Villa de Merlo (S.L.), 17 de Agosto de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017
“CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”
VISTO:
Las Ordenanzas 757-HCD-2000 y 744-HCD-2000; y:
CONSIDERANDO:
Que la falta de normativas específicas, puede generar diferentes interpretaciones, en lo atinente a la posibilidad de construcción de este tipo de conjuntos de oficinas y/o consultorios.-
Que resulta imprescindible establecer las pautas para un crecimiento ordenado.-
Que la prestación de los servicios que se realizan en estos edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórese la presente, a la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) el Título “Conjunto de oficinas y/o Consultorios”
ARTICULO 2º: CONCEPTO
Se entiende por conjunto de oficinas y/o consultorios, al edificio compuesto por 8 (ocho) o más unidades funcionales de explotación económica independiente, destinados a usos compatibles entre sí, conformados por una unidad arquitectónica desarrollados en uno o más niveles, que comparten la utilización de elementos comunes y con acceso a éstos desde la vía pública.-
ARTICULO 3º: USO
Las unidades funcionales deberán ser utilizadas únicamente, como oficinas o consultorios.-
Queda expresamente prohibida la utilización de las unidades funcionales como residencia permanente o temporaria, ya sea por alquiler, préstamo, adquisición, usufructo, guarda, o cualquier otra figura que modifique el destino del uso previsto en el proyecto inicial.-
En el caso de que el propietario necesite realizar el cambio de uso, deberá solicitarlo a través de la Dirección de Obras Públicas, o del organismo u oficina que lo reemplace.-
ARTICULO 4º: DIMENSIONES DE LAS OFICINAS Y/O CONSULTORIOS
El edificio destinado a conjunto de oficinas y/o consultorios, las unidades funcionales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo referente a dimensionado, iluminación, ventilación y características de construcción, previstos en la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) en el Punto 3.6.4.4.-
ARTICULO 5º: ACCESOS Y SALIDAS DEL EDIFICIO
Deberán contar con puerta de ingreso y rampas que permitan el acceso, el tránsito, la permanencia y la salida, a personas con discapacidad que se movilicen en silla de ruedas.-
ARTICULO 6º: PASILLOS DE INGRESO Y EGRESO
Los pasillos de ingreso y egreso deberán tener un ancho mínimo de 2,00 mts. (Dos metros) y contar con el sistema de luces de emergencia, como así también con equipos extinguidores de incendios según la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.13.3.2, y se computará un matafuego de 5 kg clase ABC cada 50 m2 y no podrán superar una separación de 25 metros entre sí.-
En caso que los pasillos cuenten con desniveles, se deberán realizar las rampas correspondientes que permitan la transitabilidad de personas que se movilizan en silla de ruedas.-
ARTICULO 7º: ESCALERAS y ASCENSORES
En aquellos edificios que cuenten con planta baja y una o más plantas o pisos, deberán contar con:
Escaleras cuya dimensión de ancho, no será menor a 1,10 mts. y contará en cada piso con sistema de luces de emergencia.-
Cuando el edificio se desarrolle en dos o más niveles, y en los niveles superiores tengan cuatro o más unidades funcionales, deberá contar con un ascensor con capacidad para un mínimo de cuatro personas, cuya dimensión permita el acceso a personas con discapacidad, que se movilicen en silla de ruedas y estará provisto con sistema de luces de emergencia.-
Para el caso que el nivel superior disponga menos de cuatro las unidades funcionales, se deberá garantizar por medio de rampas cuya pendiente no podrá superar el 12%, el acceso, transito, permanencia y salida a las personas que se movilizan en sillas de ruedas.-
ARTICULO 8º: SERVICIOS DE SALUBRIDAD
El edificio deberá contar con una batería de baños públicos en cada uno de los niveles o plantas, para ser utilizados por las personas que trabajan en él y por el público que asista a las oficinas o consultorios, provistos del sistema de luz de emergencia.-
Deberá disponer de planta de tratamiento de efluentes cloacales, cuando la cantidad de unidades locativas sea igual o mayor a 8 (ocho) según Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.8.1.2.–
En cada una de las plantas o pisos se habilitarán sanitarios independientes para cada sexo.-
A efectos del cálculo de servicio de la batería de baños, se procederá de la siguiente manera:
Cada cuatro unidades locativas debe tener como mínimo un baño, con ante baño para cada sexo, que evite las vistas directas y con capacidad de acuerdo a lo siguiente:
Baño Damas:
a) 2 (dos) inodoros
b) 1 (uno) Lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático.
Baño Caballeros:
a)1 (uno) inodoro.
b)1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua separado de otro artefacto similar por pantallas.
c) 1 (uno) lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático de corte.
Deberá contemplar además, para cada uno de los pisos o plantas, un baño exclusivo para personas con discapacidad, que se ajuste a las normativas vigentes.-
ARTICULO 9º: Las unidades funcionales deberán tener además de lo previsto en el punto anterior, un baño para destino privado, teniendo en cuenta que su superficie no superará el 10%, de la dimensión total del local.-
ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-