Villa de Merlo, (San Luís), 07 de Septiembre de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 506-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 24 de Agosto de 2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por un vecino de nuestra Villa de Merlo, solicitando algunas de las modificaciones dispuestas a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre de 1996.-
Que resulta fundamental actualizar aspectos en la legislación que como surge de la norma en estudio, se sancionó hace un período importante de tiempo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre del año 1996, las siguientes modificaciones:
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/620-2/
“Art. 3°).-… ZONA “B” Comprende paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público.-
Art. 4°).- Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen. Los vendedores podrán instalar transitoriamente sus puestos, previa habilitación municipal, en los lugares dispuestos en el Art. 3°), Zona “B”, con excepción de la Plaza Marqués de Sobremonte. Los puestos no podrán fijarse al suelo y deberán trasladarse cuando no se encuentren en actividad”.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-