ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017

“EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

VISTO:

La falta de legislación local específica sobre la problemática de los efluentes líquidos cloacales; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo ha  tenido un crecimiento demográfico considerable.-

Que la actividad turística se ha incrementado notablemente.-

Que dicho crecimiento impacta directamente al Medio Ambiente.-

Que aún existen zonas en la ciudad, que no cuentan con servicio de red cloacal  domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio del transporte de líquidos cloacales domiciliarios.-

Que es necesaria la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de tratamiento de residuos provenientes de camiones atmosféricos, donde se prevea la trazabilidad de recorridos viales de dichos camiones, como así también la instrumentación de un registro de establecimientos y/o empresas prestatarias del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.-

Que es necesario legislar para prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición  de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares y/o empresas prestatarias del servicio, al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o en cursos de agua.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas y/o empresas transportadoras de efluentes cloacales, residuos líquidos, sólidos o mezcla de ellos, que tengan origen y  destino en la  Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente conjuntamente con la Dirección de Transporte, o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 3º: Crease el registro de prestadores de servicio de traslado y disposición final de efluentes cloacales.-

ARTICULO 4º: Las empresas prestatarias del servicio regulado por la presente norma deberán inscribirse en el registro creado al efecto. La inscripción en el registro deberá actualizarse anualmente o cuando se produzca alguna modificación en los datos oportunamente aportados.-

ARTICULO 5º: A los fines de la inscripción en el correspondiente Registro de prestadores, la autoridad local deberá exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

EMPRESA:

a 1) Inscripción ante la A.F.I.P.

a 2) Control de ART en vigencia

a 3) Datos del responsable prestador del servicio.

En caso de tratarse de una persona jurídica, copia certificada del Estatuto Social y designación de autoridades vigentes.

a 4) Identificación de los lugares de tratamiento y disposición donde serán tratados los líquidos cloacales, los cuales deberán ser lugares habilitados por el municipio para tal fin.

EMPLEADOS:

b 1) Nomina de empleados afectados al servicio con nombre, apellido y número de DNI.

b 2) Copia del registro del conductor (con la categoría correspondiente) de cada uno de los empleados afectados al servicio.

VEHICULOS:

c 1) Documentación de la titularidad del vehículo o copia certificada de cualquier documentación que acredite que la empresa está autorizada a utilizar el vehículo (alquiler, comodato, entre otros).

c 2) Póliza de seguro de cada uno de los vehículos.

c 3) Declaración jurada del volumen (capacidad total en m3) de cada uno de los tanques de los vehículos.

c 4) Todos los vehículos deberán llevar el nombre de la empresa a la que pertenecen.

DE LOS CAMIONES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE EFLUENTES

ARTICULO 6º: Todo camión afectado a servicio de transporte de efluentes, deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.-

ARTICULO 7º: Todos los dispositivos de bombeo válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración o demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas de efluentes en las operaciones de carga, descarga y traslado por la vía pública.-

ARTICULO 8º: Para cada camión en operación, el Municipio, expedirá una Libreta de Viajes que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara parte  de la documentación exigible a todo camión atmosférico que transporte efluentes, para autorizar su circulación.-

La libreta de viajes deberá tener hojas foliadas, firmadas y selladas por Autoridad de aplicación Municipal y en la caratula se indicaran los datos de la unidad de transporte.

En cada foja, en forma correlativa, se indicará la siguiente información:

  1. Fecha, hora, y kilometraje tomado del indicador del camión al cargar el efluente.
  2. Datos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido y nombre, domicilio y firma del propietario.
  3. Tipo de efluentes, tratamiento efectuado.
  4. Lugar de descarga autorizado. Kilometraje del indicador del camión al descargar el efluente.
  5. Espacio para verificación del inspector.

ARTICULO 9º: Cada unidad de transporte en tránsito, deberá exhibir claramente el nombre de la Empresa responsable de su actividad, el número de inscripción en el Municipio de la Empresa y dispondrá de la siguiente documentación:

  1. Libreta de viaje
  2. Manifiestos de viaje
  3. Certificación técnica vehicular
  4. Certificación de Registro de Unidad en Operación
  5. Fotocopia del certificado de Habilitación Sanitaria

OBJETO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 10º: Los vehículos identificados en el Registro por las empresas prestatarias del servicio solo podrán extraer y transportar líquidos cloacales domiciliarios, quedando prohibidos la extracción y transporte de otro tipo de líquidos que no cumplan con las características mencionadas cuyo transporte se regirá por la normativa vigente aplicable a la materia.-

 

MANIFIESTO DE CARGA

ARTICULO 11º: Se denomina Manifiesto de Carga al documento de seguimiento y control que tiene carácter de declaración jurada. El mismo deberá confeccionarse en talonario por triplicado, con numeración correlativa y expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Manifiesto deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Empresa prestadora del servicio (Nombre de la misma en el membrete de la hoja)

a1) Razón Social

a2) Titular o responsable de la empresa

a3) Domicilio, localidad, código postal, tel.

a4) N° Cuit

a5) N° de Registro Municipal de la empresa

a6) N° Habilitación de transporte

a7) N° de Habilitación municipal

a8) N° de identificación del vehículo con el cual se prestó el servicio

a9) Patente del camión

a10) N° Patente del tanque

a11) Datos del conductor

a12) Firma del conductor

Contratante del servicio:

b1) Domicilio, de origen de los líquidos cloacales

b2) Datos de identificación del contratante (nombre y apellido o razón social, DNI ó  habilitación municipal, domicilio, y teléfono).

b3) Origen de los residuos  a transportar

b4) Volumen extraído

b5) Fecha y hora en que el servicio fue prestado

b6) Firma del contratante

Tratamiento y disposición:

c1) Identificación del lugar y el responsable

c2) Identificación de la carga y mts.3

c3) Detallar cantidad de manifiestos a descargar con sus respectivos números

c3) Fecha y hora  de recepción

En caso de rechazo: motivo del rechazo de la carga

Modelo de Manifiesto en el Anexo 1

 

ARTICULO 12º: El Manifiesto de Carga deberá ser llenado en todos sus campos y suscripto por triplicado por la empresa prestadora del servicio. Cada uno de los firmantes deberá conservar una copia del Manifiesto debidamente suscripto, la cual deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido.-

Las copias del Manifiesto deberán distribuirse  de la siguiente forma:

            Original: Contratante del servicio

            Duplicado: Responsable del lugar de disposición final.

            Triplicado: Empresa prestadora

 

OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTICULO 13º: Los propietarios individuales y/o empresas trasportadoras de efluentes, están obligados a disponer de las instalaciones necesarias para el tratamiento  de los residuos antes de su descarga. Ello, siempre que  el Municipio, no disponga de planta depuradora o sistema similar que permite adecuar los diferentes transportados.-

ARTICULO 14º: Deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte y guarda del vehículo, no siendo estos domicilios particulares, ni zonas residenciales.-

ARTICULO 15º: Las operaciones de carga de los camiones no deberán obstruir el tránsito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacios en las zonas céntricas de la ciudad, en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo circunstancias de fuerza mayor, no imputable a los conductores de los mismos.-

ARTICULO 16º: Las empresas prestatarias del servicio, están obligadas  disponer los líquidos cloacales extraídos, en la planta habilitada para tal fin. Solo ingresaran a la planta aquellos camiones  que exhiban la documentación que acredite que se encuentra debidamente inscripto en el Registro Municipal.-

ARTICULO 17º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-

ARTICULO 18º: Todas las maniobras que se debieran realizar  para la prestación del servicio, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación.-

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LAS PLANTAS

ARTICULO 19º: El operador de la Planta llevará un libro debidamente foliado y rubricado, en el que se deberá efectuar un asiento por cada una de las descargas que se efectúen. Los asientos deberán ser correlativos, en orden cronológico y no podrán verificarse alteraciones, enmiendas ni tachaduras.-

ARTICULO 20º: El operador de la Planta será responsable por la regularidad y veracidad de los asientos.-

ARTICULO 21º: Los libros deberán conservarse por un plazo de DOS (2) años juntamente  con todos los manifiestos de carga pertinentes y la documentación respaldatoria.-

REQUISITOS PARA LA DESCARGA

ARTICULO 22º: Son requisitos indispensables del ingreso para la descarga, en las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales habilitadas, la presentación del Manifiesto, debidamente suscripto por el contratante del servicio y por el transportista.-

RECHAZO DE LA DESCARGA

ARTICULO 23º: Las Plantas habilitadas para el tratamiento de los líquidos cloacales podrán rechazar el ingreso de los camiones para la descarga cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Que el líquido transportado no sea de origen cloacal.
Que el mismo no verifique las condiciones organolépticas que lo definan como líquidos de origen cloacal.

OBLIGACIONES DE LA PLANTA EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 24º: La Planta habilitada que rechace la recepción de los líquidos transportados por un vehículo atmosférico estará obligado a informar en forma inmediata de producido el rechazo a la Autoridad de Aplicación, para que se inicien las actuaciones correspondientes para evitar el vertido en lugares no autorizados.

 

ARTICULO 25º: Los operadores de la Planta, deberán llevar un listado de camiones rechazados, especificando los motivos del rechazo.

OBLIGACION DEL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 26º: En caso de rechazo por parte de las Plantas habilitadas de los líquidos cloacales transportados, por tratarse de líquidos especiales o peligrosas, el titular del servicio estará obligado a tratarlos y disponerlos adecuadamente cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, con la siguiente obligación de demostrar ante las autoridades competentes, en caso de ser requeridos, los certificados que acrediten el correcto transporte, tratamiento y disposición de dichos líquidos.

SANCIONES

ARTICULO 27º: De acuerdo a las infracciones o reiteraciones de las mismas, las sanciones contempladas serán las siguientes:

Multas:

a) Quienes incumplan lo previsto en la presente Ordenanza por primera vez pagarán una multa equivalente desde 200 UV hasta 1500 UV.

b) Por segunda vez se duplicará el importe del punto a).
c) En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto a) más la suspensión temporaria o definitiva en el Registro de Prestadores.

ARTICULO 28º: Todo vehículo que no cuente con la documentación requerida, será demorado por las autoridades municipales, en los lugares que esta disponga, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la infracción hasta el lugar autorizado para la descarga.-

ARTICULO 29º:En caso de constatarse rechazos reiterados por parte de la Planta en la recepción de los líquidos cloacales para su tratamiento, ocasionados en la inadecuada prestación del servicio por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá establecer, la suspensión definitiva de la empresa prestadora. Quedando imposibilitada de continuar desarrollando la actividad.-

ARTICULO 30°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

 ANEXO 1

MODELO HOJA DE MANIFIESTO DE CARGA

 

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
 
 
LOGO O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
 
 
MANIFIESTO DE CARGA

Autorización Municipal del Manifiesto

 
 
Nº………………
Nº de CUIT Nº de Registro de la Empresa
Nº de Habilitación del transporte Nº de Habilitación Municipal
Nº de identificación del vehículo con el cual prestó servicio
Patente del camión Nº Patente del tanque
Nombre y Apellido del conductor
DNI del conductor Firma del conductor/
transportista

 

DATOS CONTRATANTE DEL SERVICIO
Nombre y Apellido DNI
Razón Social Nº Habilitación Municipal
Domicilio Localidad
Teléfono
Origen de los residuos cloacales a transportar
Volumen extraído
Servicio prestado Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Contratante
 

 

DATOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION
Identificación del lugar
Nombre y Apellido del Responsable
Identificación de la carga
Nº de Manifiestos a descargar
Metros 3 de la suma de manifiestos descargados
Recepción del Servicio Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Responsable de la Planta
 

 

RECHAZO DE RESIDUOS CLOACALES POR PLANTA
Motivo del rechazo de la carga
 
 
 

 

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