VIOLENCIA DE GÉNERO – RECOMENDACIÓN AL D.E.M. – INSTA PROMULGACIÓN LEY PROVINCIAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VIOLENCIA DE GÉNERO – RECOMENDACIÓN AL D.E.M. – INSTA PROMULGACIÓN LEY PROVINCIAL

VISTO:

            La Ley Micaela Nº 27.499 o Ley de Capacitación Obligatoria en Género, para todas las personas que trabajan en los tres (3) poderes del Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

            Que hasta el mes de enero de 2020 adhirieron más del 70% de las provincias y cerca de 500 municipios, incluido éste.

            Que uno de los principales propósitos es la plena implementación a través de la formación integral, que faciliten y elaboren estrategias para la erradicación de la violencia de género.

             Que este flagelo se manifiesta “in crescendo”, se auto-justifica ante cualquier situación y día a día se comprueba  su vigencia viral, asimilándose a lo pandémico.

              Que diversos informes médicos psicológicos o interdisciplinarios dan cuenta que la conducta de las víctimas, atemorizadas y presionadas por estas crisis, ocasionalmente van ocultando  la gravedad del caso, por lo que resulta pertinente implementar políticas que acompañen este conflicto social.

              Que ha sido constatado que este mal no distingue condición económica o intelectual, ni excluye rangos ni funciones, o roles.

               Que socialmente aún no nos integramos a esa condena judicial hacia los victimarios, situación que queda resguardada en el marco familiar, como si fuera privativo e íntimo.

                Que es necesario agudizar los términos, instando a los poderes legislativos de las provincias para que esa condena judicial hacia aquellas personas que hayan recibido por parte del poder judicial sentencia y condena por conducta violenta  de género, no les sea permitido trabajar dentro de cualquiera de los tres poderes estatales.

              Que la condena judicial debe ser también social e integral, para grabarse definitivamente en una sociedad que requiere extirpar de raíz la violencia de género y no lo logrará si no nos involucramos todos en defensa de las víctimas.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-: RECOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal tener en cuenta al momento de designar funcionarios y nombrar en planta permanente a dependientes de esa institución los antecedentes judiciales con condena por causa de violencia de género.

ARTÍCULO 2º.-: INSTAR a las Cámaras Legislativas de la Provincia de San Luis, al tratamiento y sanción de una ley que determine a los poderes del gobierno la prohibición de designar tanto a funcionarios como empleados que registren condenas judiciales por violencia de género.

ARTÍCULO 3º.-: DE FORMA.

                                                                   Villa de Merlo, 18 de Mayo de 2020.

A LA PRESIDENTA DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE VILLA DE MERLO

SRA. ANA MARÍA NICOLETTI

S.D.

De mi mayor consideración:

                                                 Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a todo el Honorable Cuerpo Legislativo, a fin de elevar a consideración y tratamiento el Proyecto de Resolución: “Violencia de Género – Recomendación al D.E.M – Instar  promulgación de Ley Provincial”.

                                             Sin otro particular la saludo muy atentamente y por su intermedio al cuerpo que usted preside.

PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

VISTO: 

                                    El escaso recurso hídrico fruto del cambio climático que afecta a nuestra Villa de Merlo, la falta de promoción en el cuidado y tratamiento de aguas de lluvia aptas para riego o reserva para foco de incendios y:

CONSIDERANDO:

                               Que si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.

                               Que considerando que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por el histórico del observatorio de la UNSL para este mes de Junio serán de 4 milímetros, podríamos decir que es posible albergar por cada casa bajo estas circunstancias 4 litros. En verano el promedio es mucho mayor. Es decir, si 10.000 casas tuvieran la obligación de tener estos reservorios, solo con 4 mm de lluvia podrías ahorrarse 40.000 litros de agua. Como surge del informe de http://www.clima.edu.ar, las precipitaciones ascienden a unos 741,4 mm.

                               Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas realizadas en cemento o por ser instaladas con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en pozos o cisternas, para luego ser utilizada, ésta reserva para épocas de cecas, riego por canales, extinción de incendios, etc.

                               Que el agua recolectada no es apta para consumo humano.

                               Que el aljibe/reservorio debe ser liviano y estar en altura (1.5 metros) para que por acción de gravedad tenga presión.                             

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°) Créase en la Ciudad Villa de Merlo el Programa de Aguas del Cielo, cuyo objeto será poseer desde el inicio del trámite para la construcción de viviendas, el correspondiente reservorio de agua según lo indicado en los considerandos.

ARTICULO 2°) Bromatología debe velar por las condiciones del aljibe y el líquido elemento.

ARTÍCULO 3°) Que el costo del reservorio debe ser soportado por el municipio en mitades iguales con el vecino. Que se podrá llamar a licitación para establecer el mejor modelo por precio y por preservación del líquido acumulado o contratación directa respetando los montos máximos establecidos.

ARTÍCULO 4°) Que se debe llamar a concurso de Artistas para que estos aljibes sean pintados o decorados imitando características de nuestro ambiente (por estética y por aislamiento térmico del agua, previendo el congelamiento y la descomposición a elevadas temperaturas).

ARTÍCULO 5°)    Que el municipio durante el concurso congelará el precio del aljibe portátil. Se realizará una prueba con 50 domicilios.  El municipio abonará el 50 % del costo y el resto lo abonará el vecino seleccionado u ofrecido para la prueba en cuotas iguales y consecutivas (al congelar el precio al momento del concurso se puede respetar el precio en el tiempo).

ARTICULO 6°) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Sustentable o aquella dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7°) El Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente, deberá elaborar un plan de implementación progresivo y por etapas.

ARTICULO 8°) DE FORMA.-

“CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

        La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020, y

CONSIDERANDO:                           

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productiva de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero  formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                               Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                               Que la continuidad del presente programa  estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye  al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.

                                 Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                             Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                             Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productiva, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productiva, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de $ 1.500.000 dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinara los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS. La Agencia de Desarrollo Productiva tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN  LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, regístrese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021 – LINEA 104

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

“GONDOLA MERLINA”

PROYECTO DE ORDENANZA

“GONDOLA MERLINA”

VISTO:

                                   La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir  el consumo de productos realizados en la Villa de Merlo, de modo de consolidar nuestra economía local, y

CONSIDERANDO:

                                   Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de la Villa de Merlo,

                                   Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos,

                                   Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos productores y emprendedores locales, los cuales han participado de numerosas ferias y exposiciones organizadas por el Municipio desde hace varios años,

                                   Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal,

                                   Que dicho programa contribuirá enormemente a la reactivación económica local,

                                   Que mediante el incentivo a la producción local, se valoriza la producción local, se fomenta el emprendedurismo, y propicia el desarrollo de la “Marca Merlo” abasteciendo nuestro mercado local y posibilitando la expansión a mercados regionales,

                                   Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede ser pionera en materia de un posible autoabastecimiento alimentario regional a largo plazo,

                                   Que el Municipio de la Villa de Merlo ha impulsado un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales proponen una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra ciudad,

                                   Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local,

                                   Que resulta imprescindible que nuestra localidad avance y progrese en materia legislativa sobre normativas que fomenten la producción local, ampliando el alcance de las ya existentes como la Ordenanza N°802-HCD-2002 de Ferias Francas Locales, o la Ordenanza n° VII-0483-HCD- 2012 de Producción Local de Alfajores Artesanales.

                                   Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales Todos Unidos, conformado por los Concejales Jorge Donda y Gastón Fonseca, presenta este Proyecto de Ordenanza para su correspondiente tratamiento legislativo,

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

“GONDOLA MERLINA”

ARTICULO 1°) CREASE en la ciudad Villa de Merlo el Programa “GONDOLA MERLINA”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.

ARTICULO 2°) El programa se materializará mediante la asignación de espacios relevantes, claros, visibles y específicos en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Hecho en Villa de Merlo. Tercer Microclima del Mundo”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, inciso 4) de la Ordenanza Nº VII-0483-HCD-2012.

ARTICULO 3°) Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1°) aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Villa de Merlo y se encuentren inscriptos y/o habilitados por los organismos municipales correspondientes.

ARTICULO 4°) La implementación comercial del presente programa se dará conforme a los siguientes criterios:

  1. Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, como supermercados e hipermercados.
  2. Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntario tendrán una bonificación del __% en su tasa comercial municipal.

ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia asignada  como autoridad de aplicación por la norma reglamentaria de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación.

ARTICULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “GÓNDOLA MERLINA” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales.

ARTICULO 7°) Aquellos comercios estipulados en el artículo 4° que infrinjan lo dispuesto por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Primera Infracción:                         ____ Unidades de Valor.
  2. Segunda Infracción:          ____Unidades de Valor
  3. Tercera Infracción:             Clausura

ARTICULO 8°) DE FORMA.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”, del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación” y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0958-HCD-2020 – ADHESIÓN A LEY YOLANDA

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020

ADHESIÓN A LEY YOLANDA”

VISTO: 

  La Nota Recibida N° 449-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 19  de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

 Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, ingresa un Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda”.-

Que la mencionada “Ley Yolanda”, es una iniciativa que tiene por objetivo garantizar la formación integral en materia de desarrollo sostenible y ambiente, a personas de todos los niveles y jerarquías que se desempeñen en la función pública.-

                                 Que en este contexto, esta ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.-

Que la norma lleva el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera persona que lideró la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONAS LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPONGASE, la ADHESION del Municipio  de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda” de formación integral en medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-