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CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS

Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995

 

ORDENANZA Nº 602-HCD-1995

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Unión Cívica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protección de los ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados.
La extracción de ejemplares del arbolado urbano, sin autorización municipal, o con autorización pero sin el requisito de la correspondiente reposición.
La incidencia negativa que ejerce sobre la salud de la población la falta de vegetación y la incomodidad que ocasiona a residentes y turistas la falta de sombra durante los días estivales.
La escasa importancia dada a la forestación en la planificación de nuevas calles y loteos.
El perfil turístico de nuestra villa que exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.
La creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.
Que el éjido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396).
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del éjido municipal de Merlo.
Que por las razones antes expuestas el Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luís), en uso de las atribuciones que le confiere la ley sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º) La Municipalidad de Merlo adhiere a la Ley Provincial Nº 4848.-
ART. 2º) Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para árboles 20 cm de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para árboles arbustivos 10cm de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ART. 3º) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 487/92 en su párrafo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: “Es condición indispensable para integrar la Comisión demostrar idoneidad en el tratamiento de los problemas relativos al medio ambiente, idoneidad verificable por certificación profesional y/o por haber mantenido una actuación regular en alguna de las agrupaciones específicas existentes en la localidad. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros, debiendo llevar un libro de actas en donde se asentarán todos los asesoramientos que realice para el Departamento Ejecutivo Municipal”.-
ART. 4º) Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente, autorización que deberá extenderse por escrito, sellada y firmada por el funcionario responsable, contando en ella: cantidad, tipo, dimensiones del tronco a medio metro del suelo y ubicación precisa del/de los ejemplares a intervenir, indicando además la fecha en la que se realizará la operación, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de autorización, la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación. En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda. En caso de erradicación dejará especificado, en acuerdo con el autorizante, cantidad, tipo y dimensiones de los ejemplares reemplazantes, los cuales deberán encontrarse en el lugar antes de comenzar los trabajos de erradicación.-
ART. 5º) Toda persona y/o empresa que  haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, motosierras, serrones, hachas,…) deberá estar inscripta en un registro que se creará a tal fin. Cuando realice actividades de desmonte o poda deberá exigir al contratante la autorización municipal detallada en el art. 4º. La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa de inhabilitación por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza.-
ART. 6º) La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionados en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra  en construcción o ya construida, el propietario de ésta, podrá reclamar la erradicación de los ejemplares del solar adyacente que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisión Asesora. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ART. 7º) Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual  o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, se hará acreedor de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de los servicios municipales.-
ART. 8º) Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza desde el primero de abril al 30 de noviembre, dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios en temporada de sequía y la contaminación atmosférica subsiguiente.   La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá ubicarse en lugares accesibles a los vehículos recolectores o depositadas en los lugares designados al efecto por las autoridades municipales. Como destino final los restos de menor tamaño se recomienda el relleno de desniveles de terreno, la cobertura de superficies pedregosas o erosionadas o su soterramiento, como manera de cerrar su ciclo biológico sin degradar el suelo ni la atmósfera.-
ART. 9º) Los miembros de la Comisión Asesora quedan habilitados para recabar la exhibición de la habilitación municipal a aquellos vecinos u operarios que efectuaren podas, talas o erradicaciones de ejemplares de la flora autóctona o implantada.-
ART. 10º) Considérese a las organizaciones ambientalistas, guardafaunas, Comisaría Nº 26, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como entidades de apoyo en el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.-
ART. 11º) La Municipalidad de  Merlo comunicará a los Centros Vecinales por ella reconocidos cada una de las autorizaciones otorgadas dentro de las respectivas zonas de influencia de dichos centros.-
ART. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existente, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº 559.-
ART. 13º) Las infracciones al capítulo primero de la presente ordenanza, serán penalizadas con una multa graduable, equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.-
 
CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO
ART. 14º) Se considerará arbolado público toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten en lugares  sometidos a la jurisdicción municipal.-
ART. 15º) Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza.-
ART. 16º) Las tareas y operaciones a que se refiere el artículo anterior, son de competencia de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo su control, a los Centros Vecinales para que éstos se encarguen del relevamiento y control de su zona.-
ART. 17º) (FALTA EL ARTICULO 17  EN LA ORDENANZA ORIGINAL)
ART. 18º) La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables
  2. Ciclo biológico cumplido
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o cosas.
  4. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
  5. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  6. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  7. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  8. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.

ART. 19º) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
ART. 20º) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración de la Municipalidad de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
ART. 21º) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
ART. 22º) Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el artículo precedente, y sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podrá efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado.-
ART. 23º) La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:

  1. Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores.
  2. Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que fije la reglamentación.
  3. Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.

ART. 24º) Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-
ART. 25º) La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble del que se trate, en la forma que determine la reglamentación.-
ART. 26º) Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ART. 27º) El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos: decimoquinto y vigésimo tercero hará pasibles a los propietarios obligados a su cuidado de una multa graduable, de acuerdo a las características y gravedad de la infracción, a fijarse, de acuerdo al Código de Faltas.-
ART. 28º) El monto de las multas previstas en los artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse.-
ART. 29º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentarios de la misma.-
 
 
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HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

REGLAMENTA TRABAJOS DE ZANJEO

Villa de Merlo (S.L.) 14 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 593-HCD-1995

 
VISTO:
              Que los trabajos de zanjeo en la localidad de Merlo realizados por la Empresa Infra encargada de la ampliación de la red de agua potable, han sido efectuados siguiendo un cronograma que discontinúa el rellenado de la zanja procediéndose a la apertura de otras nuevas en otros lugares con las consiguientes molestias y perjuicios a una comunidad cuya actividad central es el turismo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los trabajos de apertura de zanjas en calles y veredas de la ciudad debe ser controlada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
Que un criterio de orden sería proceder a la apertura de zanjas por longitudes no superiores a los quinientos metros, debiendo solicitarse en todos los casos el correspondiente permiso municipal.-
Que la concesión de un nuevo permiso de apertura de zanjas conlleva razonablemente el cierre previo de las abiertas anteriormente.-
Que es necesario prever  un procedimiento a seguir en todos los trabajos que se realicen en la vía pública.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Para realizar la apertura de zanjeos en la vía pública se deberá contar con el correspondiente permiso municipal expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.-
ART. 2º) Cada permiso será otorgado por una longitud máxima de 500 metros de zanjeo.-
ART. 2º) El otorgamiento de nuevos permisos de zanjeo se condicionará al previo llenado y cubierta de las zanjas anteriormente abiertas en la vía pública, por la empresa solicitante, debiendo la Secretaría de Obras Públicas y Privadas verificar y aceptar dichas obras.-
ART. 4º) En casos de incumplimiento, la Municipalidad procederá al cierre de los trabajos de zanjeo por su cuenta, aplicando a la empresa responsable una multa de tres veces el monto erogado para realizar los trabajos.-
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

HOMOLOGA CONVENIO MUNICIPIO- RENTAS

Villa de Merlo (S.L.) 28 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 595-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 97/95 DEM, firmada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Julio Falco y la Secretaria de Gobierno, Sra. Amanda B. de Franzzini, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que en dicha nota se solicita la homologación del Convenio firmado entre la Dirección de Rentas y la Municipalidad de Merlo, (S.L.), el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-
Que pro medio de dicho Convenio se concreta el otorgamiento de Recursos extraordinarios conferidos por la Ley Provincial Nº 5022/95.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART 1º) Homologar el Convenio firmado por la Dirección Provincial de Rentas y la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

DONA A BIBLIOTECA ANTONIO E. AGÜERO PARCELA PARA EDIFICIO

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 580-HCD-1994

 
VISTO:
la Nota Nº 842/HCD/94 y Nota Nº 186/IM/94, solicitando la donación de la parcela que fuera asignada por el ejecutivo Municipal a la Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero”, destinada a la construcción de su edificio propio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la Parcela Nº 333 (Superficie 1670 m2, Plano 6/85/89 aprobado por la Direcciones de Geodesia y Catastro, el 28/02/92), es una subdivisión de la parcela Nº 242, donada como espacio verde del loteo Marcelo Arturo Petrino.-
Que la mitad de la parcela 242 fue canjeada por la Municipalidad de Merlo, al Sr. Máximo Mario López quien entregó en cambio un predio ubicado en Piedra Blanca Abajo con una superficie de 12650 m2 con destino a la construcción de viviendas económicas.-
Que se puede conciliar el destino de espacio verde con el de utilidad publica pues la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero” se originó en la fusión de la Municipal del mismo nombre y la de “Amigos de Merlo” (Decreto 22/92 y Resolución Nº 271/HCD/92).-
Que Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero” cuenta con Personería Jurídica Resolución Nº 309-DPICPJ 2/12/93)
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Donar a la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero”, la parcela Nº 333(Plano 6/85/89) con el cargo de construir en él su edificio propio, fijándose un plazo de seis (6) años para la concreción de los trabajos. El emplazamiento del edificio deberá ser tal que permita un retiro de frente mínimo de 15 metros, debiendo preveerse la parquización  y acceso libre al publico de la zona no edificada.-
ART. 2) En caso de incumplimiento del Art. 1º la parcela volverá a propiedad de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3) Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar el instrumento publico de transferencia de dominio.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

PROHÍBE CIRCULACIÓN MOTORIZADOS EN PLAZA SOBREMONTE

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 579-HCD-1994

 
VISTO:
La sanción por parte del Honorable Concejo de normas tendientes a regular el uso de los espacios públicos por parte de particulares, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Plaza Marqués de Sobremonte se desarrollan actividades comerciales como alquiler de autitos motorizados, paseos en minibús y otros.-
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente conciliando el interés comercial con la tranquilidad de los usuarios de la Plaza.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir la explotación de mini ómnibus, autitos y cualquier otro vehiculo motorizado en la Plaza Marqués de Sobremonte.-
ART. 2) Solicitar a los integrantes del Centro de Artesanos realicen las tareas necesarias para embellecer los puestos instalados.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

REGLAMENTA KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA 575-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota R. Nº 783 del Ejecutivo Municipal sugiriendo normas para la instalación de quioscos en la vía pública y el informe brindado por el Arquitecto Omar Tourret en representación de la Sociedad de Arquitectos de Merlo, en reunión de comisión del día 28 de Noviembre próximo pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permiten cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que los quioscos a instalarse respondan a un modelo tipo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1)  Autorizase la instalación de quioscos en la vía pública conforme a las siguientes normas:

  1. Sobre usos:

Los rubros permitidos para la explotación de quiscos en la vía pública son:

  • Diarios- revistas- libros
  • Golosinas- bebidas no alcohólicas
  • Flores – plantas
  • Locutorio telefónico
  • Productos artesanales de elaboración propia.
  • Sobre localización:

Los quioscos podrán ser instalados sobre: Veredas de ancho mínimo tres (3) mts., correspondientes a las siguientes arterias: Avda. Norte desde calle Comechingones hasta refugio de Avda. Los Incas; Avda.
Dos Venados desde Avda del Sol hasta Avda. Los Incas; Avda del Sol desde Presbítero Becerra hasta Avda. Dos Venados; Avda. de los Césares desde Avda Dos Venados hasta el Camping Municipal en Rincón del Este y Avda. de los Incas desde Avda. Norte hasta Avda. Dos Venados.-

  1. Sobre ubicación en veredas:

Se observará una distancia mínima de ocho (8) mts.de la línea de esquina, entendiéndose que ésta se conforma por la prolongación de la L.M. con línea de cordón.-
Si no existiera cordón materializado deberá ser solicitada su definición por nota, presentada por el frentista de la parcela correspondiente, a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, que lo materializará sobre la arteria respectiva en forma fehaciente, quedando copia de dicha documentación para el frentista solicitante.-
La ubicación sobre el frente de la parcela, deberá coincidir con sector de cerco no permitiéndose su  instalación sobre portón principal o de cochera.-
No podrá ocuparse ningún espacio exterior al quiosco, como depósito permanente ni circunstancial como tampoco mesas y sillas.-

  1. Sobre diseño y construcción:

Junto con la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de su área técnica correspondiente deberá elaborar un proyecto tipo de quiosco, que será respetado como modelo uniforme, con utilización preferencial de materiales desmontables.-

  1. Sobre seguridad e higiene:

El Permisionario del quiosco será responsable de los aspectos de seguridad e higiene del sitio, debiendo colocar cesto de residuos públicos, mantener limpia la vereda y sector de acera e instalar matafuego tipo C. Es responsable de la higiene y limpieza del quiosco y de su iluminación nocturna. La ausencia comprobada, en más de dos actas, de cualquiera de los aspectos señalados precedentemente, por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales, será causal suficiente de clausura preventiva.-

  1. Sobre tramitación:

Para la solicitud de instalación de quiosco se presentará:

  • Nota de solicitud firmada por el propietario de la parcela y permisionario del quiosco, declarando conocer todos los términos de la presente Ordenanza y el rubro a instalar.-
  • Número de inscripción de todos los gravámenes e impuestos que le correspondan, tanto municipales como Provinciales y Nacionales.-
  • Croquis con ubicación del quiosco respecto del frente y en la cuadra, indicando ancho de vereda, nombre de la arteria sobre la que se localizará y nombre de las transversales u otro dato que permita su ubicación exacta.-
  • Foto del frente de la parcela, para ubicación respecto de los accesos.-
  • Los quioscos y/o puestos existentes tendrán plazo de 180 días para su adecuación a lo preceptuado en la presente, a partir de la fecha de su reglamentación.-
  • Se considerará como precedente la localización existente, debiendo ajustarse la ubicación a los términos de la Ordenanza.-
  • Sobre instalación:

Aprobada la tramitación, en un plazo no mayor de 10 días de la presentación de toda documentación indicada, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extenderá un permiso de instalación y hará entrega del plano 1:10 con planta general, cortes y fachadas del prototipo proyectado y demás detalles constructivos necesarios en escala adecuada. Bajo ningún concepto podrá ocuparse un espacio e iniciarse construcción alguna, antes de contar con el permiso de instalación, facultando al Departamento Ejecutivo para que proceda por sí, a la demolición, desmonte y/o retiro sin indemnización alguna para el infractor.-

  1. No existe
  2. Sobre habilitación:

Se otorgará una certificado de habilitación por un término de cinco (5) años, debiendo gestionarse su renovación al término de dicho plazo que podrá ser otorgado o denegado de acuerdo a las reglamentaciones en vigor a esa fecha. Será facultad del Ejecutivo proceder a clausurar preventivamente para el caso de infracciones reiteradas a lo establecido por parte del permisionario y de clausura de forma definitiva en el caso de reincidencia.-

  1. Sobre el cese de actividades, cambio de rubro y/o cambio de titularidad:

El cese de actividad, cambio de rubro y/o cambio de titularidad, será comunicado por nota y adjuntarse al expediente de habilitación.-
ART. 2) Prohíbase expresamente la instalación de quioscos en plazas y espacios verdes, excepto donde ya estuviesen instalados.-
ART. 3) Queda sin efecto cualquier norma de orden municipal, que se oponga a alguno de los contenidos de la presente.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 

REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich