Categoría el Ordenanzas – 2013

DESADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CONDOR SRL

Villa de Merlo, San Luis, 23 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0569-HCD-2013

 
 
VISTO: 
La situación actual que presenta la Parcela 3, de la Manzana Nº 48; según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmueble perteneciente al peculio municipal y que se encuentra dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:

Que dicha parcela fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº VIII-511-HCD-2012 a la Firma “CONDOR INTERNATIONAL S.R.L.”, y que luego a través de la Ordenanza Nº VIII-0540-HCD-2013 se modifica la Razón Social de la misma, resultando: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L..-

Que mediante Nota E. Nº 146-HCD-2013, se le solicitó a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo un informe respecto a la actividad de los predios preadjudicados en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

 Que la citada Secretaría remitió el informe solicitado que consta como Nota Recibida Nº 492-HCD-2013, con fecha 01.10.13, el que, respecto a la Parcela 03 de la Manzana 48 manifiesta : “se encuentra en estado de abandono, sin cierre perimetral y sucio”.-

 Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº VIII-0511-HCD-2012; la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcela individualizada en ésta norma, (la que retorna con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de la FIRMA a la cual oportunamente se le preadjudicó, a saber: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L., representada por sus Socios Gerentes JUAN CARLOS PONTINI Y ANDREA PONTINI”.-
 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº VIII-0511-HCD-2012 y VIII- 0540-HCD-2013.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

CREA SISTEMA DE CARTELERIA PUBLICA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0568-HCD-2013

 
VISTO:
La necesidad de contar con espacios públicos y gratuitos para la difusión de actividades culturales, deportivas y educativas,  y
CONSIDERANDO:
Que las carteleras en espacios públicos servirían para difundir eventos artísticos, sociales, deportivos y educativos, de interés para los vecinos de Merlo y para los turistas que nos visitan.-

Que la difusión de estos eventos, aumentaría la posibilidad de generar fuentes de trabajo para los artistas locales.-

Que crear y organizar espacios de estas características, evitaría la contaminación visual que se genera con la pegatina de información en postes y lugares públicos.-

Que ubicados estratégicamente, en plazas, paseos y corredores turísticos comerciales, concentrarían la oferta de eventos de Merlo y zonas aledañas.-

Que a través de estas carteleras, se podrían difundir fragmentos de la obra del Poeta Agüero y de otros artistas merlinos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA   SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-    CRÉASE en Villa de Merlo el sistema de Carteleras Públicas y Gratuitas, únicamente para la difusión de eventos y actividades culturales, deportivas y educativas.-

Art. 2º.-    FACÚLTESE al DEM para determinar los lugares estratégicos en los que serán colocadas las carteleras, sus dimensiones y el tipo de material a utilizar.-

Art. 3º.-    PROHÍBASE la utilización de estas carteleras, para la difusión de todo tipo de propaganda político-partidaria.-

Art. 4º.-    DESTÍNESE un sector, dentro de cada una de las carteleras, para la difusión de la obra literaria del Poeta Antonio E. Agüero y de otros artistas locales.-

Art. 5º.-    PROHIBASE pegar cualquier tipo de cartelería en columnas, postes, etc., de la vía pública.-

Art. 6º.-    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LUMINARIAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0566-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 472-HCD-2013, de fecha 27.09.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando y solicitando el tratamiento de temas urgentes.-

Que refiere el Ejecutivo que ha solicitado y obtenido del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, un aporte financiero para ejecutar la Obra de Energía correspondiente a la construcción del Barrio Solidaridad, obra que beneficiará con viviendas propias a 32 familias y que necesitan de la energía para su construcción, mencionando el proceso inflacionario del país, que deteriora las oportunidades en los costos.-

Que por ello propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, en su Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, para lo cual adjuntan Informe Técnico, Presupuesto y Memoria Descriptiva.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo prueba tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública ya que ha acompañado el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, en la Obra Pública para dotar de Energía Eléctrica a la construcción de 32 Viviendas del Plan Solidaridad de ésta Villa, con la Empresa “INGELMEC S.R.L.”, hasta la cifra de $371.833,00.-

