MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

Villa de Merlo, S. L., 30 de Diciembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 733-HCD-1999.

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores fijados por la Ordenanza Nº 651-1997; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ya ha realizado modificaciones a la citada Orenanza, en lo referido a Comercio, Seguridad e Higiene.
Que en ningún momento se ha considerado a la Ordenanza Nº 651-HCD-97 como una norma rígida, habiéndose aceptado planteos puntuales sobre los valores en ella fijados.
Que dicha norma intenta proteger el desarrollo y fortalecimiento del comercio local.
Que el permanente movimiento de la actividad económica exige contemplar la posibilidad de tributo de la actividad comercial.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97, los códigos que se detallan a continuación que quedarán redactados de la siguiente forma:
-951315: Reparación de automotores…………………………………….$ 25.-
-951316: Reparación de motocicletas y sus componentes………..$ 20.-
-951412: Reparación de relojes y joyas…………………………………$ 20.-
-951927: Servicios de reparación no clasificados en otra parte…$ 25.-
Art.2º).-                    Modificase los incisos a) y b) del Artículo 57, Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 651/97 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inc. a) Vehículos automotores sin acoplados………………………….$ 10.-
Inc. b) Vehículos automotores con acoplados…………………………$ 16.-
Art.3º).-                    Modificase el código 311235 del Capítulo II de la Ordenanza Nº651/97, que quedará redactado de la siguiente forma:
-311235: Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)……….$146.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

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