ORDENANZA Nº VIII-0714-2016 “CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016 “CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016

“CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a la cantidad de solicitudes de certificados para factibilidad de Conexión de Energía Eléctrica y Agua Potable, requisito solicitado por las Empresas prestadoras de servicios para iniciar el Expte. una solicitud.-

Que las Empresas prestatarias de servicios tienen una demora en realizar las conexiones de los servicios de aproximadamente 20 a 30 días de iniciado el Expte.

Que resulta necesario legislar al respecto, existiendo un vacío legal, en las Ordenanzas vigentes, que regule la entrega de certificados para factibilidad de servicios por parte del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que los elevados costos de las construcciones y la inflación, requieren la necesidad de los propietarios de iniciar las edificaciones lo antes posible, una vez aprobado el Plano de Obra.-

Que la instancia de VISADO PREVIO APROBADO, indica que la obra se encuentra dentro de las Ordenanzas vigentes, y solo adolecen de correcciones técnicas o gráficas.-

Que la demora en los trámites de solicitud de servicios y el retraso normal hasta la conexión de los mismos, genera indefectiblemente, que la obra con Planos aprobados inicie sin servicios, y por un lapso de tiempo utilizando los de vecinos cercanos con alargues que generan peligrosidad y clandestinidad.-

Que la obra no se puede iniciar sin Planos Aprobados regulado por Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sancionado por Ordenanza Nº XI-549-HCD/2013.-

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las Empresas prestadoras de servicios tendrán prohibido realizar conexiones a propiedades que no posean el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS otorgados por el DEM.-

 

ARTICULO 2º: REQUISITOS para el otorgamiento de Certificados para Factibilidad de Servicios: 

  • Escritura Pública de Dominio, Sentencia Judicial y otros documentos reconocidos por ley, que acrediten la titularidad de dominio.-
  • Documento Nacional de Identidad de todos los Titulares de Dominio.-
  • Certificado de numeración domiciliaria otorgado por la Dirección de Catastro Municipal.-
  • Parcela activa en Padrón Municipal a nombre del solicitante.-
  • Libre de deuda de Tasas Municipales.-
  • Poseer Visado Previo APROBADO de Plano de Obra.-
  • Poseer Abonados los derechos de construcción.-

 

 ARTICULO 3º: En el caso de obtener cualquier Certificado para Factibilidad de Servicios con el Plano Visado Previo Aprobado y abonado los derechos de construcción del plano presentado para construcción, el propietario tendrá un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento del/los certificado/s para obtener el plano aprobado definitivo de obra, caso contrario, deberá volver a abonar los mismos.-

 

ARTICULO 4º: En los casos en que se solicite el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS por personas que poseen algún tipo de construcción en el terreno sin regularizar, y que declaran no poder afrontar los costos para regularizar su situación, el DEM deberá remitir dicha solicitud al HCD para su consideración,  incluyendo un informe de situación, la documentación indicada desde los puntos 1 al 5 del Art. 2º) y un informe socio-económico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad, el que deberá encontrarse rubricado por la trabajadora social de dicha Area. También deberá el D.E.M. REMITIR LOS CASOS que por diversos motivos no cumplan con los requisitos del Art. 2º.-

ARTICULO 5º: Remítase copias de la presente Ordenanza a la Cooperativa de Agua Potable, “Edesal S.A.” y toda otra prestataria de servicios que requiera el Certificado de Factibilidad.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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