Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

Reglamenta cobro y descuento 75% tasas servicios a jubilados

Merlo, San Luis, 24 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 312-HCD-84

VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Ramón Ricardo Pérez y Sr. José Isabel Godoy, como Presidente y Secretario respectivamente del Centro de Jubilados y Pensionados de esta Localidad, peticionando la modificación de la Ordenanza General sobre el cobro de Tasas y Servicios Municipales, con relación a sus representantes, y el haber percibido por los mismos, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 22 del corriente, Sesiones Ordinarias Nº 3,
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar un servicio de cobro, acorde con los haberes percibidos por los jubilados y pensionados, máxime, teniendo en cuenta que la acción de gobierno en general, es protegiendo los sectores de menos recursos, mediante la instrumentación de leyes que garanticen sus derechos legítimamente adquiridos, los cuales son reconocidos en este momento en todo el ámbito del país, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • A partir de la promulgación de la presente, los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 75%, sobre el monto de su impuestos de Tasas y Servicios Municipales.-
  • Gozarán de lo establecido en el punto 1º, quienes reúnan los siguientes requisitos:
  1. percibir la remuneración mínima establecida por la Ley, no contando con otra entrada
  2. domiciliarse en el inmueble objeto de la eximisión
  3. poseer certificado de única propiedad otorgado por el registro de la propiedad de la provincia de San Luis
  4. el certificado de única propiedad será gestionado por el interesado ante las autoridades provinciales que correspondan
  5. presentar el último recibo de pago- haber percibido.
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A SRA. DAWSON

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 310-HCD-1984

VISTO:
La Resolución Nº 5-HCD-84 de fecha 13 de Enero de 1984, y el posterior tratamiento dado del Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 2, Sesiones Ordinarias, de fecha 15 de mayo de 1984 y en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Donase, a la Sra. MARIA HERRERA DE DAWSON, un lote de terreno ubicado en el Cementerio Local con destino a los restos del extinto Sr. Humberto Dawson.-
  • El mismo se encuentra ubicado en la zona Nº 2, con las siguientes medidas: de Este a Oeste 3.,00 mts, x 2,80 mts., con los siguientes limites: Este, nicho son nombre; Oeste, nicho sin nombre; Sur, calle municipal; Norte, calle municipal.-
  • Se establece un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación y notificación a los responsables, para la construcción de la correspondiente sepultura.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

DONA A DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA TERRENO POLIVALENTE

Merlo, SL, 26 de Abril de 1984

 

ORDENANZA Nº 308-HCD-1984

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Polivalente de Arte, de esta localidad, por la cual se solicitan la adjudicación de un terreno, mediante la correspondiente Donación, a los efectos de comenzar con la edificación de su propio colegio, de acuerdo a sus fines específicos, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia de contar en nuestro medio con un Centro de esta naturaleza, a través del cual se puedan canalizar y perfeccionar las distintas inclinaciones artísticas, tan proclives en nuestro pueblo, que ha dado muestra mas que suficientes, de su talento, por cuanto al brindárseles los medios necesarios afloran de su seno artistas que son un ejemplo, dignos de emular en todo el país. Debe tenerse en cuenta los títulos que otorga, capacitan y dan lugar a la formación de profesionales que puedan desempeñarse en escuelas primarias, lo que en sí da principio a una salida laboral a nuestra juventud, y, que si su deseo es seguir una carrera puede acceder en forma directa a cualquier Universidad, ó Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Que, esta institución constituye un verdadero privilegio para nuestra comuna, dado que la Dirección de Enseñanza, fija su radio de acción en 200 km. Con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 23 de fecha 24 de Abril de 1984, y, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACION ARTISTICA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, una fracción de terreno ubicado en Loteo Julio César Fernández, Manzana Nº 2, Lote Nº 2, constando de una superficie de 903 m2 de superficie, con destino a la construcción del Edificio propio para su funcionamiento.-
  • Que los gastos que demande el traspaso y escrituración respectiva, serán por cuenta u orden del referido –
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE A PIANTANIDA

  Merlo, SL, 31 de Marzo de 1984

 

ORDENANZA Nº 302-HCD-1984

 
VISTO:
La Resolución Nº 46-IM-84, en su Art. 4º y, la nota de presentación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, como así también el tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 27 de Marzo de 1984, y en uso de uso de sus facultades, sanciona con furaza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, consistente en una franja de terreno para calle de 61,71 mts. de frente por 1,64 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 101,2 mts. cuadrados, ubicados sobre calle Coronel Mercau Nº 391, de esta localidad.-
  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 10 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 297-HCD-1984

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA 

 

  • Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizada como Lote Nº 1, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Sr. José Alberto Mercau, que la beneficiaria SONNE S.R.L. conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la beneficiaria SONNE S.R.L. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de seis (6) meses en forma ininterrumpidas, bajo pena de perder ipso facto, los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya el beneficiario cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos al beneficiario.-
  • Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACION JUEGOS INFANTILES A BOTTICINI

Merlo, SL, 5 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 295-HCD-1984

 VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo en su Decreto IM Nº 12/83, Punto b), relacionado con la nota presentada por el Sr. HECTOR BOTTICINI, y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante, y, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA 

 

  • Aceptase la donación efectuada a esta Comuna por el Sr. HECTOR BOTTICINI, consistente en juegos infantiles.-
  • La misma consiste en los siguientes elementos: un (1) tobogán, un (1) sube y baja giratorio, un (1) calesita de cuatro asientos, un (1) juego de dos hamacas con trapecio.-
  • Los elementos citados, de acuerdo a su pedido, serán destinados a la Plaza del Barrio San Agustín.-
  • Comunicar a la Comisión de Fomento de la misma, para que proceda en la forma indicada.-
  • Proceder a incorporar los elementos detallados en el punto 2º al patrimonio de la Comuna.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PLÁSTICOS DE INGENIERÍA

Merlo, SL, 3 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 289-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “PLASTICOS DE INGENIERIA S.A.”, solicitando se le adjudiquen tres parcelas necesarias para su industria, en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para producir cinta selladora para uniones roscadas, piezas elaboradas con politetrafluoroetileno, termoplásticos reforzados y cargados, para lo cual tiene prevista la maquinaria necesaria, elementos, organización y previsiones que se detallan en la carpeta del proyecta presentada a esta Municipalidad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “PLASTICOS DE INGENIERÍA S.A.”, tres (3) fracciones de terreno dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones adjudicadas se individualizan como lotes Nº 10, 11 y 12 del sector III, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones, con una superficie total aproximada de (17.000m2) DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS. Esta adjudicación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A., conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles