DEROGA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA 516/93 PARA EXPROPIA PARA LA UNSL

ORDENANZA  Nº 738-HCD-2000

 
VISTO:
La nota Nº 1904 IM/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo un predio de más de cinco hectáreas para llevar adelante el Proyecto de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Proyecto resulta de vital importancia para nuestra comunidad y zonas aledañas.
Que su concreción contribuirá a incrementar la información y capacitación de técnicos y prestadores de servicios, asegurando la eficiencia en los mismos.
Que el nivel de formación que impartirá dicha facultad fortalecerá el desarrollo económico, beneficiando a los diferentes sectores de nuestra comunidad, propiciando el enriquecimiento cultural, el perfeccionamiento de las aptitudes y el arte de la hospitalidad.
Que el proyecto de la obra plantea la necesidad de construir un edificio con una superficie total de 2920 metros cuadrados, el que se complementa con el tratamiento de los espacios exteriores donde, además de la ornamentación, se prevé la localización de huertos ecológicos e invernaderos, para generar la producción de hortalizas, verduras e insumos naturales en general, para consumo propio del complejo y que complementará, a su vez, la formación de los estudiantes.
Que para la concreción de este proyecto se requiere un predio de más de siete hectáreas, entendiendo este Concejo que las 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y las manzanas 12, 13, 14, y 18 de la Sección 2 del Loteo “Barranca Colorada”, serían las apropiadas para tal fin, vinculándose de esta manera al Parque Recreativo Infantil, conformando así un conjunto de equipamiento turístico a nivel urbano, que otorgará a Villa de Merlo características distintivas.
En consecuencia, resulta conveniente y necesario la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los inmuebles relacionados, con el objeto de ser destinados a la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente.
 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-  Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD/93 respecto de las Parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-
Art.2º).-  Declarar como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Universidad Nacional de San Luis, para la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente, los inmuebles ubicados en “Barranca Colorada”, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11; manzanas 12, 13, 14, y 18 de la sección 2, del Loteo “Barranca Colorada”.
Art.3º).-  Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación. El gasto que origine la presente deberá ser imputado al Rubro “BIENES DE UTILIDAD PUBLICA”, Sección 06, Sector 07, Parcial 04 del presupuesto.
Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, S. L., 17 de Marzo de 2000

 

ORDENANZA  Nº 737-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por la Secretaría de Gobierno municipal, referido a la modificación del Artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 651-HCD-97, en el Artículo 9 Bis Capítulo III, reglamenta las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales.
Que existen bajas  de establecimientos comerciales que registran deudas por tasas de comercio e industria, no haciéndose efectiva la cancelación de las mismas, solicitando el responsable, nueva habilitación para actividad comercial.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo de mención.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBEERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase el artículo 9 Bis capítulo III, de la Ordenanza Nº 651 HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ART. 9 Bis) La Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios está sujeta a las siguientes condiciones:
Inc.1) Se abonará como derecho de habilitación de los establecimientos comprendidos en el presente artículo, una tasa fija de $ 100 para aquellos cuyas superficies no superen los 25 m2, y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2 de salón, depósito, etc. a habilitar.-
En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.-
Establécese una tasa de $ 150 para la habilitación de remises.-
Inc.2) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 28 de Febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el inciso anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abonar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el Art. 9 de la Ordenanza Tarifaria.-
Inc. 3) Para toda habilitación comercial deberá presentarse certificado de libre deuda municipal por actividad desarrollada con anterioridad.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 735-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, la urbanización y la infraestructura, que tengan por objeto la materialización de planes de viviendas agrupadas o conjuntos habitacionales de interés social, tendiendo a que el asentamiento urbano se produzca en condiciones de habitabilidad adecuadas, tanto por las características de viviendas dignas de construir, como por las condiciones de los servicios y espacios en los que se emplazan; y
 
CONSIDERANDO:
Que la política en materia de viviendas se canaliza fundamentalmente a través de planes colectivos, con financiación de créditos oficiales y/o privados y que resulta necesario adecuar las condiciones particulares de aplicación para estos planes.
Que debe estar considerado en las resoluciones del Gobierno Provincial la inclusión, en los costos de construcción, de correspondientes a las condiciones de ejecución y materialización, de las obras de infraestructura.
Que se debe optimizar  la red vial estructurante de futuras urbanizaciones y la localización de terrenos destinados a espacios verdes y equipamientos comunitarios.
Que se deben fijar las condiciones técnicas e implantar en redes de infraestructura, y establecer pautas precisas con respecto a la estructuración de las principales zonas de urbanizables existentes, tanto en lo referente a la continuidad de las vías de conexión como a la localización preferencial para los futuros espacios verdes y equipamientos, desarrollándose de manera óptima y funcional.
Que de modo acorde con lo anterior resultan necesarias las condiciones de aprobación de dichos planos, tendiendo a su concreción de manera efectiva y coordinada con las disposiciones municipales vigentes.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Disposiciones generales sobre urbanización de conjuntos habitacionales o viviendas agrupadas de interés social:
Toda urbanización de más de 10 parcelas, se regirá por la presente Ordenanza.-
a)      Localización:
Toda urbanización de más de 10 parcelas que se realice, será dentro de la zona que como Zona R5 se describe en la Ordenanza 537/93.
b)     Trazado Vial:
El trazado vial deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la continuidad de la trama vial.
c)      Pendientes y Niveles:
Las vías a construirse tendrán una pendiente mínima de 0,5% salvo condiciones topográficas especiales y los requerimientos del área Municipal competente.
El relieve topográfico del conjunto de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de las aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal a la nueva urbanización y de esta si lo hubiere a los barrios linderos.
Deberá solicitarse línea y nivel municipal y se pedirá la inspección al área municipal competente.
d)     Superficie de uso Común:
Se deberán cumplimentar las exigencias de trazado y provisión de espacios destinados a usos comunes, que se fijarán por el Organismo Municipal competente, atendiendo a la cantidad  y densidad de población, superficie del área a urbanizar, disponibilidad de equipamiento existente en el área y en áreas vecinas y demás condiciones urbanísticas. Entendiéndose por tales: los lugares que se relacionan con educación, salud, culto, comercio diario, cultura, seguridad, acción social.
En todos los casos la superficie destinada a usos comunes como Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario deberá estar agrupadas o integrar una parcela:
1)    Equipamiento Comunitario:
Se deberá disponer y transferir al dominio público o privado del Municipio, una superficie no menor al 5% (cinco) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario y usos Institucionales.
2)    Espacios Verdes:
Se deberá disponer y transferir al dominio público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% (diez) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con el esparcimiento.
Los espacios verdes podrán trazarse como plazas circundadas por calles en sus totalidad, o como plazoletas  o espacios formando parte de una manzana con frente por lo menos a dos calles públicas.
Es obligación del urbanizador forestar las calles de la urbanización loteo, y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los Espacios Verdes.
En los Espacios Verdes y arreas de Equipamiento Comunitario deberá construirse vereda perimetral la superficie equivalente con dimensiones y materiales determinados por la Dirección Municipal competente.
e)      Las Nomenclaturas:
Con la presentación Previa Municipal el urbanizador deberá presentar planos de la urbanización para ser girados al Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá consignar nombre de los barrios, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo posible de común acuerdo con los futuros vecinos.
Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y7o urbanizador deberá colocar toda la señalización de las calles y/o espacios comunes.
 
Art.2º).-                    Infraestructura:
a)    Generales: En toda urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales de interés social, será obligatoria la realización de obras de provisión de agua potable, tratamiento de líquidos efluentes, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado de calles y parquización de Espacios Verdes, Pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta, Evacuación de Aguas pluviales, red de Desagües pluviales, red de Gas Natural. Tendido de agua con hidratantes para servicios contra incendios en un todo de acuerdo con las exigencias de normas de bomberos, y toda otra que en el futuro se implemente.
El organismo Municipal competente deberá controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes, ejerciendo el poder de policía que le compete.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 734-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de regular el desarrollo en nuestra localidad de la obra pública municipal, provincial, nacional y/o internacional; y
 
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de las obras en ocasiones genera inconvenientes por no haber sido previsto en el proyecto la relación de la nueva obra con el entorno existente. Que las obras quedan definitivamente ubicadas dentro del ejido municipal y que debe prestar correctamente los servicios, para lo cual debe recibir las mismas con la infraestructura acorde a las circunstancias. Que debe realizarse el seguimiento de las obras a través del área técnica respectiva municipal.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Toda obra pública de equipamiento e infraestructura urbana a nivel ciudad, generada por organismo municipal, provincial, nacional y/o internacional deberá ajustar sus usos, materiales, indicadores urbanísticos, etc. a las disposiciones de la zona urbanística y código de edificación respectivos.
Art.2º).-                    Será obligatorio, salvo que por su emplazamiento y la infraestructura existente no fuere necesario:
a)      La presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas, con indicación del escurrimiento de las aguas superficiales;
b)      La realización de las obras de pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta;
c)      Las obras de redes de infraestructura necesarias, siendo las mismas de canalización subterránea;
d)     La provisión del arbolado de las veredas y alumbrado público respectivo, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigente.
El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo crea necesario, podrá convocar a profesionales y las instituciones o empresas a las que afecte directamente la obra en cuestión, requiriendo asesoramiento u opinión para su evaluación.
Art.3º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo no habilitará la obras para su funcionamiento o uso mientras no se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos del artículo anterior.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica competente deberá afectar el seguimiento de las obras, realizando las inspecciones necesarias hasta su finalización, luego de ello podrá emitir a satisfacción el certificado de final de obra.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

Villa de Merlo, S. L., 30 de Diciembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 733-HCD-1999.

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores fijados por la Ordenanza Nº 651-1997; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ya ha realizado modificaciones a la citada Orenanza, en lo referido a Comercio, Seguridad e Higiene.
Que en ningún momento se ha considerado a la Ordenanza Nº 651-HCD-97 como una norma rígida, habiéndose aceptado planteos puntuales sobre los valores en ella fijados.
Que dicha norma intenta proteger el desarrollo y fortalecimiento del comercio local.
Que el permanente movimiento de la actividad económica exige contemplar la posibilidad de tributo de la actividad comercial.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97, los códigos que se detallan a continuación que quedarán redactados de la siguiente forma:
-951315: Reparación de automotores…………………………………….$ 25.-
-951316: Reparación de motocicletas y sus componentes………..$ 20.-
-951412: Reparación de relojes y joyas…………………………………$ 20.-
-951927: Servicios de reparación no clasificados en otra parte…$ 25.-
Art.2º).-                    Modificase los incisos a) y b) del Artículo 57, Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 651/97 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inc. a) Vehículos automotores sin acoplados………………………….$ 10.-
Inc. b) Vehículos automotores con acoplados…………………………$ 16.-
Art.3º).-                    Modificase el código 311235 del Capítulo II de la Ordenanza Nº651/97, que quedará redactado de la siguiente forma:
-311235: Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)……….$146.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA ORDENANZA VENDEDORES AMBULANTES (MULTAS EN LA 493)

ORDENANZA  Nº 729-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 135-IM/99 referido a la modificación del Apartado Nº 24 del Art. 1º de la Ordenanza Nº 493-HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado el ingreso al ejido municipal de vendedores ambulantes, que comercian productos no contemplados en la Ordenanza Nº 700 HCD/98, modificatoria del Anexo II, rubro complementario de la Ordenanza Nº 651-HCD/97.-
Que tal actividad perjudica a la comunidad de nuestra Villa en virtud de que genera una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados.-
Que resulta necesario atender los reclamos de los vecinos que se ven perjudicados por la venta de productos sin control bromatológico y/o de dudosa procedencia.-
Que la aplicación de las sanciones de multa prescriptas por el apartado 24 de la Ordenanza Nº 493/92 Sobre la venta ambulante, resulta insuficiente atento a que la mayoría de los infractores se declaran insolventes, no pudiendo, el personal de Inspección, controlar fehacientemente el retiro de los vendedores ambulantes del ejido municipal.-
Que el incumplimiento de las multas impuestas, hace además posible el permanente ingreso de aquellos para la comercialización de sus productos, agravándose el perjuicio a los comerciantes locales, por lo que deviene necesario aplicar sanciones  más severas a los infractores.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 
ORDENANZA

Art.1º).-         Incorporase como Inc. 5 del Apartado 24, del Art. 1 de la Ordenanza Nº 493 HCD/92, el siguiente texto: “Se procederá al decomiso preventivo de las mercaderías hasta tanto se haga efectivo el pago de las multas aplicadas. En caso contrario, y pasadas las cuarenta y ocho horas (48), el decomiso será definitivo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos.”-
Art.2º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA DE JUEGOS ELECTRONICOS (ART. 11 DE 495/92)

ORDENANZA  Nº 727-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 135-IM-99, referido a la modificación del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza reglamenta la instalación y el funcionamiento de los locales de Juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool, prohibiendo en su artículo Nº 7 el expendio de bebidas alcohólicas en los locales del rubro indicado.-
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes toda vez que el titular del comercio contraventor no cumple con el pago de la multa correspondiente, aduciendo no disponer de medios económicos para su efectivización.-
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar sanciones que hagan posible el cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de referencia.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             Incorporase como último párrafo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92, el siguiente texto: “Para el caso de infracción al Artículo 7 de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
 
Primera vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de tres (3) días y multa de PESOS CIEN ($ 100).
Segunda vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de diez (10) días y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
Tercera vez: Decomiso definitivo de las bebidas alcohólicas, retiro de la habilitación comercial en forma definitiva y multa de PESOS UN MIL ($ 1000).
Se levantarán las clausuras dispuestas previo pago de las multas aplicadas.-
Se levantará el decomiso preventivo de las bebidas previo pago de las multas, caso contrario se transformará en decomiso definitivo autorizándose al departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos”.-
 
Art.2º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

APRUEBA BALANCES TRIMESTRES AÑO 98

Villa de Merlo, 26 de Noviembre de 1999.-

 

ORDENANZA  Nº 726- HCD-1999

VISTO:
 
Los Balances correspondientes al Primero Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN  LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

APRUEBA BALANCES TRIMESTRES AÑO 97

ORDENANZA  Nº 725-IM-1999

VISTO:
Los Balances correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1997, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación, y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1997.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

AUTORIZA CESION DOMINIO A GOBIERNO PROVINCIAL PARA CENTRO EDUCATIVO

Villa de Merlo, (S. L.) 12 de Noviembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 724-HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1961/99 enviada a este Concejo por el Sr. Jefe del Departamento Técnico de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de esta Villa, solicitando la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la Parcela Nº 1, individualizada como calle proyectada sin nombre, según Plano 6/   /99 de fecha 25 de octubre de 1999; y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela de referencia se trata de una calle proyectada que nunca fue abierta, encontrándose actualmente ocupada por la construcción del Centro Educativo.
Que en atención a la situación de hecho existente, en la que la citada parcela forma parte de la construcción de ese Centro, este Concejo debe resolver la cesión de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la Parcela Nº 1 individualizada en el Plano Nº 6/  /99 de Mensura Administrativa, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Daniel Aguado, con fecha 25 de octubre de 1999, ubicada entre las Manzanas Nº 12 y 16 del Plano Nº 6/78/87, confeccionado por el Agrimensor Tito Carlos Pirovano, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro el 27 de Noviembre de 1987, entre calles Pedernera y Güemes.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura