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CREA CENTROS VECINALES

Merlo, (S.L.) 23 de Marzo de 1994

 

ORDENANZA Nº 546-HCD-1994

 
VISTO:
La necesidad de recrear ámbitos de convivencia solidaria, que permitan a los vecinos relacionarse y participar lo mas activamente posible para encarar problemas y producir las respuestas que las dificultades de la vida social plantea, y;
CONSIDERANDO:
Que la solución de los problemas comunitarios requiere la participación de todos los integrantes de la comunidad.-
Que la cooperación solidaria es indispensable para enfrentar cualquier instancia de mejoramiento y progreso.-
Que son los Centros Vecinales los que mejor permiten la ayuda mutua, la participación de los vecinos, el dinamismo de la vida comunitaria y la autogestión en la solución de los propios problemas.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) La Municipalidad de Merlo reconoce y garantiza la formación y funcionamiento de Centros Vecinales como asociación de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educacional, social, sanitario, deportivo y edilicio del barrio o sector de su jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.-
ART. 2º) Son funciones de los Centros Vecinales:

  1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.
  2. Colaborar con la Municipalidad brindando informes y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del barrio o sector.
  3. Promover la participación de los vecinos en el progreso de los mismos, fomentando la práctica deportiva, el desarrollo de la educación física y la utilización del tiempo libre.
  4. Colaborar con la Municipalidad en la difusión de normas atinentes a la seguridad, moralidad, salud publica y protección del medio ambiente.
  5. Transmitir al Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal las peticiones y sugerencias para la conservación y mantenimiento de espacios verdes, paseos, alumbrado público, forestación, recolección de residuos, servicios de agua potable teléfono, nomenclatura y mantenimiento de calles, creación de centros sanitarios y educacionales, preservación ecológica y toda otra cuestión de competencia que afecte al barrio o sector.
  6. Proponer a la elaboración y realización de programas de desarrollo y progreso para el barrio con aportes de recursos humanos y materiales
  7. Operar como entidades descentralizadas de la actividad del Municipio a cuyo fin podrán prestar servicio, ejecutar obras y/o realizar tareas de mantenimiento de competencia Municipal.
  8. Proyectar y ejercer por cuenta propia o de terceros obras de infraestructura de servicios, autorizados por la Asamblea de Vecinos a la Comisión Directiva.-

 
ART. 3) Para obtener autorización Municipal a los fines de funcionar como Centro Vecinal, se deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Acta de Constitución avalada por un número no inferior al 10% de los vecinos que acrediten fehacientemente habitar en su jurisdicción de acuerdo al padrón electoral nacional y de extranjeros vigentes en la última elección general en el ámbito Municipal.
  2. Planos estableciendo el área del barrio sobre que actuará el centro.
  3. Copia de los Estatutos Sociales adecuados a la presente Ordenanza, debidamente aprobados por la Asamblea de Vecinos Socios del Centro Vecinal.
  4. Padrón de Socios.-

ART. 4) Cumplimentados los recaudos establecidos se acordará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no mayor de 60 días corridos para que se efectúe la elección de las autoridades del centro de la forma establecida por sus estatutos y esta Ordenanza.-
ART. 5) Proclamadas las autoridades del Centro Vecinal al Departamento Ejecutivo dictará el Decreto correspondiente otorgando la autorización para su funcionamiento.-
ART. 6) Para su reconocimiento, el radio territorial de un Centro Vecinal no podrá abarcar mas de dos barrios ni menos de uno.-
ART. 7)Los Centros tendrán los siguientes derechos:

  1. Convenir acciones con el Gobierno Municipal e integrar organismos para el logro del desarrollo de su sector o barrio.
  2. Recibir subsidios para obras de bien público, en su jurisdicción, con cargo de rendición de cuentas ante la Asamblea de Socios y autoridades oficiales de aplicación.
  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de sus fines, con el acuerdo por escrito de las terceras partes de los socios.
  4. Integrarse con otros Centros Vecinales adyacentes por tiempo y fines determinados para beneficio de su comunidad.
  5. Celebrar convenios con entidades privadas y/o de bien publico para el desarrollo de sus funciones, debiendo respetar las normas vigentes cuando se trate de obras publicas y servicios públicos.-

ART. 8) Las obligaciones de los Centros Vecinales serán:

  1. Contar con un número de asociados no inferior al 2% del padrón electoral de su barrio o sector, incluido los extranjeros.
  2. Contar con un domicilio real dentro de la jurisdicción aprobada por la Municipalidad.
  3. Efectuar la renovación de autoridades del Centro, de conformidad a lo establecido por los Estatutos de la presente Ordenanza.
  4. Llevar debidamente rubricados los siguientes libros:
    1. de Actas de Sesiones de Comisión y Asambleas.
    2. de Caja.
    3. de Registro de Socios.
    4. de Inventario y Balance.
  5. Elevar una rendición de cuenta aprobada por la Asamblea de vecinos antes del 1º de Diciembre de cada año.
  6. Ajustarse a las normas Municipales que rigen su actividad.
  7. Abstenerse de organizar y/o realizar manifestaciones de tipo partidario o confesional.-

 
ART. 9)La Municipalidad de Merlo controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:

  1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente y correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro y demás antecedentes de los Centros.
  3. Prestar el asesoramiento y asistirlos a fin de facilitar sus gestiones y preservar la vida constitucional de los mismos.
  4. Declarar su caducidad en los casos y con las formalidades prescriptas en la presente.

 
ART. 10)Podrán ser socios las personas  mayores de 18 años de edad, los socios no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultanea, se entenderá por socio a quienes:

  1. Acrediten su residencia en el lugar del área del Centro Vecinal o figuren en el padrón electoral nacional.
  2. Representantes de instituciones deportivas y culturales que actúen en el área de su jurisdicción acreditando su calidad legal con documentos respectivos.-

ART. 11)Los Centros Vecinales serán conducidos por los siguientes órganos:

  1. La Comisión Directiva.
  2. La Asamblea de Socios.
  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

Quienes deberán respetar el principio democrático y la forma representativa republicana.
ART. 12)La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal y estará compuesta por 10 miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente y Ocho Vocales Titulares y Cuatro Suplentes debiendo contar con un Tesorero y un Secretario designado por la misma de entre los titulares electos, socios del Centro Vecinal elegidos conforme prescriben la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo para ser elegido nuevamente. Su actuación siempre será ad honorem.
ART. 13)La convocatoria a elecciones de miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha del acto eleccionario con notificación al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante y publicidad a los vecinos.-
ART. 14)A los fines de la elección podrán emitir su voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal acreditando su identidad con el Documento Nacional. El acto comicial se realizará con los padrones de las últimas elecciones generales del ámbito Municipal, padrón de socios incluido el padrón de extranjeros.-
ART. 15)El padrón de socios será actualizado por la autoridad Municipal de aplicación con una antelación de 30 días corridos a la convocatoria de elección.-
ART. 16)Para ser candidato se exige tener plena capacidad jurídica ser socio del Centro Vecinal, no pudiendo serlo:

  1. Los condenados por delitos de carácter doloso.-
  2. Funcionarios Municipales.-

ART. 17)Para efectuar el acto electoral, la Comisión Directiva de cada Centro Vecinal contará con el apoyo de la autoridad de aplicación que se designe con la aprobación del Concejo Deliberante, a los efectos de publicitar debidamente dicho acto.-
ART. 18)Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos aplicando el sistema electoral proporcional D’Hont, siendo presidente de una y otra el candidato de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.-
ART. 19)Será función de la Comisión Directiva llevar la Administración y dirección del Centro Vecinal ejerciendo las facultades conferidas por el Estatuto Social respectivo y las que se le otorguen en virtud de la Asamblea de Socios.-
ART. 20)Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Directiva se harán constar en el libro de actas respectivo. El miembro que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de ello en acta.-
ART. 21)La Asamblea de Socios, es el órgano deliberado del Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal que no revistan el carácter de morosos en relación  a su cuota societaria.-
ART. 22) Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Son sus atribuciones:

  1. Aprobar y/o reformar el Estatuto o reglamento para el funcionamiento interno del Centro Vecinal
  2. Establecer el aporte societario mensual para lograr los fines que se persiguen.
  3. Disponer la compra de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Centro con el consentimiento de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.
  4. Juzgar el desempeño de los miembros de las Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas solicitando informes en el momento que determine.
  5. Disponer la disolución del Centro Vecinal con el voto de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.-

ART. 23) La Asamblea de socios ordinarios deberá realizarse dos veces al año, debiendo coincidir una de ellas hasta treinta días con posterioridad al cierre del ejercicio económico del Centro.
El Orden del Día deberá mínimamente prever:

  1. Informe detallado de la actividad del Centro efectuado por la Comisión Directiva.
  2. Aprobación del Balance y Memoria Anual.
  3. Elección de dos vecinos asociados que firmen el Acta de Realización de Asamblea.
  4. Otros asuntos que ha juicio de la Comisión Directiva se estime conveniente o que fueran peticionados por el 10% de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en las Asambleas.

ART. 24) La Comisión Directiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros que estuvieran en ejercicio, o a petición del 5% como mínimo de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones devotar en las Asambleas, deberán convocar a Asamblea extraordinaria determinado el orden del día.-
ART. 25) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interno de las finanzas del Centro Vecinal. Estará compuesta por tres miembros electos en las mismas condiciones o formas que las requeridas para los integrantes de la Comisión Directiva, siendo incompatible su cargo con ser miembro de ésta. Su actuación será siempre ad- honorem.
ART. 26) Es función de la Comisión Revisora de Cuentas la fiscalización del movimiento contable y financiero del Centro, como así mismo examinar la memoria, el balance, el inventario y demás documentación que represente la Comisión Directiva, para lo cual tendrá amplios poderes de investigación sobre los filtros y todo otro documento contable que lleve el Centro Vecinal, como la realización de auditorías internas debiendo emitir el dictamen que corresponda.-
ART. 27) La Asamblea de vecinos estará integrada por todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral correspondiente al barrio o jurisdicción.-
ART. 28) A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Centros Vecinales deberán presentar ante la autoridad de aplicación el estado de situación patrimonial. Entendiéndose por patrimonio: los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y/o cualquier aporte de los vecinos asociados, las donaciones, contribuciones, subsidios, subvenciones en general de los poderes públicos o instituciones privadas, el producido de sus actividades recreativas y deportivas organizadas por los mismos y en general de todos los actos que se realicen en beneficio del Centro.-
ART. 29) Los fondos del Centro Vecinal serán depositados en una cuenta especial de un Banco a nombre del mismo y a orden conjunta del presidente de la Comisión Directiva y Tesorero o Secretario.-
ART. 30) Todo Centro Vecinal llevará la Contabilidad en forma detallada, prolija y clara de acuerdo a los principios contables de la doble partida, con libros que serán debidamente rubricados por la autoridad de aplicación debiendo presentar  un resumen del movimiento del Centro cada seis meses desde el momento de su constitución.-
ART. 31) Los socios podrán acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación contable del Centro Vecinal, para informarse de la situación patrimonial del mismo como así también del correcto manejo de los fondos.-
ART. 32) La Municipalidad realizará reuniones plenarias con la participación de las Comisiones Directivas de todos los Centros Vecinales reconocidos con el objeto de aunar criterios en temas globales de dichas instituciones. Las conclusiones serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ART. 33) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Hernando Arias
Secretario H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich