REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 735-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, la urbanización y la infraestructura, que tengan por objeto la materialización de planes de viviendas agrupadas o conjuntos habitacionales de interés social, tendiendo a que el asentamiento urbano se produzca en condiciones de habitabilidad adecuadas, tanto por las características de viviendas dignas de construir, como por las condiciones de los servicios y espacios en los que se emplazan; y
 
CONSIDERANDO:
Que la política en materia de viviendas se canaliza fundamentalmente a través de planes colectivos, con financiación de créditos oficiales y/o privados y que resulta necesario adecuar las condiciones particulares de aplicación para estos planes.
Que debe estar considerado en las resoluciones del Gobierno Provincial la inclusión, en los costos de construcción, de correspondientes a las condiciones de ejecución y materialización, de las obras de infraestructura.
Que se debe optimizar  la red vial estructurante de futuras urbanizaciones y la localización de terrenos destinados a espacios verdes y equipamientos comunitarios.
Que se deben fijar las condiciones técnicas e implantar en redes de infraestructura, y establecer pautas precisas con respecto a la estructuración de las principales zonas de urbanizables existentes, tanto en lo referente a la continuidad de las vías de conexión como a la localización preferencial para los futuros espacios verdes y equipamientos, desarrollándose de manera óptima y funcional.
Que de modo acorde con lo anterior resultan necesarias las condiciones de aprobación de dichos planos, tendiendo a su concreción de manera efectiva y coordinada con las disposiciones municipales vigentes.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Disposiciones generales sobre urbanización de conjuntos habitacionales o viviendas agrupadas de interés social:
Toda urbanización de más de 10 parcelas, se regirá por la presente Ordenanza.-
a)      Localización:
Toda urbanización de más de 10 parcelas que se realice, será dentro de la zona que como Zona R5 se describe en la Ordenanza 537/93.
b)     Trazado Vial:
El trazado vial deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la continuidad de la trama vial.
c)      Pendientes y Niveles:
Las vías a construirse tendrán una pendiente mínima de 0,5% salvo condiciones topográficas especiales y los requerimientos del área Municipal competente.
El relieve topográfico del conjunto de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de las aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal a la nueva urbanización y de esta si lo hubiere a los barrios linderos.
Deberá solicitarse línea y nivel municipal y se pedirá la inspección al área municipal competente.
d)     Superficie de uso Común:
Se deberán cumplimentar las exigencias de trazado y provisión de espacios destinados a usos comunes, que se fijarán por el Organismo Municipal competente, atendiendo a la cantidad  y densidad de población, superficie del área a urbanizar, disponibilidad de equipamiento existente en el área y en áreas vecinas y demás condiciones urbanísticas. Entendiéndose por tales: los lugares que se relacionan con educación, salud, culto, comercio diario, cultura, seguridad, acción social.
En todos los casos la superficie destinada a usos comunes como Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario deberá estar agrupadas o integrar una parcela:
1)    Equipamiento Comunitario:
Se deberá disponer y transferir al dominio público o privado del Municipio, una superficie no menor al 5% (cinco) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario y usos Institucionales.
2)    Espacios Verdes:
Se deberá disponer y transferir al dominio público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% (diez) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con el esparcimiento.
Los espacios verdes podrán trazarse como plazas circundadas por calles en sus totalidad, o como plazoletas  o espacios formando parte de una manzana con frente por lo menos a dos calles públicas.
Es obligación del urbanizador forestar las calles de la urbanización loteo, y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los Espacios Verdes.
En los Espacios Verdes y arreas de Equipamiento Comunitario deberá construirse vereda perimetral la superficie equivalente con dimensiones y materiales determinados por la Dirección Municipal competente.
e)      Las Nomenclaturas:
Con la presentación Previa Municipal el urbanizador deberá presentar planos de la urbanización para ser girados al Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá consignar nombre de los barrios, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo posible de común acuerdo con los futuros vecinos.
Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y7o urbanizador deberá colocar toda la señalización de las calles y/o espacios comunes.
 
Art.2º).-                    Infraestructura:
a)    Generales: En toda urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales de interés social, será obligatoria la realización de obras de provisión de agua potable, tratamiento de líquidos efluentes, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado de calles y parquización de Espacios Verdes, Pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta, Evacuación de Aguas pluviales, red de Desagües pluviales, red de Gas Natural. Tendido de agua con hidratantes para servicios contra incendios en un todo de acuerdo con las exigencias de normas de bomberos, y toda otra que en el futuro se implemente.
El organismo Municipal competente deberá controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes, ejerciendo el poder de policía que le compete.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

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