MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017
Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Septiembre de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017
“MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”
VISTO:
Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo en zonas bajas de la Villa.
Que debido al gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad, obliga a extender las zonas urbanas planificando el crecimiento.
Que la ubicación del nuevo barrio provincial 272 viviendas necesita de índices urbanísticos.-
Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-
Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCORPORASE, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 el Art. 2.3.4.11 Zona Comercial C11, el Art. 2.3.5.14 Zona Residencial 1a: R1a, el Art. 2.3.5.15 Zona Residencial de Transición 1: RT1 y el Art. 2.3.5.16 Zona Residencial 10: R10.-
Zonas Comerciales y Residenciales:
Zonas Residenciales: R1a, R10, RT1 (residencial de transición),
Zonas Comerciales: C11
2.1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:
2.1.1 Zona C11: Se encuentra ubicada a ambos márgenes de Ruta Provincial Nº5, incluyendo los lotes frentistas a la Ruta, formando una paralela a ambos lados de la misma en un ancho de 50mts, limitando al Este con zona comercial C3 y al Oeste con el límite del ejido.
2.1.2 ZONA R1A: se encuentra ubicada en todo el Barrio provincial 272 viviendas.
2.1.3 ZONA RT1 (Zona de Transición 1): Se encuentra ubicada y delimitada por el polígono que limita al Este con zona R1, luego siendo su límite sur la prolongación de calle La Corzuela, Límite Oeste formando una paralela a calle Av. El Rosedal de 600 metros lineales y su límite norte la Zona C11.
2.1.4 ZONA R10: Se encuentra ubicada y delimitada por los siguientes polígonos:
- 1.4.1 polígono 1: linda al Este con la zona RT1, continuando en su límite al sur con la proyección de los límites de la parcelas Nº 3 y 4 de la Manzana 801, continuando con su límite al Oeste con Zona R1A (Barrio 272 viv) y su límite Norte la zona C11.
2.1.4.2 polígono 2: linda al Este con zona R1A (Barrio 272 viv), continuando con su límite Sur, una recta paralela a 600 mts de Ruta Nº 5, Límite Oeste fin del ejido y Limite Norte con zona C11.
2.1.4.3 polígono 3: linda al Oeste con el final del ejido, límite Sur corresponde a la zona C11, Límite Este zona R1 y su límite Norte definida por el arroyo El Tigre y luego su proyección hasta calle vecinal de acceso a cantera, de éste se continúa por una paralela de 400 mts a Ruta Provincial Nº 5.
INDICADORES URBANÍSTICOS:
ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias
ZONA RT1 (Residencial de Transición):
A: Uso DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura
Talleres y manufactura: TM1 y TM2
Comercio minorista CM1 y CM2.
Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)
Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)
C: Retiros:
De Frente: | 3 m (tres metros) |
Unilateral: | 3 m (tres metros) |
De fondo: | 3 m (tres metros) |
D: Índices:
F.O.S.: | a) 0.25 | |
b) 0.25 | ||
c)0.5 | ||
F.O.T.: | 0.30 | |
E: Altura Max.:
A.M.E.: | 10 m ( diez metros) |
F: Techos:
a) Forma: | Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar |
Horizontal: máximo 30% Inclinado: mínimo 70% |
|
b) Material: | Libre – Color rojo |
G: Cercos:
a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco. |
H: Medianeras
a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo |
ZONA R10:
A: Uso DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura
Talleres y manufactura: TM1 y TM2
Esparcimiento b
Comercio minorista CM1 y CM2.
Hotelería,Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 750 m2 (setecientos cincuenta m2)
Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)
C: Retiros:
De Frente: | 4 m (cuatro metros) |
Unilateral: | 3 m (tres metros) |
De fondo: | 4 m (cuatro metros) |
D: Índices:
F.O.S.: | a) 0.25 | |
b) 0.25 | ||
c)0.5 | ||
F.O.T.: | 0.30 | |
O.E.: | para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente. | |
E.V.: | Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza | |
E: Altura Max.:
A.M.E.: | 10 m ( diez metros) |
F: Techos:
a) Forma: | Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar |
Horizontal: máximo 30% Inclinado: mínimo 70% |
|
b) Material: | Libre – Color rojo |
G: Cercos:
a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco. |
H: Medianeras
a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo |
ZONA C11 (zona Comercial 11):
A: Uso
DOMINANTE: | Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3. Servicios S1, S2 y S3 |
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COMPLEMENTARIO: | Residencial, Hotelería, Educación, Sanidad Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4. Cultura y Esparcimiento a) b) c) y d) |
|
CONDICIONADO: | ||
ACTIVIDAD por grado de molestia: | ver C. de E. | |
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos m2)
Dimensión de frente mínimo: 25,00 m (veinticinco metros)
C: Retiros:
De Frente: | 6 m (seis metros) |
Bilateral: | 3 m (tres metros) |
De fondo: | 6 m (seis metros) |
D: Índices:
F.O.S,: | a) 0.5 |
b)0.2 | |
c)0.3 | |
F.O.T.: | 0.8 |
O.E.: | para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente. |
E.V.: | Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza |
E: Altura Max.:
A.M.E.: | 10 m ( diez metros) |
F: Techos:
a) Forma: | Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar |
Horizontal: máximo 30% Inclinado: mínimo 70% |
|
b) Material: | Libre – Color rojo |
G: Cercos:
a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco. |
H: Medianeras
a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo |
Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hayan sido aprobados municipalmente.
Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-