AUTORIZA DONACION A OBISPADO DE SAN LUIS – GRUTA LOURDES

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 19 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1205-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 097-HCD-2010, ingresada con fecha 29 de Marzo de 2010, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia, a los efectos de solicitar autorización para efectuar donación a favor del Obispado de San Luis, de una fracción de terreno donde se encuentran emplazadas la Gruta, la Capilla de Lourdes y anexos, predio este que se destinara como Parque en el Loteo de La Serrana Oliforestal SRL, en el Rincón del Este.-

Que informa que el predio en cuestión mide 56,00 mts. de Este a Oeste y 33,00 mts. de Norte a Sur, conformando una superficie de 1.848,00 mts.2.-

Que según refiere el Intendente en su nota –y como es de dominio público- el diseño y las construcciones existentes son fruto de la devoción de un vecino ya fallecido, Don Miguel Sgobba y su esposa Rogelia.-

 Que Don Sgobba logró la cesión del terreno y en el año 1982 comenzó con la campaña de recolección de materiales y donaciones para lograr lo construido en el lugar.-

Que actualmente en el lugar se celebran misas durante el año y los días Sábados por la tarde se reza el Santo Rosario Comunitario, permitiéndose visitas diarias a la Gruta y a la Capilla.-

Que en oportunidad de la Fiesta de la Virgen de Lourdes, los 11 de Febrero de cada año, convoca una gran cantidad de fieles de la Villa y de localidades vecinas y también de turistas que disfrutan del evento.-

Que es facultad privativa de los Concejos Deliberantes, según lo establecido por el Art. 258º, Inciso 11º, de nuestra Constitución Provincial, declarar la disposición de bienes municipales, requiriéndose para ello adoptar tales decisiones por mayoría calificada.-

Que en idéntico sentido establece y se pronuncia la Ley de Régimen Municipal.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CONCEDER, la autorización requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que proceda a otorgar en DONACION al Obispado de la Provincia de San Luis, el predio donde se encuentran emplazadas la Gruta y la Capilla de la Virgen de Lourdes, terreno este integrante del Loteo conocido como de La Serrana Oliforestal S.R.L., en el Rincón del Este, que cuenta con una superficie aproximada de 1.848,00 mts.2 (56,00 mts. de E a O y 33,00 mts. de N a S),  el que en su oportunidad fuera donado al Municipio por el Sr. MIGUEL SGOBBA y su familia.-
ART. 2º: La DONACION a que se refiere el Artículo precedente será otorgada con el único CARGO de que el predio en cuestión permanezca intangible, es decir, siempre acorde a la finalidad expresada en la presente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTU-NAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

TARIFARIA 2010

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1201-HCD-2010

                             
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
 
CONSIDERANDO:
Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010 que se adjunta a la presente norma.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que la Ordenanza No 1082/HCD/2008 BIS  estableció a partir de marzo de 2008 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que desde marzo de 2008 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.
Que según el INDEC la evolución del índice de precios mayoristas desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 17,86% (336,66 – 395,60), lo que nos daría un promedio anual de 9,74%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 26,79%.-
Que según el INDEC la evolución del índice del costo de la construcción desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 25,63% (291,50 – 366,00), lo que nos daría un promedio anual de 13,98%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 38,44%.-
Que estos índices si bien son datos oficiales vienen recibiendo una fuerte crítica en cuanto a su elaboración, de todas maneras deberían considerarse como un parámetro base del incremento mínimo de los costos de la prestación de los servicios.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°: ESTABLECER, a partir del 1º de Abril de 2010, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Establecer un incremento:

  • Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
  • Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 54 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
 

II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS y complementaria No 651/HCD/97.-
Establecer un incremento:

  1. Del 15% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
  • Ruta Provincial Nº 5
  • Juana Azurduy
  • Poeta Agüero
  • Fermín Romero

 

  1. Del 30% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas de Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
Establecer un incremento del 30% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 109,20.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 141,96.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 160,16.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,09.-  por unidad.-
 

III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:

 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02  el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 6.461,53.-
 

  1. DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
 

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

 Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 23,35.- 28,66
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 20,31.- 24,91.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 14,21.- 17,44.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
11,16.- 13,70.-

 
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-
 

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   15,50
En categoría 2 ………..,..$   12,91
En categoría 3 …………..$     9,03
En categoría 4 …………..$     7,10
 

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 26,00.-
 

VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00  por cada certificado.-
 

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $80,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 20.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $160,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 40.- por visita.
 

  1. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651/HCD/97.-
 

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $20 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,00 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

  1. a) Automóvil, camión, jeep, por día $10,00
  2. b) Motocicletas, motonetas, por día $ 5,00
  3. c) Carros, jardineras, por día $  5,00
  4. d) Bicicletas, por día $ 5,00

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 4 por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
 

XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

Establecer un incremento del 30% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $32,50 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 13,00 por día por pelotero.
 
ART. 2º: MODIFICAR, el Art. 5º Inciso c) de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 incorporando al final del mismo el siguiente párrafo: “Para todo empleado municipal que realice el pago anual de contado o que opte por el pago por descuento de haberes la desgravación será del 75%. Este beneficio regirá para las tasas del 2010 para todos aquellos que estén al día con las tasas 2009, quienes cancelen las cuotas pendientes de ejercicios vencidos de la misma manera tendrán una desgravación del 60%.-”
 
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 19 de abril de 2010.-

ORDENANZA Nº 1204-HCD-2010

 
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública, en particular los perros, pueden ocasionar inconvenientes de diverso tipo pudiendo, en algunos casos, convertirse en factores de riesgo para los vecinos y visitantes de nuestra ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro latente para la comunidad y quienes nos visitan.
Que los animales sueltos en la vía pública ocasionan destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación.-
Que también pueden convertirse en factor de riesgo para el tránsito de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, como así también para sus conductores y/o transportados.-
Que controlar la problemática de los canes no significa atentar de ninguna forma contra los mismos o sus dueños, sino que tiene por objeto fomentar en la comunidad toda la toma de conciencia sobre la tenencia responsable de una mascota.-
Que atento a la realidad deben tomarse medidas y actitudes a fin de controlar y sanear la  problemática que afecta a todos los vecinos de la Villa de Merlo.-
Que es deber del estado municipal velar por la salud y bienestar de  la comunidad toda.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. : La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, la integridad física y la convivencia de todos los habitantes y visitantes de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Son perros potencialmente peligrosos y quedan sujetos a los alcances de esta Ordenanza los siguientes:

  1. a) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan atacado a personas.-
  2. b) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan demostrado un comportamiento agresivo.-
  3. c) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para efectuar maniobras de ataque o defensa.-
  4. d) Aquellos cuyo peso supere los 30 kg.-

Quedaran excluidos de la presente norma los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y de la policía.-
ART. 3º: Queda expresamente prohibido que dichos animales permanezcan sueltos en la vía publica. Los mismos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado además con una leyenda visible que indique “Perro Peligroso”.-
ART. 4º: Se prohíbe en todo el territorio de Villa de Merlo a toda persona transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros deberán ser conducidos en espacios públicos con bozal y debidamente atados, la correa  y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.-
ART. 5º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

  1. 1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
  2. 2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-

(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).
ART. 6º: La Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis de Villa de Merlo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción, siendo a partir de ese momento de cumplimiento obligatorio.-
ART. 8º: El Municipio deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como así también dar amplia publicidad de la presente en los medios masivos de comunicación.-
ART. 9º: DE FORMA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETO 15/IM/10- CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1202-HCD-2010

                             
VISTO:
 La Nota Recibida Nº 133-HCD-2010, de fecha 12.04.2010; y:
  
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que a través de ésta presentación el Ejecutivo eleva para su tratamiento y homologación –entre otros temas-, el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010.-
Que dicho acto administrativo en síntesis, expresa e instrumenta la necesidad de contratar servicios de cobranza de determinados Tributos Municipales, tales como la inspección de soportes de antenas y la publicidad y propaganda que efectúan grandes Empresas en la localidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables.-
Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, con la salvedad y aclaraciones expresadas en el Artículo 2º de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes (con las salvedades expresadas en el artículo subsiguiente), el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma.-
ART. 2º: ACLARAR, que en el Contrato de Servicios anexo a suscribirse entre “El Municipio” y “La Empresa”, (Contrato de Locación de Servicios a Referéndum Honorable Consejo Municipal), deberá dejarse expresamente consignado que los importes que ingresan al Municipio en concepto de Tasas por Publicidad y Propaganda y que correspondan a los comercios e industrias locales, quedan excluidos de los importes que por su trabajo tenga a percibir “La Empresa”.-
Asimismo en dicho instrumento legal, deberá corregirse su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: “El Municipio” contrata a “La Empresa” y ésta se compromete a realizar los “Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos para Publicidad y Propaganda, y Verificación de Estructuras Soportes ”.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

VENTA DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE CASCOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 12 abril  de 2010.-

 
                               

ORDENANZA Nº 1200-HCD-2010

 
VISTO:
 Que el uso del casco es obligatorio según expresa claramente la Ley Nacional Nº 24.449 y se aplica a todos los conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores en el ámbito de la República Argentina, expresando además en el inciso “i” del Artículo N 29 relacionado a las condiciones de seguridad “Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”
Que la Provincia de San Luís mediante las Leyes Provinciales Nº 5.068 y Nº 5.589 (X-0343-2004 según el Digesto Provincial) adhirió a esta norma nacional.
Que el Municipio de Villa de Merlo actuó en consecuencia.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con el correr de los años varias ordenanzas relacionadas a la seguridad vial y al uso obligatorio del casco para conductores de ciclomotores y motocicletas.
Que el uso de motos se ha incrementado fuertemente en Villa de Merlo, tanto sea para el desplazamiento personal como laboral; y:
 
 
CONSIDERANDO:    
 Que según las estadísticas oficiales de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, el empleo del casco resulta esencial a la hora de prevenir lesiones en la cabeza, ya que reduce un 40% los riesgos de lesiones craneales en un accidente.
Que las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor y son la principal causa de discapacidad permanente.
Que según las estadísticas nacionales dadas a conocer por la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en el año 2008 los motociclistas que usan casco tuvieron un 73% menos de mortalidad y hasta un 73% menos de lesiones que aquellos que no lo usaron.
Que en su “Informe al Congreso: Beneficios del Cinturón de Seguridad  y Cascos de Motocicletas”, elevado por la Administración Nacional de Seguridad del Tránsito (NHTSA) norteamericana confirma los hechos al informar que:

  • “Los cascos de motocicleta tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales”
  • “Los motociclistas que no usan el casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que los que lo usan”

 Que no legislar en el sentido determinado por esta ordenanza sería mostrar un grado de pasividad inconveniente por parte del legislador local en relación a su obligación de velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: Las Estaciones de Servicio y/o comercios habilitados para expender combustible deberán abstenerse de vender este producto a los conductores y/o poseedores de motocicletas y ciclomotores que no porten en forma reglamentaria el caso de protección para él y para su acompañante.
ART. 2º: Esta norma no será de aplicación inmediata, debiéndose previamente firmarse un acuerdo entre el Municipio de Villa de Merlo, la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustible y afines y/o propietarios de dichos centros de abastecimiento de Villa de Merlo.
ART. 3º:   El convenio estratégico de cooperación para la prevención y difusión de medidas de seguridad vial deberá expresar claramente los compromisos asumidos por todas las partes: por parte de los comercios será el exhibir carteles que indiquen que la estación de servicio no proveerá el suministro de combustible a los conductores de motocicletas  y ciclomotores cuando ellos y sus eventuales acompañantes no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario y la entrega de folletos informativos, calcomanías, exhibición de carteles fijos o móviles y cualquier otro tipo de elemento de difusión visual que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la actividad comercial. Por su parte, la Municipalidad se comprometerá a proveer de dicho material a los comercios antes citados y deberá brindar toda la colaboración necesaria a través de mayores controles sobre los conductores de motocicletas y ciclomotores y sus acompañantes, y la difusión generalizada y permanente de estas medidas.
 ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

ORDENANZA Nº 1199-HCD-2010: MODIFICA ORDENANZA Nº 792- HABILITACIONES COMERCIALES- DEROGADA POR ORD. VII-0766/17

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 12 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1199-HCD-2010

                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 509-HCD-2009, de fecha 13.10.2009; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por la Cámara de Comercio y Servicios de la Villa de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma solicitan una exención a lo normado por la Ordenanza Nº 792-HCD-2002.-
Que concretamente circunscriben su pedido a que queden exentos de abonar los derechos de habilitación, aquellos comercios que abran un segundo o tercer local con la misma titularidad del primero.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: AGREGAR, a la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, el siguiente texto:
“Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, que legisla dicha norma, en los casos en que éstos decidan abrir un segundo, tercer, o más locales, de las mismas características que el primero, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la Localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/habilitaciones-comerciales/

CREA FONDO COMUN PARA EXPROPIACION- DEROGA ORD. 1193

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 30 de Marzo de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1198-HCD-2010

                                
 
VISTO:
 La existencia de diversos juicios de expropiación en trámite y la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-
Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a estas erogaciones al iniciarse los trámites judiciales y con mayor razón, una vez que el Juez otorga la expropiación.-
Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-
Que en la actualidad se encuentran en trámite de expropiación: los terrenos donde funciona la Biblioteca de Piedra Blanca “Agüero en Piedra Blanca”; los predios de Barranca Colorada con destino a la Universidad Nacional de San Luis; los terrenos donde funciona la Plazoleta Puntanitos en el ingreso de Barranca Colorada; los terrenos del Parque Recreativo Provincial ubicado en Barranca Colorada; los terrenos cedidos a Juvennat en El Pantanillo y la Reserva Municipal del Rincón, entre otros.-
Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros.-
Que se hace necesario contar con una reserva para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgarnos la titularidad de estos predios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE  un Fondo Común de asignación específica para los procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará (en un 10%) de la siguiente forma:
 
a)- Con el CINCO (05%) POR CIENTO, de los recursos que ingresen al Municipio por las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes y mientras duren los procesos expropiatorios en trámite, y;
b)- Con el CINCO (05) POR CIENTO, en que se incrementarán los rubros mencionados en el inciso anterior.-
 
ART. 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-
ART. 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el D.E.M. al H.C.D., en forma bimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco.-
ART. 5º: AUTORIZASE, al D.E.M. a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.-
ART. 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes.-
ART. 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el D.E.M. deberá informar al H.C.D. de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y todo otro que fuere pertinente.-
 ART. 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2010 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-
ART. 9ºLos procesos expropiatorios existentes a la fecha son:
Fondo Expropiación destino Biblioteca de Piedra Blanca.-
Fondo Expropiación destino UNSL.-
Fondo Expropiación destino Plaza Puntanitos.-
Fondo Expropiación destino Parque Recreativo.-
Fondo Expropiación destino Juvennat – Vivero de Autóctonas.-
Fondo Expropiación destino Reserva Municipal del Rincón.-
Fondo Municipal destino Reserva Municipal el Viejo Molino de Piedra Blanca.-
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
 
ART. 10º: DEROGUESE, la Ordenanza Nº 1193-HCD-09, en todas sus partes.-
 ART. 11º: DISPOSICION TRANSITORIA: lo establecido en el Inciso “b” del Art. 2º de la presente norma tendrá su aplicación al ser incorporado en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-
 ART. 12º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA 1181

                                                  Villa de Merlo (San Luis), 16 de Marzo  de 2010.-

                        ORDENANZA Nº 1197-HCD-2010

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 91-IM-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, contra la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, que rechaza la Cuenta de Inversión del Año 2008;  Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ingresó a éste Concejo como Nota Recibida Nº 695-HCD-2009, con fecha 18.12.2009.-
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-
Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”
Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público municipal.-
Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-
Que por otro lado no se ha fundamentado debidamente el decreto que contiene el veto, ni mucho menos se han ofrecido las explicaciones de rigor por parte de la Secretaría de Hacienda, ni la realización de una auditoría externa a los efectos de probar sus diferendos con lo oportunamente resuelto en este sentido por este Colegiado.-
Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Dardo Bellido, Ricardo Chaves, Ricardo Doblas, Nelly Fenoglio, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Oscar Adrian Oviedo, Mariano Stinga y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, contenido en el Decreto Nº 91-IM-2009, del D.E.M.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, en todos sus términos.-
ART. 3º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2008/

HOMOLOGA DECRETO 001/IM/2010- ESPECTACULOS CIRCENSES

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1196-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 030-HCD-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación por parte de éste Concejo del Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-

Que el referido acto administrativo se ha dictado –y según surge de su visto- debido a “que habitualmente se solicitan autorizaciones para el desarrollo de espectáculos circenses, de entretenimientos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona, exótica o de animales domésticos”.-

Que refiere el Ejecutivo que la situación planteada en este sentido requiere legislación municipal que trasmita y refleje los principios del respeto, defensa y protección de los animales tal como históricamente la sociedad de la Villa de Merlo ha planteado en defensa de la ecología y bienestar de la Comunidad.-

Que expresa el Ejecutivo que con la sanción de la Ordenanza Nº 913-HCD-2005, se derogaron partes de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la que sí contemplaba expresamente el tema en estudio, razón por la cual ha quedado un vacío legal sobre el tema.-

Que además en los considerandos del Decreto cuya homologación se solicita, se mencionan otros aspectos importantes y valiosos en relación a la protección de los animales, a los cuales nos remitimos.-

Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo respecto de lo solicitado por el D.E.M.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-
Art.2º).-        DE FORMA.-
 

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-