DEROGA LA CTA (COMISION TECNICA ASESORA)

DEROGA LA CTA (COMISION TECNICA ASESORA)

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1039-HCD-2007
 

VISTO:
El Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006, ratificada por Ordenanza Nº 970-HCD-2006, en sus partes pertinentes; la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma legal precitada en primer término, regula  el funcionamiento, en especial en lo que se refiere dentro del H.C.D., de la comisión Técnica Asesora.-
Que cabe citar además en el caso, las Ordenanzas Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006.-
Que la escasa asistencia por parte de los Sres. Profesionales de las distintas áreas, han impedido la realización de las últimas reuniones de la C.T.A., en tiempo y en forma, pese a la insistencia que en tal sentido, ha producido el H.C.D. a través de Presidencia.-
Que los pocos profesionales que asistieron a las últimas reuniones de la C.T.A., en especial Agrimensores, explicaron que la escasa concurrencia, casi siempre se debía a que no se podía cumplir con un horario prefijado, aunque sí habría disposición para realizar la tarea en cada Colegio sin tener días específicos de asistencia.-
Que ello resulta totalmente atendible atento a que la participación de cada Colegio de Profesionales es “ad-honorem”.-
Que la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio ingresó con fecha 30.04.2007, la Nota Recibida Nº 186-HCD-2007, solicitando información respecto del funcionamiento de la C.T.A.-
Que con fecha 09.05.2007, ingresó la Nota Recibida Nº 225-HCD-2007, del Colegio de Arquitectos, Regional Merlo, rubricada por su Presidente, donde previa consulta efectuada por Presidencia del H.C.D., éste manifiesta estar de acuerdo con las modificaciones proyectadas a la Ordenanza Nº 960-HCD-2006.-
Que se hace necesario entonces, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en éstos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ESTABLECER, que una vez cumplimentados con los requisitos que prevé la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006, todo asunto ingresado para su tratamiento por la C.T.A., será evaluado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, y será girado por ésta al o a los Colegios de Profesionales pertinentes, con los antecedentes correspondientes y una nómina de los puntos que se pretenden dirimir con la ayuda de éstos. Los Colegios devolverán el caso, con un informe fundado sobre el tema, en un plazo de 15 días corridos a la Secretaría de Planeamiento, quien a su vez, en igual plazo, elaborará su informe y todo el Expediente será elevado a éste H.C.D. para su resolución.-

Art.2º).-           DEROGAR, todo los aspectos que se opongan al procedimiento adoptado por la presente, en especial los establecidos por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006 y  Ordenanza Nº 1005-HCD-2006.-
Art.3º).-           COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

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