ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018: “VANOS MOLESTOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018

“VANOS MOLESTOS”

 

VISTO:

La existencia de numerosos casos de proyectos de edificación con presencia de vanos ubicados a distancias menores de 3 metros de los Ejes Medianeros, y:

CONSIDERANDO:

Que varias zonas poseen retiros laterales y/o de fondo inferiores a los 3 metros.-

Que la frecuente necesidad de colocar aberturas para ventilación en locales de segunda clase, como baños y cocinas, ubicados en los laterales o contrafrentes de las edificaciones.-

Que se obtienen beneficios en las condiciones de habitabilidad mediante la presencia de iluminación natural en los locales.-

Que no existen justificativos que prohíban la apertura de vanos para iluminación de determinadas dimensiones y ubicados en alturas que no invadan la privacidad de la finca vecina.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR, la apertura de vanos en distancias menores a los tres metros de ejes divisorios de predios, o menores a los seis metros entre unidades de uso independiente de un mismo predio en los siguientes casos:

Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 60° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.-

Cuando haya un elemento fijo, opaco y/o traslúcido, de altura no inferior a 1,90m en su antepecho, medida desde el solado correspondiente (nivel de piso terminado). Los mismos condicionantes se aplicaran también para las plantas altas.-
Cuando los vanos estén ubicados sobre el retiro obligatorio lateral según zona y cumplimentando lo solicitado en el punto b).

ARTICULO 2°: SE HACE SABER, que para proporcionar iluminación suplementaria a un local, que sin ésta, satisfaga la exigida por las ordenanzas vigentes, se podrá practicar la apertura de vanos siempre que los mismos  se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El antepecho del vano estará a no menos que 1,90 m. por sobre el solado del local.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR, la apertura de vanos ubicados a una distancia mínima de un metro de ejes  divisorios de predios que iluminen y/o ventilen ESCALERAS PRINCIPALES. El área de iluminación en cada piso corresponderá (como máximo) a 1/8 de la superficie de la planta de la caja de la escalera; mientras que el área de ventilación será por lo menos 1/3 de la primera.-

ARTICULO 4°: PROHIBIR, la apertura de vanos sobre ejes divisorios de predios sin excepción alguna.-

ARTICULO 5°: DEJAR SIN EFECTO, lo siguientes puntos de la ordenanza 757-HCD-2000 y sus modificatorias: 3.9.1.1 “DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio o medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.”

Además, el punto 3.9.1.2 “APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

Art. 6°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018

“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

VISTO:

La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:

CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-

Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-

Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-

Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-

Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-

Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO .- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO . – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:

  1. Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
  2. Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
  3. Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.

ARTICULO .- Documentación necesaria para conformar el expediente:

  1. Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
  2. Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
  3. Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
  4. Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
  5. Copia de los Antecedentes de la Obra.-
  6. Copia de plano de mensura.-
  7. Fotografías representativas de la situación.-
  8. Informe técnico.-
  9. Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
  10. Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.

ARTICULO .- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto  de los Expedientes puestos en tratamiento.-

ARTICULO .- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.

ARTICULO .-  HABILITACIONES COMERCIALES

  1. Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
  3. No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.

ARTICULO  .- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-

ARTICULO .- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

  1. Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
  2. Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.

Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

 

CLASIFICACIÓN GENERALIDADES TIPOLOGÍAS SANCIÓN
Declaración de superficie Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. 50% del valor de los Derechos de Construcción.
Falta Leve Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales. Derechos de construcción + 150%
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2.
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2.
Falta Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%).
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2.
Ampliación de alojamientos turísticos. Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300%
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%)
Falta Grave Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. Derechos de construcción + (entre 500% a 700%)
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales.
Otras Faltas Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES Mínimo 200%
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos.

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018;  Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-

Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018

VISTO:

La Ley Nacional N° 18.284, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y:

CONSIDERANDO:

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985, norma esta que creó el Departamento de Bromatología Municipal.-

Que con el transcurso de los años a nivel nacional se han ido adecuando los requerimientos para lograr controles más eficientes.-

Que también la Secretaría de Hacienda Municipal ha trasladado a este Cuerpo los problemas que generan los vacíos legales sobre el tema, que afectan también el buen funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, a la par que propuso un Proyecto de Ordenanza denominado: “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-

Que todas las situaciones a las que se refiere el Proyecto, quedan contempladas con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que la Ley Nacional N° 18.284, establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, y agrega que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.-

Que el Decreto 1490/92, establece que la Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos y utilizados en la alimentación humana.-

Que el Decreto N° 815/99, establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.-

Que el Decreto N° 1271/13, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional y asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE expresamente, a la Ley Nacional N° 18.284, y sus modificatorias; al Decreto N° 4238/68 (Senasa); al Decreto N° 2126/71; Decreto N° 1490/92; Decreto N° 815/99; Decreto N° 1271/13; sus modificatorias y normas que en el futuro los reemplacen.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985.-

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

ARTICULO  3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-

Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-

Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-

Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-

Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-

Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-

Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública  realizada por el tema nocturnidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:

Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-

Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-

Horario de finalización de actividades deportivas:

EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):

 

  • De Domingos a Jueves:

Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;

Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;

Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-

EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):

      – Todos los dias:

      Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;

      Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-

ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:

a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-

b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-

c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-

La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-

ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 760-HCD-2018, de fecha 08.10.18, y:

           

CONSIDERANDO:

Que la citada nota fue ingresada a este HCD por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis quienes se refieren a la reciente creación del Colegio de Profesionales y de la reciente sanción de la Ordenanza Nº IX- 0848-HCD-2018, que Adhiere a la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que por ello solicitan se los pueda convocar a la participar activamente de la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, creada por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009,  la cual  trata todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Que en su Art. 2º inciso A)  se estable la conformación de la misma: “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores”.-

Que este Cuerpo considera pertinente la solicitud del Colegio y por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el inciso a) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

a) “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, de Agrimensores, y de Martilleros y Corredores Públicos”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018: HOMOLOGA CONVENIO MARCO COOPERACION E/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y COLEGIO DE INGENIERIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 648-HCD-2018, presentada a este Cuerpo el día 11 de Septiembre del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Secretario de Gestión Territorial y la Directora de Obras Privadas ambos Funcionarios de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018, solicitando su homologación por parte de este H.C.D.-

Que refieren que a raíz del mismo, se prevé un incremento en el número de planos de relevamiento que se presentarán en la D.O.P. a partir de su puesta en práctica, sumado a los planos presentados en la actualidad, hace que surja la iniciativa de desarrollar una norma referida a aquellas obras relevadas que presentan infracción a las ordenanzas vigentes.-

Que el Convenio en cuestión implica colaboración y asistencia entre las partes convinientes coadyudando a disminuir las obras clandestinas e irregulares.-

Que por todo ello se resuelve conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR,  en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018: INCORPORA MENCION AL VALOR EN SERVICIO EN LA ORDENANZA Nº 949

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018

VISTO:

 La Ordenanza N° 949-HCD-2005, sancionada por este Cuerpo; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, trata sobre Figuras Protocolares, estableciendo las distintas distinciones, que los Poderes de la Municipalidad Villa de Merlo, reconocen a personas, Instituciones y eventos en general.-

Que el crecimiento de nuestra Comunidad, hace que sea necesaria la incorporación de otros reconocimientos y distinciones para adoptar por parte del Municipio.-

Que la posibilidad de declarar acciones y actitudes fundadas en los valores, fortalece el concepto de solidaridad y crea vínculos comunitarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR la Ordenanza N° 949-HCD-2005, INCORPORANDO el presente párrafo al Artículo 24°).- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“DIPLOMA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO AL VALOR EN SERVICIO: Dicha distinción será otorgada anualmente a algún miembro de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, y/o vecinos de nuestra localidad, que hayan sobresalido en un acto de valentía en cumplimiento de su deber o en defensa de la comunidad. Este reconocimiento será otorgado mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS- DEROGA ORD. 0829

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0864-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que han sido elegidos como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se sancionó la Ordenanza N ° VII-0829-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volvió a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos en las tarifas originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los remises.-

¿Por qué no me gusta?

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR, EL SIGUIENTE CUADRO DE NUESTROS PERFILES A CORREGIR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE Taxis De Nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA :

 

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA) : $ 2,50.- (dos pesos con cinccuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

EN RUTA :

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos) .-
  • CAIDA DE FICHAS : $ 2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA : ESTABLECEDOR, QUE EL VALOR DEL SERVICIO DE HERRAMIENTA “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta) .-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0829-HCD-2018, de fecha 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

 

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.