INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

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