ACLARA INTANGIBILIDAD RESERVA VIEJO MOLINO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0564-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 406-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013, a este Concejo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma fue proponer al Cuerpo un Proyecto de Minuta para solicitar al D.E.M. la pronta realización y envío al Concejo de estudios e informes que dieran sustento a una declaración de intangibilidad y modificación de usos en la Reserva del Viejo Molino, profundizando de esta forma el compromiso y custodia por parte del Estado Municipal de estas tierras.-

Que tal iniciativa dio origen a la Minuta Nº 153-HCD-2013, de fecha 11 de Septiembre de 2013, a través de la cual se formalizó el requerimiento precedentemente expuesto al D.E.M.-

Que como respuesta al mismo, ingresó al Cuerpo la Nota Recibida Nº 431-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando la información solicitada, a la par que se resalta que también es intención del Departamento Ejecutivo facilitar y promocionar todas aquellas acciones que garanticen que este patrimonio que constituye la Reserva siga en manos de sus verdaderos dueños, estos son, los herederos originarios que habitaron Piedra Blanca.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Turismo Municipal, cuyo titular manifiesta que este predio de la Reserva para la Villa de Merlo, tiene una importancia superlativa, desde los puntos de vista histórico, cultural y turístico y que resultaría como es evidente de suma importancia mantenerlo así, resaltando también la importancia desde el punto de vista turístico.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Cultura Municipal, donde se expone que disponer de la Reserva como un espacio público cultural, implica entender desde allí el orígen de nuestra Comunidad, pasando luego a reseñar una importante agenda de actividades y eventos realizados en dicho lugar.-

Que se agrega el Informe Preliminar de Relevamiento Arqueológico en Reserva Histórica Parque del Viejo Molino, realizado por el Lic. Rodolfo Herrero, del Área de Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba.-

Que por último se agregan pedidos de vecinos de la Comunidad toda en igual sentido.-

Que ese compromiso además de distintas acciones públicas, ha quedado reflejado en la constante preocupación y sanción de medidas por parte de este HCD, tales como Ordenanza N° 714-HCD-1999  Declarando de Utilidad Pública la Reserva de Piedra Blanca; Ordenanza N° 867-HCD-2004 Ratificando la Declaración de Utilidad Pública de la Reserva; Ordenanza N° 1127-HCD-2009 Declarando la Utilidad Pública y Sujeto a expropiación de la Reserva del Viejo Molino y la Ordenanza N° 1198-HCD-2010 Creando el Fondo de Expropiación.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL VIEJO MOLINO, ubicada en Piedra Blanca, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de profundizar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
 ART. 2º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

DECLARA ZONA PROTEGIDA DE RESERVA NATURAL SIERRAS COMECHINGONES

Villa de Merlo (S.L.) 23 de noviembre de1995

 

ORDENANZA Nº 605-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota presentada Nº 1082 HCD/95 referida a la creciente cantidad de pedidos de aprobación de subdivisiones y loteos en los faldeos de la zona serrana correspondiente al municipio, y;
            
CONSIDERANDO:
           Que la actividad turística resulta de fundamental importancia para el desarrollo de la vida económica de nuestra localidad, pues constituye su principal sustento.-
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico es la zona de vegetación nativa existente en el faldeo oeste de la Sierra de los Comechingones, atractivo que debe preservarse para todos los habitantes de Merlo, actuales y futuros.-
Que la Municipalidad de Merlo se encuentra facultada para establecer zonas preferenciales de urbanización, que contribuyan a una más racional ocupación del terreno, y una mejor prestación de los servicios públicos.-
Que todavía no se ha cuantificado en forma exacta el impacto ambiental de nuevas urbanizaciones en las zonas serranas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declara como “Zona Protegida Reserva Natural, la comprendida entre los siguientes límites: al Norte Arroyo de Piedra Blanca, al Sur Arroyo El Delfín, al Oeste Avda. Dos Venados y su continuación camino a Cerro de Oro hasta el Arroyo El Delfín, al Este el límite interprovincial.-
ART. 2º) Establecer como “Zona de Urbanización Diferida” la delimitada a 400 m de ambas márgenes de los arroyos de caudal permanente o transitorio, que naciendo en las cumbres bajan hacia el valle, dentro de la zona mencionada en el Art. 1º.-
ART. 3º) Prohíbese dentro de la zona de urbanización diferida, obras de infraestructura hídrica (tomas de agua) sin autorización municipal, dado que las mismas pueden llegar a afectar la calidad de vida de los habitantes de las urbanizaciones actuales. –
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 

CREA PARQUE DE RESERVA NATURAL EL EJIDO DE MERLO

Merlo, San Luis, 30 de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 439-HCD-1989

 
VISTO:
Que es necesario concurrir a la preservación del medio ambiente natural, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha observado con alarma el indiscriminado ataque que en la jurisdicción de este Municipio sufren los componentes de la naturaleza, fauna, flora, cursos naturales de agua, especies arbóreas, aves, etc.-
Que se debe por todos los medios disponibles establecer sistemas de control y determinar medidas preventivas como así también punitivas para quienes resultaren infractores.-
Que para obtenerse resultados positivos debe también concientizarse al publico en general y crear para control e información, un cargo rentado, debiendo quien lo ocupe ser encargado de control del medio ambiente y eventualmente quien sancione el o los infractores, debiendo a su vez incorporar a la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) las figuras legales que tipifiquen las faltas en que se pueda incurrir, atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE MERLO en su reunión, Sesión Ordinaria de fecha 30 de Agosto de 1989, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Crease en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Merlo (San Luis) el “PARQUE DE RESERVAS NATURALES MUNICIPAL”.-
  • Lo establecido en el punto 1º, abarcará la superficie territorial establecida por la Ley y límites naturales del Municipio.-
  • Prohíbase dentro de su perímetro: cazar, con armas de fuego, de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, pegamentos u otros sistemas idóneos; comercializar pájaros y aves autóctonas; depredación de la flora, aún cuando estén secos; pescar; arrojar desperdicios en tierra y cursos de agua, en especial los no degradables y cualquier otro elemento similar no contemplado en el presente artículo, que sea nocivo o contaminante del medio ambiente-
  • Modifíquese la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) incorporando a la misma las figuras legales que tipifiquen las contravenciones en que pudieran incurrir los infractores.-
  • Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un cargo rentado, con la misión de controlar y eventualmente sancionar las infracciones que se cometen dentro del ámbito del Parque o Reserva.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge Omar Domínguez
Secretario H.C.D.: Ramón A. González