Categoría el Ordenanzas – 2017

ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017: DEROGAR ORDENANZA N° 1062-HCD-2007

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017

 
VISTO

Las Ordenanzas N° 97-HCD-1989 y N° 1062-HCD-2007, sancionadas con fechas 08 de Noviembre de 1989 y 17 de Septiembre de 2007, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

                                Que la primera de las normas consignadas en el visto de esta Ordenanza, crea el Tribunal de Faltas Municipal y aprueba el Código Municipal de Faltas.-

                                 Que la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, establece los haberes del titular del Tribunal de Faltas Municipal.-

                                Que cotejando el Art. 40° de la Ordenanza N° 97-HCD-1989 con lo establecido en el articulado de la Ordenanza N° 1062/07, surgen claramente regulaciones antagónicas entre ambas normas, vigentes a la fecha.-

                                Que por todo ello el H.C.D. dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones expuestas en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/equipara-haberes-de-juez-de-faltas-con-el-del-intendente/

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION EN EL PLAN DE RECOLECCION RESIDUOS DOMICILIARIOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 593-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, para afectarlo a la recolección de los mismos  dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios” Ciudad de Villa de Merlo; todo ello por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030225/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126360/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión compactador para ser afectado a la recolección de residuos urbanos, apuntando también el nuevo núcleo habitacional, B° 272 viviendas.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM A UTILIZAR AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA COMPRA DE CAMION IVECO DAILY

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 592-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a un pedido efectuado por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chasis Iveco Daily,  para dar continuidad al “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, por la suma de pesos Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Dieciseis con 00/100 ($619.516,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030216/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009 y encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126359/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY para ser afectado al mantenimiento del alumbrado público.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100  ($619.516,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY, el que asegurará la continuidad del “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017: “MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0795-hcd-2017-modifica-ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-cercos-y-medianeros-zona-r1a/

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

“MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo en zonas bajas de la Villa.

Que debido al gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad,  obliga a  extender las zonas urbanas planificando el crecimiento.

Que la ubicación del nuevo barrio provincial 272 viviendas necesita de índices urbanísticos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-

Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORASE, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 el Art. 2.3.4.11 Zona Comercial C11, el Art. 2.3.5.14 Zona Residencial 1a: R1a, el Art. 2.3.5.15 Zona Residencial de Transición 1: RT1 y el Art. 2.3.5.16 Zona Residencial 10: R10.-

Zonas Comerciales y Residenciales:

Zonas Residenciales: R1a, R10, RT1 (residencial de transición),

Zonas Comerciales: C11

2.1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:

2.1.1 Zona C11: Se encuentra ubicada a ambos márgenes de Ruta Provincial Nº5, incluyendo los lotes frentistas a la Ruta, formando una paralela a ambos lados de la misma en un ancho de 50mts, limitando al Este con zona comercial C3 y al Oeste con el límite del ejido.

2.1.2 ZONA R1A: se encuentra ubicada en todo el Barrio provincial 272 viviendas.

2.1.3   ZONA RT1 (Zona de Transición 1): Se encuentra ubicada y delimitada por el polígono que limita al Este con zona R1, luego siendo su límite sur la prolongación de calle La Corzuela, Límite Oeste formando una paralela a calle Av. El Rosedal de 600 metros lineales y su límite norte la Zona C11.

2.1.4 ZONA R10: Se encuentra ubicada y delimitada por los siguientes polígonos:

  1. 1.4.1 polígono 1: linda al Este con la zona RT1, continuando en su límite al sur con la proyección de los límites de la parcelas Nº 3 y 4 de la Manzana 801, continuando con su límite al Oeste con Zona R1A (Barrio 272 viv) y su límite Norte la zona C11.

2.1.4.2 polígono 2: linda al Este con zona R1A (Barrio 272 viv),  continuando con su límite Sur, una recta paralela a 600 mts de Ruta Nº 5, Límite Oeste fin del ejido y Limite Norte con zona C11.

2.1.4.3 polígono 3: linda al Oeste con el final del ejido, límite Sur corresponde a la zona C11, Límite Este zona R1 y su límite Norte definida por el arroyo El Tigre y luego su proyección hasta calle vecinal de acceso a cantera, de éste se continúa por una paralela de 400 mts a Ruta Provincial Nº 5.

INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias

ZONA RT1 (Residencial de Transición):

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

Comercio minorista CM1 y CM2.

Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA R10:

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

   Esparcimiento b

   Comercio minorista CM1 y CM2.

   Hotelería,Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 750 m2 (setecientos cincuenta m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 4 m (cuatro metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 4 m (cuatro metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA C11 (zona Comercial 11):

A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial, Hotelería, Educación, Sanidad
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento a) b) c) y d)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver  C. de E.

  

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 25,00 m (veinticinco metros)

C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

D: Índices:

F.O.S,: a) 0.5
b)0.2
c)0.3
F.O.T.: 0.8
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hayan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN DE LOS SRES. LIENDO

 

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 521-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 01 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente del Sr. LIENDO MARTIN y Otros, agregando nota de pedido, acta de donación firmada por todos los propietarios, copia del Plano de Mensura N° 6/20/02 y copia satelital.-

Que el Acta de Donación tiene fecha del día 17 de Junio de 2017, y cuenta con firmas certificadas por Escribana Pública, la suscriben los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858, autorizada por Escribana Pública.-

Que todos lo hacen en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

Que en dicha Acta, los comparecientes expresan formalmente que donan las dos parcelas precedentemente individualizadas a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, haciendo tradición y otorgando la posesión real y material de las mismas, comprometiéndose a otorgar y suscribir las pertinentes escrituras traslativas de dominio a favor del Estado Municipal, al ser requeridos para ello por este.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  17 de Junio de 2017, suscripta por los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858; quienes en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017 "INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 DE USO DE DOMINIO PUBLICO- VENTA AMBULANTE

Villa de Merlo, (San Luís), 07 de Septiembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 506-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 24 de Agosto de 2017;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por un vecino de nuestra Villa de Merlo, solicitando algunas de las modificaciones dispuestas a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre de 1996.-

Que resulta fundamental actualizar aspectos en la legislación que como surge de la norma en estudio, se sancionó hace un período importante de tiempo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre del año 1996, las siguientes modificaciones:

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/620-2/

“Art. 3°).-… ZONA “B” Comprende paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público.-

Art. 4°).- Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen. Los vendedores podrán instalar transitoriamente sus puestos, previa habilitación municipal, en los lugares dispuestos en el Art. 3°), Zona “B”, con excepción de la Plaza Marqués de Sobremonte. Los puestos no podrán fijarse al suelo y deberán trasladarse cuando no se encuentren en actividad”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017 “CAMBIADORES PARA BEBES”

 

Villa de Merlo (S.L.), 31 de Agosto de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017

“CAMBIADORES PARA BEBES”

 
 
VISTO:

La falta de espacios propicios para cambiar a los bebes en edificios de uso público, y las dificultades que ello acarrea a sus responsables parentales; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Provincial expresa que el Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.-

Que por medio de esta Ordenanza se busca la instalación de cambiadores de bebes en edificios de uso público y de esta manera facilitar los medios para que los padres no tengan dificultades al asistir a sus hijos y garantizar una mejor calidad de vida para los mismos.-

Que dentro de las tareas de crianza compartidas entre los padres se encuentra la de cambiar la ropa de los bebés y niños pequeños. Nuestra Ciudad no cuenta con espacios suficientes para cumplir con la tarea antes mencionada.-

Que ante la falta de estos espacios, los padres se ven obligados a  realizar esta actividad en lugares riesgosos para la salud del bebe, ya que los mismos son muy vulnerables.

Que la existencia de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos en edificios de uso público, no solo garantizaría los derechos a una vida sana, sino también, reivindica el rol del padre en el cuidado familiar y favorece a una mayor igualdad de género.-

Que resulta indispensable la implementación de POLÍTICAS INTEGRALES DE CUIDADO FAMILIAR para todas las etapas de la vida.-

Que la incorporación de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos, en edificios  de uso públicos y el incluirlos en las exigencias para la renovación de las habilitaciones comerciales correspondientes mejorara la calidad de vida.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE que los baños de uso público de ambos sexos, ubicados en los edificios públicos o privados, deberán  contar con cambiadores para bebes.-

