REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 734-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de regular el desarrollo en nuestra localidad de la obra pública municipal, provincial, nacional y/o internacional; y
 
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de las obras en ocasiones genera inconvenientes por no haber sido previsto en el proyecto la relación de la nueva obra con el entorno existente. Que las obras quedan definitivamente ubicadas dentro del ejido municipal y que debe prestar correctamente los servicios, para lo cual debe recibir las mismas con la infraestructura acorde a las circunstancias. Que debe realizarse el seguimiento de las obras a través del área técnica respectiva municipal.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Toda obra pública de equipamiento e infraestructura urbana a nivel ciudad, generada por organismo municipal, provincial, nacional y/o internacional deberá ajustar sus usos, materiales, indicadores urbanísticos, etc. a las disposiciones de la zona urbanística y código de edificación respectivos.
Art.2º).-                    Será obligatorio, salvo que por su emplazamiento y la infraestructura existente no fuere necesario:
a)      La presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas, con indicación del escurrimiento de las aguas superficiales;
b)      La realización de las obras de pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta;
c)      Las obras de redes de infraestructura necesarias, siendo las mismas de canalización subterránea;
d)     La provisión del arbolado de las veredas y alumbrado público respectivo, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigente.
El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo crea necesario, podrá convocar a profesionales y las instituciones o empresas a las que afecte directamente la obra en cuestión, requiriendo asesoramiento u opinión para su evaluación.
Art.3º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo no habilitará la obras para su funcionamiento o uso mientras no se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos del artículo anterior.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica competente deberá afectar el seguimiento de las obras, realizando las inspecciones necesarias hasta su finalización, luego de ello podrá emitir a satisfacción el certificado de final de obra.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

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