Categoría el Ordenanzas – 2007

AUTORIZA FRACCIONAMENTO LOTEO LEYES (PIEDRA BLANCA ABAJO)

Villa de Merlo, (S.L)., 03 de setiembre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1058-HCD-2007

VISTO: 
La presentación efectuada por varios vecinos de la localidad, quienes viven efectivamente en la zona de Piedra Blanca Abajo de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. a través de la Nota Recibida Nº 2173-HCD-2006, de fecha 06.07.2006, donde seis representantes de más de 20 familias que viven en el sector, solicitan al Concejo asesoramiento sobre los requisitos necesarios para proveerse una excepción a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
Que refieren que sus propiedades se ubican en sendas parcelas de tierra que fueron adquiridas al Sr. CARLOS ALBERTO LEYES, D.N.I. Nº 12.131.525, quien se encontraba obteniendo el saneamiento del título de propiedad, a través de la acción judicial de posesión veinteañal, siendo el Nº de Plano para ello el 6/77/97, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 27/05/95.-
Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, tales como 15 x 35; 50 x 50 y 20 x 30 metros y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-
Que ante éste tipo de problemática, y conforme a criterios empleados siempre por éste H.C.D. y a los fines de constatar los extremos declarados por los peticionantes, el Concejo le pidió al D.E.M. (mediante Nota Emitida Nº 280-HCD-06), que a través de su Departamento de Asistencia Social, realizara amplias y prolijas encuestas socio ambientales y económicas en las familias del sector.-
Que con motivo de ello, ingresó la Nota Recibida Nº 2213-HCD-2006, de fecha 25/07/06, a través de la cual la Licenciada Dora Graciela Acosta, Trabajadora Social de la Municipalidad, pide mayores datos de las personas que debe encuestar.-
Que mediante la Nota Recibida Nº 2321-HCD-2006, de fecha 04.09.2006, el Concejo en Comisión, votó remitir Nota al Sr. LEYES, citándolo a exponer al Cuerpo todo lo atinente a éste fraccionamiento, invitándolo además a que aportara toda la documentación respaldatoria del mismo.-
Que luego ingresa la Nota Recibida Nº 2539-HCD-2006, que al ser un Proyecto de Nota, se votó ordenando requerir a Leyes mayores precisiones y documentación.-
Que con fecha 27/10/06, ingresa la Nota Recibida Nº 2503-HCD-2006, a través de la cual, el Sr. Leyes acompaña copia de testimonio de la Sentencia Definitiva requerida en la causa de posesión veinteañal, caratulada “Leyes Carlos Alberto – S/Posesión Veinteañal”, tramitada por ante el Juzgado Civil de la localidad de Concarán, San Luis.-
Que con fecha 28/11/2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2631-HCD-2006, en la cual, la Directora de Desarrollo Humano y Social del Municipio, Licenciada Dora Graciela Acosta, hace llegar al Cuerpo las encuestas socio-ambientales de 16 familias del sector, las cuales tienen como común denominador, que se trata en todos los casos de familias numerosas y de bajos a medianos ingresos, (éstos últimos en muy pocos casos).-
Que atento a la legislación local vigente en la materia, el caso también fue tratado por la Comisión Técnica Asesora, con fecha 31 de Octubre de 2006, (según consta en el Libro de Actas de la C.T.A. pertinente, Folio 55), oportunidad en la que se resolvió aprobar lo solicitado por éstas familias, y remitirle nota a Leyes informándole al respecto, cuestión ésta que se formalizó con el envío de la N.E. Nº 436, que se menciona en el considerando siguiente.-
Que además se remitieron las Notas Emitidas Nº 338-HCD-2006, de fecha 04.09.2006, a través de la cual se lo convocó a Leyes a una reunión de Comisión; Nota Emitida Nº 436-HCD-2006, de fecha 07.11.2006, donde se le informa al titular del loteo sobre los avances del caso; que mediante Presidencia del H.C.D., Nº 047-HCD-2007, de fecha 09.05.2007, se le solicitó a Leyes precisiones sobre algunos de los terrenos.-
Que con fecha 16 de Mayo de 2007, ingresó la Nota Recibida Nº 246, a través de la cual, el Sr. Leyes adjunta copia de sentencia y Plano de división.-
Que el otro aspecto a considerar, es la falta de donación del 15% de la superficie total del loteo que según la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, debería haber formalizado Leyes al vender esas parcelas. En éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, y que no queda en poder de Leyes superficie alguna que pueda ser afectada a ésta finalidad, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, aconseja que se pueda exceptuar de tal obligación.-
Que resulta menester resaltar también, que el propietario enajenó la mayoría de las parcelas a sus compradores, entre los años 1998 y 1999, conforme surge de varios boletos de compraventa y de cesión de derechos y de acciones que realizaba mientras tramitaba la posesión veinteañal, época en la cual, no estaba aún en vigencia la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, cayendo entonces el caso dentro de lo establecido por la precitada norma legal al Punto 4.2.1.3., apartado “a”.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-                    AUTORIZAR, el fraccionamiento existente en la propiedad del Sr. Carlos Alberto Leyes, D.N.I. Nº 12.531.525, ubicada en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/    /07, exceptuando a la misma de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º).-                    COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º).-                    COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA AL D.E.M. ESCRITURAS TRASLATIVAS (FOPROVI)

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1057-HCD-07

VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Sres. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, NÉSTOR STEBE, FELIPE GABRIEL CUELLO, MARÍA ISABEL  GODOY DE CUELLO y PATRICIA ALTAMIRANO; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el caso del Sr. RODRÍGUEZ, obra ingresada la Nota Recibida No 1761-HCD-2006, de fecha 17.03.2006, mediante la cual solicita que éste H.C.D. dicte una Ordenanza que autorice al D.E.M. a proceder a la escrituración, del inmueble de su propiedad que describe, donde tiene construida su vivienda, mediante el FO.PRO.VI., quien solventó los materiales, mientras que él asumió los costos de mano de obra de la construcción.-
Que refiere que realizó convenio en éste sentido, que acompaña, con el ex Intendente Municipal Don Julio Falco, y que la falta de título de la propiedad le ocasiona inseguridad jurídica.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1762-HCD-2006, presentada por el Sr. STEBE.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1763-HCD-2006, presentada por la Sra. ALTAMIRANO.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1764-HCD-2006, presentada por los Sres. CUELLO y GODOY.-
Que a los requirentes también se les remitieron sendas notas, pidiéndoles los recibos de pago de las cuotas y toda otra documentación que tuvieren en su poder atinente a la escrituración solicitada. Ello mediante el envío de las Notas Emitidas No 122/123/124/125-HCD-2006, a CUELLO-GODOY; ALTAMIRANO; STEBE y RODRÍGUEZ, respectivamente –
Que la Sra. ALTAMIRANO, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1898-HCD-2006, de fecha 18.04.2006, manifestando que en una mudanza se le extraviaron gran parte de los recibos: que ha solicitado los duplicados a la Municipalidad y no ha tenido respuesta; sin perjuicio de lo cual, acompaña 22 recibos originales.-
Que los Sres. CUELLO y GODOY de CUELLO, responden mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1902-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopias de las cuotas No 85 y 86, manifestando que tienen todos los originales, que son muchos para fotocopiar, y no acompañan los originales por temor a su pérdida, si bien los ponen a disposición del Concejo.-
Que el Sr. STEBE, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1904-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopia de la última cuota pactada debidamente abonada, agregando además nuevo convenio celebrado con el ex Intendente Municipal Jorge Timoteo Álvarez, y Resolución No 198-IM-96.-
Que el Sr. RODRÍGUEZ,  responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1905-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando documentación atinente a su pedido, manifestando tener
algunos de los recibos de las cuotas en su poder, pero no acompaña sus originales por temor a su pérdida, si bien los pone a disposición de éste Concejo.-
Que los cuatro solicitantes acompañan los Convenios respectivos, oportunamente firmados con la Municipalidad.-
Que éste Cuerpo comisionó también al Secretario Legislativo, quién se apersonó en la Municipalidad, entablando contacto con personal del D.E.M., pudiendo corroborar en la ocasión la mayoría de los extremos declarados por los peticionantes, y al mismo tiempo quedó clara la posición del Ejecutivo de no tener nada que reclamarles, posibilitando la sanción de ésta norma.-
Que además por Secretaría Legislativa, también se corroboró el estado de dominio del inmueble por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, el que si bién en un principio registraba gravámenes en cabeza del donante de las tierras, comunicada ésta circunstancia al mismo, se ocupó de dejar el dominio liberado de todos ellos, situación ésta que persiste en la actualidad.-
Que encontrándose los inmuebles a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y que es menester realizar actos de disposición de éstos bienes que integran el peculio municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que los autoricen, conforme a lo dispuesto por el Art. 258°, Inciso 11°, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1°: AUTORIZAR, al D.E.M., y conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza, a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio, de los inmuebles y a las personas que se identifican a continuación:

a)- Parcela 7, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.969, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. NÉSTOR STEBE, D.N.I. Nº 17.888.620.-
b)- Parcela 10, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.972, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, D.N.I. No 14.649.676.-
c)- Parcela 8, Manzana 16, Sección 6, División 5,  Circunscripción Merlo, Padrón No 345.970, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de la Sra. PATRICIA A. ALTAMIRANO, D.N.I. No 17.353.718.-
d)- Parcela 9, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.971, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de los Sres. FELIPE GABRIEL CUELLO, D.N.I. No 13.825.646, y MARÍA ISABEL GODOY de CUELLO, D.N.I. Nº 20.136.752.-
Se aclara que los gastos y honorarios que demanden las escrituraciones autorizadas, serán a cargo exclusivo de los propietarios adquirentes.-
ART. 2°: REMITIR, copias de la presente Ordenanza a los interesados y al D.E.M.-
ART. 3°: COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

MODIFICA ORDENANZA 1013 Y 893- SERVICIO DE REMIS Y TAXIS

Villa de Merlo, (S.L)., 13  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1055-HCD-2007

VISTO:
La Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, modificatoria de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de su sanción, han quedado claro sus objetivos que son primordialmente: garantizar al público usuario un servicio eficiente, responsable y adecuado, y al mismo tiempo tener en cuenta a aquellas personas que necesitan una fuente laboral para su sostén familiar y por ello están dispuestos a prestar éstos servicios.-
Que al momento del dictado de la norma, se omitió prever que podrían generarse pedidos de radicación de agencias de remises a considerable distancia de la zona céntrica de la Villa, pero siempre dentro de su Ejido Municipal.-
Que efectivamente esto se ha dado en la realidad actual y por ende, éste Concejo se ve en la obligación de contemplar el pedido de los vecinos y legislar en tal sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    MODIFICAR, el Inciso “b”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 1013-HD-2006, por el siguiente texto:
“b. El número de remises por Agencia cuya central esté radicada en la zona céntrica y hasta una radio de 5 kilómetros medidos desde el Edificio Municipal, será de seis (6) como mínimo, y solo podrá aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos. Excediendo esa distancia y hasta el límite del Ejido Municipal, las Agencias podrán radicarse con una cantidad de tres (3) vehículos como mínimo y aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos”.-
Art.2º).-                    DEROGAR, en todas sus partes el Inciso “b” de la  Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, de fecha 29.11.2006.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-893-titulo-remises/
 

AUTORIZA CONTRATACION LEASING

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Junio  de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1046 – HCD – 2007.-

 
VISTO:
La necesidad de adquirir equipamiento que resulta imprescindible para mejorar la prestación  del servicio de los servicios de recolección de residuos, arreglo de calles y tratamiento de los restos de poda; y:
CONSIDERANDO:
Que para la adquisición de los equipos se considera como la opción más conveniente la modalidad contractual del leasing, la que tiene una regulación específica en la Ley Nº  5.248, complementarias y modificatorias.-
Que en razón de las peculiares características del contrato de leasing. el mismo permite financiar a largo plazo la adquisición de bienes sin formalizar erogaciones considerables y abruptas, hecho que en general condiciona la adquisición de equipamiento en la órbita municipal en virtud de las restricciones presupuestarias.-
Que el canon correspondiente a este tipo de operaciones de locación será atendido presupuestariamente con las distintas economías que resulten de los menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando menores costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-
Que asimismo permitirá evitar la contratación de equipos a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios.-
Que las gestiones pertinentes para contratar las operaciones de leasing se han encaminado con el Banco Patagonia S.A..-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el BANCO PATAGONIA S.A.. contratos de leasing de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº  25.248, complementarias y modificatorias, con el objeto de financiar la adquisición de bienes destinados a la recolección de residuos, arreglo de calles y tratamiento de los restos de poda. cuyo detalle consta en el Anexo I que forma parte del presente, por hasta un monto máximo de pesos Trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro con 40/100 ($ 350.264,40).-
ART. 2º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en garantía de la asistencia financiera detallada en el artículo precedente, los recursos provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresen a Rentas Generales.-
ART. 3º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos  y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ART. 4º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para atender los gastos por concepto de canon, seguros a contratar y gastos administrativos que se originen en la oportuna suscripción de los contratos de leasing y de cesión de derechos en garantía.-
ART. 5º.     COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA 1029 Y 1030 (PASSETTI- GREEN)

Villa de Merlo (San Luis),  4 de Junio de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1043 – HCD-2007.-

 
 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1030-HCD-2007 y Nº 1029-HCD-2007, ambas sancionadas por éste Cuerpo con fecha 10.01.2007; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de éstas normas, éste H.C.D. –y por las razones que en la misma constan-, donó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a la Razón Social “GREEN S.A.”, contratistas de la Obra Pública “Provisión de Agua Potable a la Ciudad Villa de Merlo”, en ejecución por parte del Gobierno Provincial, a los efectos de que en el sitio se instale la estación de bombeo Nº 4.-
Que con fecha 15 de Mayo del corriente, la Razón Social mencionada, a través de su Representante Técnico, Ingeniero Daniel Kurbán, ingresa la Nota Nº 248-HCD-2007, mediante la cual, solicita una ampliación de la fracción de terreno oportunamente donada por cuanto ésta resulta de dimensiones reducidas para el emplazamiento de la cisterna de bombeo.-
Que concretamente solicita, se amplíe las dimensiones de la fracción oportunamente donada, en diez (10) metros de longitud sobre el eje Norte – Sur, y por todo el ancho que presenta la misma medido sobre el eje Este – Oeste.-
Que además dicha presentación, se encuentra firmada por el Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, con quién la Empresa “GREEN S.A.” entabló gestiones a los fines de que él, en su carácter de preadjudicatario de la parcela colindante (según Ordenanza Nº 1029-HCD-2007), le ceda la superficie que solicitan y es necesaria para ésta Obra Pública, cuestión ésta que es ratificada por PASETTI, al rubricar con su firma la presentación en cuestión.-
Que de ésta forma ambas partes, la Razón Social “GREEN S.A.” y el Sr. DANIEL ALBERTO PASETTI, están de acuerdo en modificar las dimensiones de las parcelas, oportunamente donada, en el primer caso, y preadjudicada, en el otro, y solicitan que la cesión en cuestión sea homologada por éste H.C.D.-
Que tratado el tema en la Comisión pertinente; tratándose de una Obra Pública de gran beneficio para la Comunidad; y contándose con el consentimiento del preadjudicatario de la parcela colindante (PASETTI); corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: MODIFICAR, el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la superficie ubicada en el sector Norte, dentro de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, que resulte y que surja de la Mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargos de la Ordenanza Nº 1030-HCD-2007),  de la cual la mencionada Razón Social, tomará sobre el eje Norte – Sur, DIEZ (10) METROS más en dirección al Norte -tomando como referencia la mitad de la parcela-, por todo el ancho medido sobre el eje Este – Oeste; más el 50% que surja de la mensura a realizarse por la citada Empresa, de la Parcela Nº 1, de la Manzana Nº 49, del Plano citado; al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel”.-
ART. 2º: MODIFICAR, el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 1030-HCD-2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la superficie que resulte, de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, en su sector hacia el SUR, que linda con la Avda. Carlos Gardel, y que surja de la Mensura a realizarse por la donataria, (conforme cargos establecidos en el Artículo subsiguiente),  de la cual la mencionada Empresa, tomará el 50% de la superficie total de la parcela, más, y sobre el eje Norte – Sur, la cantidad de DIEZ (10) METROS en sentido al Norte -tomando y partiendo como referencia desde la línea imaginaria que conforma la mitad de la parcela-, por todo el ancho medido sobre el eje Este – Oeste; a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón Nº 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la Obra Pública que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública Nº 19/2006.-“
ART.  3º: HOMOLOGAR en consecuencia, la cesión efectuada por el Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI a la Razón Social “GREEN S.A.”, en los términos que surgen de la Nota Recibida Nº 248-HCD-2007, de fecha 15.05.2007, presentada a éste H.C.D. por ambas partes.-
ART. 4º:  INCORPORAR, por Secretaría de éste H.C.D., ejemplares de la presente Ordenanza, en los Expedientes Administrativos caratulados: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION” y “GREEN S.A. – S/DONACION DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (PROVISION DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART. 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/dona-predio-parque-industrial-a-firma-green-s-a/
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/preadjudica-parcela-parque-industrial-sr-passetti/

