ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014 DE CREACIÓN DEL ENTE MIXTO DE PROTECCIÓN ANIMAL

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014 DE CREACIÓN DEL ENTE MIXTO DE PROTECCIÓN ANIMAL

Villa de Merlo (S.L.), 08 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020

“Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal”

VISTO:

            La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                Que con fecha 15 de mayo del 2020, se realizó la primera convocatoria del Ente Mixto por parte del Ejecutivo Municipal a través de su Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, bajo la coordinación del Área de Zoonosis. –

                                Que en dicha reunión surgieron distintos aportes de los integrantes del Ente que buscaron mejorar la aplicación de la Ordenanza que lo crea y regula sobre su funcionamiento. –

                               Que por haber sido aprobado hace 6 años, pero nunca convocado, es importante analizar la letra original a fin de observar y actualizar las cuestiones atinentes a su funcionamiento. –

                               Que algunos de los puntos tratados en el primer Orden del Día fueron: Cambio del nombre del Ente, Composición orgánica y roles, Redefinición de Objetivos y Estatuto de Funcionamiento. –

                                Que los integrantes del Ente ven importante incluir en su nombre el concepto de “Bienestar”, ya que son mundialmente conocidas las libertades y necesidades básicas del bienestar animal. Las cuales contemplan que los animales deben encontrarse en armonía con el medio, tener salud física y mental y sus necesidades específicas deben ser cubiertas. –

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal en los siguientes artículos:

  1. En su ARTICULO 1º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional. En todas las partes que en la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 se mencione las siglas E.MI.PRO.A. Estará haciendo referencia a E.M.B.A.”

  • En su ARTÍCULO 3º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. -“

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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