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FACTIBILIDAD CONSTRUCCION BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 06 de Octubre de 1993

 

ORDENANZA Nº 528-HCD-1993

 
VISTO:
El llamado a la Licitación Nº 02/93 efectuado por la Dirección Provincial de Construcción de Viviendas, de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, la cual contempla la construcción de 207 viviendas en nuestra localidad,  y;
CONSIDERANDO:
Que producto de la mencionada Licitación se han presentado ante este Municipio Empresas oferentes aspirantes a la misma, y que requieren de esta Municipalidad los Certificados de Factibilidad necesarios para acceder a la adjudicación.-
Que con fecha 06 de Octubre del año en curso, y por pedido expreso del Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentado en la Resolución Nº 160-IM-93, este Cuerpo Deliberativo, se reunió en Sesión Extraordinaria, habiéndose aprobado en la misma y por unanimidad, esta Ordenanza que en su parte resolutiva, establece lo que ut infra se transcribe.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que otorgue la factibilidad de la construcción de 207 viviendas en Merlo, San Luis, según Licitación Nº 02/93.-
ART. 2º)La presente factibilidad queda sujeta a la determinación del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en los siguientes temas:

  1. Localización definitiva de los terrenos.-
  2. Determinación de la cantidad de viviendas por localización.-
  3. Cumplimiento de las reglamentaciones municipales.-

ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A SEIS DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL ACCIONES PARA PRESERVAR PATRIMONIO ECOLOGICO

Merlo, (S.L.) 27 de Octubre de 1993

 ORDENANZA Nº 530-HCD-1993

 VISTO:
El pedido efectuado por la Agrupación “Juvennat”, registrado como Nota Nº 508/93 por el Honorable Concejo Deliberante, pedido que solicita la “Declaración de Interés Municipal de las gestiones para hacer de Merlo, un Municipio Ecológico Piloto”.-
La visita efectuada con fecha 25 de Octubre de 1993, por la Sra. Haydee Orlando, Directora de Bromatología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, visita en la que explicitó los alcances del proyecto promocionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación, cuyos técnicos Arquitecto De Luca e Ingeniero Forestal Fassi, estuvieron realzando trabajos de campo en la zona de Merlo, durante los días 10, 11, 12 y 13 de Agosto próximo pasado, habiéndose recibido además la visita del Sr. Subsecretario Dr. Horacio A. Asprea, y;
CONSIDERANDO:
Que la defensa del Medio Ambiente está expresamente enunciada en el Preámbulo de la Constitución Provincial en su artículo 68º.-
Que la Agrupación “Juvennat” ha venido desarrollando una importantísima e inestimable tarea de protección al Medio Ambiente de la zona de Merlo.-
Que la actividad predominante y motora de la economía de la Ciudad de Merlo es el Turismo, ofreciéndose a los visitantes un espléndido paisaje virtualmente libre de agentes contaminantes.-
Que la implementación de un _Municipio Ecológico Piloto, demanda una serie de acciones coordinadas, para disponer de la preparación del recurso humano y de los medios materiales para implementarlo.-
Que con fecha 27 de Octubre del año en curso, en oportunidad de la Sesión Ordinaria de la fecha, es presentado el Despacho de Comisión correspondiente firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Flores Blanch, Busto y Molteni, ante éste HCD y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) Declarar de Interés Municipal, todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de Merlo, San Luis.-
ART. 2º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

RECONOCE Y DENOMINA A BARRIO ROSEDAL Y DETERMINA CALLES

Merlo, (S.L.) 15 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 527-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión del Barrio 67 viviendas, que se construye hacia el Oeste del Barrio San Agustín de nuestra zona de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión solicita se le imponga un nombre a dicho Barrio, con inclusión de nombre de calles y distinción numérica a cada casa.-
Que luego de ser estudiado el pedido por la Comisión Permanente de Obras Publicas de nuestro Concejo, y en concordancia con los señores representantes de las Sociedades de Fomento de ambos barrios, se replanteó el problema llegando a las siguientes conclusiones:

  1. El Barrio se denominará “EL ROSEDAL”
  2. Las calles de Este a Oeste, tendrán el mismo nombre que las impuestas con anterioridad al Barrio San Agustín.-
  3. Las calles de Norte a Sur tendrán nueva denominación, acordándose las que se insertan en el Plano adjunto, denominadas “El Pregón” y “Pastorcillo”.-

Que este acuerdo fue realizado en reunión conjunta de la Comisión Permanente con casi la totalidad de sus miembros del Honorable Cuerpo y la asistencia de los señores de las Comisiones de Fomento de ambos barrios.-
Que con fecha 15 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Busto, ante este H.C.D., referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Reconózcase como un nuevo Barrio para Merlo, insertándolo en la plancheta catastral, el situado hacia el costado OESTE-SUD-OESTE de la Plaza principal del Barrio San Agustín a 450 metros aproximadamente del referido punto de partida y que cuenta con 67 viviendas.-
ART. 2) Denominase al Barrio mencionado “EL ROSEDAL”, y extiéndase esta denominación a cualquier otro asentamiento poblacional que pudiera levantarse adosado al mismo hacia los linderos NORTE, SUR y OESTE.-
ART. 3º) Las calles del Barrio tendrán la siguiente denominación:

  1. La primera de Este a Oeste, paralela a la Ruta Nº 5, se denominará “EL CEIBO”, la segunda “EL PEJE”, la tercera “LOS ALAMOS”, y la cuarta “LOS CEDROS”.-
  2. La primera de Sur a Norte, paralela a la Ruta Nº 1, se denominará “EL PREGON” y la segunda “PASTORCILLO”.-

ART. 4º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

HOMOLOGA ACTA COMPROMISO BARRIO 57 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 08 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 526-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota Nº 140-IM-93, elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación del convenio oportunamente firmado con el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, para la construcción por parte del Municipio de cincuenta y siete viviendas de los Planes “Alegría” e “Ilusión” , y;
 
CONSIDERANDO:
Que como ya es publico y notorio conocimiento, este convenio significa un avance sin precedentes para nuestra localidad, por cuanto es la primera vez que se otorga al Municipio la posibilidad de llevar adelante una obra publica provincial, lo cual nos permite lograr que la totalidad de la inversión o al menos su mayor parte se realice en comercios y trabajadores de Merlo, con el consiguiente beneficio social que esto acarrea.-
Que debido a la brevedad de los plazos para el inicio de la ejecución de las obras, ha sido necesario extremar la rapidez en cuanto a la adquisición del terreno sobre el cual se realizará la obra.-
Que por ello se ha firmado un compromiso de compra, el cual necesita la aprobación del Concejo Deliberante, con el Sr. Jorge Alberto García, respecto de terrenos de su propiedad.-
Que según surge de la Nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, muchas han sido las razones que lo condujeron a contratar sobre esos terrenos, entre ellas su ubicación que permite integrar al ejido urbano de Merlo, al quedar este futuro conglomerado entre dos zonas ya pobladas, el estudio de factibilidad sobre diversos aspectos ya realizado tiempo atrás sobre esos mismos terrenos, que llevaron a este mismo Concejo a dictar la Resolución Nº 199-HCD-9ª, ante la posibilidad que existía en ese entonces de la construcción de un barrio de 115 viviendas y que lamentablemente no pudo concretarse.-
Que el tema fue tratado en la Sesión Ordinaria del día 08 de Setiembre del corriente año, en el seno de este Cuerpo Deliberativo, habiéndose en la ocasión y acorde al pedido efectuado por el D.E.M. el tratamiento de este tema sobre tablas, el que incluyó la lectura del Contrato de Promesa de Venta del Inmueble firmado entre la Municipalidad de Merlo y el Sr. Jorge García, y el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia y de la Resolución Nº 199-HCD-91, habiéndose finalmente aprobado por unanimidad la homologación del convenio citado y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la compra de los terrenos indicados.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase en todas y cada una de sus partes el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo, San Luis y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres, respecto de la construcción de 57 viviendas correspondientes a los Planes “Alegría” e “Ilusión”.-
ART. 2º) Homológase, y apruébase el Contrato de Promesa de Venta de Inmueble, firmado con los Sres. Jorge Alberto García y José Raúl López, con fecha 02 de Setiembre de 1993, respecto de la fracción de terreno que se describe en el mismo y que se agrega a la presente formando parte de esta Ordenanza, y asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Contrato de Compraventa definitivo, pactados, y a firmar oportunamente la escritura traslativa de dominio respectiva.-
ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 105/89- ZONIFICACION SAN AGUSTIN

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 525-HCD-1993

 
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos  vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno  a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERES MUNICIPAL "FIESTA DE LA ROSA"

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 524-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada con fecha 30 de junio, ante el Sr. Intendente Municipal, por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil sin Fines de Lucro, solicitando se declare de interés municipal la “FIESTA DE LA ROSA”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Nota fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a éste Concejo, con fecha 30 de agosto último a los fines solicitados.-
Que la misma fue tratada en el seno del H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de Septiembre último, habiéndose en la ocasión analizado sus considerandos, dando como resultado su aprobación por unanimidad.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART 1º ) Atento a lo solicitado oportunamente por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil Sin Fines de Lucro, declárase de Interés Municipal “LA FIESTA DE LA ROSA”, evento a realizarse en nuestra localidad los próximos días 8, 9, 10 y 11 de Octubre del presente año.-
ART. 2º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL MIRLO

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 523-HCD-1993

 
VISTO:
La visita efectuada por los integrantes del personal docente del Centro Educativo Mirlo para el Niño Diferente al salón de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, visita acompañada por la representación del Anteproyecto de reorganización y Reafirmación de esa dependencia municipal, visita que fuera complementada con una realizada por los integrantes de este Cuerpo,  Romero, Landeau, Nicoletti, Iglesias y Arias el día 25 de Agosto pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de ambas visitas ha resultado un mayor esclarecimiento sobre las actividades y beneficios que brinda este Centro a la población de Merlo.-
Que resulta necesaria la concreción de acciones que contribuyan a su mejor funcionamiento, comenzando con aquélla que dé un nacimiento formal a la Institución, pues hasta la fecha no existe una Ordenanza de creación formal del Centro.-
Que sí existe por otro lado un funcionamiento práctico y fáctico del mismo.-
Que los ediles antes mencionados presentaron ante éste Concejo el Despacho de Comisión respectivo siendo tratado en el seno de H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre último, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) Créase formalmente el “CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL MIRLO”, dejándose sin efecto su anterior denominación.-
ART. 2º) Inclúyase al mismo, en un rubro especial del Presupuesto Municipal en forma análoga a como se realiza con éste Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

AUTORIZA AL DEM ACEPTAR CESIÓN DE TERRENO A AMIGOS DE MARLO- Y UNSL

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 521-HCD-1993

 
VISTO:
La cesión realizada en el año 1972  por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” a la Municipalidad de Merlo, respecto del terreno ubicado en los fondos de su actual sede social para ser destinado  a la construcción de un edificio donde debía funcionar como condición y cargo, la Terminal de Ómnibus de ésta Localidad y dentro de la cual uno de los locales debía ser entregado en propiedad a perpetuidad a dicha Sociedad de Fomento,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta público y notorio que el edificio de la Terminal de Ómnibus ha sido construido, funcionando desde 1978 y que, dentro del mismo la Sociedad de Fomento ha ocupado un local a su elección, en el centro, entre un total de cinco existentes en el hall de la Terminal.-
Que esto viene a ratificar plenamente una situación preexistente entre la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” y la Municipalidad de Merlo.-
Que hasta la fecha la Comuna carece de escritura publica traslativa de dominio para lo cual se hace necesario que se acepte e instrumente dicha cesión con los cargos y condiciones impuestos a fin de que la Municipalidad de Merlo perfeccione finalmente el dominio del inmueble por el tiempo que marca el destino expreso de la cesión.-
Que la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” ha hecho confeccionar el plano de subdivisión del predio, el que deberá ser inscripto en esta Municipalidad previo a la escrituración de la parcela cedida.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal envió el Proyecto de Ordenanza respectivo, habiendo sido tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en oportunidad de su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre del corriente año, siendo su tratamiento sobre tablas, respaldado por un Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, firmado por la totalidad de sus miembros, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad de los presentes el mencionado Proyecto de Ordenanza, con las modificaciones propuestas en el citado Despacho de Comisión.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión del terreno, perfeccionando la escritura traslativa de dominio.-
  • El referido terreno esta ubicado en frente a la Calle Pringles entre Los Almendros y San Martín de esta localidad. Sus medidas son: Norte 42,96 mts., Sur 42,95 mts., Este 32,37 mts., Oeste 32,41 mts., con una superficie total de 1388,92 metros cuadrado. El plano ha sido registrado en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el Nº 6/26/92, confeccionado por el Agrimensor Giulatti (Matricula Nº 196) con fecha 24/06/92.-
  • Por disposición exclusiva de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, se acepta la condición impuesta de destinar el predio al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, al igual que el cargo sobre la propiedad que esta Sociedad tiene sobre el local central, el mismo que hasta la fecha lo destinó al funcionamiento de la boletería de la Empresa T.A.C. Ltda.-
  • Será facultad conjunta e igualitaria de la Municipalidad de Merlo y de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, administrar su uso cuando la Terminal de Ómnibus haya dejado de funcionar en ese lugar, y/o se haya rescindido el contrato con el actual concesionario, con el cargo de destinar los recursos procedentes de su explotación conjunta, a la educación, difusión de la cultura, becas, apoyo a bibliotecas, etc., o destinar el inmueble al funcionamiento de una Casa de Altos Estudios.-
  • De forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA MULTAS E INFRACCIÓN CONSTRUCCIÓN (493/92)

Merlo, (S.L.) 30 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 520-HCD-1993

 
VISTO:
La falta de sanciones existentes sobre las infracciones que se cometen en las obras en construcción en nuestra localidad,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que si bien se han realizado varios proyectos, estos no han cristalizado en Ordenanzas, por lo cual corresponde la regularización del tema.-
Que esta normativa vendría a completar en forma definitiva, la parte del Código de Faltas, atinente  a la construcción.-
Que es notable la cantidad de faltas que se cometen, tanto por parte de los constructores como de los mismos propietarios, a veces intencionalmente, pero también en muchos casos, a la infracción se comete por una falta de conocimiento y/o información.-
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, deben distinguirse distintos tipos de sanciones, según las características de la falta y de quien la comete.-
Que el tema fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante, en sus Comisiones respectivas y en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 1993, habiéndose aprobado por unanimidad las reformas introducidas por el Despacho de Comisión presentado, al Proyecto a su vez presentado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • La presente complementa el Código de Faltas, Ordenanza Nº 493/HCD/92 y debe considerarse derogatoria de lo establecido en la misma sobre construcciones.-
  • En las faltas cometidas en el rubro construcción, se aplicarán las siguientes sanciones:

Apercibimiento: El mismo consiste en una notificación escrita al infractor, en caso de tratarse de un profesional, quedará archivada  en el legajo del mismo;
Multa: La misma consiste en el pago de una suma predeterminada de dinero y la regularización administrativa o técnica, de las causas que la originaron;
Suspensión de la Firma: Consiste en la prohibición, para el constructor o profesional infractor, de presentar planos y/o trámites relativos a su actividad, en este Municipio, por el lapso que se dispusiera en casa caso, el cual dependerá de las características de la infracción. La aplicación de esta sanción, implica la comunicación al propietario de la obra;
Clausura: Importa la paralización de la obra, sea esta por irregularidades administrativas o técnicas y la misma nunca será por un tiempo menor al necesario, para la regulación de la situación o lo dispuesto por la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-

  • Las sanciones definidas en el articulo anterior, se aplicarán a las siguientes faltas:
    1. APERCIBIMIENTO:
      1. No dar aviso de comienzo de OBRA.-
      2. Presentación de Planos, fuera de los plazos establecidos.-
      3. Falta de letrero o cartel de OBRA.-
      4. Falta de habilitación de los profesionales constructores, que se hallan a cargo de la OBRA.-
      5. Depósito de materiales y/o escombros en la vía publica, sin autorización municipal, encuadrándose dentro de la Ord. Nº 498/HCD/92.-
    2. MULTAS:
      1. Cuando se trate de construcciones clandestinas, verificadas por la Intendencia Municipal, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y la regularización administrativo-contable de la OBRA.-
      2. Por no cumplimentar una intimación en el plazo estipulado, corresponde multa de PESOS CIEN ($100), y su inmediato cumplimiento.-
      3. Por no solicitar inspecciones en las etapas señaladas por la Ordenanza respectiva, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), y su regularización.-
      4. Por no cumplir con la intimación de “instalación” de letrero o cartel de OBRA, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      5. Por ocupar predios ajenos, estructuras e instalaciones como apoyo de construcción, sin la autorización correspondiente, corresponden multas desde PESOS CIEN A PESOS QUINIENTOS ($100 a $500).-
      6. Por reincidencia en una falta, por la cual fuera apercibido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y su regularización.-
      7. Por no retirar materiales, implementos, escombros provenientes de la OBRA y/o no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ord. Nº 498/HCD/92, fijado el término al ser apercibido, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      8. Por cada variante introducida en el plano de construcción aprobado por el Municipio, sin previa autorización de la misma y en cuya variante no supera un 10% de la superficie total aprobada y siendo por error de replanteo y no provocara perjuicios a terceros, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).-
      9. Cuando la variación surja de una modificación intencional de lo declarado al Municipio, entendiéndose por tal, una variación superior al 10% de lo establecido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500).-
    3. SUSPENSION DE FIRMA:
      1. Por no aceptar una orden escrita de paralización: 3(tres) meses.-
      2. Por deficiencias en la construcción, que afecten la estabilidad del Edificio: 8(ocho) meses.-
      3. Por ejecutar en forma reiterada, obras sin permiso: 3(tres) meses.-
      4. Por utilizar materiales de mala calidad, que afecten notoriamente la seguridad de la OBRA: 6(seis) meses, pudiendo llegar a rehacer lo mal ejecutado, a juicio de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
      5. Por construir estructuras resistentes, no ajustadas a los reglamentos técnicos: 6(seis) meses, debiendo reconstruir, según normas.-
  • Por presentar para su aprobación, planos que tergiversen los hechos existentes: 6(seis) meses.-
  1. Cuando se produzcan derrumbes por negligencia: 2(dos) años, fuera de las acciones legales que correspondan.-
  2. Cuando la firma estampada en el plano de construcción presentado, fuera dudosa, se rechazará la presentación hasta su total aclaración.-
  1. CLAUSURA:
    1. Cuando se utilicen materiales de mala calidad.-
    2. Cuando la estructura resistente, no se ajuste a planos y a cálculos antisísmicos de nuestra zona.-
    3. Cuando se compruebe un uso del predio, distinto del autorizado.-
    4. Cuando no abone multas pendientes, luego de la intimación.-
    5. Cuando no acate dentro de sus términos, cualquier observación e intimación formal y/o no se abonen las multas correspondientes.-
  • Cuando violara los retiros establecidos en mas de un 30% o bien, la superficie declarada en el plano de construcción aprobado por el Municipio en el mismo porcentaje. En ambos casos, la sanción se aplicará aún cuando el infractor, para subsanar la falta, deba proceder a la demolición de lo construido.-
  • De forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE  JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 517-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentación hasta el momento inexistente con respecto a la instalación y funcionamiento de “Cementerios Parques Privados”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como característica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensión, lo que ya está produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-
Que tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad económica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumación de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la única posibilidad de extensión la construcción de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-
Que en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribución para hallar la solución definitiva a éste grave problema, al brindar a la población de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumación y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos más pobres.-
Que teniendo en cuenta que tal principio de solución, vendría de la mano de la inversión privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que éste emprendimiento necesariamente movilizará mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuirá al mantenimiento del sector de la construcción, tan importante en nuestra localidad.-
Que igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que está alcanzando en todo el país.-
Que la obra propuesta mantendría en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, además  de brindar un nuevo servicio, contribuiría al embellecimiento y jerarquización de una zona del pueblo.-
Que por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las características y condiciones de su funcionamiento.-
Que el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su análisis, evaluación e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisión.-
Que el tema también fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisión presentados sobre el tema, elaborando una redacción final y consensuada sobre este tema.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Admítese con carácter general la instalación de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del área rural del Municipio, proponiéndose en principio la zona en dirección sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial Nº 1, o en dirección Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
  • Los predios destinados a los cementerios privados deberán encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:
    1. La superficie mínima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hectáreas, partiendo de ésta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podrán solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie máxima de TREINTA (30) hectáreas que se establece como el limite final de ampliación.-
    2. El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral, que deberá ser de alambre artístico o malla metálica, con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deberá estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estarán ubicados entre sí a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podrán ser de madera o de hormigón armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre artístico o malla metálica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deberán descansar sobre un cimiento de hormigón (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como mínimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y demás roedores y/o depredadores.-
    3. El acceso, vías de circulación internas y espacios destinados al estacionamiento de vehículos, deberán equivaler en conjunto como mínimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilización bajo todo tipo de condiciones climáticas, ya sean estos los comúnmente utilizados por el Municipio en la pavimentación de las calles publicas o bien otros materiales de características similares, los que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
    4. El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deberá ser destinada a forestación, debiendo respetarse en este conjunto aquellos árboles preexistentes a la instalación de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinará al establecimiento de espacios verdes y áreas de uso común.-
    5. El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para: Administración, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumación de cadáveres, depósito general, depósito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deberá estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente señalizada su función.-
    6. Será requisito para la habilitación final del establecimiento la inspección satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobación de cada extensión solicitada.-
    7. Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deberá contar con un espacio apropiado para osario común, que deberá situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitectónico o bien cubierta con pasto, dejándose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos óseos.-
    8. De la superficie total de planta podrá destinarse un máximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deberán hacerse en tierra y según lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcción de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-
    9. El proyecto deberá incluir “ab initio” y como requisito de aprobación, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminotécnico específico, según las características del establecimiento.-
  • Las parcelas destinadas para sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:
    1. Las medidas mínimas serán de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-
    2. Estarán cubiertas de césped o similar.-
    3. Únicamente se podrán colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podrán superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ningún caso podrán superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier símbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deberá serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalación de cualquier distintivo o símbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorización expresa del establecimiento que podrá reemplazar la placa por el símbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-
  • La autorización para la instalación de un cementerio privado solo se otorgara a quien  resulte titular del dominio del predio y solo se habilitarán aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentación. Previo al permiso de instalación el solicitante deberá presentar:
    1. Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado (en este caso se deberá acompañar poder o copia certificada del mismo).
    2. Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripción en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deberá acreditar, a satisfacción del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentación antes citada. Todo ello a mérito de la seguridad jurídica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-
    3. Anteproyecto y memoria descriptiva.-
  • Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, podrán comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciación anticipada de las obras de construcción hará pasible al solicitante de una multa equivalente como máximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-
  • Solo se concederá la habilitación del servicio cuando estén concluidas las obras de cierre perímetro, instalaciones básicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podrán extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-
  • Acorde a lo establecido en el articulo 1º, de la presente, no se podrá autorizar la instalación de cementerios privados dentro del área urbana del Municipio, quedando la definición de esta a la pertinente Ordenanza de zonificación.-
  • Los titulares de los establecimientos deberán:
    1. Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-
    2. Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-
    3. Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo señalizar claramente las zonas de tránsito vehicular y peatonal.-
    4. Permitir la utilización de los servicios únicamente por el culto oficial de la nación y los otros por ella permitidos.-
    5. El costo de los servicios será fijado en forma exclusiva por el propietario/s de la explotación.-
    6. El titular del establecimiento, no podrá por si solo, autorizar una inhumación, exhumación, reducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, las que deberán contar con la autorización municipal, luego del depósito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-
    7. Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, los que deberán ser rubricados por la Secretaría de Servicios Públicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deberán hallarse numerados.-
    8. Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-
  • Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervención de un Agente del Municipio, según su modalidad propia.-
  • Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica que darán a la presentación de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contratación aceptados por la legislación civil vigente y se establece como único requisito de aprobación la presentación del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-
  • Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con él contraten, se regirán por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-
  • El establecimiento deberá controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-
  • Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-
  • La inhumación de cuerpos, restos, cenizas, etc., se hará previa presentación de la documentación pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervención de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-
  • Salvo casos especiales, cuya decisión final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumarán cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumación antes de este plazo, el interesado deberá presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intención.-
  • Las inhumaciones podrán realizarse directamente en tierra o bien en criptas o bóvedas bajo superficie, siempre que no excedan éstas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deberán verificarse las ventilaciones. En cada caso los ataúdes deberán adecuarse a las normas de uso según el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean bóvedas o criptas, deberá llevar césped en la superficie de la tierra.-
  • Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deberán realizarse reposando el cuero dentro del ataúd sobre un lecho de cal de diez (10) centímetros de espesor.-
  • En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepción y serán dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad médica establecida por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-
  • La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela será dispuesta por el establecimiento, con un máximo de tres (3), por cada sepultura.-
  • La exhumación de cadáveres solo podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Cuando medie autorización escrita de éste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo mínimo que se establece en cinco (5) años.-
    2. Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-
  • En todos los casos de exhumación intervendrá un Agente Municipal, quien previo al acto, controlará el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-
  • Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación contenidas en esta Ordenanza.-
  • El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del ámbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicación previa e intervención del Municipio.-
  • Será resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanción de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-
  • En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, será facultad del Municipio imponer multas que tendrán los siguientes parámetros:
    1. A la primera infracción grave la suma de pesos mil ($1000),
  • A la segunda infracción grave la suma de pesos cinco mil ($5000),
  1. A la tercera infracción fundada, podrá imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un máximo de noventa (90) días.-
  • Serán consideradas “infracciones graves”, el incumplimiento a lo previsto en los artículos 8º, 12º, 14º, 20º, 21º 22º, 23º, 27º, 28º y 31º y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resolución fundada.-
  • Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendrán libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-
  • Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquización, forestación y cuidado estético general, considerándose infracción grave el estado de descuido manifiesto o abandono de éstas tareas.-
  • Queda dentro del ámbito decisorio del establecimiento los medios que utilizará para el mantenimiento señalado en el artículo anterior.-
  • El reglamento interno del establecimiento deberá encuadrarse dentro de los términos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-
  • Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deberán encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Código Urbanístico con referencia a la construcción de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deberán ser aprobados por la Secretaría correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este artículo se considerará infracción grave.-
  • De Forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores