Villa de Merlo (San Luis), 12 de Abril de 2010.-
ORDENANZA Nº 1199-HCD-2010
VISTO:
La Nota Recibida Nº 509-HCD-2009, de fecha 13.10.2009; y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por la Cámara de Comercio y Servicios de la Villa de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma solicitan una exención a lo normado por la Ordenanza Nº 792-HCD-2002.-
Que concretamente circunscriben su pedido a que queden exentos de abonar los derechos de habilitación, aquellos comercios que abran un segundo o tercer local con la misma titularidad del primero.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: AGREGAR, a la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, el siguiente texto:
“Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, que legisla dicha norma, en los casos en que éstos decidan abrir un segundo, tercer, o más locales, de las mismas características que el primero, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la Localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/habilitaciones-comerciales/