ARTÍCULO 2º: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien establezca por vía de la reglamentación,  las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene o seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebes; y el plazo para adecuar las instalaciones para cumplir con la presente norma en establecimientos ya habilitados.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto Municipal  para la ejecución de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017 “CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 17 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017

“CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas 757-HCD-2000 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que la falta de normativas específicas, puede generar diferentes interpretaciones, en lo atinente a la posibilidad de construcción de este tipo de conjuntos de oficinas y/o consultorios.-

Que resulta imprescindible establecer las pautas para un crecimiento ordenado.-

Que la prestación de los servicios que se realizan en estos edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese la presente, a la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) el Título “Conjunto de oficinas y/o Consultorios”

ARTICULO  2º: CONCEPTO

Se entiende por conjunto de oficinas y/o consultorios, al edificio compuesto por 8 (ocho) o más unidades funcionales de explotación económica independiente,  destinados a usos compatibles entre sí, conformados por una unidad arquitectónica desarrollados en uno o más niveles, que comparten la utilización de elementos comunes y con acceso a éstos desde la vía pública.-

ARTICULO 3º: USO

Las unidades funcionales deberán ser utilizadas únicamente, como oficinas o consultorios.-

Queda expresamente prohibida la utilización de las unidades funcionales como residencia permanente o temporaria, ya sea por alquiler, préstamo, adquisición, usufructo, guarda, o cualquier otra figura que modifique el destino del uso previsto en el proyecto inicial.-

En el caso de que el propietario necesite realizar el cambio de uso, deberá solicitarlo a través de la Dirección de Obras Públicas, o del organismo u oficina que lo reemplace.-

ARTICULO 4º: DIMENSIONES DE LAS OFICINAS Y/O CONSULTORIOS

El edificio destinado a conjunto de oficinas y/o consultorios, las unidades funcionales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo referente a dimensionado, iluminación, ventilación y características de construcción, previstos en la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) en el Punto 3.6.4.4.-

ARTICULO 5º: ACCESOS Y SALIDAS DEL EDIFICIO

Deberán contar con puerta de ingreso y rampas que permitan el acceso, el tránsito, la permanencia y la salida, a personas con discapacidad que se movilicen en silla de ruedas.-

ARTICULO 6º: PASILLOS DE INGRESO Y EGRESO

Los pasillos de ingreso y egreso deberán tener un ancho mínimo de 2,00 mts. (Dos metros) y  contar con el sistema de luces de emergencia, como así también con equipos extinguidores de incendios según la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.13.3.2, y se computará un matafuego de 5 kg clase ABC cada 50 m2 y no podrán superar una separación de 25 metros entre sí.-

En caso que los pasillos cuenten con desniveles, se deberán realizar las rampas correspondientes que permitan la transitabilidad de personas que se movilizan en silla de ruedas.-

ARTICULO 7º: ESCALERAS y ASCENSORES

En aquellos edificios que cuenten con planta baja y una o más plantas o pisos, deberán contar con:

Escaleras cuya dimensión de ancho, no será menor a 1,10 mts. y contará en cada piso con sistema de luces de emergencia.-

Cuando el  edificio se desarrolle en dos o más niveles, y en los niveles superiores tengan cuatro o más unidades funcionales, deberá contar con un ascensor  con capacidad para un mínimo de cuatro personas, cuya dimensión permita el acceso a personas con discapacidad, que se movilicen en silla de ruedas y  estará provisto con sistema de luces de emergencia.-

Para el caso que el nivel superior disponga menos de cuatro las unidades funcionales, se deberá garantizar por medio de rampas cuya pendiente no podrá superar el 12%, el acceso, transito, permanencia y salida a las personas que se movilizan en sillas de ruedas.-

ARTICULO 8º: SERVICIOS DE SALUBRIDAD

El edificio deberá contar con una batería de baños públicos en cada uno de los niveles o plantas, para ser utilizados por las personas que trabajan en él y por el público que asista a las oficinas o consultorios, provistos del sistema de luz de emergencia.-

Deberá disponer de planta de tratamiento de efluentes cloacales, cuando la cantidad de unidades locativas sea igual o mayor a 8 (ocho) según Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.8.1.2.

En cada una de las plantas o pisos se habilitarán sanitarios independientes para cada sexo.-

A efectos del cálculo de servicio de la batería de baños, se procederá de la siguiente manera:

Cada cuatro unidades lo­cativas debe tener como mínimo un baño, con ante baño para cada sexo, que evite las vistas directas y con capacidad de acuerdo a lo siguiente:

Baño Damas:

a) 2 (dos) inodoros
b) 1 (uno) Lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático.
 

Baño Caballeros:

a)1 (uno) inodoro.
b)1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua separado de otro artefacto similar por pantallas.
c) 1 (uno) lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático de corte.

Deberá contemplar además, para cada uno de los pisos o plantas, un baño exclusivo para personas con discapacidad, que se ajuste a las normativas vigentes.-

ARTICULO 9º: Las unidades funcionales deberán tener además de lo previsto en el punto anterior, un baño para destino privado, teniendo en cuenta que su superficie no superará el 10%, de la dimensión total del local.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

            Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES

 
VISTO:
La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra localidad, y;
 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.-

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos y/o podas.-

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.-

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.-

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la localidad.-

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.-

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.-

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario municipal de recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los volquetes a utilizar, pago de un canon mensual por utilización del espacio público, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.-

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se almacenarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.-

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.-

2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.-

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública, o en locales comerciales que no cuenten con la debida habilitación municipal.-

2.6.- La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

ARTICULO 3º: PROHÍBASE el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

ARTICULO 4º: Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubran íntegramente el movimiento operativo y contra terceros, debiendo contar con la documentación respaldatoria en su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.-

 ARTICULO 5º: Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.-

ARTICULO 6º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en infracción será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.-

ARTICULO 7º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.-

ARTICULO 8º: Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
b) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
c) Podas, debiendo el transportista disponer la descarga en los lugares habilitados por el municipio para tal fin, la cual no podrá mezclarse con otro tipo de residuos.
d) Áridos.

ARTICULO 9º: Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, residuos patogénicos y/o patológicos. No se podrá verter escombros que contengan líquidos inflamables de primera categoría y aceites, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública y/o vecinos.-

ARTICULO 10º: Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.-  Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a una distancia de aproximadamente 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la línea de estacionamiento.

10.3.-  Prohíbase la  ubicación de contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

ARTICULO 11º: El interesado deberá comunicar a la autoridad de aplicación por nota la colocación y ubicación de los volquetes en la vía pública y el plazo a los efectos de control y pago de canon correspondiente. La falta de esta notificación incurrirá en infracción a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: los contenedores se podrán ubicar sobre las veredas sin obstruir el paso de peatones, dejando como mínimo 1 metro libre medido desde la línea municipal hasta el lado más cercano del contenedor. Se prohíbe que los contenedores ubicados sobre veredas invadan la calzada. En la operación de carga y descarga, el equipo de transporte de contenedores no podrá ascender a la vereda con sus ruedas, debiendo efectuarla desde la calzada.-

El contenedor deberá colocarse sobre la vereda, el predio o al frente del lugar que corresponde al interesado o contratante.-

ARTICULO 13º: En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.-

ARTICULO 14º: Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 15º: El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.-

ARTICULO 16º: Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor. El contenedor debe estar cubierto al momento de trasportar los residuos.-

ARTICULO 17º: Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar el servicio de contenedores o  volquetes a esta norma. El plazo se computará desde que el DEM notifique en forma fehaciente (con datos ciertos de día y hora),  los alcances de esta Ordenanza a los prestadores del servicio.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0781-HCD-2017 “PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES”

 

                                              Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA VIII-0781-HCD-2017

PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre Paseos Comerciales, Paseos de Compras, Galerías y similares para regular este tipo de servicios.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que este tipo de conjunto de locales posee una zona en común y pública, por lo tanto no puede regularse como LOCAL COMERCIAL.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título: “PASEOS DE COMPRAS, GALERIAS COMERCIALES Y SIMILARES”.-

ARTICULO 2º: DENOMINACIÓN: SON PASEOS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES O SIMILARES y por lo tanto sujetos a la presente Ordenanza, aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que agrupan a través de una zona de uso común pública, una cantidad mayor o igual a 10 (diez) locales comerciales y/o oficinas y que se hallan conformados por una unidad arquitectónica, en los que se desarrollan actividades comerciales correspondientes a diferentes rubros, desarrollados en uno o más niveles y que comparten la utilización de elementos comunes.-

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidas en todas las zonas comerciales, centrales y de Esparcimiento según zonificación de Ord. N°744/2000 y modificatorias.-

ARTICULO 4º: INDICE DE OCUPACIÓN:

A los efectos del cálculo de las instalaciones de salubridad, el número de ocupantes se calculará en base a un cociente entre el área pública de circulación, paseo o permanencia y un índice de ocupación en m2/persona (X) variable según el destino de los mismos, a saber:

USO ó DESTINO “X” en m2/persona
Espacio público, circulación y permanencia en paseos de compras………………………………………………………………..
 
 
3 m2
 

                                   

ARTICULO 5º: SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD:

Todo paseo de Compras, Galería o Similar deberá contar con una batería de baños públicos por nivel o por piso de la edificación; para ello, el cálculo del total de artefactos se realizará por separado, contabilizando el área pública o de permanencia de cada Nivel o planta.-

El Servicio mínimo de salubridad se calculará en relación a la cantidad de personas calculadas según el Art.4°) que puedan permanecer en forma simultánea, de acuerdo conforme la siguiente tabla:

A los efectos del cálculo de los baños públicos se considera una circulación de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.-

a) Hombres: 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) inodoro cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) mingitorio cada 50 (cincuenta) personas.-

b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

Las fracciones excedentes en más de la mitad de personas implicarán el aumento en 1 (un) artefacto a los calculados.-

Además se deberá disponer de un baño público con dimensiones y equipamientos para personas con discapacidad.-

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por antebaños cuando los mismos se ubiquen junto a un local.-

Todo local comercial que sea parte integrante de un Paseo de Compras, Galería o Similar, deberá poseer baño privado por Local según Ord. 757-HCD-2000.-

ARTICULO 6º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 7º: Cuando el paseo se desarrolle en dos o más niveles, deberá contar con un Ascensor con dimensiones mínimas necesarias para personas con movilidad en silla de ruedas, en todos los casos en que al menos 4 (cuatro) locales comerciales estén comunicados por una zona de uso común o pública.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad, transitabilidad y permanencia de personas con discapacidad y/o motricidad reducida.-

ARTICULO 8º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 9º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100 m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 10º: Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.-

ARTICULO 11º: Deberá preverse dentro del predio, un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada local comercial, tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 12º: Deberá contar con rampas para discapacitados, con pendientes máximas del 12% y garantizar la circulación en accesos y en circulación interna.-

Se deberá contar con Rampas para salvar desniveles dentro de la misma planta, para evitar el uso de escalones.-

ARTICULO 13º: Los locales comerciales que se destinen a alguna actividad determinada: Supermercado, Autoservicio, local gastronómico, patio de comidas, etc., deberán ser declarados en el Plano de Obra y deberán respetar las normativas vigentes.-

En caso de que el destino del local comercial declarado en plano de final de obra no coincida con la solicitud de Habilitación correspondiente, la Dirección de Obras Privadas podrá solicitar la readecuación edilicia, según el destino solicitado.-

En aquellos casos de proyectos que contemplen unidades funcionales de usos mixtos, Ejemplo: locales, oficinas, unidades habitacionales y/o consultorios, cada una de las partes se deberá regir por separado y de conformidad a las Ordenanzas que las regulen.-

ARTICULO 14º: Queda prohibido anexar unidades funcionales independientes al conjunto, una vez aprobado el plano Final de Obra, las mismas serán pasibles de demolición según ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

ARTICULO 15º: En un plazo máximo de 6 (seis) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos alcanzados por el Art. 2°) deberán presentar ante las Oficinas Técnicas del DEM, un plan de adecuación de sus instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones de la presente Ordenanza y solicitar el respectivo Permiso de construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses improrrogables a partir de la fecha mencionada. Se exceptúa en el presente artículo el cumplimiento del Art. 11º) Estacionamiento.-

ARTICULO 16º: Toda actividad que sea alcanzada por el Art. 2°) y que no cumpla en tiempo y forma con el Art. 15°), será pasible de una sanción equivalente a 50 U.V. por día de demora.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-