ART. 2º: EXCEPTUESE para el caso, de lo establecido por la Ordenanza Nº VII-0463-HCD-2012.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

ACLARA INTANGIBILIDAD RESERVA VIEJO MOLINO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0564-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 406-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013, a este Concejo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma fue proponer al Cuerpo un Proyecto de Minuta para solicitar al D.E.M. la pronta realización y envío al Concejo de estudios e informes que dieran sustento a una declaración de intangibilidad y modificación de usos en la Reserva del Viejo Molino, profundizando de esta forma el compromiso y custodia por parte del Estado Municipal de estas tierras.-

Que tal iniciativa dio origen a la Minuta Nº 153-HCD-2013, de fecha 11 de Septiembre de 2013, a través de la cual se formalizó el requerimiento precedentemente expuesto al D.E.M.-

Que como respuesta al mismo, ingresó al Cuerpo la Nota Recibida Nº 431-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando la información solicitada, a la par que se resalta que también es intención del Departamento Ejecutivo facilitar y promocionar todas aquellas acciones que garanticen que este patrimonio que constituye la Reserva siga en manos de sus verdaderos dueños, estos son, los herederos originarios que habitaron Piedra Blanca.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Turismo Municipal, cuyo titular manifiesta que este predio de la Reserva para la Villa de Merlo, tiene una importancia superlativa, desde los puntos de vista histórico, cultural y turístico y que resultaría como es evidente de suma importancia mantenerlo así, resaltando también la importancia desde el punto de vista turístico.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Cultura Municipal, donde se expone que disponer de la Reserva como un espacio público cultural, implica entender desde allí el orígen de nuestra Comunidad, pasando luego a reseñar una importante agenda de actividades y eventos realizados en dicho lugar.-

Que se agrega el Informe Preliminar de Relevamiento Arqueológico en Reserva Histórica Parque del Viejo Molino, realizado por el Lic. Rodolfo Herrero, del Área de Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba.-

Que por último se agregan pedidos de vecinos de la Comunidad toda en igual sentido.-

Que ese compromiso además de distintas acciones públicas, ha quedado reflejado en la constante preocupación y sanción de medidas por parte de este HCD, tales como Ordenanza N° 714-HCD-1999  Declarando de Utilidad Pública la Reserva de Piedra Blanca; Ordenanza N° 867-HCD-2004 Ratificando la Declaración de Utilidad Pública de la Reserva; Ordenanza N° 1127-HCD-2009 Declarando la Utilidad Pública y Sujeto a expropiación de la Reserva del Viejo Molino y la Ordenanza N° 1198-HCD-2010 Creando el Fondo de Expropiación.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL VIEJO MOLINO, ubicada en Piedra Blanca, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de profundizar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
 ART. 2º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL I-0609-2009 ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0563-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 412-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013 a este Concejo por la Central de los Trabajadores CTA, y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, Consejo Directivo Provincial, San Luis; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el propósito de la misma es solicitar a este Cuerpo Deliberativo la Adhesión a la Ley Provincial de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral, Nº I-0678-2009.-

Que tal pedido, según refieren, implica acompañar y velar por la prosperidad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Municipal, “ante situaciones que tienen que ver con la cotidianeidad en el trabajo y que a veces pasan desapercibidas para muchos de nosotros, ya sea porque no estamos preparados para abordarlas o bién por que las naturalizamos” (textual).-

Que la mencionada norma provincial, en su Artículo 12º, invita a las Instituciones Municipales y Comisionados de la Provincia de San Luis a la formal adhesión de la misma.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: ADHERIR FORMALMENTE, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, a la LEY PROVINCIAL Nº I-0678-2009 DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL, en todas sus partes.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

INCORPORA USO TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA EN 744

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 28 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0561-HCD-2013

 
 
VISTO:
La necesidad de incorporar otro tipo de cubiertas en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existen pedidos en este H.C.D., de autorizaciones para poder utilizar otros materiales dentro de las cubiertas para techos, entre ellos, concretamente, las chapas prepintadas.-

Que ante ello, la Comisión de Planeamiento de este Concejo, realizó consultas sobre el tema a los Colegios Profesionales de la Villa y al Departamento Ejecutivo Municipal, en sus Áreas pertinentes.-

Que como respuestas, ingresaron las Notas Recibidas Nº 251-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo; Nº 257-HCD-2013, remitida por el Colegio de Ingenieros y de Técnicos de la Ingeniería; y Nº 275-HCD-2013, remitida por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo; quienes son coincidentes en adherir a la propuesta efectuada.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo eleva a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.- Índices Urbanísticos Z R 3, ítem “f”, Inciso “b”, lo siguiente: “… chapa prepintada color rojo…”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-normas-basicas-de-turismo/

ACEPTA DONACION ANTICIPADA ESPACIOS VERDES AL SR. COHEN

                                                           Villa de Merlo, San Luis, 14 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0560-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 253-HCD-2013, con fecha 04 de Junio de 2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-

Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 947, del 19.04.2013), el vecino BERNARDO ABEL COHEN, en su carácter de propietario de dos inmuebles ubicados sobre Avda. Fermín Romero y antigua Ruta Provincial Nº 1, la que consiste en el ofrecimiento de realizar un adelanto de donación al MUNICIPIO, en una superficie total de 8 Hectáreas 6.800 mts. aproximadamente.-

Que los inmuebles en cuestión corresponden: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis.-

Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere un Proyecto Cultural en Piedra Blanca.-

Que iniciado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento del Concejo, ésta advierte la falta de acreditación de la titularidad de los inmuebles por parte del oferente, lo cual le es solicitado mediante el envío de la Nota Emitida Nº 113-HCD-2013, .-

Que a este requerimiento el Sr. Cohen responde mediante la N. R. Nº 344-HCD-2013, acompañando la documentación que lo acredita como propietario de la tierra que ofrece en donación anticipada.-

Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION ANTICIPADA a efectuar por el Sr. BERNARDO ABEL COHEN, D.N.I. Nº 04.518.654, respecto de sus inmuebles representados en: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-

Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes, sujetos a donación anticipada, es el siguiente: a)- 2 Has 8.600 mts.2, aproximadamente, tomando el vértice Noroeste por la totalidad del límite Oeste (Plano 6/12/2000);  y b)- 6 Has. desde el extremo Noreste por todo el ancho del límite Este hasta completar la superficie mencionada, extendiéndose hacia el costado Oeste. Se deja constancia que aproximadamente 150 mts. de frente al Norte se encuentran sobre el asfalto de la Avda. Fermín Romero y el resto, sobre la prolongación de la misma. (Plano Nº 6/221/2011); para ser destinados a Proyecto Cultural Piedra Blanca.-

Art.3º).-             Se deja expresa constancia que las superficies objeto de ésta donación anticipada lo son a cuenta de la superficie total que se tiene que dejar para destinar a espacios verdes y equipamiento urbano del 15%, según la Ordenanza actual Nº 744-HCD-2000, por lo que previo a las futuras subdividisiones que el propietario solicite, deberá completar el porcentual mencionado donando el remanente.-

Art.4º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

Villa de Merlo, (San Luis), 31 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IX-0558-HCD-2013

 
VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;
 

CONSIDERANDO:

Que el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería de propaganda política.-

Que como antecedente existe la Ordenanza Nº 757-HCD- 2000 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.-

 Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.-

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.-

Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-              Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado y/o precandidato, candidato. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el H.C.D., el Juzgado de Faltas y el Apoderado y/o precandidato, candidato, quien en ese acto recibirá copia de la presente.-

Art. 2º.-              Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano.-

Art. 3º.-              La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.-

Art. 4º.-              La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.-

Art. 5º.-              Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo de sujeción en ambas aceras (pasacalles).-

Art. 6º.-              Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas,  postes u otros emplazamientos.-

Art. 7º.-              Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-

Art. 8º.-              El partido político, precandidatos o candidatos (según se trate de elecciones primarias o generales), que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.-

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado y/o precandidato, candidato de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.-

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.-

Aquel apoderado y/o precandidato o candidato que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de Faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitará realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.-

Art. 9º.-              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA CUATRICICLOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0557-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 que regula la circulación de los vehículos llamados cuatriciclos y la necesidad de legislar su actividad comercial; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 establece las condiciones para regular el uso de estos vehículos en la vía pública.-
Que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir los comercios que deseen explotar la actividad comercial de los mismos, para realizar paseos guiados o tándem.-
Que en la fecha existen la cantidad de ocho comercios (contando cada uno de ellos con un máximo de  25 cuatriciclos) que se dedican a esta actividad, cantidad esta que aparece correspondiente a la densidad poblacional y población flotante existente en temporadas.-
Que debido a los problemas de circulación de la Villa aparece adecuado prohibir su circulación dentro del Casco Histórico de Merlo, Zona Central y Avenida del Sol.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º)    CREAR el Registro Municipal de comercios  en el rubro de alquiler de cuatriciclos exclusivamente para paseos guiados. Debe consignarse: fecha de apertura del registro, número de habilitaciones que se ponen a disposición y cierre del mismo.-
 
Art.2º)    ABRIR el Registro e inscribir a los comercios mencionados en los considerandos, durante 30 días.-
 
Art.3º)    DESIGNAR a la Secretaría de Turismo como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
Art.4º)    DETERMINAR que el alquiler de cuatriciclos se realizará únicamente para paseos guiados, el comercio o punto de venta estará ubicado dentro de un predio cerrado y/o cercado debiendo contar con un sitio para resguardo del grupo de clientes en caso de inclemencias climáticas; debiendo contar el mismo con una estructura mínima de:
 
a-  1 baño a disposición de los clientes;
b-  1 extinguidor ABC  conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes;
c-  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, y por la Dirección de Ingresos Públicos quedando sujeto a inspecciones periódicas;
d-  Los horarios de funcionamiento serán durante la época de verano: de 9 a 21hs., y en invierno de 10 a 20 hs. Se toma en cuenta el horario para el regreso del paseo;
e-  La emisión de ruidos y sonidos deberán respetar la homologación de fábrica y la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos Nº VI-0063-1999 (716);
 
Art.5º) Solo podrán conducir los cuatriciclos las personas mayores de 17 años, conforme a la homologación de cada vehículo. Con carnet de conducir clase A3.-
 
Art.6º) El comerciante deberá solicitar al usuario una prueba de manejo dentro del predio donde se comercializa la actividad conforme a por lo menos 500 mts.-
 
Art.7º) Los vehículos deberán ser identificados con un número interno y logotipo de la empresa.-
 
Art.8º) Queda terminantemente prohibido el alquiler libre de motocicletas y/o  ciclomotores y/o kartings y/o areneros y/o cuatriciclos y/o vehículos motorizados de similares características, así mismo queda prohibido los circuitos de cuatriciclos en vehículos a explosión denominados dos tiempos.-
 
Art.9º) Los cuatriciclos solo podrán alquilarse en la modalidad paseos coordinados la que deberá contar con un coordinador cada 6 vehículos,  desplazándose en formación o tándem. El paseo se realizará por los circuitos definidos previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los participantes no podrán bajo ningún concepto separarse de la formación, bajo la responsabilidad del dueño de la explotación y el guía a cargo. El guía deberá ir al frente del tándem.-
 
Art.10º)             Será necesario para la iniciación del trámite de habilitación comercial cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Presentar identificación personal, fotocopia 1º y 2° hoja de DNI y cambio de domicilio.
b.  Tener domicilio real en la Villa de Merlo que deberá constar en el DNI.
c.   Certificado de libre deuda municipal respecto a tasas por servicios a la propiedad y toda obligación tributaria municipal.
d.  Libreta sanitaria. Todo el personal.
e.  Tres fotografías tipo carnet  3 x3 de color actualizada.
f.    Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia y de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g.  Presentar anualmente comprobante de actitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
h.  Presentar identificación tributaria, AFIP e Ingresos Brutos; y toda aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
i.    Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros transportados, con compañía autorizada por la superintendencia de Seguros de la Nación.
j.    Libro de registro de personas, libro de actas y declaración jurada de  “Asunción de riesgos”.
k.   Fotocopia certificada de título de propiedad o contrato de alquiler con firma certificada del predio donde se realice la actividad.
l.    Cantidad de empleados contratados. Con datos completos.
 
Art.11º)             Los prestadores de excursiones en cuatriciclos deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo anterior, título de propiedad de cada vehículo, licencia de conducir habilitada para la categoría correspondiente ajustándose a la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012. Cada grupo coordinado deberá llevar por grupo un extintor ABC y un botiquín de primeros auxilios.-
 
Art.12º)             Los cuatriciclos deberán poseer:
a.     Luces reglamentarias correspondientes (stop, alta, baja y de posición), ojos de gato y cintas refractarias.
b.     Un casco por cada persona transportada, el mismo debe estar homologado y certificado, así mismo deberá llevar el logo de la empresa que comercializa el paseo.
c.      Identificación en cada vehículo con el logo de la empresa, con su color correspondiente el cual será sugerido por la asociación oficial de cuatriciclos.
d.     Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones, u otras emanaciones contaminantes del ambiente. Cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
e.     Encuadrarse con las disposiciones de la Ordenanza Nº IV-0482-2012.
 
Art.13º)             La cantidad de acompañantes por vehículo debe ser la que homologa el vehiculo de fábrica, o bien la que cubra la póliza de seguros presentada.-
 
Art.14º)             No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.15º)             Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.-
 
Art.16º)             El lugar de exposición y oferta de cuatriciclos para paseos coordinados  lo definirá la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exponerlo en la vía publica, llámese veredas, cordones o sobre la calle propiamente dicha; salvo previa autorización escrita y documentada.-
 
Art.17º)             La autoridad de aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.-
 
Art.18º)             La autoridad de aplicación ejercerá,  el contralor de las prestaciones comprendidas en la ordenanza vigente y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.-
 
Art.19º)             Los prestadores de servicio deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que indica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no debería ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la autoridad jurisdiccional o policial más próxima.-
 
Art.20º)             En caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.-
 
Art.21º)             En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes, como el ambiente y los pobladores.-
 
Art.22º)             El prestador del servicio deberá comunicar al organismo de aplicación la más amplia información sobre las actividades que realiza, su duración, los territorios elegidos en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicio que presta.-
 
Art.23º)             El prestador queda obligado a brindar información, estadísticas conformes a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.24º)             Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio la leyenda identificatoria de su inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el registro. Durante la presentación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.-
 
Art.25º)             Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos se sancionara con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo y por otros que lo hicieren utilizando los mismo vehículos, mas la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder; solicitando conste en municipalidad antecedentes y registro de quien o quienes lo hubieren realizado.-
 
Art.26º)             Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fueren necesarios poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas deberán ser cubiertas por el Seguro correspondiente.-
 
Art.27º)             En caso de incumplimiento en lo prescripto en la presente Ordenanza se procederá a la clausura total del local (predio o vehículo) y al retiro de la habilitación municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas abonadas.-
 
Art.28º)             La Asociación Oficial de Cuatriciclos Merlo actuará como asesor no vinculante de la Municipalidad respecto de la actividad.-
 
Art.29º)             DEROGUESE, en sus partes pertinentes (cuatriciclos), la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703).-
 
Art.30º)             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORDENANZA Nº 703/2008: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-oficina-del-registro-municipal-de-vehiculos-cuatriciclos-de-la-villa-de-merlo/
 
 

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-