REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

Villa de Merlo, (San Luis), 31 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IX-0558-HCD-2013

 
VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;
 

CONSIDERANDO:

Que el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería de propaganda política.-

Que como antecedente existe la Ordenanza Nº 757-HCD- 2000 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.-

 Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.-

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.-

Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-              Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado y/o precandidato, candidato. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el H.C.D., el Juzgado de Faltas y el Apoderado y/o precandidato, candidato, quien en ese acto recibirá copia de la presente.-

Art. 2º.-              Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano.-

Art. 3º.-              La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.-

Art. 4º.-              La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.-

Art. 5º.-              Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo de sujeción en ambas aceras (pasacalles).-

Art. 6º.-              Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas,  postes u otros emplazamientos.-

Art. 7º.-              Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-

Art. 8º.-              El partido político, precandidatos o candidatos (según se trate de elecciones primarias o generales), que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.-

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado y/o precandidato, candidato de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.-

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.-

Aquel apoderado y/o precandidato o candidato que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de Faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitará realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.-

Art. 9º.-              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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