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ACEPTA DONACION DE MIRETTI DE FLORES PARA HOSPITAL

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 406-HCD-1988

 
VISTO:
El crecimiento, demostrado según el último Censo Poblacional Provincial, de nuestra Ciudad de Merlo, y que ello trae como prioridad numero uno, la salud de la Comunidad, en una necesidad de atención médica, en la totalidad de las especialidades, y:
 
CONSIDERANDO:
Que para la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, esto es de fundamental importancia, y, en un gesto de amor y solidaridad hacia sus semejantes, de quien a lo largo de su vida, como mujer, madre, esposa, es sin duda un ejemplo para Merlo. Y que junto a su esposo Don Miguel Ángel Flores, quien nos representara tan dignamente, ante la Legislatura Provincial, decide Donar 5.000 m2, que juntamente con la parcela ubicada a continuación y que  la misma Señora de Flores, en igual acto, hiciera entrega según Ordenanza Nº 344, sancionada el día 12 de agosto de 1985, para la construcción del nuevo Hospital de Merlo hacen un total de (10.000 m2) DIEZ MIL METROS CUADRADOS. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase a la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, la donación de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000m2), según consta en el Titulo de Dominio, inscripto al Tomo 23 (Ley 3236) de Junín, Folio 2769, Numero 17.730, Inscripción Primera en San Luis el 30 de Agosto de 1982, Padrón Nº 6.920 de la Receptoria de Merlo (13), que juntamente a lo ya donado, según Ordenanza Nº 344 del 12/08/1985, hacen un total de 10.000 m2.-
  • La misma está ubicada a continuación de la parcela de igual superficie, hacia el Norte, con un frente sobre Avda. Juana Azurduy de cincuenta metros por cien metros de fondo.-
  • A los fines de dar fiel cumplimiento la Municipalidad de Merlo (S.L.) deberá:
    • Ejecutar la construcción de las calles que se detallan a continuación:
      1. Prolongación de la calle Juan D Perón cien (100) metros hacia el Oeste;
      2. Construcción de una calle de Este a Oeste, paralela a la calle Juan D. Perón de cien (100) metros de extensión en el costado Norte de la parcela cedida,
      3. Apertura de una calle de Sur a Norte, paralela a Juan de Videla y los Huarpes.

Las calles citadas serán del ancho reglamentario para lo cual se ceden las superficies  necesarias y quedando de esta forma las parcelas cedidas separadas del resto del campo por calles publicas.

  • Los alambrados que se realicen serán a cargo de la Municipalidad efectuándose el desmonte de las parcelas adyacentes.
  • Acreditar la superficie que se dona como anticipo de la que la donante debe dejar a la Comuna cuando realizare posteriormente loteos y como ha quedado establecido en anteriores actos de donación efectuados a la Municipalidad.
  • Exención del pago de tasas Municipales por el término de diez años a la mencionada propiedad.
  • Exención del pago de cualquier tipo de mejora edilicia que pueda efectuarse en el frente de la propiedad como pavimento, luz, agua, etc., por el mismo lapso citado.
  • Todos los gastos que por diversos motivos se originaren tales como mensuras, deslinde, escrituración, etc. serán a cargo del beneficiario.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

SEÑALIZACION DE CALLES Y DOMICILIOS

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 405-HCD-1988

 
VISTO:
El gran crecimiento demográfico experimentado por nuestra Ciudad de Merlo y la inexistencia de una señalización adecuada en las calles de la misma, hecho que trae aparejados numerosos inconvenientes, ya sea en el ordenamiento del transito o en la distribución de los envios postales, y:
CONSIDERANDO:
Que la solución de esta carencia permitiría minimizar los inconvenientes señalados y además brindaría al turista que nos visita la imagen de una Ciudad moderna y ordenada, por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:

 ORDENANZA

 

  • Señalizar las calles de la Zona Céntrica, Barrio San Agustín, Barrio San José, Barrio Parque, El Rincón y Piedra Blanca desde Avda. Norte y Avda. de los Incas con carteles indicadores con nombres, altura numérica y sentido de circulación de automotores.-
  • Colocar carteles indicadores con los horarios de estacionamiento, carga y descarga, velocidad máxima, escuelas en la zona céntrica.-
  • Los frentistas deberán colocar a su cargo chapas con la numeración correspondiente a sus respectivos domicilios.-
  • Las características físicas de la señalización, deberán ser unificadas de acuerdo al criterio del Ejecutivo Municipal.-
  • Imputar los gastos que origine el cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza al Rubro Servicios.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

LOTEO DAMASO RIOS EN SAN AGUSTÍN

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 403-HCD-1988

VISTO:
El Loteo realizado en el Barrio San Agustín, por el Señor Luis Damaso Ríos, y:
CONSIDERANDO:
Que el citado Loteo, según informa la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales, es colindante con la zona R1 y puede asimilarse a la misma en cuanto a las dimensiones de lotes y ancho de calles, y siendo además los adquirentes personas de extracción humilde.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Se aprueba el Loteo del Señor Luis Damaso Ríos, con la condición expresa de la donación de una manzana para espacio verde.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

COLOCACIÓN FILTROS PARA PILETAS MAYORES A 15 M3

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 402-HCD-1988 

(59/88)

VISTO:
El largo e irresoluto problema social que origina el insuficiente suministro de agua potable que ocurre en Merlo y zonas de influencia y que la escasez del vital elemento se agudiza en los meses anteriores a la temporada alta y durante el transcurso de la misma produciendo un estado de conmoción en la opinión pública, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario e impostergable, en defensa de la comunidad y la imagen turística de Merlo, adoptar medidas relativas a salubridad en piletas de natación y balnearios mediante el empleo obligatorio de filtros mecánicos.-
Que estas medidas a adoptar, además de surgir de la comprobación empírica, se confirman por datos obtenidos en la Cooperativa de Agua Potable local, institución que estima que en el ejido municipal hay un número aproximado de treinta piletas de natación que almacenan un promedio medio de cuarenta mil litros de agua cada una, las que al menos, juntamente con los balnearios, renuevan agua una vez por mes, lo que demanda un abastecimiento en términos aproximados de siete millones de litros, cifra que en el caso de llevar a la practica el uso de filtros incidiría en un porcentaje del 4,2% en relación a los sesenta millones de litros que insume y/o gasta Merlo mensualmente en materia de agua.-
Que el hecho en cuestión, sitien desde el punto de vista porcentual no resulta muy auspicioso  para un mejor rendimiento del agua es de destacar sin embargo que contribuye a erradicar una de las falencias actuantes en el déficit del vital elemento.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

“PARA PILETAS DE NACTACION SERVIDAS POR AGUA POTABLE”
 

  • Ordénese que para piletas de natación mayores de 15 m3, se sujeta la construcción a la aprobación de planos municipales, a la adquisición del filtro mecánico correspondiente.-
  • Para piletas de natación de uso comercial, existentes se otorga un plazo de un año a partir de la Promulgación de la Ordenanza respectiva, para la instalación de los filtros mecánicos adecuados.-
  • Elévese al Ejecutivo Municipal, para que se realice las diligencias pertinentes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN CARGO ENCARGADO DE CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 400-HCD-1988

 
VISTO:
La presentación en el Seno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, de diversos proyectos tendientes a dar solución a los problemas del cementerio local, por ejemplo: construcción de nichos, Capilla, asfaltado y limpieza de acceso, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar y completar dichas iniciativas con otras que las perfecciones a fin de obtener el mejor rendimiento para las inversiones a realizar.
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Conexionado de agua potable y tendido de la cañería correspondiente hasta el Cementerio Local.-
  • Creación del cargo de ENCARGADO de mantenimiento y conservación del Cementerio.-
  • Construcción de un Sistema de Iluminación en el interior y fachada de la Necrópolis.-
  • Incorporar las erogaciones a realizar por la presente Ordenanza en el Presupuesto de Obras Publicas del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

NUMERACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE CALLES

Villa De Merlo, San Luis 02 de Noviembre De 1988

ORDENANZA N° 399- HCD-88

 
VISTO:  
Que hasta la fecha no se ha formado la Comisión especial para el estudio y planificación de un nuevo Código Urbanístico – Constructivo, acorde con la época que vivimos  y el continúo crecimiento de nuestro pueblo, y:
 
CONSIDERANDO:
Qué es prioritario un ordenamiento de calles y numeración; proponemos un sistema de calles numeradas, para que sea más fácil de identificarse,  ya sea por los habitantes estables o por turistas que nos visitan periódicamente. Además de los números; las calles llevarán los nombres existentes y otros a designar. Los números comienzan de Sur a Norte “PAR” y de Oeste a Este ” IMPAR”; los limites en ambos casos,  deben iniciarse a 2.500 metros de la plaza principal de Merlo; para un mejor entendimiento acompañamos croquis de limites y chapas de identificación. Por las razones expuestas anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º: Nomenclatura de las calles del Radio Urbano de Merlo: de Sur a Norte con numeración “PARES” y de oeste a este, con numeración “IMPARES”, en ambos lados, el límite inicial se debe tomar a 2.500 metros de la plaza de Merlo. Además de los números que identifican las calles;  llevará el nombre existente y otros a designar.
Art. 2º: Las chapas identificatorias en cada esquina, llevará el número que le corresponde,  el nombre,  la altura y la flecha que indica la mano, las medidas serán standar y el color debe ser: FONDO
BLANCO con letras AZULES o fondo NEGRO con letras BLANCAS.
Art. 3º: Los gastos que demande la presente Ordenanza en su origen, impútese al Presupuesto de Obras Públicas  del año 1989. RECUPERANDO, dicha inversión paulatinamente con el cobro de las chapas numéricas  Obligatorias que  corresponda a cada frentista. Dicha RECUPERACION, será aplicada a casos de EMERGENCIA,  no previstas en el Presupuesto, y al mantenimiento de las Zonas de Recreación Turística,  por ejemplo Rincón del Este;  Pasos Malos; Piedra Blanca; etc.
Art. 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 
 

DISPONE CONSTRUCCION OFICINA DE INFORMES TURISTICOS

Merlo, San Luis, 27 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988 (BIS)

 
VISTO:
La cercanía de la temporada turística y el desarrollo puesto de manifiesto, en dicha actividad durante el último año, con la apertura en dos centros emisores, como la Ciudad de Rosario y la Ciudad de Mendoza, que sin duda harán realidad una mayor afluencia turística en nuestra Villa, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dichos visitantes deben tener una información total al arribo a la Ciudad, prioridad número uno, en la atención del receptivo, y que es necesario ubicar a la entrada de las Rutas números 5 y 1, una oficina de Informes Turísticos de la Villa de Merlo, donde además de la folletería, se dará la bienvenida a la materia prima de esta magnifica industria sin chimeneas, que aporta un desarrollo económico, y cultural, además del laboral y atento a las necesidades prioritarias que tiene el actual Merlo, proponemos lo expuesto anteriormente, por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de una Oficina de Informes Turísticos en la entrada de Merlo, en las intersecciones de las Rutas Nº 5 y 1.-
  • La misma tendrá las dimensiones adecuadas según croquis adjunto y el estilo arquitectónico característico de Merlo.-
  • Los gastos que se originen para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputese al rubro del presupuesto de Obras Públicas del Año 1988.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

HOMOLOGA CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988

 
VISTO:
El Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Merlo, donde se destinan A 100.000, para la finalización y conclusión del Centro Cívico Municipal, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha obra, destinada a acelerar los trámites que la Comunidad, debe realizar a diario y que en un Estado Moderno, toda agilización, devengará en el desarrollo de nuestra Ciudad. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológuese, el Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia, para la finalización del Centro Cívico Municipal, concertado con el Poder Central.-
  • Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

PROHÍBE ARROJAR BASURA EN RADIO URBANO

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

 
VISTO:
La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que  es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-
  • Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-
    1. El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,
    2. Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);
    3. En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-
  • Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin