Archivo el 2 de marzo de 2016

PARCELA CEMENTERIO A VIALIDAD

Merlo, San Luis, 20 de Agosto de 1985

ORDENANZA Nº 345-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por el Club Vialidad Provincial, solicitando la donación de un terreno en el Cementerio de nuestra localidad, a efectos de construir un Panteón, que será utilizado en beneficio de sus afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución se encuentra encuadrada dentro de los Reglamentos que fija la Ley, para las mismas, como así también es nuestro deber como gobernantes atender con prioridad toda obra que reúna un carácter social en beneficio de la clase trabajadora, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 12, Sesiones Ordinarias de fecha 20 de Agosto de 1985 y con las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  1. Donase a el CLUB VIALIDAD PROVINCIAL, una fracción de terreno en el Cementerio local, para la construcción de un PANTEON, para beneficio de sus asociados.-
  2. El Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría Técnica fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedentes para su demarcación, lo que reglamentariamente se estipula en este tipo de obras.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A PERSONAL POLICIAL

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 343-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, para uso del personal policial de esta Comisaría, Distrito 11 de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta obra llena un sensible vacío social de tan digno servidor publico, siendo nuestra localidad además, una de las pocas en la Provincia, que no cuenta con Panteón, atendiendo a los conceptos expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de Agosto de 1985, Nº 11,  en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  1. Donase a la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, Comisaría 11 de Merlo, una fracción de terreno para la construcción de su PANTEON.-
  2. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica, fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedente para su fijación, lo que marca reglamentariamente este tipo de obra.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 342-HCD-1985

 
VISTO:
La solicitud presentada por la firma SONNE S.A. de un predio de terreno, contiguo a sus instalaciones fabriles, ubicada en las parcelas Nº 1 y 2 del plano 16 del Consejo Federal de Inversiones, Parque Industrial “Eliseo Mercau”, donde construiría sus oficinas, la nota de presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Nº 143, con su aclaración de fecha 5 de Agosto de 19985, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la firma es real, por cuanto esta responde a qué una modificación efectuada por la Comuna con miras a un futuro, en el ancho de la calle que corre por el frente de misma, frente Norte, restó el espacio necesario para la construcción que no ocupa, atento a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 6 de Agosto de 1985 y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  1. Dónase, sin cargo a la firma SONNE S.A., un predio de terreno ubicado al frente de su establecimiento fabril, con los siguientes límites: al Este, Camino Vecinal a Cerro de Oro; al Norte, calle Publica Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Sur, límite Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Oeste, establecimiento fabril SONNE S.A..-
  2. La fracción indicada en el punto 1º, está individualizada en el plano Nº 16, del Consejo Federal de Inversiones, como ESPACIO VERDE.-
  3. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica procederá a mensurar el mismo, fijando la superficie que corresponda adicionar a la firma rubraza.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

APRUEBA CÓDIGO BROMATOLÓGICO

Merlo, San Luis, 3 de Setiembre de 1985

ORDENANZA Nº 341-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, implementando el Código Bromatológico para la Localidad de Merlo y su zona de influencia, y por el cual se regirá el reciente DEPARTAMENTO BROMATOLÓGICO DE MERLO, San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:
El informe respectivo de la Comisión de Higiene y Salud Publica, aconsejando su aprobación, atendiendo a la preservación de la salud de la población en general, como así también creando un instrumento legal idóneo, sobre el que debe basarse una legislación, acorde con el desarrollo de nuestra Localidad, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 3 de Setiembre de 1985 y en uso de las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
 

  1. Apruebase en todas sus partes el Código Bromatológico de Merlo, basado en el Código Alimentario Argentino, por el cual se regirá en el futuro el Departamento Bromatológico de Merlo.-
  2. El Departamento Ejecutivo, procederá a su aplicación, previa notificación fehaciente a quienes estime corresponder.-
  3. El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia del mencionado Código, para archivo del Honorable Concejo Deliberante.-
  4. Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González

 

PASA AL DEM, ADMINISTRACIÓN DE AGUAS DEL RINCÓN

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1985

ORDENANZA Nº 339-HCD-1985

 
VISTO:
El problema que se plantea a los vecinos y usuarios de la localidad “El Rincón”, por el suministro de agua, por la falta de un Organismo que controle el sistema de abastecimiento, se hace necesario establecer, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para dotar de agua potable, un control que asegure el normal abastecimiento, y, este Organismo no puede ser otro que la Municipalidad, quien debe prestar los servicios necesarios a la Comunidad en resguardo de su salud, ya que este vital elemento, en El Rincón, no es tratado y por lo tanto no es administrado por la Cooperativa de Agua Potable, se trata de un sistema de captación directa del canal, que pasa por un rudimentario filtro y luego por cañerías llega a la cisterna, y desde allí se distribuye por un ramal que presenta varios deterioros, el filtro emplazado al lado del canal, requiere de una limpieza de por lo menos una vez por semana, de lo contrario se tapa y no llega suficiente agua a la cisterna, además algunos vecinos para asegurarse el aprovisionamiento del agua, manipulan las llaves existentes, o colocar otras en perjuicio de los demás. Debe tenerse en cuenta, que este sistema fue construido por la firma “La Serrana Oli Forestal”, que realizó el loteo, posteriormente y ante el abandono de la misma, como así también del sistema eléctrico, tuvo que colocarse bajo jurisdicción municipal en el año 1969.-
 
CONSIDERANDO:
Lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de Junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría respectiva, tomará a su cargo la administración del sistema de agua no tratada en “El Rincón”, hasta tanto se construya la nueva Planta de Agua Potable, proyectada por la Dirección Provincial del Agua.-
  • Hasta tanto se construya dicha Planta, el Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios para conectar el actual sistema, con la planta construida para el Camping, teniendo en cuenta que la mayoría de los meses del año permanece inactiva y cuenta con las viviendas existentes en la zona.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, realice las gestiones ante la Dirección Provincial del agua, para que construya la planta proyectada lo antes posible.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN FRANJA PEATONAL RUTA Nº 5

Merlo, San Luis, 10 de Mayo de 1985

ORDENANZA Nº 333-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentada a consideración del Honorable Cuerpo, por la Bancada del M.I.D., y;
 
CONSIDERANDO:
Que este proyecto contempla una real necesidad por la seguridad que representa, para todos los integrantes de la comunidad radicada en el Barrio San Agustín, como así también a peatones y viandantes ocasionales. El acceso a sus fuentes de trabajo, educación, aprovisionamiento y tramites en general, debe hacerse transitando en forma paralela a la Ruta Nº 5, en su acceso desde la Ruta 148 lo que la torna peligrosa ante la velocidad de los vehículos que por ella ingresan, teniendo en cuenta que es deber de la comuna velar por la seguridad de sus habitantes implementando los medios que le acuerda la Ley, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 1, Sesiones Ordinarias, de fecha 7 de Mayo de 1985, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • Que, el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, construya por Administración una franja peatonal de 1,50 metros de ancho, a ambos costados de la Ruta Nº 5, partiendo desde la altura del nuevo Refugio, o frente al Algarrobo, hasta el Refugio de calle Poeta Agüero.-
  • Ambas franjas tendrán señalamiento Reglamentario, tanto horizontal como vertical, con dos cruces de Ruta, uno a la altura del comienzo de ambas franjas y otro antes de comenzar la Rotonda, a la altura de la Virgen.-
  • Se incorporará a ambas manos de la Ruta Nº 5, un sistema de rompevelocidad, consistente en un ondulamiento del pavimento o creación de fajas transversales tipo serrucho.-
  • Ambas fajas serán construidas, con capa de cemento o con capa de riego asfáltico, a fin de permitir su libre transito en días de lluvia o inclemencia del tiempo.-
  • Que estos trabajos se incorporen al Plan de Obras y Servicios Públicos para el Ejercicio Año 1985.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL “ELISEO MERCAU”
 
El Parque Industrial “Eliseo Mercau”, ubicado en esta localidad de Merlo, San Luis, se compone de 35 a 40 parcelas, con una superficie aproximada en su totalidad a las 50 has.-
El inmueble mencionado ha sido donado por el señor José Alberto Mercau, habiéndose aceptado toda la donación por Ordenanza Nº 81/IM/75 de fecha 13 de Abril de 1975 y trasladado en Escritura Publica Nº 112 de fecha 15 de Julio de 1978 por ante el escribano publico D. Luis Ricardo de Olloqui.-
La donación del señor Mercau se caracteriza fundamentalmente por tres aspectos: ser gratuita, tener un destino indicado (radicación industrial) y obligación de las empresas que funcionen en el mismo de hacer constar en los productos, envases, documentación, etc., el nombre de “Parque Industrial Eliseo Mercau”- Merlo- San Luis.-
En lo que se refiere al funcionamiento y reglamentación  del Parque, que hasta la fecha carecía de una legislación en tal sentido.-
Por ello y constituyendo este aspecto una prioridad, acompañamos un proyecto de reglamentación del Parque, el que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante a los fines pertinentes.-
El citado proyecto contempla primeramente  tres puntos:

  1. Empresas y/o particulares a radicarse en el Parque con o sin decreto,
  2. Empresas a radicarse en el Parque con decreto de radicación en trámite,
  3. Empresas a radicarse en el Parque con decreto aprobado.-

Las mencionadas en el apartado a) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • La actividad a desarrollar no podrá ser contaminante del aire ni del suelo.
  • Debe tener un fin indicado.
  • Deberá da ocupación en forma permanente a no menos de diez (10) personas.
  • Deberá hacer constar en los productos, envases, documentación, etc. el nombre “Parque Industrial Eliseo Mercau- Merlo”- San Luis.
  • Deberá presentar previo a todo trámite, una solicitud, la que tendrá carácter de declaración jurada, por medio de la cual peticione una parcela/s, explicar sintéticamente la actividad a desarrollar (productos a elaborar, maquinarias que se emplearán, mano de obra a tomar, y todo otro dato de interés).
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación, debiendo el interesado exigir dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma la entrega de la posesión.
  • Dentro de los noventa (90) días, a contar de la entrega de la posesión, deberá el beneficiario iniciar los trabajos de ingeniería de obra para la construcción del edificio definitivo, parquizacion y cerramiento, debiendo efectuar la puesta en marcha en las instalaciones definitivas en el termino de dieciocho (18) meses de la entrega de la posesión.
  • Vencido el termino mencionado, y cumplido lo establecido en el apartado anterior la Municipalidad procederá a otorgar al beneficiario la Escritura traslativa de dominio de la/s parcela/s donada/s.
  • El beneficiario podrá vender su industria y/o empresa pero el comprador deberá continuar con la explotación comercial pudiendo cambiar las características de la misma.
  • El incumplimiento del articulo anterior dará lugar a que la donación efectuada sea revocada pasando las parcelas a ser propiedad de la Municipalidad con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-

Las mencionadas en el apartado b) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) 1)
  • Idem a) 2)
  • Deberá llenar los requisitos y/o exigencias que le imponga la Ley de Radicación a través del Ministerio de industria y producción.
  • Idem a) 4)
  • Idem a) 5)
  • Idem a) 6)
  • Dentro de los noventa (9) días de la entrega de la posesión deberá el beneficiario iniciar los trabajos de parquizacion y cerramiento. Una vez que la Gobernación a través de la Secretaría de Industria y Producción le haga entrega del Decreto de Radicación comenzarán a regir para el beneficiario los plazos que el mismo establece (90 y 140 días).
  • Idem a) 8)
  • Idem a) 9)
  • Idem a) 10)

Para las empresas contempladas en el punto c) las mismas deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) y b) 1)
  • Idem a) y b) 2)
  • Idem b) 3)
  • Idem a) y b) 4)
  • Idem a) y b) 5)
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación debiendo el interesado exigir dentro de los diez (10) días siguientes a la misma la entrega de la posesión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior regirán para el beneficiario los términos impuestos por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.
  • Idem a) y b) 8)
  • Idem a) y b) 9)
  • Idem a) y b) 10)

En todos los casos, ya sea por razones de orden económico, laborales y/o fuerza mayor en que la industria y/o empresa deba suspender sus actividades, todo ello debidamente justificado y acreditado, la Municipalidad contemplará un plazo de doce (12) meses para la regulación de la situación por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.-
 

GRAVA TENDIDO CAÑERÍAS

Merlo, San Luis, 3 de Enero de 1985

 

ORDENANZA Nº 328-HCD-1985

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, relacionado con el uso de superficie en el tendido de la real de agua potable por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la ley 2159, Régimen Municipal, Art. 75, inciso 17 y la Constitución Provincial Art. 144, inciso 3º apartado a) establece el poder impositivo de la Comuna para formar sus rentas, como así también el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y de acuerdo a sus facultades sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Apruébese el Proyecto de Ordenanza, gravando el tendido de cañerías, en calles y veredas de este Municipio, por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, de acuerdo a lo establecido en sus artículos: 1º, 2º, 3º y 4º.
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

AUTORIZA INSTALACIÓN PVC S.A. EN RUTA Nº 1

Merlo, SL, 14 de Diciembre de 1984

 

ORDENANZA Nº 327-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Salvador Morelli, a través de su nota de fecha 10 de diciembre de 1984, por lo cual requiere autorización para radicar una industria productora de PVC, que se denominaría “PVC MERLO S.A.”, fuera de los predios del parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
 
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 2, Sesiones Extraordinarias, de fecha 11 de Diciembre de 1984, y, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Autorízase al Sr. Salvador Morelli, para la instalación de su Establecimiento Industrial, denominado “PVC MERLO S.A.”, sobre Ruta Provincial Nº 1, con frente al Aeropuerto local toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Honorable Concejo Deliberante.-
  • Asimismo deberá cumplimentar las exigencias impuestas por el Ministerio de Industria de la Provincia, Asesoría de Desarrollo y Radicación Industrial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González