ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016 – PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016 – PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016

“PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS”

 
 
VISTO:

El comprobado impacto negativo de las bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” en el Medio Ambiente; las iniciativas propuestas por la anterior Secretaría de Ambiente (Nota Recibida Nº 332-HCD-2014), reiterada por la actual Secretaría de Gestión Territorial, Area Ambiente (Nota Recibida Nº 147-HCD-2016); y:

CONSIDERANDO:  

Que el derecho a un ambiente sano y  equilibrado (Art 41 de la Constitución Nacional) es responsabilidad de todos.-

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas plásticas en todas sus formas en el territorio de la Villa de Merlo.-

Que un reciente estudio de la investigadora Elida Hermida del CONICET, confirmó que las bolsas oxi-biodegradables cumplen con un proceso de degradación más rápido, pero sin que las partículas de polietileno desaparezcan del ecosistema. El biólogo Joaquín Navarro, del programa de Sustentabilidad Ambiental de la UNC, plantea incluso que es engañoso denominarlas “oxibiodegradables”, como se publicitan y que deberían ser calificadas como  “oxodegradables”.-

Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural ó el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-

Que es muy importante el impacto visual y ambiental que provoca en nuestro paisaje ciudadano la presencia de grandes cantidades de bolsas de polietileno utilizadas como bolsas de residuos.-

Que es responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-

Que la Villa de Merlo incluida dentro de la calificación “Primera en Calidad Ambiental” exige que tomemos medidas de trascendencia en el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza nos ha bendecido.-

Que existen alternativas aplicables que hacen viable el abandonar el uso de bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como bolsas de compras de tela (friselina ó  similares), cajas de cartón ó “changuitos” para transportar mercaderías que se adquieran en los mismos.-

Que las políticas de protección del medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada de concientización por las ONG·s.-

Que esta es una iniciativa ya impuesta en  los países preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación global por el ambiente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización de bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” para el expendio de mercaderías, materiales y/o productos por intermedio de supermercados, almacenes, comercios e industrias en general, en todo el ejido municipal de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será gradual, disponiendo el DEM por vía reglamentaria, los plazos y modalidades a cumplimentar por los diferentes tipos de comercios existentes en nuestra localidad hasta lograr la erradicación de la utilización de bolsas plásticas en todas sus formas. El último plazo, para implementar lo dispuesto en la presente, no podrá exceder los seis (6) meses a contar desde su publicación.-

ARTICULO 3º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en esta Ordenanza, el uso de bolsas ó envases de material no biodegradable para contener alimentos ó insumos húmedos, elaborados ó pre elaborados y todos aquellos que por razones de seguridad ó conservación no puedan ser reemplazados por materiales biodegradables.-

ARTICULO 4º: El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) de la Municipalidad de la Villa de Merlo, ó el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de aplicar políticas tendientes a disminuir la utilización por parte de la población de bolsas plásticas, reemplazándolas por bolsas de compras (de tela friselina ó similares), changuitos ó cajas de cartón, como medio para transportar mercaderías de uso doméstico ó personal. Se podrá incorporar a los fines de lograr los objetivos de concientización a Instituciones, Asociaciones civiles u otros actores sociales que quieran colaborar.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) autorizará a los comercios y/o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno cuando correspondiere.-

ARTICULO 6º: Se autoriza a la totalidad de los comercios de la Villa de Merlo, independiente del rubro por el cual ha sido habilitado, a la venta de bolsas de compra, en especial las de friselina y/ó materiales reutilizables que no se encuentren prohibidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: El D.E.M. podrá fomentar la fabricación a través de micro emprendimientos o cooperativas locales, de bolsas de material que por sus características sean reutilizables, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.-

ARTICULO 8º: Las sanciones previstas para quienes no cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos en la  Reglamentación, son:

  1. Primera verificación de incumplimiento: Llamado de Atención, con el labrado de acta correspondiente.
  2. Segunda verificación de incumplimiento: Multa desde (50) cincuenta hasta doscientas (200) Unidades de Valor.
  3. Tercera verificación de incumplimiento: Multa desde (201) doscientas uno hasta quinientas (500) Unidades de valor y clausura de hasta tres (3) días hábiles.
  4. Después de la tercera verificación de incumplimiento se duplicarán los montos de la multa y los días de clausura establecidos en el inciso c). Entre cada verificación no podrá transcurrir menos de (10) diez días corridos.
  5. La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, habilitará a la Justicia de Faltas de la Villa de Merlo a proceder a la clausura definitiva del establecimiento infractor.

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1106-HCD-2008 en todas sus partes.- http://hcdvillademerlo.com.ar/prohibe-uso-de-bolsas-de-polietileno-en-villa-de-merlo/

ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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