ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016 – PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016

“PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES”

VISTO:

La necesidad de generar conciencia y prudencia en los consumos, tanto de energía eléctrica como de bienes materiales, que se dan en todas aquellas oficinas que conforman la Municipalidad de la Villa de Merlo y sus respectivas dependencias, y;

CONSIDERANDO:

Que la jornada diaria de trabajo en todas las oficinas del Municipio, especialmente en el Departamento Ejecutivo y en el Honorable Concejo Deliberante, implica altas tasas de consumo eléctrico, insumos materiales como papeles, agua y la disposición de los residuos.-

Que en lo referente a las impresiones en papel, las dependencias municipales utilizan un cuantioso gasto en resmas, estimado según estudios en 7 páginas por día, de las cuales solo un 35% aproximadamente implican documentos oficiales que no se pueden volver a reutilizar o reciclar.-

Que un cambio de hábitos que implique reciclaje, reutilización y menor cantidad de impresiones, implica también menos costo de insumos como cartuchos, electricidad para las impresoras, lugar para las máquinas.-

Que los altos consumos de energía eléctrica proveniente de luces y maquinarias, puede ser sustituido por lámparas LED o de bajo consumo, así como también impresoras y sistemas de bajo consumo eléctrico.-

Que a fin de contribuir con un correcto programa sustentable, se pueden adquirir para los insumos diarios, “productos verdes”, de librería elaborados con materiales reciclados, considerando el equilibrio entre costo beneficio ya que los fondos públicos deben administrarse con austeridad.-

Que en lo respectivo a los desechos, se debe promover una conciencia de reciclaje de modo de disminuir notablemente los desechos generados por papeles e impresiones, para también disminuir el espacio que estos mismos generan.-

Que la Villa de Merlo fue destacada por el CONICET como la Primera en Calidad Ambiental en la República Argentina, y por lo tanto, la adopción de este tipo de medidas ayuda y va en consonancia con el cuidado del medio ambiente.-

Que es deber de las instituciones gubernamentales, y por consiguientes de este Honorable Cuerpo, promover todas aquellas acciones que beneficien la salud ambiental de la Villa de Merlo, promoviendo acciones ejemplificadoras para el resto de la comunidad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Programa Municipal de Oficinas Sustentables, con el objeto de fomentar la racionalización y ahorro en el uso de insumos materiales y energía eléctrica en todas las dependencias de la Institución.

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación elaborará un plan estratégico en el que se indique la manera de reducir la demanda y utilización de insumos,  con el objeto de lograr una mayor sustentabilidad ambiental en todas las oficinas públicas del Gobierno Municipal, para lo cual deberá, entre otras acciones:

  1. Recopilar información pertinente en las distintas dependencias municipales, a los fines de cuantificar los niveles de consumo de materiales y energía.
  2. Fijar objetivos y metas de minimización del consumo, estableciendo porcentajes de reducción y destacando la labor de los entes que logren mejores resultados.
  3. Concientizar, sensibilizar e informar sobre las medidas a tomar y los resultados obtenidos, a las distintas dependencia y a la comunidad en general.-

ARTICULO 3º: FOMENTAR en las distintas oficinas y dependencias municipales, hasta tanto sea formulado el plan estratégico  mencionado en el artículo 2º, las siguientes líneas de acción:

  1. Reducción del consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras.
  2. Reutilización de productos de papel de impresiones y fotocopias doble faz, papel para borradores, cuadernos de notas, versiones preliminares y todos aquellos documentos que no requieran formalmente la utilización de nuevas hojas.
  3. Uso de respaldos electrónicos para los mecanismos de comunicación interna.
  4. Adopción de medidas para el ahorro de energía eléctrica, tales como el reemplazo de bombillas incandescentes por lámparas de bajo consumo o LED,  reubicación de mobiliario en oficinas a efectos de mejorar su luminosidad obteniendo una reducción en el consumo de energía eléctrica.
  5. Promover la adquisición de insumos “verdes”, ya sean productos de librería fabricados con productos reciclados o materiales para desayuno, merienda o “coffee break” libre de pesticidas, o provisión de frutas.
  6. Generar el hábito de separación de residuos, poniendo énfasis en la gestión de los materiales potencialmente reciclables.-

ARTICULO 4º: DIFUNDIR las prácticas mencionadas en la presente ordenanza mediante talleres y jornadas de capacitación que deberán impartirse al personal de todas las dependencias municipales.-

ARTICULO 5º: DIFUNDIR los resultados obtenidos por el Programa Sustentable a toda la comunidad, de modo de generar conciencia crítica y contagio de hábitos saludables a toda la Villa de Merlo.-

ARTICULO 6º: Gestión Territorial y su Área  de Medio Ambiente o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la reglamentación, ejecución y control de las medidas emergentes de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organizaciones e instituciones especializadas en la temática, a los fines de cumplimentar con los diversos requerimientos e implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016 – PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016

“PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS”

 
 
VISTO:

El comprobado impacto negativo de las bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” en el Medio Ambiente; las iniciativas propuestas por la anterior Secretaría de Ambiente (Nota Recibida Nº 332-HCD-2014), reiterada por la actual Secretaría de Gestión Territorial, Area Ambiente (Nota Recibida Nº 147-HCD-2016); y:

CONSIDERANDO:  

Que el derecho a un ambiente sano y  equilibrado (Art 41 de la Constitución Nacional) es responsabilidad de todos.-

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas plásticas en todas sus formas en el territorio de la Villa de Merlo.-

Que un reciente estudio de la investigadora Elida Hermida del CONICET, confirmó que las bolsas oxi-biodegradables cumplen con un proceso de degradación más rápido, pero sin que las partículas de polietileno desaparezcan del ecosistema. El biólogo Joaquín Navarro, del programa de Sustentabilidad Ambiental de la UNC, plantea incluso que es engañoso denominarlas “oxibiodegradables”, como se publicitan y que deberían ser calificadas como  “oxodegradables”.-

Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural ó el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-

Que es muy importante el impacto visual y ambiental que provoca en nuestro paisaje ciudadano la presencia de grandes cantidades de bolsas de polietileno utilizadas como bolsas de residuos.-

Que es responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-

Que la Villa de Merlo incluida dentro de la calificación “Primera en Calidad Ambiental” exige que tomemos medidas de trascendencia en el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza nos ha bendecido.-

Que existen alternativas aplicables que hacen viable el abandonar el uso de bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como bolsas de compras de tela (friselina ó  similares), cajas de cartón ó “changuitos” para transportar mercaderías que se adquieran en los mismos.-

Que las políticas de protección del medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada de concientización por las ONG·s.-

Que esta es una iniciativa ya impuesta en  los países preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación global por el ambiente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización de bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” para el expendio de mercaderías, materiales y/o productos por intermedio de supermercados, almacenes, comercios e industrias en general, en todo el ejido municipal de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será gradual, disponiendo el DEM por vía reglamentaria, los plazos y modalidades a cumplimentar por los diferentes tipos de comercios existentes en nuestra localidad hasta lograr la erradicación de la utilización de bolsas plásticas en todas sus formas. El último plazo, para implementar lo dispuesto en la presente, no podrá exceder los seis (6) meses a contar desde su publicación.-

ARTICULO 3º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en esta Ordenanza, el uso de bolsas ó envases de material no biodegradable para contener alimentos ó insumos húmedos, elaborados ó pre elaborados y todos aquellos que por razones de seguridad ó conservación no puedan ser reemplazados por materiales biodegradables.-

ARTICULO 4º: El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) de la Municipalidad de la Villa de Merlo, ó el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de aplicar políticas tendientes a disminuir la utilización por parte de la población de bolsas plásticas, reemplazándolas por bolsas de compras (de tela friselina ó similares), changuitos ó cajas de cartón, como medio para transportar mercaderías de uso doméstico ó personal. Se podrá incorporar a los fines de lograr los objetivos de concientización a Instituciones, Asociaciones civiles u otros actores sociales que quieran colaborar.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) autorizará a los comercios y/o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno cuando correspondiere.-

ARTICULO 6º: Se autoriza a la totalidad de los comercios de la Villa de Merlo, independiente del rubro por el cual ha sido habilitado, a la venta de bolsas de compra, en especial las de friselina y/ó materiales reutilizables que no se encuentren prohibidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: El D.E.M. podrá fomentar la fabricación a través de micro emprendimientos o cooperativas locales, de bolsas de material que por sus características sean reutilizables, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.-

ARTICULO 8º: Las sanciones previstas para quienes no cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos en la  Reglamentación, son:

  1. Primera verificación de incumplimiento: Llamado de Atención, con el labrado de acta correspondiente.
  2. Segunda verificación de incumplimiento: Multa desde (50) cincuenta hasta doscientas (200) Unidades de Valor.
  3. Tercera verificación de incumplimiento: Multa desde (201) doscientas uno hasta quinientas (500) Unidades de valor y clausura de hasta tres (3) días hábiles.
  4. Después de la tercera verificación de incumplimiento se duplicarán los montos de la multa y los días de clausura establecidos en el inciso c). Entre cada verificación no podrá transcurrir menos de (10) diez días corridos.
  5. La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, habilitará a la Justicia de Faltas de la Villa de Merlo a proceder a la clausura definitiva del establecimiento infractor.

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1106-HCD-2008 en todas sus partes.- http://hcdvillademerlo.com.ar/prohibe-uso-de-bolsas-de-polietileno-en-villa-de-merlo/

ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016 – FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016

“FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN  AMBIENTAL”

 

VISTO:

  La necesidad de generar conciencia y capacitación en el tema ambiental;  la iniciativa generada con el ingreso de la Nota Recibida Nº 329-HCD-2015; y:

CONSIDERANDO:          

Que la Agrupación Juvennat expuso su preocupación por varios casos de desmonte, y su inquietud por saber cuál es el destino de los fondos que surgen de las multas por ese tipo de infracciones.-

Que también se habló del último gran incendio que se produjo en las sierras y de la falta de políticas de prevención al respecto.-

Que la Ordenanza N°602-HCD-1995 y sus modificatorias establecen los tipos de infracción sobre monumentos biológicos y las sanciones correspondientes.-

Que la Ordenanza N° 1122 del año 2009 suma a la reposición de especies, multas según el valor inmobiliario del metro cuadrado de las superficies afectadas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el fondo destinado a la concientización y capacitación ambiental, el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo la designación “Fondo de Concientización Ambiental”.-

ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 30%, que resulte de los importes que generen  la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995  y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-

ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gestión Territorial, Área Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016-MODIFICAR, ART. 4º DE ORDENANZA Nº I-0504-HCD-2012, MIEMBROS INTEGRANTES DEL COMUDI

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016

 
 
VISTO:

La Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, sancionada con fecha 17.10.2012, que trata sobre la Creación del Consejo Municipal de Discapacidad “CO.MU.DI”; y

CONSIDERANDO:           

Que la norma citada en el visto se encuentra en plena vigencia, integrándose el Consejo con múltiple actores.-

Que por ello resulta conveniente dar una participación más amplia a sus integrantes, en especial, a los mencionados en su Art. 4º, inciso “e”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 4to, inciso “e” de la Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:

  1. e) Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las Instituciones que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e” del Art. 3.).-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/creacion-del-consejo-municipal-de-discapacidad-co-mu-di/

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016-HOMOLOGAR, ACTA DONACION DE GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0719-HCD-2016

 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y el ingreso de las Notas Recibidas Nº 326-HCD-2015; Nº 806-HCD-2015; y Nº 912-HCD-2015, con fechas 02.06.2015, 23.11.2015 y 29.12.2015; y Notas Emitidas Nº 244-HCD-2015 y Nº 261-HCD-2015, de fechas 19.11.2015 y 26.11.2015; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación (N.R. Nº 912), a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Acta de Donación de espacio verde correspondiente al Plano 6/156/12, del inmueble designado como Parcela 1, de la Manzana 143, con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 m2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, correspondiente al inmueble de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO.-

Que dentro del estudio de las actuaciones recibidas, se advierte que los agregados, superposiciones y cargos que obran en la redacción del Acta de Donación en cuestión son improcedentes, a tenor de lo establecido en el Punto 4.2.4.- de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y demás legislación local vigente.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 12 de Diciembre de 2015, por la cual la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. Nº 20.729.950, dona a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacio Verde, la Parcela 1, de la Manzana 143 del Plano Nº 6/156/12, y que cuenta con una superficie de 1 Ha. 5.292,61 mts.2, nomenclatura catastral Padrón 960.930, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis, Inscripción Dominial al Tomo 52 (Ley 3236), de Junín, Folio 372, Nº 06, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital.-

ARTICULO 2º: Tener por NO ESCRITOS los cargos obrantes en la mencionada Acta de Donación por ser improcedentes y no ajustarse a las Ordenanzas vigentes (conforme se ha detallado en el 4to. considerando de ésta norma).-

ARTICULO 3º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016 MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 2016 REF.: CAMPINGS

Villa de Merlo (San Luis), 12 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016

 
 

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 056-HCD-2016, Nº 072-HCD-2016 y Nº 199-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas: 11.03.2016, 17.03.2016 y 26.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por JORGE KLEIN, del Camping Calaguala, manifestando diversas discrepancias con la Ordenanza Tarifaria actual, en relación a la actividad de los campings.-

Que la segunda de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por el Ingeniero Alberto González del Camping de Cerro de Oro, quien también manifiesta que los aumentos contemplados en la Tarifaria en vigencia son en demasía confrontados con la realidad actual.-

Que con fecha 23.03.2016, el Concejo remitió la Nota Emitida Nº 029-HCD-2016, a la Secretaría de Turismo Municipal, solicitando informe sobre reclamos similares y para que brindara sugerencias sobre los reclamos y modificaciones pretendidas.-

Que la tercera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por la Sra. Secretaria de Turismo Municipal, en la que realiza un exhaustivo análisis de las diversas situaciones que se generan, sugiriendo analizar la situación de estos prestadores turísticos a fin de impartir equidad en la tributación hacia el estado municipal.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), Artículo 1º, Capítulo 2º, Inc. 3) CAMPING: primer párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera: Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según el procedimiento empleado en el Rubro Hotelería, aplicando el siguiente Cuadro de Valores:

 

TEMPORADA CANTIDAD DE DIAS OPERATIVOS % DE OCUPACION
 
ALTA 60 DIAS 90%
BAJA 245 DIAS 5%
CERRADO 60 DIAS 0%

ARTICULO 2º: SUPRIMIR, el segundo párrafo del Inc. 3), manteniéndose los subsiguientes en su redacción.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016 “SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016

“SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

 

VISTO:

Que la falta de servicios sanitarios en todo el ámbito de la Villa de Merlo genera serios inconvenientes a las personas que requieran su utilización, como así también a comercios y entorno en general; y:

 

CONSIDERANDO:

           Que esta iniciativa ingresó al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 615-HCD-2014, presentada por el Bloque de Ediles de la U.C.R.-

Que en muchas ciudades del país y del mundo se ha avanzado en considerar a los servicios sanitarios como imprescindibles y se han generado políticas públicas por parte de los gobiernos locales en tal sentido. Algunos ejemplos son las legislaciones de las Ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Rosario, entre otras.-

Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos en la Villa de Merlo, más aun teniendo en cuenta las características geográficas del lugar, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios y hasta localidades alejadas, al centro de la Villa de Merlo y no consiguen un lugar donde satisfacer sus necesidades sanitarias.-

Que lo mismo sucede con los turistas que se encuentran recorriendo nuestra ciudad, fundamentalmente los niños y de mayor edad, teniendo en muchos casos que solicitar a comercios la utilización de sus baños.-

Que esta situación torna urgente la construcción de baños públicos con el equipamiento mínimo e indispensable, y además la consecuente intervención estableciendo normas de utilización y mantenimiento de los mismos.-

Que en una primera etapa los Baños Públicos podrían estar ubicados en Casa Palmira Scrosoppi (Av. del Sol), Terminal Vieja (centro), Casa del Bicentenario (Piedra Blanca Arriba), Centro Cultural (Piedra Blanca Abajo), Balneario y Camping Municipal (Rincón del Este) y Centro Cívico (Cerro de Oro). En una segunda etapa se deberá estudiar la posibilidad de contemplar otros barrios y zonas de la Villa de Merlo.-

Que actualmente, en la Vieja Terminal, existen baños públicos en muy mal estado, no pudiendo cumplir con la finalidad para los cuales han sido pensados.-

Que mediante la presente se estipula, por un lado la construcción de baños públicos para aquellos lugares que actualmente no cuentan con los mismos, y por otro, el acondicionamiento de los baños públicos existentes y que requieren un mejoramiento en su estructura como en el mantenimiento.-

Que a los fines de que los vecinos y turistas estén informados respecto a este servicio que estará prestando la Municipalidad de la Villa de Merlo, es necesario contar con un sistema de señalización distribuido estratégicamente en la ciudad.-

Que el Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con privados a los fines de poder dar uso público a sus respectivos baños.-

Que desde hace varios años distintos grupos, asociaciones y vecinos en general se han manifestado reclamando la instalación de servicios sanitarios, en los Bancos y grandes comercios de nuestra ciudad.-

Que por las características de las actividades que se realizan en estos lugares es imprescindible que los mismos cuenten con baños accesibles que puedan ser utilizados por público en general.-

Que es notoria la necesidad de este tipo de servicios para el público en general en aquellas instituciones, comercios y entidades de uso masivo y que implican largas esperas. Pero más aún para personas de edad avanzada, mujeres con niños, que aun siendo clientes, usuarios o ciudadanos con plenos derechos pueden sentirse incómodos a la hora de solicitar un sanitario.-

Que es pertinente el tratamiento de esta problemática dada una situación claramente de tipo sanitaria y por lo tanto, de salubridad de la población; la negativa de posibilitar el servicio puede afectar muchas veces el derecho a la salud de cientos de personas.-

Que mediante el presente proyecto se plantea una cuestión que no sólo tiene que ver con la comodidad o con la utilidad, sino también con la necesidad y el bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la construcción y/o acondicionamiento de BAÑOS PÚBLICOS GRATUITOS en lugares estratégicamente determinados en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo. Los mismos deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad respectivas y su mantenimiento será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2º: Para cumplir con lo ordenado por el artículo 1, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes, determinará –en un plazo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza-, la cantidad y ubicación de los referidos baños en base a un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD en el cual deberá tenerse en cuenta:

– Cantidad e intensidad de tránsito de personas;

– Espacios públicos municipales disponibles;

– Distancia entre los baños.-

ARTICULO 3º: IMPLEMÉNTESE un SISTEMA INTEGRAL DE SEÑALIZACIÓN en toda la ciudad respecto a la ubicación de los Baños Públicos y los horarios disponibles para su utilización.-

ARTICULO 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con particulares a los fines de garantizar el servicio de Baños de uso público en lugares privados, como Paseos de Compras, Estaciones de Servicios, Galerías, etc. Con los mismos fines podrá celebrar convenios con el Estado Provincial y/o Nacional con dependencias en la Villa de Merlo.-

SERVICIOS SANITARIOS EN GRANDES COMERCIOS, ENTIDADES BANCARIAS, ENTIDADES PUBLICAS PROVINCIALES Y NACIONALES:

ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE con carácter obligatorio la instalación de BAÑOS PÚBLICOS en COMERCIOS con superficie mayor a trescientos metros cuadrados (300m2) y ENTIDADES BANCARIAS habilitadas en el ámbito de la ciudad de la Villa de Merlo; ENTIDADES PROVINCIALES y NACIONALES; para ser utilizados sin cargo alguno por los clientes que concurran a los mismos y público en general, e IGLESIAS DE TODOS LOS CREDOS. Deberán estar debidamente señalizados y en condiciones óptimas de seguridad e higiene. En los lugares, deberá colocarse un cartel indicativo donde se haga saber que el lugar cuenta con baños públicos a disposición del público en general. La falta del mismo será considerada infracción, y dará lugar a las sanciones que aplique el Juzgado de Faltas Municipal, teniendo en cuenta la entidad, periodicidad y reiteración de las mismas.-

ARTÍCULO 6°: Aquellas instituciones y comercios, especificados en el Articulo 1, que se encuentren en funcionamiento al momento de sanción de la presente, podrán destinar uno o alguno de sus baños de uso privado para el uso del público en general por un plazo de un (1) año, al término del cual deberán disponer de instalaciones específicas de acuerdo a la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación. Estos deberán ser de fácil acceso, señalizados en forma visible, y demarcados para arribar al/los mismos desde cualquier lugar del local.-

ARTÍCULO 7°: Todos los baños públicos contemplados en la presente deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.-

ARTÍCULO 8°COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016 “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016

“REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS  DE VILLA DE MERLO”

 

VISTO:

El Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria”; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura “a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”.-

Que sería una actitud demagógica proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.-

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”.-

Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial que lleva como título: “Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”.-

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.-

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.-

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase y promuévase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de la Villa de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente, no perjudiquen a terceros y se inscriban en el Registro mencionado en el artículo siguiente.-

 

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad o el Organismo que en el futuro la reemplace; quien creará a tal efecto un registro y cronograma público, que permita organizar las diferentes actividades. La autoridad de aplicación deberá pedir constatación de domicilio transitorio en nuestra localidad a todos aquellos interesados en utilizar el espacio público que no residan en Villa de Merlo.-

ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y demás legislaciones vigentes, para ello deberá comunicar con antelación el cronograma a las dependencias municipales y provinciales que correspondan (Direcciones de Tránsito, Bromatología, Defensa Civil; Bomberos, Policía de la Provincia, etc).-

 

ARTICULO 4º: Prohíbase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad y/o promoción con fines de lucro desarrollada por particulares, personas jurídicas o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales, las que podrán utilizar la modalidad “a la gorra”; la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016 “CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016

“CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a la cantidad de solicitudes de certificados para factibilidad de Conexión de Energía Eléctrica y Agua Potable, requisito solicitado por las Empresas prestadoras de servicios para iniciar el Expte. una solicitud.-

Que las Empresas prestatarias de servicios tienen una demora en realizar las conexiones de los servicios de aproximadamente 20 a 30 días de iniciado el Expte.

Que resulta necesario legislar al respecto, existiendo un vacío legal, en las Ordenanzas vigentes, que regule la entrega de certificados para factibilidad de servicios por parte del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que los elevados costos de las construcciones y la inflación, requieren la necesidad de los propietarios de iniciar las edificaciones lo antes posible, una vez aprobado el Plano de Obra.-

Que la instancia de VISADO PREVIO APROBADO, indica que la obra se encuentra dentro de las Ordenanzas vigentes, y solo adolecen de correcciones técnicas o gráficas.-

Que la demora en los trámites de solicitud de servicios y el retraso normal hasta la conexión de los mismos, genera indefectiblemente, que la obra con Planos aprobados inicie sin servicios, y por un lapso de tiempo utilizando los de vecinos cercanos con alargues que generan peligrosidad y clandestinidad.-

Que la obra no se puede iniciar sin Planos Aprobados regulado por Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sancionado por Ordenanza Nº XI-549-HCD/2013.-

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las Empresas prestadoras de servicios tendrán prohibido realizar conexiones a propiedades que no posean el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS otorgados por el DEM.-

 

ARTICULO 2º: REQUISITOS para el otorgamiento de Certificados para Factibilidad de Servicios: 

  • Escritura Pública de Dominio, Sentencia Judicial y otros documentos reconocidos por ley, que acrediten la titularidad de dominio.-
  • Documento Nacional de Identidad de todos los Titulares de Dominio.-
  • Certificado de numeración domiciliaria otorgado por la Dirección de Catastro Municipal.-
  • Parcela activa en Padrón Municipal a nombre del solicitante.-
  • Libre de deuda de Tasas Municipales.-
  • Poseer Visado Previo APROBADO de Plano de Obra.-
  • Poseer Abonados los derechos de construcción.-

 

 ARTICULO 3º: En el caso de obtener cualquier Certificado para Factibilidad de Servicios con el Plano Visado Previo Aprobado y abonado los derechos de construcción del plano presentado para construcción, el propietario tendrá un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento del/los certificado/s para obtener el plano aprobado definitivo de obra, caso contrario, deberá volver a abonar los mismos.-

 

ARTICULO 4º: En los casos en que se solicite el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS por personas que poseen algún tipo de construcción en el terreno sin regularizar, y que declaran no poder afrontar los costos para regularizar su situación, el DEM deberá remitir dicha solicitud al HCD para su consideración,  incluyendo un informe de situación, la documentación indicada desde los puntos 1 al 5 del Art. 2º) y un informe socio-económico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad, el que deberá encontrarse rubricado por la trabajadora social de dicha Area. También deberá el D.E.M. REMITIR LOS CASOS que por diversos motivos no cumplan con los requisitos del Art. 2º.-

ARTICULO 5º: Remítase copias de la presente Ordenanza a la Cooperativa de Agua Potable, “Edesal S.A.” y toda otra prestataria de servicios que requiera el Certificado de Factibilidad.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016 SESION ESPECIAL “DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016

SESION ESPECIAL

“DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

 
VISTO:

La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a promover el resguardo y la preservación de la Memoria por la Verdad, la Justicia, la Democracia  y la Participación e Identidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

 Que el 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado cívico-militar derrocó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón; y a partir de ese momento una Junta Militar impuso la dictadura más sangrienta de la historia argentina; la que persiguió, torturó y asesinó a miles de argentinos; dictó normas por fuera y por encima de la Constitución; disolvió el Congreso y los partidos políticos; prohibió toda actividad sindical; anuló la libertad de expresión y devastó la economía nacional.-

Que el 2 de agosto de 2002, el Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley N° 25.633, creando el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” con el fin de conmemorar a las víctimas de la última dictadura militar que se instaló en el país entre 1976 y diciembre de 1983 y que dejó más de 30 mil desaparecidos, miles de muertos, la sustracción de bebés de sus madres en cautiverio y el robo de las pertenencias de sus víctimas.-

Que mantener viva la memoria e informar a los ciudadanos, sobre los hechos, aunque dolorosos, es una forma activa de defender los derechos humanos y el futuro de todos.-

Que debemos asumir este desafío como ciudadanos responsables y comprometidos en sostener la defensa plena de todos nuestros derechos, si es que pretendemos continuar construyendo una sociedad con verdad y justicia para todos.-

Que ligar la Memoria a los Derechos de los ciudadanos (el derecho a la vida, a elegir a sus gobernantes, a expresarse a través de la literatura, a opinar libremente, el derecho a la identidad, a la educación, a la salud física y psíquica, a elegir y expresarse libremente, etc), debe ser el Norte que nos guíe para hacer una sociedad más justa, inclusiva, libre y soberana.-

Que  esta Ordenanza  fue elaborada en conjunto y con el aporte de la Asociación Civil “Responsabilidad Ciudadana”, Personería Jurídica Resolución Nº 68-DCIFPJ-2014,  y con ella buscamos hacer efectivo el ‘nunca más’ y que aquella etapa negra y triste de nuestra historia no vuelva a repetirse.-

Que es nuestro deber inclaudicable, que toda la Comunidad se comprometa activamente en la defensa de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, y del régimen político democrático.-

Que el propósito de instaurar esta Sesión Especial, es continuar reivindicando la memoria histórica, como elemento clave en la construcción de la identidad colectiva, para el logro de una sociedad más justa; como así también revalorizando, desde nuestra responsabilidad ciudadana, la democracia, la igualdad, la justicia y los derechos humanos para todos nuestros conciudadanos.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: ESTABLECER, el día VEINTICUATRO (24) de MARZO de cada año, (y/o el primer día hábil inmediatamente anterior), la realización de una SESIÓN ESPECIAL de éste Honorable Concejo Deliberante llamada “SESIÓN de la MEMORIA por la DEMOCRACIA”.-

Art. 2º: La misma, tendrá como objetivos el tratamiento, discusión, difusión, programas, charlas, debates, y demás acciones e iniciativas atinentes a la Formación Democrática y la Responsabilidad e Identidad Ciudadana.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a todas las Municipalidades de la Provincia de San Luis, a fin de invitarlos al tratamiento y sanción de actos administrativos similares en sus respectivas jurisdicciones.-

Art. 4º: Remitir copia de la presente a la Legislatura Provincial a fin de que evalúen manifestar la adhesión a la presente Ordenanza.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-