ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 651-HCD-1997 y la Nº 1021-HCD-2006, en sus partes pertinentes; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de Marzo de 2007, ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida Nº 060-HCD-2007, presentada por el Sr. MARIANO F. ZORZANO, persona ésta radicada en la vecina localidad de Carpintería, San Luis.-
Que a través de la misma, solicita se revea y disminuya el monto de las tasas establecidas para introductores, -tal es su caso-, de productos artesanales por considerar que los montos establecidos por la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, son de imposible cumplimiento, y a los efectos de no generar incumplimientos a la norma, en éste sentido formula su pedido.-
Que ésta persona fue recibida en la Banca del Vecino en Sesión Ordinaria de éste H.C.D., donde pudo explayar aún más su problemática ante los Ediles.-
Que además y tratado el tema en la Comisión pertinente del H.C.D., se encontró coherente lo peticionado, en atención a que si bién son personas de otras localidades cercanas y por ende fuera del ejido local, se consideran vecinos nuestros, ya que con su producción no solo viven, sino que colaboran también con su oferta al perfil turístico de nuestra Villa, existiendo entonces la necesidad de asumir la obligación por parte del Cuerpo de coadyudar a ésta finalidad.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra adherido al Corredor del Biocomechingones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: AGREGAR, en el Punto IV, titulado: “Tasa por Introducción de Productos”, de la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, y luego de los valores allí establecidos, el párrafo siguiente:
“Los introductores de productos regionales que  debidamente registrados como tales, acrediten tener sus domicilios en la zona que comprende el Corredor Biocomechingones y en las vecinas localidades de  La Paz (Provincia de Córdoba), y de Santa Rosa del Conlara (Provincia de San Luis), serán beneficiados con una bonificación del  cuarenta por ciento (40%), respecto de los valores establecidos en el párrafo precedente”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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