Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 760-HCD-2018, de fecha 08.10.18, y:

           

CONSIDERANDO:

Que la citada nota fue ingresada a este HCD por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis quienes se refieren a la reciente creación del Colegio de Profesionales y de la reciente sanción de la Ordenanza Nº IX- 0848-HCD-2018, que Adhiere a la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que por ello solicitan se los pueda convocar a la participar activamente de la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, creada por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009,  la cual  trata todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Que en su Art. 2º inciso A)  se estable la conformación de la misma: “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores”.-

Que este Cuerpo considera pertinente la solicitud del Colegio y por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el inciso a) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

a) “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, de Agrimensores, y de Martilleros y Corredores Públicos”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-
 

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018: “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Agosto de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018

“CONJUNTO O COMPLEJO DE

DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre conjunto o complejo de departamentos de alquiler permanente para regular este tipo de servicios que representa una gran demanda en la actualidad.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de complejos, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que la Villa de Merlo se ha convertido en un polo educativo, con universidades públicas, universidades privadas, carreras terciarias y demás ofertas educativas.-

Que la oferta académica de las universidades y centros educativos, traerá aparejado el interés por centenares de  estudiantes de otras localidades y provincias que necesitarán indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con servicios disponibles para esta nueva demanda.-

Que actualmente la Villa de Merlo no posee oferta de viviendas pequeñas o departamentos para estudiantes, personas de la tercera edad, familias pequeñas, personas solas y personas que trabajen en nuestra Villa.-

Que con fecha 07.09.2016, ingresa la Nota Recibida N° 592-HCD-2016, por el Bloque de Concejales de Compromiso Federal, acompañando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza denominado: “Conjunto o Edificio de Departamentos de Alquiler Permanente Para Estudiantes.-

Que con fecha 22.06.2017, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 121-HCD-2017, elevando el Proyecto y solicitando opinión, viabilidad y sugerencias con respecto al mismo.-

Que con fecha 25.07.2017, y en respuesta a la Nota Emitida mencionada en el considerando anterior la Secretaría en cuestión aporta distintas cuestiones técnicas vinculadas al Proyecto en estudio.-

Que con fecha 31.05.2018, mediante la Nota Emitida N° 116-HCD-2018, el Concejo consulta sobre el Proyecto a la Universidad de los Comechingones, Universidad Nacional de San Luis, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Secretaría de Gestión Territorial, Asociación de Inmobiliarias y otros vecinos profesionales.-

Que con fecha 08.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 362-HCD-2018, presentada por la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., en la persona de su Decana Normalizadora, quien manifiesta su entusiasmo por el Proyecto haciendo notar la demanda que existe de alojamientos para estudiantes en nuestra Villa-

Que con fecha 14.06.2018, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 137-HCD-2018, solicitando se informe acerca de la disponibilidad parcelaria y zonas aptas para estos emprendimientos.-

Que con fecha 05.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 463-HCD-2018, presentada por la Universidad Nacional de los Comechingones, cuya Rectora Organizadora, manifiesta ver con sumo agrado la iniciativa, debido al incremento de alumnos que asisten a la Universidad y son de otros lugares.-

Que con fecha 16.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 471-HCD-2018, presentada por la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, quien dá respuesta a la solicitud efectuada mediante la Nota Emitida N° 137-HCD-2018.-

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

ARTICULO 2º: DENOMINACIONES:

A- DEPARTAMENTO: Unidad de vivienda compuesta por ambientes destinados  a una o más habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que forman parte de un conjunto y que poseen áreas comunes de circulación, tanto horizontales como verticales y cumplen la función de vivienda permanente o de Alquiler permanente para estudiantes.

B- CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS: Aquellos edificios que agrupan a través de una zona de uso común de circulación, horizontal o vertical, una cantidad mayor o igual a 4 (cuatro) departamentos, que se hallan conformados por una unidad arquitectónica.

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidos en todas las zonas comerciales, centrales y zona R3B, según zonificación de Ord. N°744/2000 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: La superficie mínima de un departamento es de 32m2.

Área mínima de baño 3,00 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.-

ARTICULO 5º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales cuando la cantidad de departamentos sea igual o mayor a 8(ocho) (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 6º: Cuando el edificio se desarrolle en 3 niveles, deberá contar como mínimo con un Ascensor con capacidad mínima para 4 personas y cuyas dimensiones permita el acceso a personas en silla de ruedas.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

ARTICULO 7º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 8º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 9º: Deberá preverse un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada dos departamentos.-

ARTICULO 10º: Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-

ARTICULO 11º: Edificios Mixtos: aquellos edificios o conjuntos de unidades que contemplen la proyección de otros usos como por ejemplo consultorios y/o oficinas, deberán cumplir además con la Ord. De Oficinas y/o consultorios.-

ARTICULO 12º: Deberá especificarse claramente el uso o destino de cada unidad en el plano de Final de Obra para su correspondiente habilitación.-

ARTICULO 13º: Se establece la Obligatoriedad de la Habilitación Comercial para desarrollar este tipo de actividad.-

ARTICULO 14º: Se prohíbe la explotación comercial de las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) para uso turístico y/o Alquiler temporario.-

ARTICULO 15º: SANCIONES: En caso de que se detecte una infracción al Art. 15º, el inmueble será clausurado y su propietario pasible de una sanción equivalente a 500 UV (quinientas unidades de Valor) por la primera Acta de Infracción, en caso de detectarse reincidencia luego de transcurridos al menos 30 días de la fecha del acta de infracción, la sanción se irá incrementando  a razón del 200% por cada vez que se repita la infracción.-

ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación y Control es la Dirección de Obras Privadas Municipal ó el Área que la reemplace en el futuro.-

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018: MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018

MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° VIII-0732-HCD-2016; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación de los Macrotrazados Viales, es una herramienta que garantizará la comunicación y conectividad futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y conectividad vial.-

Que la configuración vial actual, con calles sin salida y falta de planificación en la zona de Cerro de Oro, genera inconvenientes de transitabilidad y conectividad en distintas zonas, así como también zonas de alto riesgo de seguridad, dificultando la accesibilidad a varias zonas por bomberos y ambulancias.-

Que resulta necesario garantizar la seguridad de los vecinos.-

Que habiendo analizado el Proyecto de Ordenanza denominado: “MACROTRAZADO VIAL DE CERRO DE ORO”, presentado al Concejo por el Bloque de Concejales de Unidad Justicialista San Luis, mediante la Nota Recibida N° 151-HCD-2018, con fecha 09.04.2018, la Comisión N° 1, de Planeamiento de este Concejo, remite el mismo al Plenario del Cuerpo.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VIII-0732-HCD-2016, los macrotrazados viales de Cerro de Oro, conforme surge del croquis adjunto a la presente norma el que forma parte de la misma.-

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

 

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018: MODIFICA ORD. Nº VIII-0499-HCD-2012, PUNTO Nº 5,  ZONA COMERCIAL C7,

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018

 

VISTO:

La Zona Comercial C7 está prevista en la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012; y

CONSIDERANDO:

Que ha ingresado en la nota recíproca N ° 407-HCD-2018, con fecha 19.06.2018, por el cual es el Secretario General de Gestión Territorial del Municipio, expone una situación sobre la Zona C7, al igual que corresponda a los Índices Urbanísticos con Respecto a los retiros por las dimensiones reales de las parcelas.

Que se presenta un listado de todas las parcelas de la Zona C7 y sus dimensiones.-

Que es necesario potenciar la Zona Comercial.-

Que la Comisión N ° 1, de Planeamiento, de Concejo estudió el tema, se elevó a Plenario del Cuerpo, Se propone dictar la siguiente ordenanza.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Punto Nº 5,   ZONA COMERCIAL C7, estableciendo para la misma, lo siguiente:

 
C: Retiros de frente: 4 mts. (cuatro metros)
Lateral: 3 mts. (tres metros)
de fondo: 3 mts. (tres metros)
ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES & # 8220; USOS y ZONAS COMERCIALES I & # 8221;

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018: HOMOLOGA “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018

 
 

VISTO:

La situación jurídica que presenta la Calle Presbítero Becerra en el tramo comprendido entre Calle Marqués de Sobremonte y/o Avda. del Sol y Calle Cerro Champaquí; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida N° 546-HCD-2017, de fecha 05.09.2017, la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, remite el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, solicitando su estudio y homologación conforme lo establece la Ordenanza N° 1213-HCD-2010.-

Que con fecha 30.11.2017, el Concejo produjo la Nota Emitida N° 300-HCD-2017, dirigida a la Secretaría de Gestión Territorial, solicitando la totalidad de los planos que afecten la calle mencionada hasta Calle Carlos Gardel.-

Que con fecha 27.12.2017, la Secretaría en cuestión, ingresa la Nota Recibida N° 897-HCD-2017, agregando la documentación solicitada.-

Que con fecha 26.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 433-HCD-2018 por una vecina que plantea le siguen cobrando impuestos por una parcela que corresponde a parte de la mencionada calle.-

Que con fecha 27.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 437, de la Secretaría Legal de este Concejo, produciendo informe.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad (en este caso se trata de una Calle Pública céntrica).-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, firmado por varios vecinos a favor de la Municipalidad de Merlo,(con firmas certificadas por escribano publico) en concepto de donación para calle pública (hoy Calle Presbítero Becerra), en el tramo que va desde Avda. del Sol y/o Calle Marqués de Sobremonte hacia el Sur, hasta llegar a la intersección de esta con Calle Cerro Champaquí.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M., previo determinar las superficies, padrones, inscripciones de dominio, y todo otro dato que fuere menester recabar, en el tramo de la Calle Pública mencionada en el Artículo precedente, la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018: Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018

Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

 

VISTO:

Que el 15 de junio del corriente año se cumplen cien años de la Reforma Universitaria de 1918, que dio comienzo al movimiento estudiantil argentino, sentando las primeras bases del sistema universitario de nuestro país conquistando derechos como la autonomía universitaria, el cogobierno, la extensión universitaria, la educación laica, la libertad de pensamiento y la jerarquización en la relación obrero-estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

Que el movimiento reformista se gestó a partir del compromiso de trasformación y la participación política de los jóvenes, generando una corriente de pensamiento político universitario, que se expandió por toda América Latina sentando las bases de la educación pública en la actualidad.-

Que de dicho acontecimiento histórico ejecutado por la Federación Universitaria de Córdoba (FUC) y alentado por el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen, surgió la democratización del gobierno universitario.-

Que como se expresa en los vistos de la presente, los principios fundamentales de la gesta implicaban: la autonomía, el cogobierno, concursos públicos y periodicidad de las cátedras, lo que trajo un mejoramiento de la enseñanza y de la calidad académica. Además, se planteó como principio básico y fundamental, la gratuidad y el compromiso social de las universidades con la comunidad, a través de la extensión universitaria. También fue un postulado el latinoamericanismo, forjado en esa su época fundacional y en los años 20´ con un claro plan de conciencia social, el antiimperialismo, la reivindicación de los pueblos originarios, el nacionalismo agrario, la integración con la clase trabajadora para respaldar y sostener sus reivindicaciones; todo ello dentro del marco de la democracia con contenido social.-

Que reflexionar sobre el movimiento reformista, y su impacto en Argentina y Latinoamérica, es fundamental para repensar la educación y la universidad, con sus conquistas y avances, pero también con sus desafíos futuros.-

Que en la Villa de Merlo contamos con la presencia de dos Universidades Nacionales Publicas, la ya conocida Universidad Nacional de San Luis mediante la Facultad de Turismo y Urbanismo, y la recién creada Universidad Nacional de Los Comechingones en proceso de organización, por lo que resulta indispensable jerarquizar ante la comunidad a la Universidad en general y a los principios de la Reforma en particular.-

Que es fundamental comprometer al gobierno local con la vida universitaria, ya que por medio de la educación es que el pueblo logra empoderarse, mejorar su calidad de vida y la de comunidad.-

Que en el ejido municipal existen nuevas calles sin nombres, por lo que resulta necesario la asignación de los mismos, y en ese sentido entendemos que “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918” puede ser uno de ellos por la importancia antes resaltada.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918”, a la Avenida contemplada en la Ordenanza 732 de Marco Trazado, proyectada de 30 metros de ancho y ubicada de forma paralela a Ruta 1 a una distancia aproximada de 2.000 metros de la Rotonda de Merlo hacia el oeste.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza los correspondientes croquis de ubicación.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-