VENTA DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE CASCOS

VENTA DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE CASCOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 12 abril  de 2010.-

 
                               

ORDENANZA Nº 1200-HCD-2010

 
VISTO:
 Que el uso del casco es obligatorio según expresa claramente la Ley Nacional Nº 24.449 y se aplica a todos los conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores en el ámbito de la República Argentina, expresando además en el inciso “i” del Artículo N 29 relacionado a las condiciones de seguridad “Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”
Que la Provincia de San Luís mediante las Leyes Provinciales Nº 5.068 y Nº 5.589 (X-0343-2004 según el Digesto Provincial) adhirió a esta norma nacional.
Que el Municipio de Villa de Merlo actuó en consecuencia.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con el correr de los años varias ordenanzas relacionadas a la seguridad vial y al uso obligatorio del casco para conductores de ciclomotores y motocicletas.
Que el uso de motos se ha incrementado fuertemente en Villa de Merlo, tanto sea para el desplazamiento personal como laboral; y:
 
 
CONSIDERANDO:    
 Que según las estadísticas oficiales de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, el empleo del casco resulta esencial a la hora de prevenir lesiones en la cabeza, ya que reduce un 40% los riesgos de lesiones craneales en un accidente.
Que las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor y son la principal causa de discapacidad permanente.
Que según las estadísticas nacionales dadas a conocer por la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en el año 2008 los motociclistas que usan casco tuvieron un 73% menos de mortalidad y hasta un 73% menos de lesiones que aquellos que no lo usaron.
Que en su “Informe al Congreso: Beneficios del Cinturón de Seguridad  y Cascos de Motocicletas”, elevado por la Administración Nacional de Seguridad del Tránsito (NHTSA) norteamericana confirma los hechos al informar que:

  • “Los cascos de motocicleta tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales”
  • “Los motociclistas que no usan el casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que los que lo usan”

 Que no legislar en el sentido determinado por esta ordenanza sería mostrar un grado de pasividad inconveniente por parte del legislador local en relación a su obligación de velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: Las Estaciones de Servicio y/o comercios habilitados para expender combustible deberán abstenerse de vender este producto a los conductores y/o poseedores de motocicletas y ciclomotores que no porten en forma reglamentaria el caso de protección para él y para su acompañante.
ART. 2º: Esta norma no será de aplicación inmediata, debiéndose previamente firmarse un acuerdo entre el Municipio de Villa de Merlo, la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustible y afines y/o propietarios de dichos centros de abastecimiento de Villa de Merlo.
ART. 3º:   El convenio estratégico de cooperación para la prevención y difusión de medidas de seguridad vial deberá expresar claramente los compromisos asumidos por todas las partes: por parte de los comercios será el exhibir carteles que indiquen que la estación de servicio no proveerá el suministro de combustible a los conductores de motocicletas  y ciclomotores cuando ellos y sus eventuales acompañantes no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario y la entrega de folletos informativos, calcomanías, exhibición de carteles fijos o móviles y cualquier otro tipo de elemento de difusión visual que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la actividad comercial. Por su parte, la Municipalidad se comprometerá a proveer de dicho material a los comercios antes citados y deberá brindar toda la colaboración necesaria a través de mayores controles sobre los conductores de motocicletas y ciclomotores y sus acompañantes, y la difusión generalizada y permanente de estas medidas.
 ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

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