FIJA ZONA APTA BARRIO 207 VIVIENDAS

FIJA ZONA APTA BARRIO 207 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 9de diciembre  de 1993

 

ORDENANZA Nº 537–HCD-1993

 
VISTO:
La reunión efectuada en la Sede del Honorable Concejo Deliberante, realizada el día 26 de octubre pasado y a la que asistieron representantes de la Cooperativa de Agua Potable, Cooperativa Telefónica, Cámara de Comercio, Cámara de Turismo, Cámara de la Construcción, Sociedad de Arquitectos, Agrimensor Álvarez Gristelli, miembros del Concejo y el Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la citada reunión se analizó los criterios a seguir para la localización definitiva del Barrio 207 Viviendas, priorizándose en todas las opiniones la necesidad de establecer soluciones urbanísticas que favorezcan la vida de los futuros adjudicatarios de las viviendas, ya sea por respetarse la flora, por realizarse conjuntos de menor número de viviendas, por preverse la cercanía de servicios públicos esenciales, por mejorar la calidad de las viviendas, por fijar una zona para el asentamiento.-
Que la citada Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se expidió mediante el Despacho de Comisión que presentó en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 1993, que lleva la firma de la totalidad de los miembros de dicha Comisión.-
Que el citado Despacho de Comisión fue tratado en el seno del HCD, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, confeccionándose la Resolución Nº 347-HCD-93.-
Que posteriormente y con fecha 09 de Diciembre del año en curso, y en ocasión de la Sesión Extraordinaria convocada por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del HCD, por nuevos aspectos surgidos relacionados con el mismo tema de la construcción del Barrio planteados por la Empresa adjudicataria de la obra, por mayoría de los ediles presentes se decidió transformar la referida Resolución Nº 347-HCD-93 en la presente Ordenanza.
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTAES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. Fijar como zona apta para el establecimiento de barrios de planes de viviendas, la comprendida en los siguientes límites: SUR: Ruta Provincial Nº 5; NORTE: camino desde el refugio de Piedra Blanca al Algarrobo Abuelo (en dirección Este-Oeste); ESTE: la paralela a la Avda. Norte trazada 350 metros al Oeste de la misma; OESTE: la poligonal paralela a la Avda. Norte que se encuentra a 1000 metros al Oeste de la misma.-
  2. De forma.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario  H.C.D.: Jorge H. Flores

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