ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017 "INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 DE USO DE DOMINIO PUBLICO- VENTA AMBULANTE

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017 "INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 DE USO DE DOMINIO PUBLICO- VENTA AMBULANTE

Villa de Merlo, (San Luís), 07 de Septiembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 506-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 24 de Agosto de 2017;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por un vecino de nuestra Villa de Merlo, solicitando algunas de las modificaciones dispuestas a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre de 1996.-

Que resulta fundamental actualizar aspectos en la legislación que como surge de la norma en estudio, se sancionó hace un período importante de tiempo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre del año 1996, las siguientes modificaciones:

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/620-2/

“Art. 3°).-… ZONA “B” Comprende paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público.-

Art. 4°).- Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen. Los vendedores podrán instalar transitoriamente sus puestos, previa habilitación municipal, en los lugares dispuestos en el Art. 3°), Zona “B”, con excepción de la Plaza Marqués de Sobremonte. Los puestos no podrán fijarse al suelo y deberán trasladarse cuando no se encuentren en actividad”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.