Villa de Merlo, (S.L)., 03 de setiembre de 2007.-
ORDENANZA Nº 1058-HCD-2007
VISTO:
La presentación efectuada por varios vecinos de la localidad, quienes viven efectivamente en la zona de Piedra Blanca Abajo de nuestra Villa; y:
CONSIDERANDO:
Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. a través de la Nota Recibida Nº 2173-HCD-2006, de fecha 06.07.2006, donde seis representantes de más de 20 familias que viven en el sector, solicitan al Concejo asesoramiento sobre los requisitos necesarios para proveerse una excepción a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
Que refieren que sus propiedades se ubican en sendas parcelas de tierra que fueron adquiridas al Sr. CARLOS ALBERTO LEYES, D.N.I. Nº 12.131.525, quien se encontraba obteniendo el saneamiento del título de propiedad, a través de la acción judicial de posesión veinteañal, siendo el Nº de Plano para ello el 6/77/97, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 27/05/95.-
Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, tales como 15 x 35; 50 x 50 y 20 x 30 metros y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-
Que ante éste tipo de problemática, y conforme a criterios empleados siempre por éste H.C.D. y a los fines de constatar los extremos declarados por los peticionantes, el Concejo le pidió al D.E.M. (mediante Nota Emitida Nº 280-HCD-06), que a través de su Departamento de Asistencia Social, realizara amplias y prolijas encuestas socio ambientales y económicas en las familias del sector.-
Que con motivo de ello, ingresó la Nota Recibida Nº 2213-HCD-2006, de fecha 25/07/06, a través de la cual la Licenciada Dora Graciela Acosta, Trabajadora Social de la Municipalidad, pide mayores datos de las personas que debe encuestar.-
Que mediante la Nota Recibida Nº 2321-HCD-2006, de fecha 04.09.2006, el Concejo en Comisión, votó remitir Nota al Sr. LEYES, citándolo a exponer al Cuerpo todo lo atinente a éste fraccionamiento, invitándolo además a que aportara toda la documentación respaldatoria del mismo.-
Que luego ingresa la Nota Recibida Nº 2539-HCD-2006, que al ser un Proyecto de Nota, se votó ordenando requerir a Leyes mayores precisiones y documentación.-
Que con fecha 27/10/06, ingresa la Nota Recibida Nº 2503-HCD-2006, a través de la cual, el Sr. Leyes acompaña copia de testimonio de la Sentencia Definitiva requerida en la causa de posesión veinteañal, caratulada “Leyes Carlos Alberto – S/Posesión Veinteañal”, tramitada por ante el Juzgado Civil de la localidad de Concarán, San Luis.-
Que con fecha 28/11/2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2631-HCD-2006, en la cual, la Directora de Desarrollo Humano y Social del Municipio, Licenciada Dora Graciela Acosta, hace llegar al Cuerpo las encuestas socio-ambientales de 16 familias del sector, las cuales tienen como común denominador, que se trata en todos los casos de familias numerosas y de bajos a medianos ingresos, (éstos últimos en muy pocos casos).-
Que atento a la legislación local vigente en la materia, el caso también fue tratado por la Comisión Técnica Asesora, con fecha 31 de Octubre de 2006, (según consta en el Libro de Actas de la C.T.A. pertinente, Folio 55), oportunidad en la que se resolvió aprobar lo solicitado por éstas familias, y remitirle nota a Leyes informándole al respecto, cuestión ésta que se formalizó con el envío de la N.E. Nº 436, que se menciona en el considerando siguiente.-
Que además se remitieron las Notas Emitidas Nº 338-HCD-2006, de fecha 04.09.2006, a través de la cual se lo convocó a Leyes a una reunión de Comisión; Nota Emitida Nº 436-HCD-2006, de fecha 07.11.2006, donde se le informa al titular del loteo sobre los avances del caso; que mediante Presidencia del H.C.D., Nº 047-HCD-2007, de fecha 09.05.2007, se le solicitó a Leyes precisiones sobre algunos de los terrenos.-
Que con fecha 16 de Mayo de 2007, ingresó la Nota Recibida Nº 246, a través de la cual, el Sr. Leyes adjunta copia de sentencia y Plano de división.-
Que el otro aspecto a considerar, es la falta de donación del 15% de la superficie total del loteo que según la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, debería haber formalizado Leyes al vender esas parcelas. En éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, y que no queda en poder de Leyes superficie alguna que pueda ser afectada a ésta finalidad, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, aconseja que se pueda exceptuar de tal obligación.-
Que resulta menester resaltar también, que el propietario enajenó la mayoría de las parcelas a sus compradores, entre los años 1998 y 1999, conforme surge de varios boletos de compraventa y de cesión de derechos y de acciones que realizaba mientras tramitaba la posesión veinteañal, época en la cual, no estaba aún en vigencia la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, cayendo entonces el caso dentro de lo establecido por la precitada norma legal al Punto 4.2.1.3., apartado “a”.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º).- AUTORIZAR, el fraccionamiento existente en la propiedad del Sr. Carlos Alberto Leyes, D.N.I. Nº 12.531.525, ubicada en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/ /07, exceptuando a la misma de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º).- COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º).- COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-