DECLARA ZONA PROTEGIDA DE RESERVA NATURAL SIERRAS COMECHINGONES

DECLARA ZONA PROTEGIDA DE RESERVA NATURAL SIERRAS COMECHINGONES

Villa de Merlo (S.L.) 23 de noviembre de1995

 

ORDENANZA Nº 605-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota presentada Nº 1082 HCD/95 referida a la creciente cantidad de pedidos de aprobación de subdivisiones y loteos en los faldeos de la zona serrana correspondiente al municipio, y;
            
CONSIDERANDO:
           Que la actividad turística resulta de fundamental importancia para el desarrollo de la vida económica de nuestra localidad, pues constituye su principal sustento.-
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico es la zona de vegetación nativa existente en el faldeo oeste de la Sierra de los Comechingones, atractivo que debe preservarse para todos los habitantes de Merlo, actuales y futuros.-
Que la Municipalidad de Merlo se encuentra facultada para establecer zonas preferenciales de urbanización, que contribuyan a una más racional ocupación del terreno, y una mejor prestación de los servicios públicos.-
Que todavía no se ha cuantificado en forma exacta el impacto ambiental de nuevas urbanizaciones en las zonas serranas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declara como “Zona Protegida Reserva Natural, la comprendida entre los siguientes límites: al Norte Arroyo de Piedra Blanca, al Sur Arroyo El Delfín, al Oeste Avda. Dos Venados y su continuación camino a Cerro de Oro hasta el Arroyo El Delfín, al Este el límite interprovincial.-
ART. 2º) Establecer como “Zona de Urbanización Diferida” la delimitada a 400 m de ambas márgenes de los arroyos de caudal permanente o transitorio, que naciendo en las cumbres bajan hacia el valle, dentro de la zona mencionada en el Art. 1º.-
ART. 3º) Prohíbese dentro de la zona de urbanización diferida, obras de infraestructura hídrica (tomas de agua) sin autorización municipal, dado que las mismas pueden llegar a afectar la calidad de vida de los habitantes de las urbanizaciones actuales. –
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 

Los comentarios están cerrados.