ORDENANZA Nº VII-0738-HCD-2016 INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE POLIGONOS DE TIRO

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

 
 
VISTO:

Que la Asociación Civil “CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO” solicitó su correspondiente habilitación mediante Nota N° 3662 del 20/10/2015 al Ejecutivo Municipal, postergándose su respuesta hasta que el H.C.D. regule la materia; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa no cuenta con legislación pertinente  que determine los requisitos exigibles para el funcionamiento de POLIGONOS  DE TIRO.-

Que la regulación de todo lo atinente a la utilización, almacenamiento y comercialización de armas y explosivos es materia delegada a   la  Nación y se encuentra normado por la Ley Nacional de  Armas  y  Explosivos  Nº 20.429 y la disposición del ANMAC- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) N° 315/2007.-

Que es el mismo ANMAC el único organismo del Estado encargado de fijar las regulaciones y efectuar todos los controles técnicos, administrativos y de seguridad relacionados con POLIGONOS  DE TIRO.-

Que es materia de legislación municipal el encuadramiento de esta actividad a las normas de planeamiento urbano para su posterior habilitación.-

Que es la intención de la Asociación Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO erigir  una instalación que se constituya en un ámbito  controlado y seguro para la manipulación de las armas, las municiones y los accesorios correspondientes.-

Que la disciplina de TIRO, practicada en estos lugares, es amplia y puede realizarse con diferentes dispositivos tales como Arcos y  Flechas, Armas de Aire  y/o Gas Comprimido; y Armas de Fuego; remarcando que tanto  la Arquería (Tiro con Arco) como el Tiro Deportivo (con armas de fuego) son disciplinas olímpicas.-

Que en los POLIGONOS DE TIRO se desarrollan una  pluralidad de actividades relacionadas a estas disciplinas deportivas tales como Instrucción y práctica dirigida a los tiradores, docencia y divulgación destinada al  público en general, actividades conjuntas con similares instituciones del resto del País y comercialización de todos los dispositivos, elementos e insumos  necesarios  para la actividad.-

Que es uno de los objetivos de la Asociación  Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO realizar convenios con las autoridades nacionales  para  poder  contar  aquí en nuestra Villa  con  los  instrumentos para colaborar con  el  empadronamiento y legalización de las  armas que se encuentren en situación  registral irregular y de esta manera  facilitar  a una enorme  cantidad  de ciudadanos  que  poseen  armas  de fuego ajustarse  a derecho.-

Que  al no existir  en todo el norte de  la Provincia de San Luis ni en la región un  POLIGONO DE TIRO  y  siendo ésta una actividad muy difundida y practicada a lo largo y ancho del País se estaría generando un nuevo nicho en materia de explotación turística para Merlo ya que estaríamos expandiéndonos a un mercado absolutamente  nuevo para nuestra Villa.-

Que este Cuerpo ha tratado el tema y ha mantenido reuniones con los interesados, llegando a consensuar que es necesario informar a la población respecto a esta actividad, haciendo docencia a  fin de concientizar en relación a la responsabilidad de poseer armas.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º.-  DEFINIR a los efectos de la presente Ordenanza que se entiende por POLIGONO DE TIRO a aquel establecimiento destinado a la práctica de tiro deportivo y/u olímpico debiendo ser este a cielo abierto.-
 
ARTICULO 2º.-  Los establecimientos  podrán proveer todos los materiales e insumos para el normal desarrollo de la actividad, excepto municiones. Los insumos y/o materiales serán únicamente avalados y/o rechazados por la autoridad de Contralor, para uso deportivo y/u olímpico.-
 
ARTICULO 3º.-  ADHERIR  en todos  sus términos  y alcances  a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, mediante la cual se establece el uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas  de fuego y cualquier otro material clasificado como  explosivo  y afines.-
 
ARTICULO  4º.-  DETERMINAR  que los POLIGONOS DE TIRO en el ejido urbano municipal deberán estar a una distancia no menor a 4.000 mts. del centro del ejido urbano, y la zona de fuego a mas de 200 mts. de la zona urbana habitada. Y cumplir con los requisitos exigidos por ANMAC- AGENCIA  NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) o en la que el futuro se dicte referida a la aprobación del Manual de Entidades de Tiro.-
 
ARTICULO 5º.- Cuando un interesado inicie el trámite de prefactibilidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previamente a resolver la viabilidad de la solicitud, deberá remitirla al Honorable Concejo Deliberante, para que éste apruebe o desestime la zona de ubicación del emprendimiento.-
 
ARTICULO 6º.- GIRAR, copia  de la presente a la Secretaría de Planeamiento   Municipal   para  su conocimiento.-
 
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016

MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988,  cuyo articulado  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos,  zonas de esparcimiento y arroyos.-

 

ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:

 

  • Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.

 

ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016 INFORME ANUAL DE JUICIOS DEL DEM

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016

 
VISTO:  

Las atribuciones y deberes que tiene y le impone al H.C.D., el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial;  y:

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran replicados también en la Ley Provincial de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”).-

Que es obligación de este H.C.D. conocer la totalidad de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que esto le facilitaría al Concejo la toma de decisiones que le quepan y que involucren el patrimonio económico y financiero del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El D.E.M. deberá informar anualmente al H.C.D., la lista y estado de los juicios en los que fuere parte la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), tanto como parte actora o demandada o particular damnificada, a fin de facilitar la toma de decisiones que involucren el patrimonio económico financiero del Municipio.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016: INCORPORAR "CENTROS CULTURALES" A TARIFARIA 2016 (0695-15)

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016

 
VISTO:

La  Nota Recibida Nº 534-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 22.08.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la nota recibida consignada en el visto, fue presentada por los Sres. Mario Milazzo y Andrea Benítez, en representación del Centro Cultural La Parra, haciendo conocer que la Ordenanza Tarifaria actual, carece de un ítem y/o rubro específico para la actividad del mismo.-

Que resaltan que no desarrollan una actividad comercial, sino que se trata de un conjunto de servicios culturales que se aportan a la comunidad, tales como, talleres culturales, cursos, muestras, etc.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), el ítem “Centro Cultural”, con un monto de $209.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

 

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016 – MODIFICA ORD. Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I CAMBIANDO NOMBRE DE Bº AMIGOS AMÉRICA POR “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 495-HCD-2014, Nº 542-HCD-2014, Nº 539-HCD-2015, Nº 016-HCD-2016 y Nº 237-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 13.08.2014, 27.08.2014, 21.08.2015, 26.02.2016 y  10.05.2016, respectivamente;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta norma, varios vecinos del Barrio denominado “América”, solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio no responde a la intención de todas las familias, que es la de mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al Este como al Oeste de la Ruta Provincial Nº 1, donde se encuentra la propiedad de “Estancia El Carril”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “América”, por la denominación: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/32/09.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016 – MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I- CAMBIANDO NOMBRE Bº Las Moreras II por “Barrio SOLARES”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016

 
VISTO:  
Las  Notas Recibidas Nº 893-HCD-2014 y Nº 307-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 26.11.2014 y  31.05.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por varios vecinos del Barrio denominado Las Moreras II, quienes solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “SOLARES”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio se presta a confusión pues existen loteos de Las Moreras I, II y III.-

Que a través de la segunda de las Notas Recibidas consignada en el visto de ésta norma, se reitera el pedido formulado en el año 2014, por las mismas razones.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “Las Moreras II”, por la denominación: “Barrio SOLARES”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/4/05.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

“MACROTRAZADOS VIALES”

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 1187-HCD-2009; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación del Macrotrazado Vial, es una herramienta que garantizará la comunicación futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y comunicación.-

Que por la topografía que posee el Ejido, es necesario dejar previsto vías de comunicación con superficie apropiada para la proyección futura de canales de desagües.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4.2.9 de la Ordenanza 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente forma:

4.2.9. ANCHO DE CALLES: El ancho de las calles estará en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones. A los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de circulación de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con éstos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno.-

1.- RUTAS:

Tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales ó provinciales competentes, las cuales dictarán las reservas que sean necesarias. Son las Vías Regionales reglamentadas por la Dirección Nacional de Vialidad y por la Dirección Provincial de Vialidad. Con Retiro Obligatorio de: 12,00m (doce metros) para calle colectora.-

2.- AVENIDAS:

 Serán de comunicación de barrios o zonas entre sí o con otras, y tendrán un   ancho de 25 (veinticinco) metros, de los cuales 15 (quince) metros serán para calzada.-

3.- CALLES PRIMARIAS:

 Serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de los núcleos y tendrán un ancho mínimo de 17 (diecisiete) metros de los cuales 12 (doce) metros serán para calzada.-

4.- CALLES SECUNDARIAS: 

Serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de 12 (doce) metros, de los cuales 7 (siete) metros serán para calzada.-

Las calles secundarias no podrán exceder de una longitud máxima de 500 metros, debiendo desembocar en una Calle Primaria o Avenida.-

5.- BICISENDAS:

 Estas sendas destinadas a prácticas aeróbicas o deportivas y bicicletas tendrán un ancho de 1,50 (un metro y medio) y sin solución de continuidad.  El material de solado será una mezcla asfáltica no contaminante aplicada en frío u Hormigón. Deberá dejarse constantemente libre la circulación, sin interponer ningún elemento que intercepte o produzca discontinuidad en las mismas.-

6.-OCHAVAS:

 Las manzanas formarán ochavas en las esquinas, que se trazarán por medio de un triángulo isósceles, con vértice en el punto esquinero y cuyo lado externo adjunto a la calle será de 4 m (cuatro metros). Se aceptarán ochavas menores que las dimensiones reglamentarias cuando se efectúen modificaciones total o parcial de los mismos.-

7.- INCORPORASE los Macrotrazados Viales contenidos en el MAPA ANEXADO a la presente.

ARTICULO 2º: DEROGAR, la Ordenanza N° 1187-HCD-2009 “Macrotrazados Viales”.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PLANO DE MACROTRAZADO

ORDENANZA 744-2000:  http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016 – INCORPORA ZONA R3C "ZONA RESIDENCIAL R3C" (MODIFICA ORD. 744/2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016

 
VISTO:  
La  Nota Recibida Nº 303-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 31.05.2016;  y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, fue presentada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Merlo, solicitando se le dé tratamiento a un pedido de zonificación para los Barrios Las Moreras y Bosque El Chañar.-

Que el citado Funcionario propone la delimitación y solicita se designe Zona R3.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, el Artículo R3C “Zona Residencial R3C”, delimitando el polígono: Lado Norte vereda Sur de la Calle Curtiembre; al Este haciendo límite con Zona T1; al Sur, limita con Calle Topacio en su vereda Norte; y al Oeste hace límite con Zona C8.-

ARTICULO 2º: Todos los factores de ocupación de suelo, retiros e Indices Urbanísticos, serán los de Zona R3, de acuerdo al Artículo 2.3.5.4. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 744-2000 http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

                                              Villa de Merlo (S.L.), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 338-HCD-2016, con fecha 08.06.2016), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 01 de Diciembre del año 2015, mediante Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016- CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE REMIS- (VII-0757-16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0757-hcd-2016-tarifa-de-remis-deroga-vii-072915/

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 339-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 08 de Junio de 2016; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Asociación  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-
Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-
Que debe tenerse en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 04 de Diciembre del año 2015.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-
Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con 25 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $1 (un peso) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0704-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1159/2009:  http://hcdvillademerlo.com.ar/reglamenta-publicacion-de-ordenanzas/