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EXPROPIA TERRENO COLINDANTE ESCUELA 65 PARA RECREACION Y JUEGOS

Villa de Merlo (San Luis), 13 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 552-HCD-1994

 VISTO:
El crecimiento poblacional de la Escuela Nº 65, y por ende el edilicio; que esta Institución ha ido aumentando sucesivamente en la construcción de nuevas aulas.-
Que en este momento, actuando en forma acelerada se construye un cuerpo sanitario, imprescindible, porque el uso del edificio por una escuela secundaria nocturna lo exige.-
Que se realizará próximamente el techado del patio para convertirlo en Salón de Uso Múltiple, instalación deseada por el Personal Docente y necesaria para efectuar los actos escolares, comunitarios de distinta índole, por ser éste la Escuela Núcleo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con el constante crecimiento edilicio “Justificado y Necesario”, la Escuela y los niños han perdido su espacio verde.-
Que la Escuela carece de patio al aire libre y los niños sobrepasan la cantidad de 650, quienes cuentan para recreos solamente con una entrada de vehículos de 8 metros de ancho por 60 metros de fondo, incluyendo las prácticas de deportes y juegos colectivos.-
Que a la par de la Escuela existe un loteo, que sería el pulmón imprescindible para la descompresión ambiental que esta Institución Educativa necesita.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1) Comisionar al Poder Ejecutivo Municipal para gestionar ante las autoridades del Gobierno Provincial, la expropiación del terreno sito en Avda. del Sol y calle Poeta Gutiérrez Conti, colindante con la Escuela Nº 65, del que se acompaña plano, el que será destinado a espacio de recreación y juegos.-
ART. 2) Solicitar que a efectos del Art. 1º el Departamento Ejecutivo Municipal tome a su cargo los trámites de mensura y escrituración de las parcelas involucradas en la expropiación, si esa prospera.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

COMPROBANTES BALANCE 2º TRIMESTRE 1994

Villa de Merlo (San Luis), 05 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 551-HCD-1994

 
VISTO:
Los comprobantes del Balance del segundo trimestre de 1992 que obran en este Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de tales comprobantes, (documentación soporte) surgen las siguientes observaciones:

  1. Folio 649 pago al SIEP por $182,61 sin recibo de cobro.-
  2. Folio 832, 1144 y 1244 pagos a cuenta de deudas del gobierno anterior sin las respectivas boletas canceladas o fotocopia de las mismas.
  3. Folio1754 por $ 870 pago a cuenta sin boletas canceladas, idem., que observación b).
  4. Folio 1710 subsidio a Amalia Amanda García por $12 sin figurar en la resolución respectiva.
  5. Folio 1821 falta firmar recibido por G.R. $288.64.
  6. En los subsidios concedidos para viajes, atención médica, etc., figura la sola firma de quién lo recibe, sin exigirse la presentación de pasajes, boletas o comprobantes que justifiquen el gasto.

Que las observaciones realizadas son subsanables merced a una tarea administrativa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  1. Aprobar con las observaciones citadas en los considerandos el Balance del Segundo Trimestre de 1992 de la Municipalidad de Merlo.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

CREA CENTROS VECINALES

Merlo, (S.L.) 23 de Marzo de 1994

 

ORDENANZA Nº 546-HCD-1994

 
VISTO:
La necesidad de recrear ámbitos de convivencia solidaria, que permitan a los vecinos relacionarse y participar lo mas activamente posible para encarar problemas y producir las respuestas que las dificultades de la vida social plantea, y;
CONSIDERANDO:
Que la solución de los problemas comunitarios requiere la participación de todos los integrantes de la comunidad.-
Que la cooperación solidaria es indispensable para enfrentar cualquier instancia de mejoramiento y progreso.-
Que son los Centros Vecinales los que mejor permiten la ayuda mutua, la participación de los vecinos, el dinamismo de la vida comunitaria y la autogestión en la solución de los propios problemas.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) La Municipalidad de Merlo reconoce y garantiza la formación y funcionamiento de Centros Vecinales como asociación de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educacional, social, sanitario, deportivo y edilicio del barrio o sector de su jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.-
ART. 2º) Son funciones de los Centros Vecinales:

  1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.
  2. Colaborar con la Municipalidad brindando informes y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del barrio o sector.
  3. Promover la participación de los vecinos en el progreso de los mismos, fomentando la práctica deportiva, el desarrollo de la educación física y la utilización del tiempo libre.
  4. Colaborar con la Municipalidad en la difusión de normas atinentes a la seguridad, moralidad, salud publica y protección del medio ambiente.
  5. Transmitir al Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal las peticiones y sugerencias para la conservación y mantenimiento de espacios verdes, paseos, alumbrado público, forestación, recolección de residuos, servicios de agua potable teléfono, nomenclatura y mantenimiento de calles, creación de centros sanitarios y educacionales, preservación ecológica y toda otra cuestión de competencia que afecte al barrio o sector.
  6. Proponer a la elaboración y realización de programas de desarrollo y progreso para el barrio con aportes de recursos humanos y materiales
  7. Operar como entidades descentralizadas de la actividad del Municipio a cuyo fin podrán prestar servicio, ejecutar obras y/o realizar tareas de mantenimiento de competencia Municipal.
  8. Proyectar y ejercer por cuenta propia o de terceros obras de infraestructura de servicios, autorizados por la Asamblea de Vecinos a la Comisión Directiva.-

 
ART. 3) Para obtener autorización Municipal a los fines de funcionar como Centro Vecinal, se deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Acta de Constitución avalada por un número no inferior al 10% de los vecinos que acrediten fehacientemente habitar en su jurisdicción de acuerdo al padrón electoral nacional y de extranjeros vigentes en la última elección general en el ámbito Municipal.
  2. Planos estableciendo el área del barrio sobre que actuará el centro.
  3. Copia de los Estatutos Sociales adecuados a la presente Ordenanza, debidamente aprobados por la Asamblea de Vecinos Socios del Centro Vecinal.
  4. Padrón de Socios.-

ART. 4) Cumplimentados los recaudos establecidos se acordará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no mayor de 60 días corridos para que se efectúe la elección de las autoridades del centro de la forma establecida por sus estatutos y esta Ordenanza.-
ART. 5) Proclamadas las autoridades del Centro Vecinal al Departamento Ejecutivo dictará el Decreto correspondiente otorgando la autorización para su funcionamiento.-
ART. 6) Para su reconocimiento, el radio territorial de un Centro Vecinal no podrá abarcar mas de dos barrios ni menos de uno.-
ART. 7)Los Centros tendrán los siguientes derechos:

  1. Convenir acciones con el Gobierno Municipal e integrar organismos para el logro del desarrollo de su sector o barrio.
  2. Recibir subsidios para obras de bien público, en su jurisdicción, con cargo de rendición de cuentas ante la Asamblea de Socios y autoridades oficiales de aplicación.
  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de sus fines, con el acuerdo por escrito de las terceras partes de los socios.
  4. Integrarse con otros Centros Vecinales adyacentes por tiempo y fines determinados para beneficio de su comunidad.
  5. Celebrar convenios con entidades privadas y/o de bien publico para el desarrollo de sus funciones, debiendo respetar las normas vigentes cuando se trate de obras publicas y servicios públicos.-

ART. 8) Las obligaciones de los Centros Vecinales serán:

  1. Contar con un número de asociados no inferior al 2% del padrón electoral de su barrio o sector, incluido los extranjeros.
  2. Contar con un domicilio real dentro de la jurisdicción aprobada por la Municipalidad.
  3. Efectuar la renovación de autoridades del Centro, de conformidad a lo establecido por los Estatutos de la presente Ordenanza.
  4. Llevar debidamente rubricados los siguientes libros:
    1. de Actas de Sesiones de Comisión y Asambleas.
    2. de Caja.
    3. de Registro de Socios.
    4. de Inventario y Balance.
  5. Elevar una rendición de cuenta aprobada por la Asamblea de vecinos antes del 1º de Diciembre de cada año.
  6. Ajustarse a las normas Municipales que rigen su actividad.
  7. Abstenerse de organizar y/o realizar manifestaciones de tipo partidario o confesional.-

 
ART. 9)La Municipalidad de Merlo controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:

  1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente y correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro y demás antecedentes de los Centros.
  3. Prestar el asesoramiento y asistirlos a fin de facilitar sus gestiones y preservar la vida constitucional de los mismos.
  4. Declarar su caducidad en los casos y con las formalidades prescriptas en la presente.

 
ART. 10)Podrán ser socios las personas  mayores de 18 años de edad, los socios no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultanea, se entenderá por socio a quienes:

  1. Acrediten su residencia en el lugar del área del Centro Vecinal o figuren en el padrón electoral nacional.
  2. Representantes de instituciones deportivas y culturales que actúen en el área de su jurisdicción acreditando su calidad legal con documentos respectivos.-

ART. 11)Los Centros Vecinales serán conducidos por los siguientes órganos:

  1. La Comisión Directiva.
  2. La Asamblea de Socios.
  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

Quienes deberán respetar el principio democrático y la forma representativa republicana.
ART. 12)La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal y estará compuesta por 10 miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente y Ocho Vocales Titulares y Cuatro Suplentes debiendo contar con un Tesorero y un Secretario designado por la misma de entre los titulares electos, socios del Centro Vecinal elegidos conforme prescriben la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo para ser elegido nuevamente. Su actuación siempre será ad honorem.
ART. 13)La convocatoria a elecciones de miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha del acto eleccionario con notificación al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante y publicidad a los vecinos.-
ART. 14)A los fines de la elección podrán emitir su voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal acreditando su identidad con el Documento Nacional. El acto comicial se realizará con los padrones de las últimas elecciones generales del ámbito Municipal, padrón de socios incluido el padrón de extranjeros.-
ART. 15)El padrón de socios será actualizado por la autoridad Municipal de aplicación con una antelación de 30 días corridos a la convocatoria de elección.-
ART. 16)Para ser candidato se exige tener plena capacidad jurídica ser socio del Centro Vecinal, no pudiendo serlo:

  1. Los condenados por delitos de carácter doloso.-
  2. Funcionarios Municipales.-

ART. 17)Para efectuar el acto electoral, la Comisión Directiva de cada Centro Vecinal contará con el apoyo de la autoridad de aplicación que se designe con la aprobación del Concejo Deliberante, a los efectos de publicitar debidamente dicho acto.-
ART. 18)Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos aplicando el sistema electoral proporcional D’Hont, siendo presidente de una y otra el candidato de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.-
ART. 19)Será función de la Comisión Directiva llevar la Administración y dirección del Centro Vecinal ejerciendo las facultades conferidas por el Estatuto Social respectivo y las que se le otorguen en virtud de la Asamblea de Socios.-
ART. 20)Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Directiva se harán constar en el libro de actas respectivo. El miembro que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de ello en acta.-
ART. 21)La Asamblea de Socios, es el órgano deliberado del Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal que no revistan el carácter de morosos en relación  a su cuota societaria.-
ART. 22) Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Son sus atribuciones:

  1. Aprobar y/o reformar el Estatuto o reglamento para el funcionamiento interno del Centro Vecinal
  2. Establecer el aporte societario mensual para lograr los fines que se persiguen.
  3. Disponer la compra de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Centro con el consentimiento de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.
  4. Juzgar el desempeño de los miembros de las Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas solicitando informes en el momento que determine.
  5. Disponer la disolución del Centro Vecinal con el voto de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.-

ART. 23) La Asamblea de socios ordinarios deberá realizarse dos veces al año, debiendo coincidir una de ellas hasta treinta días con posterioridad al cierre del ejercicio económico del Centro.
El Orden del Día deberá mínimamente prever:

  1. Informe detallado de la actividad del Centro efectuado por la Comisión Directiva.
  2. Aprobación del Balance y Memoria Anual.
  3. Elección de dos vecinos asociados que firmen el Acta de Realización de Asamblea.
  4. Otros asuntos que ha juicio de la Comisión Directiva se estime conveniente o que fueran peticionados por el 10% de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en las Asambleas.

ART. 24) La Comisión Directiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros que estuvieran en ejercicio, o a petición del 5% como mínimo de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones devotar en las Asambleas, deberán convocar a Asamblea extraordinaria determinado el orden del día.-
ART. 25) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interno de las finanzas del Centro Vecinal. Estará compuesta por tres miembros electos en las mismas condiciones o formas que las requeridas para los integrantes de la Comisión Directiva, siendo incompatible su cargo con ser miembro de ésta. Su actuación será siempre ad- honorem.
ART. 26) Es función de la Comisión Revisora de Cuentas la fiscalización del movimiento contable y financiero del Centro, como así mismo examinar la memoria, el balance, el inventario y demás documentación que represente la Comisión Directiva, para lo cual tendrá amplios poderes de investigación sobre los filtros y todo otro documento contable que lleve el Centro Vecinal, como la realización de auditorías internas debiendo emitir el dictamen que corresponda.-
ART. 27) La Asamblea de vecinos estará integrada por todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral correspondiente al barrio o jurisdicción.-
ART. 28) A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Centros Vecinales deberán presentar ante la autoridad de aplicación el estado de situación patrimonial. Entendiéndose por patrimonio: los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y/o cualquier aporte de los vecinos asociados, las donaciones, contribuciones, subsidios, subvenciones en general de los poderes públicos o instituciones privadas, el producido de sus actividades recreativas y deportivas organizadas por los mismos y en general de todos los actos que se realicen en beneficio del Centro.-
ART. 29) Los fondos del Centro Vecinal serán depositados en una cuenta especial de un Banco a nombre del mismo y a orden conjunta del presidente de la Comisión Directiva y Tesorero o Secretario.-
ART. 30) Todo Centro Vecinal llevará la Contabilidad en forma detallada, prolija y clara de acuerdo a los principios contables de la doble partida, con libros que serán debidamente rubricados por la autoridad de aplicación debiendo presentar  un resumen del movimiento del Centro cada seis meses desde el momento de su constitución.-
ART. 31) Los socios podrán acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación contable del Centro Vecinal, para informarse de la situación patrimonial del mismo como así también del correcto manejo de los fondos.-
ART. 32) La Municipalidad realizará reuniones plenarias con la participación de las Comisiones Directivas de todos los Centros Vecinales reconocidos con el objeto de aunar criterios en temas globales de dichas instituciones. Las conclusiones serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ART. 33) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Hernando Arias
Secretario H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 17 de Febrero de 1994

 

ORDENANZA Nº 545-HCD-1994

 
VISTO:
La reanudación el día 17 de Febrero de 1994, del cuarto intermedio de la Sesión Extraordinaria de fecha, cuyo tema era la petición formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la localización del Barrio de 207 viviendas, de los Planes Alegría e Ilusión a construirse en Merlo, tarea esta adjudicada por el Gobierno de la Provincia, a la Empresa “Coviur S. A.”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio ofrecido por la Empresa mencionada, no se ajusta a lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante, en sus Ordenanzas Nº 528 y 537-HCD-93, razón por la cual el Ejecutivo Municipal, Don Julio Falco, recabará propuestas de solución a los representantes de la Empresa.-
Que en fecha 17/02/94, se continua con el cuarto intermedio a petición del Sr. Intendente, quien en la Sesión expone la propuesta que le fuera presentada por el Ingeniero Méndez, representante de la Empresa.-
Que al decir del Sr. Intendente, dicha propuesta consiste en la construcción de dos núcleos de viviendas, uno de 107 viviendas a ubicarse en el terreno originalmente propuesto (según Plano de Mensura Nº 6/46/81), y otro de 100 viviendas a localizarse en terrenos colindantes, ubicados dentro de los límites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento de las normas referidas a dimensiones de lotes para la zona R2, es decir, 15 metros de frente y 400 mts.2 de superficie, como así también lo referido a espacios verdes (10% de la superficie total del loteo), y normas constructivas y de estilo vigentes en la Ordenanza Nº 222 y complementarias.-
Que la propuesta presentada para el núcleo de las 107 viviendas, excede en aproximadamente 100 meros hacia el Oeste la delimitación establecida por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que existe una real necesidad social de contar en un tiempo relativamente breve con las viviendas a construirse, las que aliviarán la situación habitacional de numerosos hogares de Merlo.-
Que luego de todas estas consideraciones, en la presente Sesión Extraordinaria, y por unanimidad de los ediles presentes, se decide aprobar la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  la construcción de 107 viviendas en el terreno ubicado según Plano de Mensura Nº 6/46/81, Parcela Nº 3, en forma excepcional, sujeto al cumplimiento de los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, y atendiendo a las razones de los considerandos.-
ART. 2º) Ordenar la ubicación del espacio verde correspondiente al núcleo 107 viviendas, dentro de los limites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93, quedando dicha localización en la zona central colindante Norte y/o Sur del Loteo, que permita el optimo acceso de todos los vecinos del núcleo habitacional, a él.-
ART. 3º) Condicionar la aprobación del Plano de Loteo a presentar por la Empresa, al estricto cumplimiento de las normas vigentes en la materia (Ordenanza Nº 222 y complementarias), establecidas para la Zona R2.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia Argentina Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

APRUEBA Y AUTORIZA CONSTRUCCION CALZADA PARA VIEJA BODEGA (CENTRO DE CULTURA)

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

ORDENANZA Nº 541-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 547, presentada por el Sr. Rodolfo Aurelio Labat, industrial de nuestro medio, radicado con asiento definitivo en nuestra zona, desde hace mas de seis años, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Sr. Labat es contribuyente municipal, por las sendas propiedades que ha adquirido en nuestra zona, razón por la cual es atendible su problema.-
Que dentro del ejido municipal de Merlo, es decir a unos 80 metros de la esquina de la Calle Poeta Conti y Avda. del Sol hacia el Sur, ha adquirido una propiedad donde se levantará un edificio de características arquitectónicas especiales, donde funcionará un Centro Cultural, destinado a Museo y a Venta de Artesanías Regionales y por ello a la atención del turista que nos visita.-
Que los planos presentados por el Sr. Labat ante la Municipalidad, dan fé del importante edificio, que mas allá de cualquier expectativa el mismo redundará en beneficio  de toda nuestra comunidad, por considerarlo directamente vinculado con el Perfil Turístico de Merlo.-
Que dentro de terreno adquirido por el Sr. Labat, existió una vieja Bodega de elaboración y añejamiento de vinos, que marca una época de importancia para nuestra zona, considerando además que el edificio juega con el acervo histórico de Merlo, que bajo todos los aspectos debemos respetar.-
Que el hecho de ocupar la Bodega de añejamiento anexo al edificio a construir, nos parece coherente porque dentro de todo el contexto del edificio aparecerá una parte que constituye una preservación histórica de lo que Merlo fue en una época, resaltando de esta manera un reconocimiento a quienes fueron los protagonistas del crecimiento y engrandecimiento de nuestro Merlo.-
Que la construcción que aludimos con la planimetría actual, aparece sobre la sota de la superficie del terreno un (1) metro aproximadamente.-
Que esta bóveda invade el ancho de la calle trazada con posterioridad a su construcción hasta la mitad de la calzada aproximadamente, dejando la otra mitad libre de circulación y en un tramo de unos cinco (5) metros aproximadamente.-
Que la zona que vincula la Calle Conti Sur, desde la Avda. del Sol, está bastante conflictuada, no sólo porque hay calles ciegas sin salida, sino porque hay loteos sin aprobar por faltas de continuidad en sus arterias y lo que es mas grave, hay espacios verde que se han vendido.-
Todo ello determina que un estrangulamiento en una calle, no sería un impedimento puntual para que no se aceptara cambiar este estrangulamiento por un importante Centro Cultural que Merlo necesita. En el mundo hay ejemplos válidos para citar como: el Coliseo de Roma, el edificio de Obras Publicas de la Capital Federal y otros que fueron respetados (Casa de Sarmiento en San Juan), cuando se hicieron los nuevos trazados urbanisticos  en cada zona.-
Que esta excepción no comete una deslealtad a las Ordenanzas vigentes, sino que en el fondo trata exclusivamente de conservar lo que nuestros antepasados hicieron con su esfuerzo personal y que hoy debemos premiarlos con el mantenimiento de esa arquitectura que forma parte del hacer de Merlo y de su economía regional.-
Que en apoyo de este Proyecto se han manifestado diversas personas y entidades intermedias de nuestra Comunidad como: la Directora de Cultura de la Municipalidad de Merlo, Sra. Lía Patricia Pacheco, Secretario de Turismo de la Municipalidad de Merlo, Sr. Miguel Ángel Flores, Grupo A.I.R.E.., Sala Palmira (Sra. Mirta Ceballos), Agrupación Juvennat, Cámara de Turismo de Merlo, Sociedad de Arquitectos, a través de la Nota Recibida Nº 565.-
Que en sentido afirmativo también se ha expedido mediante informe por escrito la Junta de Interpretación de Obras, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 513-HCD-93, informe éste que ha ratificado y tomado como suyo el Sr. Secretario de Obras Publicas y Privadas, Arquitecto Roberto Otálvares.-
Que en sentido negativo, se han pronunciado mediante la Nota Recibida Nº 575, nueve (9) vecinos de la zona donde se ha de construir el edificio proyectado.-
Que en oportunidad, de su tratamiento, ésta es, su Sesión Ordinaria del día 22 d Diciembre de 1993, el tema se trató integralmente en el seno del HCD, dándose lectura a la documental pertinente (Notas Recibidas, Informe de la Junta de Interpretación de Obras, y del Secretario de Obras Publicas y Privadas), y además a los dos Despachos de Comisión Presentados; (1) Con la firma de los Concejales Jorge Hernando Arias y Ana Maria Nicoletti (ratificado también mas tarde con su voto, por su otro integrante de Bancada, la Concejal Juana Aranguez de Ceballos); (2) El  segundo Despacho de Comisión elaborado  y firmado por el Ex Concejal Sr. Ramón Emilio Landeau, y ratificado por la firma de los Concejales: Adhelma Molteni, pedro Rubén Busto, Hugo Romero y Julia Argentina Flores Blanch.-
Que a pesar de estar ratificado por cinco firmas, el segundo Despacho de Comisión mencionado, no representa mayoría, por cuanto uno de los Concejales firmantes, el Sr. Ramón Emilio Landeau, finalizó sus funciones como Concejal por expiración de su mandato el 10 de Diciembre próximo pasado, y la Conceda Julia Argentina Flores Blanch, se desempeña por voluntad unánime de este Cuerpo, ratificada en el comienzo de la presente Sesión, en su carácter de Presidenta Provisional de este Concejo.-
Que en razón de lo expresado anteriormente, y al no existir voluntad unánime respecto de la cuestión a resolver, se someten a votación nominal ambos Despachos de Comisión, pertenecientes a cada una de las Bancadas (U.C.R. y M.I.D.), constatando el fundamento y expresión del voto de cada Concejal en el Acta de Sesión respectiva, según el Reglamento Interno del HCD, Art. 107. En apoyo al Despacho de Comisión presentado por la Bancada U.C.R., votan a favor los Concejales: Jorge Hernando Arias, Ana María Nicoletti y Juana Aranguez de Ceballos. Apoyando el Despacho de Comisión presentado oportunamente por el Ex Concejal Ramón Emilio Landeau, lo hacen los Concejales: Adhelma Molteni, Pedro Rubén Busto y Hugo Romero. De ésta manera se produce un empate en la votación, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno del HCD,  desempata la Srta. Presidenta Provisional del HCD, Doña Julia Argentina Flores Blanch, votando en apoyo al último Despacho de Comisión citado (Sr. Landeau).-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizase sin que ello siente precedente alguno, la ocupación de la calzada según el Proyecto presentado, para éste caso especifico, por tratarse de la preservación del Patrimonio Histórico de Merlo.-
ART. 2º) Recomendar expresamente al Sr. propietario a balizar y perfilar lumínicamente, con luz artificial y fosforescente el tramo del elemento que invade la calzada.-
ART. 3º) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Obras Municipales), coloque los balizamientos correspondientes, similares a los Puentes Angostos en las Carreteras, para “caratular” la zona, como asimismo si lo cree conveniente, construya “lomos de burro” a ambos lados del elemento saliente en la Calle Conti Sur, para producir la disminución de la velocidad de los vehículos que circulen.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

