AUTORIZA CONSTRUCCIÓN BARRIO 207 VIVIENDAS

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 17 de Febrero de 1994

 

ORDENANZA Nº 545-HCD-1994

 
VISTO:
La reanudación el día 17 de Febrero de 1994, del cuarto intermedio de la Sesión Extraordinaria de fecha, cuyo tema era la petición formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la localización del Barrio de 207 viviendas, de los Planes Alegría e Ilusión a construirse en Merlo, tarea esta adjudicada por el Gobierno de la Provincia, a la Empresa “Coviur S. A.”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio ofrecido por la Empresa mencionada, no se ajusta a lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante, en sus Ordenanzas Nº 528 y 537-HCD-93, razón por la cual el Ejecutivo Municipal, Don Julio Falco, recabará propuestas de solución a los representantes de la Empresa.-
Que en fecha 17/02/94, se continua con el cuarto intermedio a petición del Sr. Intendente, quien en la Sesión expone la propuesta que le fuera presentada por el Ingeniero Méndez, representante de la Empresa.-
Que al decir del Sr. Intendente, dicha propuesta consiste en la construcción de dos núcleos de viviendas, uno de 107 viviendas a ubicarse en el terreno originalmente propuesto (según Plano de Mensura Nº 6/46/81), y otro de 100 viviendas a localizarse en terrenos colindantes, ubicados dentro de los límites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento de las normas referidas a dimensiones de lotes para la zona R2, es decir, 15 metros de frente y 400 mts.2 de superficie, como así también lo referido a espacios verdes (10% de la superficie total del loteo), y normas constructivas y de estilo vigentes en la Ordenanza Nº 222 y complementarias.-
Que la propuesta presentada para el núcleo de las 107 viviendas, excede en aproximadamente 100 meros hacia el Oeste la delimitación establecida por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que existe una real necesidad social de contar en un tiempo relativamente breve con las viviendas a construirse, las que aliviarán la situación habitacional de numerosos hogares de Merlo.-
Que luego de todas estas consideraciones, en la presente Sesión Extraordinaria, y por unanimidad de los ediles presentes, se decide aprobar la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  la construcción de 107 viviendas en el terreno ubicado según Plano de Mensura Nº 6/46/81, Parcela Nº 3, en forma excepcional, sujeto al cumplimiento de los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, y atendiendo a las razones de los considerandos.-
ART. 2º) Ordenar la ubicación del espacio verde correspondiente al núcleo 107 viviendas, dentro de los limites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93, quedando dicha localización en la zona central colindante Norte y/o Sur del Loteo, que permita el optimo acceso de todos los vecinos del núcleo habitacional, a él.-
ART. 3º) Condicionar la aprobación del Plano de Loteo a presentar por la Empresa, al estricto cumplimiento de las normas vigentes en la materia (Ordenanza Nº 222 y complementarias), establecidas para la Zona R2.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia Argentina Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

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