Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Agosto de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018
“CONJUNTO O COMPLEJO DE
DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”
VISTO:
Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible legislar sobre conjunto o complejo de departamentos de alquiler permanente para regular este tipo de servicios que representa una gran demanda en la actualidad.-
Que la prestación de servicios que realizan este tipo de complejos, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-
Que la Villa de Merlo se ha convertido en un polo educativo, con universidades públicas, universidades privadas, carreras terciarias y demás ofertas educativas.-
Que la oferta académica de las universidades y centros educativos, traerá aparejado el interés por centenares de estudiantes de otras localidades y provincias que necesitarán indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con servicios disponibles para esta nueva demanda.-
Que actualmente la Villa de Merlo no posee oferta de viviendas pequeñas o departamentos para estudiantes, personas de la tercera edad, familias pequeñas, personas solas y personas que trabajen en nuestra Villa.-
Que con fecha 07.09.2016, ingresa la Nota Recibida N° 592-HCD-2016, por el Bloque de Concejales de Compromiso Federal, acompañando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza denominado: “Conjunto o Edificio de Departamentos de Alquiler Permanente Para Estudiantes.-
Que con fecha 22.06.2017, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 121-HCD-2017, elevando el Proyecto y solicitando opinión, viabilidad y sugerencias con respecto al mismo.-
Que con fecha 25.07.2017, y en respuesta a la Nota Emitida mencionada en el considerando anterior la Secretaría en cuestión aporta distintas cuestiones técnicas vinculadas al Proyecto en estudio.-
Que con fecha 31.05.2018, mediante la Nota Emitida N° 116-HCD-2018, el Concejo consulta sobre el Proyecto a la Universidad de los Comechingones, Universidad Nacional de San Luis, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Secretaría de Gestión Territorial, Asociación de Inmobiliarias y otros vecinos profesionales.-
Que con fecha 08.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 362-HCD-2018, presentada por la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., en la persona de su Decana Normalizadora, quien manifiesta su entusiasmo por el Proyecto haciendo notar la demanda que existe de alojamientos para estudiantes en nuestra Villa-
Que con fecha 14.06.2018, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 137-HCD-2018, solicitando se informe acerca de la disponibilidad parcelaria y zonas aptas para estos emprendimientos.-
Que con fecha 05.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 463-HCD-2018, presentada por la Universidad Nacional de los Comechingones, cuya Rectora Organizadora, manifiesta ver con sumo agrado la iniciativa, debido al incremento de alumnos que asisten a la Universidad y son de otros lugares.-
Que con fecha 16.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 471-HCD-2018, presentada por la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, quien dá respuesta a la solicitud efectuada mediante la Nota Emitida N° 137-HCD-2018.-
Que por ello se dispone conforme se establece a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”
CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)
ARTICULO 2º: DENOMINACIONES:
A- DEPARTAMENTO: Unidad de vivienda compuesta por ambientes destinados a una o más habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que forman parte de un conjunto y que poseen áreas comunes de circulación, tanto horizontales como verticales y cumplen la función de vivienda permanente o de Alquiler permanente para estudiantes.
B- CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS: Aquellos edificios que agrupan a través de una zona de uso común de circulación, horizontal o vertical, una cantidad mayor o igual a 4 (cuatro) departamentos, que se hallan conformados por una unidad arquitectónica.
ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidos en todas las zonas comerciales, centrales y zona R3B, según zonificación de Ord. N°744/2000 y sus modificatorias.-
ARTICULO 4º: La superficie mínima de un departamento es de 32m2.
Área mínima de baño 3,00 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.-
ARTICULO 5º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales cuando la cantidad de departamentos sea igual o mayor a 8(ocho) (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-
ARTICULO 6º: Cuando el edificio se desarrolle en 3 niveles, deberá contar como mínimo con un Ascensor con capacidad mínima para 4 personas y cuyas dimensiones permita el acceso a personas en silla de ruedas.-
Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).
Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-
ARTICULO 7º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-
ARTICULO 8º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-
ARTICULO 9º: Deberá preverse un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada dos departamentos.-
ARTICULO 10º: Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-
ARTICULO 11º: Edificios Mixtos: aquellos edificios o conjuntos de unidades que contemplen la proyección de otros usos como por ejemplo consultorios y/o oficinas, deberán cumplir además con la Ord. De Oficinas y/o consultorios.-
ARTICULO 12º: Deberá especificarse claramente el uso o destino de cada unidad en el plano de Final de Obra para su correspondiente habilitación.-
ARTICULO 13º: Se establece la Obligatoriedad de la Habilitación Comercial para desarrollar este tipo de actividad.-
ARTICULO 14º: Se prohíbe la explotación comercial de las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) para uso turístico y/o Alquiler temporario.-
ARTICULO 15º: SANCIONES: En caso de que se detecte una infracción al Art. 15º, el inmueble será clausurado y su propietario pasible de una sanción equivalente a 500 UV (quinientas unidades de Valor) por la primera Acta de Infracción, en caso de detectarse reincidencia luego de transcurridos al menos 30 días de la fecha del acta de infracción, la sanción se irá incrementando a razón del 200% por cada vez que se repita la infracción.-
ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación y Control es la Dirección de Obras Privadas Municipal ó el Área que la reemplace en el futuro.-
ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-