DEROGA LA CTA (COMISION TECNICA ASESORA)

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1039-HCD-2007
 

VISTO:
El Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006, ratificada por Ordenanza Nº 970-HCD-2006, en sus partes pertinentes; la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma legal precitada en primer término, regula  el funcionamiento, en especial en lo que se refiere dentro del H.C.D., de la comisión Técnica Asesora.-
Que cabe citar además en el caso, las Ordenanzas Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006.-
Que la escasa asistencia por parte de los Sres. Profesionales de las distintas áreas, han impedido la realización de las últimas reuniones de la C.T.A., en tiempo y en forma, pese a la insistencia que en tal sentido, ha producido el H.C.D. a través de Presidencia.-
Que los pocos profesionales que asistieron a las últimas reuniones de la C.T.A., en especial Agrimensores, explicaron que la escasa concurrencia, casi siempre se debía a que no se podía cumplir con un horario prefijado, aunque sí habría disposición para realizar la tarea en cada Colegio sin tener días específicos de asistencia.-
Que ello resulta totalmente atendible atento a que la participación de cada Colegio de Profesionales es “ad-honorem”.-
Que la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio ingresó con fecha 30.04.2007, la Nota Recibida Nº 186-HCD-2007, solicitando información respecto del funcionamiento de la C.T.A.-
Que con fecha 09.05.2007, ingresó la Nota Recibida Nº 225-HCD-2007, del Colegio de Arquitectos, Regional Merlo, rubricada por su Presidente, donde previa consulta efectuada por Presidencia del H.C.D., éste manifiesta estar de acuerdo con las modificaciones proyectadas a la Ordenanza Nº 960-HCD-2006.-
Que se hace necesario entonces, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en éstos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ESTABLECER, que una vez cumplimentados con los requisitos que prevé la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006, todo asunto ingresado para su tratamiento por la C.T.A., será evaluado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, y será girado por ésta al o a los Colegios de Profesionales pertinentes, con los antecedentes correspondientes y una nómina de los puntos que se pretenden dirimir con la ayuda de éstos. Los Colegios devolverán el caso, con un informe fundado sobre el tema, en un plazo de 15 días corridos a la Secretaría de Planeamiento, quien a su vez, en igual plazo, elaborará su informe y todo el Expediente será elevado a éste H.C.D. para su resolución.-

Art.2º).-           DEROGAR, todo los aspectos que se opongan al procedimiento adoptado por la presente, en especial los establecidos por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006 y  Ordenanza Nº 1005-HCD-2006.-
Art.3º).-           COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DEROGA ORDENANZA 995-IOSPERSTEIN- PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

ORDENANZA  Nº 1038-HCD-2007.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 995-HCD-2006, de fecha 02.10.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al los Sres. Dora Mabel Iosperstein D.N.I. Nº  11.433.712 y Darío Adrián Mazuco D.N.I. Nº 11.893.040; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02.05.07 ingresó la Nota Recibida Nº 197-HCD-2007, mediante la cual los Sres. Mazuco y Iosperstein, comunican y hacen saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refieren, ello se debe a la persistencia de las dificultades económicas que les impiden la concreción de los cargos establecidos en la citada ordenanza  y han decidido de común acuerdo a renunciar a la preadjudicación de la que fueron objeto.
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 995-HCD-2006, la entrega formalizada por los Sres. Iosperstein y Mazuco  resulta pertinente y correcto su proceder, de acuerdo al Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 995-HCD-2006.- Liberando en consecuencia la  Parcela 7, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, y volviendo ésta al peculio municipal.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018 “VANOS MOLESTOS”: MODIFICA 757- CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (DEROGA PUNTO 1.6.1.3)

Villa de Merlo, (SL)., 16 de abril de 2007.-

 

ORDENANZA N ° 1035-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 97-HCD-1989 y la Nº 757-HCD-2000, en sus partes pertinentes; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de ellas en su Anexo, Artículos 80º, 81º y 82º, regular el régimen recursivo, el respeto de los recursos administrativos, las partes de un proceso tramitado por el Juzgado de Faltas Municipal, interponer en contra de las dictadas dictadas por Este es Organismo y que sostengan agravian a sus derechos.
Que en dicha norma legal, entonces, hay que tener en cuenta los recursos de apelación y de nulidad; En el sentido de que se interpone cada uno; ante quién con cuales fundamentos y en que oportunidad.-
No es ninguna otra vía similar que pueda articularse o ante el Departamento Ejecutivo Municipal, ni ante éste HCD-
Que agotada la misma, los particulares que interpreten que las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Faltas siguen siendo contrarias a sus intereses, pese a la interposición y resolución de los recursos que pudieren haber instado, podrán eventualmente recurrir a la Justicia Ordinaria, atento a la entidad que revistan y que les asignen a los asuntos ventilados.-
Que la segunda de las normas precitadas, Ordenanza Nº 757-HCD-2000, (Código de Edificación), establece en su Punto 1.6.1.3., que todas las apelaciones vinculadas al mismo, y que procedan en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipal, deberán ser resueltas por éste H.C.D., incorporando de ésta forma una suerte de órgano receptor a cuyo cargo estaría dirimir una segunda instancia dentro del procedimiento administrativo municipal.-
Que es necesario ahora, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en estos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART º. 1º: DEROGAR , en todas sus partes el Punto 1.6.1.3., Titulado: “Resolución Final de las Apelaciones”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, conocido como Código de Edificación Municipal.-
ART º. 2º: derogar, Norma Toda Que se oponga Lo establecido en la presente.-
ART º. 3º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 651-HCD-1997 y la Nº 1021-HCD-2006, en sus partes pertinentes; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de Marzo de 2007, ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida Nº 060-HCD-2007, presentada por el Sr. MARIANO F. ZORZANO, persona ésta radicada en la vecina localidad de Carpintería, San Luis.-
Que a través de la misma, solicita se revea y disminuya el monto de las tasas establecidas para introductores, -tal es su caso-, de productos artesanales por considerar que los montos establecidos por la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, son de imposible cumplimiento, y a los efectos de no generar incumplimientos a la norma, en éste sentido formula su pedido.-
Que ésta persona fue recibida en la Banca del Vecino en Sesión Ordinaria de éste H.C.D., donde pudo explayar aún más su problemática ante los Ediles.-
Que además y tratado el tema en la Comisión pertinente del H.C.D., se encontró coherente lo peticionado, en atención a que si bién son personas de otras localidades cercanas y por ende fuera del ejido local, se consideran vecinos nuestros, ya que con su producción no solo viven, sino que colaboran también con su oferta al perfil turístico de nuestra Villa, existiendo entonces la necesidad de asumir la obligación por parte del Cuerpo de coadyudar a ésta finalidad.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra adherido al Corredor del Biocomechingones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: AGREGAR, en el Punto IV, titulado: “Tasa por Introducción de Productos”, de la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, y luego de los valores allí establecidos, el párrafo siguiente:
“Los introductores de productos regionales que  debidamente registrados como tales, acrediten tener sus domicilios en la zona que comprende el Corredor Biocomechingones y en las vecinas localidades de  La Paz (Provincia de Córdoba), y de Santa Rosa del Conlara (Provincia de San Luis), serán beneficiados con una bonificación del  cuarenta por ciento (40%), respecto de los valores establecidos en el párrafo precedente”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

PREADJUDICAR PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS CHRISTIANSEN

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1033-HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
 
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez,  y  muy en atención al destino comprometido,  de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-