AUTORIZA COMODATO POLIDEPORTIVO LA HERRADURA

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 539-HCD-1993

 
VISTO:
El pedido presentado por la Comisión Vecinal Barranca Colorada (Nota Nº 530/93), solicitando la administración en comodato del POLIDEPORTIVO LA HERRADURA “Juan Gilberto Funes”, estando en sus finalidades la enseñanza y la práctica del fútbol infantil y juvenil, como así también la práctica de mayores, y;
 
CONSIDERANDO:
Que entre las propuestas presentadas se pueden ver: 1) Parquización, Forestación; 2)Construcción de Sanitarios; 3)Construcción de drenajes laterales; 4)Colocación de alambrado olímpico con mampostería de hormigón; 5)Refacción y ampliación del sistema de riego; 6)Construcción de una cantina; 7)Conexión de farolas; 8)Rellenado del campo de deportes y sembrado de nuevo césped.-
Que se solicita que la duración del comodato sea de ocho (8) años.-
Que resulta necesario contar con una responsabilidad jurídica de parte de los beneficiarios del comodato.-
Que con fecha 22 de diciembre del año en curso, y en oportunidad de su Sesión Ordinaria, del día de la fecha, fue tratado en el seno del HCD, el correspondiente Despacho de Comisión, presentado y firmado por los Concejales Arias, Nicoletti y Romero, habiéndose el mismo aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que firme la Cesión en Comodato gratuito del Polideportivo “Juan Gilberto Funes” de la Herradura, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 2º) Condicionar la firma del Contrato respectivo a la presentación de la Personería Jurídica de la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 3º) Fijar la duración del Contrato en seis (6) años renovables por igual período con acuerdo de las partes.-
ART. 4º) Establecer que las obras y mejoras a realizar expuestas en los considerandos de la presente, deben contar antes de su ejecución, con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
ART. 5º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

FIJA ZONA APTA BARRIO 207 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 9de diciembre  de 1993

 

ORDENANZA Nº 537–HCD-1993

 
VISTO:
La reunión efectuada en la Sede del Honorable Concejo Deliberante, realizada el día 26 de octubre pasado y a la que asistieron representantes de la Cooperativa de Agua Potable, Cooperativa Telefónica, Cámara de Comercio, Cámara de Turismo, Cámara de la Construcción, Sociedad de Arquitectos, Agrimensor Álvarez Gristelli, miembros del Concejo y el Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la citada reunión se analizó los criterios a seguir para la localización definitiva del Barrio 207 Viviendas, priorizándose en todas las opiniones la necesidad de establecer soluciones urbanísticas que favorezcan la vida de los futuros adjudicatarios de las viviendas, ya sea por respetarse la flora, por realizarse conjuntos de menor número de viviendas, por preverse la cercanía de servicios públicos esenciales, por mejorar la calidad de las viviendas, por fijar una zona para el asentamiento.-
Que la citada Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se expidió mediante el Despacho de Comisión que presentó en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 1993, que lleva la firma de la totalidad de los miembros de dicha Comisión.-
Que el citado Despacho de Comisión fue tratado en el seno del HCD, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, confeccionándose la Resolución Nº 347-HCD-93.-
Que posteriormente y con fecha 09 de Diciembre del año en curso, y en ocasión de la Sesión Extraordinaria convocada por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del HCD, por nuevos aspectos surgidos relacionados con el mismo tema de la construcción del Barrio planteados por la Empresa adjudicataria de la obra, por mayoría de los ediles presentes se decidió transformar la referida Resolución Nº 347-HCD-93 en la presente Ordenanza.
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTAES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. Fijar como zona apta para el establecimiento de barrios de planes de viviendas, la comprendida en los siguientes límites: SUR: Ruta Provincial Nº 5; NORTE: camino desde el refugio de Piedra Blanca al Algarrobo Abuelo (en dirección Este-Oeste); ESTE: la paralela a la Avda. Norte trazada 350 metros al Oeste de la misma; OESTE: la poligonal paralela a la Avda. Norte que se encuentra a 1000 metros al Oeste de la misma.-
  2. De forma.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario  H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 521/93- AMIGOS DE MERLO

Merlo, (S.L.) 03 de Noviembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 531-HCD-1993

 
VISTO:
La observación efectuada por el Concejal Jorge Hernando Arias en el sentido de que la actual redacción del Art. 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, no refleja el contenido exacto y el espíritu, del texto aprobado  oportunamente,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Secretaría y Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se ha constatado que dicha observaron es totalmente procedente, y la falta se debe presumiblemente a un error de interpretación en la elaboración y corregido del Despacho de Comisión oportunamente presentado, habiendo para ello, elaborado el informe pertinente que en copia se acompaña a la presente.-
Que el tema se trató en el seno del Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del Día de la fecha existiendo en la ocasión dos posturas distintas: a) El Concejal Arias mocionó para que se confeccionara una nueva Ordenanza reformando el citado articulo de la Ordenanza Nº 521, y llevándolo a su redacción original, siendo apoyado en su moción por las Concejales Nicoletti y Flores Blanch; b) El Concejal Landeau mocionó para que el Art. 4º de la Ordenanza Nº 521, quedara con su redacción actual, recibiendo el apoyo del Concejal Busto. De esta manera, por mayoría simple se impuso la moción del Concejal Arias aprobándose la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)Reformular el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, llevándolo a su texto original (sin correcciones), que figura en el Despacho de Comisión antecedente de la citada norma legal.-
ART. 2º) Atento a lo expresado en Articulo anterior, el referido Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, rezará: “Será facultad conjunta e igualitaria de la Municipalidad de Merlo y de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, administrar su uso cuando la Terminal de Ómnibus haya dejado de funcionar en ese lugar; con el cargo de destinar los recursos procedentes de su explotación conjunta, a la educación, difusión de la cultura, becas, apoyo a bibliotecas, etc., o destinar el inmueble al funcionamiento de una Casa de Altos Estudios”.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A TRES DÍA DEL MES DE  NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

FACTIBILIDAD CONSTRUCCION BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 06 de Octubre de 1993

 

ORDENANZA Nº 528-HCD-1993

 
VISTO:
El llamado a la Licitación Nº 02/93 efectuado por la Dirección Provincial de Construcción de Viviendas, de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, la cual contempla la construcción de 207 viviendas en nuestra localidad,  y;
CONSIDERANDO:
Que producto de la mencionada Licitación se han presentado ante este Municipio Empresas oferentes aspirantes a la misma, y que requieren de esta Municipalidad los Certificados de Factibilidad necesarios para acceder a la adjudicación.-
Que con fecha 06 de Octubre del año en curso, y por pedido expreso del Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentado en la Resolución Nº 160-IM-93, este Cuerpo Deliberativo, se reunió en Sesión Extraordinaria, habiéndose aprobado en la misma y por unanimidad, esta Ordenanza que en su parte resolutiva, establece lo que ut infra se transcribe.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que otorgue la factibilidad de la construcción de 207 viviendas en Merlo, San Luis, según Licitación Nº 02/93.-
ART. 2º)La presente factibilidad queda sujeta a la determinación del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en los siguientes temas:

  1. Localización definitiva de los terrenos.-
  2. Determinación de la cantidad de viviendas por localización.-
  3. Cumplimiento de las reglamentaciones municipales.-

ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A SEIS DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL ACCIONES PARA PRESERVAR PATRIMONIO ECOLOGICO

Merlo, (S.L.) 27 de Octubre de 1993

 ORDENANZA Nº 530-HCD-1993

 VISTO:
El pedido efectuado por la Agrupación “Juvennat”, registrado como Nota Nº 508/93 por el Honorable Concejo Deliberante, pedido que solicita la “Declaración de Interés Municipal de las gestiones para hacer de Merlo, un Municipio Ecológico Piloto”.-
La visita efectuada con fecha 25 de Octubre de 1993, por la Sra. Haydee Orlando, Directora de Bromatología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, visita en la que explicitó los alcances del proyecto promocionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación, cuyos técnicos Arquitecto De Luca e Ingeniero Forestal Fassi, estuvieron realzando trabajos de campo en la zona de Merlo, durante los días 10, 11, 12 y 13 de Agosto próximo pasado, habiéndose recibido además la visita del Sr. Subsecretario Dr. Horacio A. Asprea, y;
CONSIDERANDO:
Que la defensa del Medio Ambiente está expresamente enunciada en el Preámbulo de la Constitución Provincial en su artículo 68º.-
Que la Agrupación “Juvennat” ha venido desarrollando una importantísima e inestimable tarea de protección al Medio Ambiente de la zona de Merlo.-
Que la actividad predominante y motora de la economía de la Ciudad de Merlo es el Turismo, ofreciéndose a los visitantes un espléndido paisaje virtualmente libre de agentes contaminantes.-
Que la implementación de un _Municipio Ecológico Piloto, demanda una serie de acciones coordinadas, para disponer de la preparación del recurso humano y de los medios materiales para implementarlo.-
Que con fecha 27 de Octubre del año en curso, en oportunidad de la Sesión Ordinaria de la fecha, es presentado el Despacho de Comisión correspondiente firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Flores Blanch, Busto y Molteni, ante éste HCD y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) Declarar de Interés Municipal, todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de Merlo, San Luis.-
ART. 2º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores