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INSTITUYE BECA 1º NIÑO NACIDO EN EL BICENTENARIO DE MERLO

 

Villa de Merlo (S.L) 27 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 664-HCD-1997

VISTO:
Que durante el año 1997, la Ciudad de Villa de Merlo, celebra jubilosa, sus primeros doscientos años de existencia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario de la Fundación constituye un hito de fundamental importancia en nuestra historia, hecho destacado en distintas conmemoraciones populares y los diversos actos culturales, deportivos y sociales que se han llevado a cabo por este motivo.-
Que durante el Año del Bicentenario se han producido en la Villa de Merlo, numerosos nacimientos, manifestación viva del amor del amor de los habitantes y esperanza del futuro.-
Que resulta de interés comunal recordar el Año del Bicentenario en la persona del primer niño nacido durante su transcurso, contribuyendo a su educación y formación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Instituir la Beca Municipalidad de Villa de Merlo, para el primer niño nacido durante el Año del Bicentenario, que resida en forma permanente dentro del ejido municipal.-
ART. 2º)  La Beca Municipalidad de Villa de Merlo, consistirá en una suma de dinero mensual que asegure la educación del becario/a, en los Niveles Inicial y de la Educación General Básica.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente Ordenanza a la Delegación Villa de Merlo del Registro Civil, con el fin de determinar la identidad del beneficiario/a.-
ART. 4º)  Imputar las erogaciones resultantes al Rubro Transferencias de los Presupuestos Municipales correspondientes al período comprendido entre los años 2002 y 2011 inclusive.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

MODIFICA ORDENANZA 651/97- INCORPORA DERECHOS DE COSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L) 06 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 662-HCD-1997

VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que los valores consignados en el Capítulo VIII, se mantuvieron en los mismos valores establecidos por las Ordenanzas Tarifarias de 1992 y 1994.-
Que dichos valores de Derechos de Construcción no tuvieron aplicación práctica dado su elevado monto.-
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  • Establecer como nueva redacción del Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 la siguiente:

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEACION

 

  • Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
  • El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
  • Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de…….
  • A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertos, porches y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.-
  • Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
  • Cuando en el misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
  • Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-

 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO

  • Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por cada certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50 % de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

  • Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

  • En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
  • La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
  MONTO
$
Categoría Primera: Tinglados en gral:
a) De hasta 5 m de luz por m2 de supeficie cubierta (hasta 50 m2 de superficie) 1,50
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta o más de 50 m2 de sup.    2,50
Categoría Segunda
a)Con estructuras de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera
Por m2 de superficie cubierta, un valor de
           2,50
b) Con estructuras de hierro, cerrado con chapas de hierro o similares, con o sin vidriera
por m2 de superficie cubierta, un valor de
2,50
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta
un valor de
           2,50
Categoría Tercera: Construcciones industriales:
a) Depósitos en Gral., fábricas 2,50
b) Sótanos para negocios, fábricas y mercados        2,50
Categoría Cuarta: Casa habitación, viviendas de hasta 100m2 de superficie
CLASE A        2,00
CLASE B        3,00
CLASE C 5,00
Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexo fs.32)
Categoría Quinta: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas:
CLASE B 3,20
CLASE C 5,20
Categoría Sexta: Viviendas colectivas de más de tres plantas:
CLASE  B
CLASE C
Categoría Septima: Edificios Comerciales
MERCADOS
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2        3,00
CLASE B: De más  de 400 m2 de superficie cubierta por m2 4,00
CLASE C: garajes públicos, superficie cubierta por m2        3,00
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
CLASE B        3,00
CLASE C 4,00
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
CLASE B 15,00
CLASE C 15,00
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B 6,00
CLASE C 6,00
Categoría Octava: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
ESTADIOS
CLASE A 5,00
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
SALONES DE ACTOS
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
Categoría Novena:  Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
CLASE A 3,00
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
HOSPITALES Y HOGARES
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
SANATORIOS
CLASE B 7,00
CLASE C 7,00

 

  • Entiéndase por :

CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de bloc de hormigón.
  • FACHADA: Con revoque común a la cal.
  • TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
  • PISOS: De cemento alisado
  • NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
  • BAÑO, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de ladrillo común o huecos.
  • FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
  • TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
  • PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
  • CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
  • CARPINTERIA: Standard metálica, Madera, aluminio o plástico.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
  • COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
  • FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
  • TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
  • PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
  • CIELORRASO: Calidad superior a B.
  • CARPINTERÍA: a medida, marco cajón.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C Bañera y artefactos de estilo.
  • COCINA Y LAVADERO: Horno embutido,cocina eléctrica.
  • REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
  • CUBIERTA DE TECHOS: APÓXICAS.
  • PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
  • INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: calefacción, aire acondicionado central o individual.

A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51% la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. Cambio de cubierta, por m2, $ 1,20.
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) por m2 $ 3,00
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50% de la superficie a construir.
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.

LINEAS Y NIVELES

a) La Línea comunal de edificación o de solicitud cono sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo de un derecho de. $ 35
 
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 20
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 20
Certificado final de obra $ 40

 
VISACION DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio $ 10
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1- Hasta 50 m2 cubiertos $ 10
2- De más de 50 m2 cubiertos $ 20
3- De más de 100 m2 cubiertos $ 30

 
CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 10,00
b) Aprobación por planos:
1- Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $15,00
2- Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
§  Parcela de baldío $ 12,00
§  Parcela edificada $ 10,00
§  Adicional por manzana o superficie de calle $  20,00
3- Por cada copia de plano aprobado o certificado:
§  Hoja tamaño oficio $ 10,00
§  Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 20,00

 
Por la presentación de planos de unificación de propiedades de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de $ 15.
 
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) luz familiar $ 32,00
b) luz comercial $ 52,00
c) luz para obras $ 63,00
d) cambio de nombre o tipo de luz $ 15,00

 
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 100,00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 200,00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $   40,00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $   80,00
e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada  
f) Roturas Av.del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas  
g) Permiso de conexión de agua $   20,00

 

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

ACEPTA DONACIÓN PARA MIRLO

Villa de Merlo (S.L.) 12 de junio  de 1997

 

ORDENANZA Nº 654–HCD-1997

 
VISTO:
              El proyecto de Ordenanza presentado por el D.E.M. para la aceptación por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo de la donación efectuada por el Sr. Eduardo Pérez y la Sra. Elfride Hildegadis Elvira Gertrudis Frind, de una superficie de 3788,92 metros cuadrados correspondientes a calles y espacios verdes del loteo de los padrones Nº 342974 al 342986 y Nº 343383 y,
          
CONSIDERANDO:
              Que la superficie de 3788,92 correspondientes a calles y espacios verdes donada incluye la parcela Nº 11, Manzana 64, plano Nº 6-5-81, donde actualmente se encuentra emplazado el edificio del Centro de Educación Especial Mirlo, siendo de urgente necesidad la regularización dominial mediante la inscripción a nombre de la Municipalidad de Merlo en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Que es atribución constitucional del Honorable Concejo Deliberante realizar la aceptación de las donaciones realizadas a la Municipalidad.–           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Aceptar la donación realizada por el Sr. Eduardo Pérez y la Sra. Elfride Hildegadis Elvira Gertrudis Frind, de una superficie de 3788,92 metros cuadrados correspondientes a calle y ochavas y parcela 11, de la Manzana 64, del plano confeccionado por el Agrimensor  Mario Álvarez Gristelli y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/5/81 con fecha 28 de abril de 1981.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente  H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

TARIFARIA- ORIGINAL DE 1997

Villa de Merlo (San Luis) 30 de abril de 1997

 

ORDENANZA  Nº 651-HCD-1997

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza Tarifaria presentada por el Departamento Ejecutivo con Nota 1432 HCD/97, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Villa de Merlo es una comunidad en constante crecimiento.
Que en virtud de este crecimiento la Municipalidad ha debido ampliar la presentación de servicios y mejorar la calidad de los mismos como por ejemplo ha sucedido con la recolección de residuos (en numerosos barrios se pasó de uno o dos servicios, a tres servicios semanales) también se ha extendido el servicio de alumbrado público y se ha mantenido en normal funcionamiento las instalaciones existentes.
Que en su condición de Ciudad turística en crecimiento las demandas de infraestructura son cada vez más imprescindibles y complejas.
Que por la situación económica imperante los Municipios son las variables de ajuste de las economías provinciales, lo que se manifiesta en la reducción de los aportes cooparticipables cobro de patentes, debiendo estos muchas veces prestar servicios sociales que debería prestar  la Provincia.
Que la Ordenanza Tarifaria en vigencia no ha sido modificada sustancialmente desde el año 1992 y presenta grandes desajustes en los valores absolutos como en la relación entre actividades y rubros gravados.
Que es necesario dotar al Municipio de los recursos necesarios para la prestación de otros servicios públicos, tales como los brindados por los centros educativos de él dependientes y que vienen a llenar necesidades de la población en su conjunto.
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.

CODIGO TARIFARIO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 1º) del Código Tributario Municipal, los impuestos, tasas y demás contribuciones municipales, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Impositiva, en  forma y plazos que se establecen-
 

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES SOBRE LOS INMUEBLES

TASAS MUNICIPALES DE SERVICIO
ART. 2º) A los efectos de establecer un ordenamiento sistemático divídase el éjido municipal en cuatro categorías:

  • Categoría 1 (luz, recolección de residuos, asfalto y conservación de calles)
  • Categoría 2 (Luz, recolección de residuos y conservación de calles)
  • Categoría 3 (recolección de residuos y conservación de calles)
  • Categoría 4 (conservación de calles)

ART. 3º) Las tasas por servicios municipales se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas, que se aplicarán por metro lineal de frente, por mes:
 

PLANILLA DE SERVICIOS

POR MES Y POR METRO LINEAL DE FRENTE
 
Alumbrado       Recolección      Cons.Limpieza        Asfalto              Total                                                                                                                                                                                                             d                                             de residuos        riego de calles
Categoría 1        0,25                          0,20            0,30                           0,20                  0,95
Categoría 2        0,25                          0,20            0,30                            —–                  0,75
Categoría 3          —-                           0,20           0,30                  – —                    0,50
Categoría 4          —-                          —–           0,30                           —–                        0,30
 
En todas las categorías donde el frente supere los 30 metros, por el excedente, se abonará correspondiente a la categoría, la tasa con una reducción del 50% mientras no sea parcela en esquina o esté afectada a la actividad comercial, industrial o que produzca alguna rentabilidad.
Se aplicará un coeficiente sobre el básico de alumbrado en los siguientes porcentajes:

  • Tipo 1. Avenidas y calles con iluminación halógenas y/o sodio A.P. Coeficiente 1,5.
  • Tipo 2. Calles con alumbrado halógeno con artefactos sin superficies reflectantes.

Coeficiente 1,25.

  • Tipo 3. Calles con alumbrado incandescente. Coeficiente 1.

 
Art. 4º) Toda propiedad pagará de acuerdo a la Categoría por mes un mínimo de:
Categoría 1                                                  15
Categoría 2                                                 13
Categoría 3                                                    9
Categoría 4                                                   7
Las Propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o locales independientes, ya sea del mismo o distintos propietarios será considerada en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo de acuerdo a la categoría que se encuentren.
Art. 5º) De conformidad a lo establecido en el Título I, Capítulo IV. Art. 61º) del Código Tributario, fíjase los siguientes adicionales a la propiedad inmueble edificada.

  1. Los inmuebles afectados parcial o totalmente a actividades profesionales comerciales e industriales Art 61º) apartado a) del Código tributario, se aplicará un adicional de acuerdo a la Categoría de ubicación, sobre el básico:
  2. a) Categoría 1 10%
  3. b) Categoría 2 10%
  4. c) Categoría 3 10%
  5. d) Categoría 4 10%
  6. Para el pago de servicios Municipales de alumbrado, barrido, recolección de residuos, asfalto y/o riego de calles, poda de árboles, de propiedades en esquinas, se aplicará un descuento del (50%) cincuenta por ciento del total.
  7. Dispónese de una desgrabación del (50%) cincuenta por ciento de la Tasa de Servicios Municipales de los inmuebles de propiedad de los empleados y obreros municipales o de sus cónyuges, siempre que habiten los mismos con sus familiares.

Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico:

  1. a) Categoría 1 400%
  2. b) Categoría 2 300%
  3. c) Categoría 3 200%
  4. d) Categoría 4 100%

Art. 7º) En los baldíos que sobrepasan la cantidad de 2000 m2 de superficie, se aplicará el porcentaje.
Art. 8º) Para obtener libre deuda deberá el propietario y/o contribuyente tener al día el pago de Tasas Municipales por todo concepto.

CAPITULO II

DERECHOS DE INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO PESAS Y MEDIDAS
Los derechos de inspección, seguridad e higiene, control sanitario, bromatológico, pesas y medidas, establecidas en el Título II y IX del Código Tributario Municipal abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas y por mes.

CODIGO DESCRIPCION MONTO EN $
1.      AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
111139 CRIA DE ANIMALES DE PEDIGRÍ, EXCEPTO EQUINO, CABAÑAS 10,00
111155 PRODUCCIÓN DE LECHE. TAMBOS 25,30
111171 CRIA DE GANADO PORCION 30,00
111198 CRIA DE ANIMALES DESTINADOS A PRODUCCIÓN DE PIELES 30,00
111202 CRIA DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE CARNES 30,00
111228 CRIA Y EXPLOTACIÓN DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS 30,00
111236 APICULTURA 25,00
111244 CRIA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE GANADO CAPRINO, OTROS ANIMALES DE GRANJA Y SU EXPLOTACIÓN, ETC.) 30,00
SERVICIOS AGROPECUARIOS
112011 FUMIGACIÓN, ASPERSIÓN Y PULVERIZACIÓN DE AGENTES PERJUDICIALES PARA LOS CULTIVOS 40,00

 

2.      SIVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA
SIVICULTURA
MONTO
EN $
EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES
29012 EXTRACCIÓN DE ARENA 50,00
POR CAMION 20,00

 

3.      INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EXCEPTO BEBIDAS.
MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES.
311111 Matanza de ganado. Mataderos. 50,00
311146 Matanza, preparación y conservación de aves. 30,00
311154 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte. 30,00
311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne. 40,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS

311219

Fabricación de quesos y mantecas

30,00

311227

Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)

      30,00

 

311235

Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)

      30,00

ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

311316

Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación.
Envasado y conservación de frutas  legumbres y jugos

30,00

311324

Elaboración de frutas y legumbres secas

30,00

311332

Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratados

      40,00

311340

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas (Sin Venta)

15,00

ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES

FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos 30,00
311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles 30,00
311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres. 30,00
PRODUCTOS DE MOLINERA
311618 Molienda de trigo       30,00
311526 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz       30,00
311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte 30,00
311642 Molienda de yerba mate       30,00
311650 Elaboración de alimentos a base de cereales 30,00
311669 Elaboración de semillas secas leguminosas       30,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y ELABORACIÓN DE PASTAS
311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos 25,00
311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería 25,00
311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería 25,00
311828 Fabricación de pastas frescas 25,00
311766 Fabricación de pastas secas 25,00
FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTICULOS DE CONFITERIA
311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base 25,00
311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc) 25,00
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
312142 Fabricación de hielo excepto el seco 30,00
312150 Elaboración y molienda de especies 30,00
312169 Elaboración de vinagres 30,00
312177 Refinación y molienda de sal
312185 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 30,00
312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte 30,00
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
312215 Fabricación de alimentos preparados para animales 42,00
   
   
INDUSTRIAS DE BEBIDAS MONTO
EN $
DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS
313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye  wisky, cogñac, ron, ginebra, etc.) 63,00
313122 Destilación de alcohol etílico 63,00
INDUSTRIAS DE BEBIDAS
313211 Fabricación de vinos 63,00
331238 Fabricación de sidras y bebidas fermentas excepto las malteadas 63,00
313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte 63,00
BEBIDAS MALTEADAS Y MATA
313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas 63,00
INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUA GASEOSAS
313416 Embotellado de aguas naturales y minerales 63,00
313424 Fabricación de soda 35,00
313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc) 42,00
INDUSTRIA DE TABACO
314021 Fabricación  de productos del trabajo no clasificados en otra parte 42,00
FABRICACIÓN DE TEXTILES PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO
FABRICACIÓN DE TEXTILES
HILADO TEJIDO Y ACABADO DE TEJIDOS
321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial) tintorerías 42,00
ARTICULOS CONFECCIONADOS EN MATERIALES TEXTILES EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc 42,00
321222 Fabricación de ropa de cama, mantelería 42,00
321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 120,00
321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 42,00
321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir ,o clasificadas en otra parte 42,00
FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ALFOMBRAS
321419 Fabricación de tejidos y alfombras 42,00
CODELERIA
311516
 
Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales 84,00
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADO
322016 Fabricación de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables 42,00
322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 66,00
322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos 66,00
322040 Confección de pilotos e impermeables 42,00
322059 Fabricación de accesorios para vestir 42,00
322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte 42,00
INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DEL CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.
CURTIDURÍA Y TALLERES DE ACABADO
323128 Salado y pelado de cueros, Saladeros y Peladeros 38,00
323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtimbres y talleres de acabado 84,00
INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES
323217 Preparación, decoración y teñido de pieles 66,00
323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir 66,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO  EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc. ) Excepto calzado y otras prendas de vestir 66,00
FABRICACIÓN DE  CALZADO EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO O DE PLASTICO
324019 Fabricación de calzado de cuero 66,00
324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de             cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico 42,00

 

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO EXCEPTO MUEBLES MONTO
EN $
331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomerados. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomerados 42,00
331120 Preparación de maderas terciadas y conglomerados
331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra 42,00
331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 84,00
FABRICACIÓN DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ART. MENUDOS DE CAÑA
331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc) 66,00
331236 Fabricación de artículos de sestearía de caña y mimbre 42,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
331910 Fabricación de ataúdes 84,00
331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías 66,00
331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte 30,00
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE  METALICOS
332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado 66,00
332038 Fabricación de colchones 66,00
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTO DE PAPEL, IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL
FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN
341118 Fabricación de pulpa de madera 84,00
431126 Fabricación de papel y cartón 84,00
FABRICACIÓN DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y DE CARTÓN
341215
341223
Fabricación de envases de papel
Fabricación de envases de cartón
120,00
IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIALES CONEXA
342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación 55,00
342025 Servicios  relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, gravado, etc) 55,00
342033 Impresión de diarios y revistas 49,00
342041 Edición de libros y publicitarios. Editoriales con talleres propios 84,00
FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS
351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos 66,00
351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos 84,00
FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLÁSTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES EXCEPTO EL VIDRIO
351326 Fabricación de materias plásticas 120,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS
352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos 120,00
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 120,00

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO

INDUSTRIA DE LLANTAS Y CAMARAS

355119 Fabricación de cámaras y cubiertas 120,00
355127 Recauchutado y vulgarización de cubiertas (vulcanización) 66,00
355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubierta, destinados a la industria automotriz 120,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
355917 Fabricación de calzados de caucho 120,00
355925 Fabricación de productos de caucho no clasificadas en otra parte 66,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
356018 Fabricación de envases de plástico 120,00
356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 120,00

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTUANDO
LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
MONTO
EN
$
361011 Fabricación de objetos cerámico para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 120,00
361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio 120,00
361046 Fabricación de artefactos sanitarios 120,00
361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes no clasificados en otra parte 120,00
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
362018 Fabricación de vidrios planos y templados 120,00
362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales 120,00
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN
369128 Fabricación de ladrillos comunes 42,00
369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas 42,00
369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes 42,00
369152 Fabricación de material refractario 42,00
FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL, YESO
369217 Fabricación de cal 120,00
369225 Fabricación de cemento 120,00
369233 Fabricación de yeso 120,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento 120,00
369926 Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) 120,00
369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos 42,00
369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías 42,00
369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte 66,00
INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO
371017 Fundición de altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 120,00
371025 Laminación y estirado. Laminadores 120,00
371033 Fabricación de industrias básicos de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte 120,00
INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc) 120,00

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO

FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

381128 Fabricación  de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc 120,00
381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable 84,00
381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto de acero inoxidable 84,00
381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería 84,00
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METALICOS
381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 84,00
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
381918 Fabricación de envases de hojalata 84,00
381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos 84,00
381934 Fabricación de tejidos de alambre 66,00
381942 Fabricación de cajas de seguridad 84,00
381969 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales 120,00
381977 Estampado de metales 120,00
381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos 42,00
381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc) 42,00

 

CONSTRUCCIÓN  DE MAQUINARIAS Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA MONTO
EN $
381213 Fabricación y reparación de maquinaría y equipo para la agricultura y la ganadería 66,00

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LAS

INDUSTRIAS EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA

382418 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la construcción 66,00
382426 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria minería y petrolera 66,00
382434 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas 66,00
382442 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria textil
382450 Fabricación y reparación de maquinaría y equipo para la industria del papel y las artes gráficas 66,00
382493 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificados en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera 66,00
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINA DE OFICINA, CALCULO Y CONTABILIDAD
382515 Fabricación y reparación de maquinas de oficina, cálculo y contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. 42,00
382523 Fabricación y reparación de básculas, balanzas, dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios 42,00
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
382914 Fabricación y reparación de máquinas de coser y tejer 42,00
382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso domésticos excepto los eléctricos 42,00
382930 Fabricación y reparación de ascensores 120,00
382949 Fabricación y reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos 120,00
382957 Fabricación de armas     120,00
382965 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica 84,00
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS  ELÉCTRICOS.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS.
383112 Fabricación y reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores 120,00
383120 Fabricación y reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad 120,00
383139 Fabricación y reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte 120,00
CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIOS, DE TELEVISIÓN Y DE COMUNICACIONES
383328 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido 120,00
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO
383317 Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas 120,00
383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares 120,00
383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares 120,00
383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 120,00
383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte 120,00
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USOS DOMESTICO
383961  Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) 120,00
RECTIFICACIÓN DE MOTORES
384372 Rectificación de motores 66,00
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS
384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios 120,00
CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE
384917 Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebes, etc)    84,00

 

FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, INSTRUMENTO

DE MEDIDA Y DE CONTROL NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE Y APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA.
FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E INSTRUMENTOS
DE MEDIDA Y DE CONTROL NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.

MONTO
EN $
385115 Fabricación y reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios 66,00
385123 Fabricación y reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte 66,00
FABRICACIÓN DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA
385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 66,00
385220
385239
Fabricación de instrumentos de óptica
Fabricación de lentes y otros artículos oftalmológicos
   66,00
FABRICACIÓN DE RELOJES
385328 Fabricación y armado de relojes, fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizados 66,00

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas)  66,00
390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados 66,00
390216 Fabricación de instrumentos de música 66,00
390313 Fabricación de artículos de deportes y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva) 66,00
390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico 66,00
390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficinas y artistas 66,00
390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas 66,00
390941 Fabricación de paraguas 66,00
390968 Fabricación de armado de letreros y anuncios publicitarios 42,00
390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte 42,00

 

4-ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR
LUZ Y FUERZA ELECTRICA
410128 Generación de electricidad 500,00
410136 Transmisión de electricidad 500,00
410144 Distribución de electricidad 500,00
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
410217
410225
Producción de gas natural
Distribución de gas natural por redes (Ver Art.44º 6% Facturación)
500,00
OBRAS HIDRÁULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA
 420018 Captación, purificación y distribución de agua 84,00

 

5-PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN
500089 Instalación de plomería, gas y cloacas 25,00
500097 Instalaciones eléctricas 25,00
500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc)
500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos 25,00
500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos 25,00
500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos      25,00
500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos, mármol, cerámicos y similares 25,00
500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) 25,00
500178 Pintura y empapelado 25,00
500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte 25,00
6-COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES
COMERCIO AL POR MAYOR DE:

PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO

PRODUCTOS ALIMENTARIOS

MONTO
EN $
611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda 84,00
 
611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros 66,00
611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie de remates. Feria 84,00
611042 Operaciones de intermediación de reses .Matarifes 66,00
611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves 66,00
611069 Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 66,00
611077 Acopio y venta de semillas 66,00
611085 Operaciones de intermediaron de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios 42,00
611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines
611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados 63,00
611123 Venta de aves y huevos 63,00
611131 Venta de productos lácteos       84,00
611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas 63,00
611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 63,00
611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres 63,00
611182 Venta de aceites y grasas 42,00
611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinera 63,00
611204 Acopio y venta de azúcar 42,00
611212 Acopio y venta de café, yerba mate, tung y especies       63,00
611220 Distribución y venta de chocolate, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc) 63,00
611239 Distribución y venta de alimentos para animales       42,00
611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte 42,00
611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios 225,00
ESTA CLASIFICACION DEBERA SER UTILIZADA SOLO Y EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLOS RESPONSABLES EN CUYOS ESTABLECIMIENTOS LA DISCRIMINACIÓN POR PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO PUEDA SER EFECTUADA.
BEBIDAS Y TABACO.
612014 Fraccionamiento de alcoholes 66,00
612022 Fraccionamiento de vino 66,00
612030 Distribución y venta de vino 63,00
612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas 63,00
612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos concentrados, etc) 84,00
612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco 63,00
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO
613010 Distribución y venta de fibras , hilados, hilos y lanas 42,00
613029 Distribución y venta de tejidos 42,00
613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto       42,00
613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama 42,00
613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc) 42,00
613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) 42,00
613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados 42,00
613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado Marroquinería 42,00
613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado 42,00
613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías 42,00
613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas 42,00

 
 
 

COMUNICACIONES MONTO EN $
720011  Comunicaciones por correo, telégrafo y teles 42,00
720038  Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión 44,00
720046  Comunicaciones telefónicas 275,00

 

8-ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS
TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos 440,00
810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras 440,00
810223 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles    84,00
810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito 120,00
810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizados por entidades no clasificadas en otra parte (excluye cosas de cambio y agentes de bolsa) 84,00
810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas 440,00
810320 Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extra bursátiles 220,00
819339 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito 120,00
810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas 120,00
810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas 120,00
SEGUROS
820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc) 42,00
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS  Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES, Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. BIENES INMUEBLES
813018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquile y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc) Administración, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. 42,00
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES
813018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquile y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc) Administración, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. 42,00
832111 Servicios jurídicos. Abogados 42,00
832139 Servicios notariales. Escribanos 42,00
832219 Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines 42,00
MONTO EN
$
832316 Servicios de elaboración de datos y computación 42,00
832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 42,00
832456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Técnicos (TV) 25,00
832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc. 42,00
832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc) 42,00
832529 Servicios de investigación de mercado    42,00
832928 Servicios de consultoría económica y financiera 42,00
832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores 42,00
832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos 42,00
832952 Servicios de investigación y vigilancia 66,00
832960 Servicios de información. Agencias de noticias 42,00
832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía, y otras formas de reproducción excluidas imprentas 42,00
ALQUILER  Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) 66,00
833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) 66,00
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) 66,00
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) 42,00
833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte 42,00

 

9-SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES
920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza exterminio, fumigación, desinfección) 30,00
920011 Desagote de pozos negros y  cámaras sépticas, etc 60,00
SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLÓGICOS: OTROS SERVICIOS DE SANIDAD Y VETERINARIA
933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares 147,00
933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas 42,00
933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios 42,00
933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares 42,00
933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte 30,00
933228 Servicios de veterinaria y agronomía 42,00
SERVICIOS DE ASOCIACIONES COMERCIALES, PROFESIONALES, LABORALES
935018 Servicios prestados por asociaciones comerciales, profesionales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc) 25,00
SERVICIOS RELACIONADOS CON PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, RADIO, TELEVISIÓN, OBRAS Y ESPECTÁCULOS TEATRALES, ETC
941220 Distribución y alquiler de películas para video 39,00
941239 Exhibición de películas cinematográficas 22,00
941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisión de radio y televisión) 44,00
941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales 42,00
941425 Producción y servicio de grabaciones musicales. Empresas grabadores. Servicio de difusión musical 42,00
941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografías representadas de actores, de cantantes, de deportistas, etc 42,00
941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas 25,00
SERVICIOS CULTURALES DE BIBLIOTECA, MUSEOS, ETC .
SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
MONTO
EN
$
949019 Servicios, prestaciones y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares 42,00
949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) Privados 25,00
949035 Servicios de juego de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos , etc) por juego y por mes 8,00
949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc) 42,00
SERVICIOS PERSONALES DE LOS HOGARES
SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTICULOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero 17,00
951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal 25,00
951315 Reparación de automotores 50,00
951316 Reparación de motocicletas y sus componentes 27,00
951412 Reparación de relojes y joyas 25,00
951919 Servicios de tapicería 25,00
951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte 34,00
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO
952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca) servicio de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles 34,00
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
959111 Servicios de peluquería. Peluquerías por ord. 700/98 25,00
959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza 42,00
959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos 42,00
959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos 100,00
959936 Servicios de higiene y estética corporal 55,00

 
ANEXOS
ANEXO I
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL
 

HOTELES $ POR MES
1 ESTRELLA 190
2 ESTRELLA 230
3 ESTRELLA 270
4 ESTRELLA 350
5 ESTRELLA 400

 

HOSTERIAS $ POR MES
1 ESTRELLA 100
2 ESTRELLA 130
3 ESTRELLA 150

 

RESIDENCIALES $ POR MES
CATEGORIA A 90
CATEGORIA B 80
CATEGORIA C 60

 

  $ POR MES
HOPEDAJE COMPLEMENTARIO 50
DUPLEX- CABAÑAS 20 POR UNIDAD
APART- HOTEL 160
MOTELES 160
V.A.T.T. 50 POR UNIDAD

 
V.A.T.T.: Vivienda Alquiler Temporario Turístico.
 
POR TEMPORADA:
1- ALTA: DOS MESES
2- BAJA: MEDIO MES
 

HOTELES O MOTELES POR HORA $ POR MES
POR HABITACION 15

 
CAMPING_________________________________________________ $ 35 POR MES
 
 
ANEXO II
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL
VENTA AMBULANTE

  EN PESOS ($) POR MES
A PIE CON VEHÍCULO
1.      De artesanías, regionales y locales 20 30
2.      De verduras y frutas de estación, de producción local 30 40
3.      Fotógrafos ambulantes 30 40
4.      De flores naturales 30 40
5.      Vendedores no especificados anteriormente 40 40
6.      De helados y golosinas por mes 160 180

 
ANEXO  III
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL

RUBRO CATEGORÍA MONTO EN $
Automóvil Taxímetro Servicio 20,00
Automóvil Remis Servicio 20,00
Agencia de Remis Servicio 42,00
Taxi Flet Servicio 20,00
Agencia de Viajes Servicio 42,00
Agencia de Turismo Servicio 59,00
Transporte de Pasajeros Servicio 25,00
Transporte Escolar Servicio 25,00
Transporte Pasajeros (charter) Servicio 42,00
Transporte Público Servicio 25,00
Artículos Regionales Venta Minorista 25,00
Marmolería/ Artesanías Venta Minorista 42,00
Mercadito Venta Minorista 42,00
Venta Minorista Venta Minorista 25,00
Fiambrería Venta Minorista 17,00
Almacén Venta Minorista 25,00
Venta de diarios / revistas Venta Minorista 17,00
Marroquinería Venta Minorista 33,00
Boutique Venta  Minorista 25,00
Tienda Venta Minorista 34,00
Colchonería Venta Minorista 34,00
Mercería Venta Minorista 34,00
Librería Venta Minorista 25,00
Venta de ladrillos Venta 25,00
Carpintería Fabricación / Venta 42,00
Aberturas Fabricación / Venta 42,00
Vidriería Venta / Colocación 33,00
Cerrajería Venta / Colocación 21,00
Ferretería Industrial Venta 105,00
Herrería Fabricación / Venta 42,00
Fábrica de Mosaicos Fabricación / Venta 42,00
Confitería Servicio 34,00
Lavadero de Autos Servicio 42,00
Estación de Servicios (con minishop) Servicio 220,00
Estación de Servicios Servicio 165,00
Herboristería Venta 21,00
Aromática /Regionales Venta 25,00
Florería Venta 21,00
Proveeduría / Camping Venta 42,00
Lavadora de ropa Servicio 34,00
Comedor / Restaurante Servicio / Venta 42,00
Parrilla Servicio / Venta 42,00
Sandwichería / Lomitería Servicio / Venta 25,00
Zanjado de veredas y/o calles por instalación y/o reparación de agua, gas, teléfono, cable y otros 0,50 por metro

 
 
SERVICIOS OBLIGATORIOS REFERIDOS AL CONTRALOR DE PESAS Y MEDIDAS
 

BALANZA DE PESAR EN PESOS $
1-De mostrador, automática, de brazos iguales o semiautomáticas, cada uno 3
2-De pilón, cada uno 3
3-De precisión
   a) De Farmacia c/u 3
   b) De joyería c/u 3,75
4- Básculas
a) De hasta 1000 kg. c/u 3,75
b) De más de 1000 kg y hasta 5000 c/u 5,75
c) De más de 5000 kg c/u 7,50
BALANZA DE LONGITUD (Por cada metro) 3
BALANZA DE CAPACIDAD (cada una) 2
1-Comercial de hasta cinco litros 2
2-Comercial de hasta diez litros 3
3-Surtidores de expendio de combustibles líquidos y/o lubricantes, por cada división 3,75
TAXÍMETRO DE VEHÍCULOS ( Por mes) 9,50
CRONOMETROS PARA BILLARES Y OTROS (Anual) 7,50
SELLADO Y PRECINTADO DE CADA INSTRUMENTO A PESAR O MEDIR 3

 
CAPITULO III
ESPECTÁCULOS PUBLICOS
Art. 9º) Los derechos establecidos en el Código Tributaria Municipal se abonarán de la siguiente manera:

  • CASINO DOS VENADOS: Tributario el 50% del valor de la entrada que abona el público para su ingreso, debiendo la Empresa ser responsable de liquidarlo dentro de los veinte días del mes vencido. No implica el rubro confitería, que deberá pagar los derechos de comercio por separado.
  • CINES: Por cada entrada a cargo del espectador, tributará el 10%
  • FUNCIONES TEATRALES Y REVISTAS: El porcentaje a cargo del espectador por entrada y sobre el valor de la misma, será del 10%. Cuando las empresas procedan a cambiar los precios de las localidades, deberán poner en conocimiento, de inmediato, caso contrario se harán pasibles al pago por cada localidad que posee dentro del local, el porcentaje fijado en el momento.

Cuando los derechos consisten en un porcentaje sobre las entradas, éstas serán selladas y controladas por la Municipalidad quedando prohibida la entrada sin que previamente se llene este requisito, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.
Los representantes que se instalen dentro del Ejido Municipal abonarán:

  • Un derecho de inspección y control higiénico por mes o fracción adelantador de $ 60.
  • Sobre el precio básico de la entrada a cargo del espectador, se abonará el 10%

4-PARQUE DE DIVERSIONES: Previa solicitud:

  1. Un derecho de inspección y control higiénico por mes o fracción y por adelantado $ 60
  2. Sobre el precio básico de la entrada, el 10%
  3. Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de bebidas o similares de acuerdo a las siguientes categorías:

1era., más de diez juegos, abonará por día y por adelantado $ 9.
2da., hasta diez juegos, abonará por día y por adelantado  $ 6
-Por acertijo que tenga como incentivo un premio, c/u por día $ 4.
-Por cada uno de los determinados en categoría anterior, abonará $ 3.
5-CIRCOS: Sobre el precio básico de las entradas, abonará un 10%.
$ 40 Instalación.
6- BAILES: Previa solicitud.
Los bailes organizados por clubes, sociedades o agrupaciones, realizados en locales propios o alquilados abonarán:

  • Por cada baile y por adelantado $ 40.
  • Por cada entrada a cargo del espectador sobre el precio básico un 10%
  • Cuando la entrada sea sustituida por una consumió mínima y otra análoga se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada, no pudiendo en ningún caso ser el derecho a tributarse inferior, esta disposición se aplicará también a cenas, copetines de bailes, desfiles de modelos, peñas folklóricas y festivales diversos.

7- OTROS ESPECTÁCULOS:  Previa solicitud. Los asistentes a reuniones deportivas, kermesses, conciertos, hipódromos, carreras de automóviles, motocicletas o similares y todo otro espectáculo donde se cobra entradas abonarán sobre el valor de la misma un 10%

  • En casos en que los espectáculos públicos enumerados en el Art. 26 no se cobrará entrada deberá abonar por cada función (entrada mínima $ 5) 10%
  • Por la autorización del funcionamiento de autitos karting u otros similares, cada uno, por día $ 5.
  • Los espectáculos públicos no contemplados en los puntos anteriores, cobren o no entradas, los propietarios y/o organizaciones abonarán $ 40.

8-TIRO AL BLANCO: Con armas de salón, por mes o fracción  $ 36.
 

  • ORDENANZA 645 HCD /96.-

 
Art. 1º) Inclúyese como artículo 9º) bis, el rubro “Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios al Capítulo II del Código Tarifario Municipal, Ordenanza Nº 566-HCD/94.
 
Art. 2) Se abonará como derecho de habilitación de establecimientos comerciales e industriales una tasa fija de $ 100, para aquellos cuyas superficies no supere los 25 m2 y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2, de salón, depósito, etc, a habilitar. En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.
Establécese una tasa de $ 150, para habilitación de remisses.
 
Art. 3º) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el periodo comprendido entre al 1º de noviembre y el 28 de febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el artículo anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abanar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el artículo 8º) de la Ordenanza Tarifaria.
 
CAPITULO  IV
INSPECCION Y ANÁLISIS VETERINARIO
ANÁLISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS
 

  • Las Tasas por servicios y análisis veterinarios y/o inspecciones o reinspecciones a los productos introducidos al Municipio, establecidas en el Código Tributario Municipal, se harán efectivas de acuerdo a estos guarismos:
a) Por kg de carne, achuras de vacuno 0,06
b) Por cada porcino menor de 50 kg 2,00
c) Por cada porcino mayor de 50 kg 3,00
d) Por cada ovino o caprino 1,50
e) Por cada ave de corral 0,40
f) Por cada pieza de caza (Liebre, vizcacha, perdiz, etc) 3,00
g) Por litro de leche 0,05

 

Art.11º).-                Los derechos de inspección veterinaria y faenamiento, disponga o no la comuna de las comodidades necesarias para tal fin se pagarán de la siguiente forma:
a) Por cada animal vacuno 29,60
b) Por cada porcino menor de 50 kg 5,00
c) Por cada porcino mayor de 50 kg 10,00
d) Por cada ovino o caprino 5,00
e) Por cada ave de corral   1,00

 

  • Queda terminantemente prohibida la venta de carnes que no hayan sido faenadas en un establecimiento autorizado por ésta o entidades competentes.
  • Los abastecedores locales que deseen introducir al Municipio carnes faenadas de otras jurisdicciones que no sea de la Municipalidad, deberá acreditar la procedencia de las carnes presentando la correspondiente certificación sanitaria y permitir la reinspección para dicho caso.

 

  • En caso de que no se acredite el origen de la carne introducida, la misma será decomisada. La no presentación de la certificación sanitaria implicará la clandestinidad de la introducción de dicha carne, debiéndose abonar la tarifa correspondiente.

 

  • La comprobación del faenamiento clandestino será comunicada de inmediato a la autoridad policial, sin perjuicio de la incautación por parte de la comuna de las carnes en cuestión, la cual una vez comprobado su buen estado de sanidad para el consumo, podrá por declaración comunal, destinarse a instituciones de bien público.

 

  • Todo animal destinado al consumo deberá ser encerrado para su devaste, como mínimo doce horas antes de faenamiento. También será obligatorio el estacionamiento del anual faenado de un plazo no menor de diez horas antes de ser librado para la venta.

 

  • El veterinario encargado municipal rechazará todo animal que no esté en las condiciones exigidas por la Ley de Policía Sanitaria o la Ordenanza Municipal sobre la materia, en los que a su juicio no fueran aptos para el consumo. Asimismo, efectuará cualquier otra que pudiera perjudicar al resto de la hacienda destinada al consumo.

 

  • El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo será exigible por la comuna al momento de producirse el hecho imponible.

 
CAPITULO  V
DERECHOS DE FERIAS Y REMATES DE HACIENDA
 

  • De acuerdo lo establecido en el Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal ingresado y comercializado la cantidad de $ 4.

 
CAPITULO  VI
CEMENTERIOS

  • Los derechos establecidos en el Libro II, Título X del Código Tributario Municipal se abonarán de acuerdo a las siguientes escalas:
POR INHUMACIONES DE RESTOS Y TRASLADOS
Adultos $  16
Párvulos $  13
POR  REDUCCIÓN A URNAS Y/O CAMBIO DE ATAUD
Adultos $  16
Párvulos $  13

 

INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES
Mausoleos $ 25
Nichos $ 16

 

DERECHOS DE SERVICIOS FÚNEBRES A CARGO DE LAS EMPRESAS
1era. Categoría $ 50
Adultos $ 15
Párvulos
2da. Categoría $ 20
Adultos $ 11,50
Párvulos
3era. Categoría
Adultos $ 11,50
Párvulos $   7,50

 

ARRENDAMIENTO DE NICHOS: Por derecho de uso en alquiler de nichos y urnas
Nichos, por un año $ 55
Urnas, por un  año $ 25

 

OBLIGATORIEDAD DEL PAGO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CEMENTERIOS
Mausoleos $ 30
Nichos $ 19
Panteones o galerías $ 30
Por cada nicho municipal $ 19

 

DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS
a) Unicamente para mausoleos, el metro cuadrado $ 300
b) Unicamente para nichos, el metro cuadrado $ 200
c) Concesiones a entidades civiles, militares o religiosas, el metro cuadrado $ 100

 
CONCESIÓN DEL USO DE NICHOS POR VEINTE AÑOS                            $ 440
 
POR DERECHO DE TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE USO DE NICHOS O MAUSOLEOS
Mausoleos                                                                                                                  $  44
Nichos                                                                                                                        $  22
 
DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: Por el uso del depósito Municipal y por cada periodo de treinta días, se cobrarán $ 25
 

  • La inhumación de cadáveres en tierra de personas carentes de recursos (con certificación oficial) o desconocidas, será gratuita, incluyendo la ocupación del terreno por el término de cinco años, vencido el cual, la Municipalidad podrá disponer del mismo.
  • Por la concesión de uso de tierra para inhumaciones de cadáveres por el término de cinco años se abonarán $ 16.
  • El velatorio de cadáveres de personas carentes de todo recurso podrá efectuarse en el velatorio del Cementerio, sin cargo.
  • El incumplimiento de la Pompa Fúnebre en los cierres de ataúdes, lo mismo que el de las empresas constructoras y toda persona que realice trabajo por cuenta de terceros, como así el no cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias por parte de ellas, dará lugar a la aplicación de una multa de $ 110.
  • Las renovaciones de concesiones por el uso de la tierra podrán efectuarse por familiares de hasta segundo grado de parentesco.
  • Las reparaciones y pinturas en los cementerios quedan exentos de pagos de impuestos, sin perjuicio de la presentación de la planilla correspondiente a la Municipalidad.
  • Cuando se encuentren en mora los derechos de arrendamiento de nichos previstos en el punto 2, la Municipalidad notificará al solicitante emplazándolo a regular dicha situación dentro de los sesenta días posteriores a la notificación, informándole en ésta que en caso de no proceder al pago de la deuda existente procederá –vencido dicho término- a la desocupación del nicho, traslado al osario común los restos respectivos.
  • Las concesiones de terrenos que se habiliten en la necrópolis se efectuarán conforme a los planos catastrales respectivos.
  • La concesión de lotes en la necrópolis se efectuará por riguroso orden de presentación, a razón de un solo lote por cada adjudicatorio.

 
CAPITULO VII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
 

  • Los derechos establecidos en el artículo 153, del Código Tributario Municipal se abonarán a los siguientes importes:

 

LETREROS SIMPLES: o sea, anuncios en chapas, tableros, etc., pintados, c/u por mes:
1 – de hasta medio metro cuadrado $ 5,00
2 – de más de medio metro cuadrado y hasta un metro cuadrado $ 6,00
3 – de más de un metro o fracción que exceda del primer metro cuadrado $ 7,50
4 – pintados o grabados en frentes, paredes o zócalos $ 3,50
5 – en toldos, ventanas, transparentes, puertas, por cada letra $ 0,25
6 – letreros luminosos hasta dos metros $ 4,25
7 – otros letreros de más de dos metros $ 5,00
8 – neumáticos colocados a modo de cartel alusivo a comercios, sin ocupación de la vía pública $ 10,00
9 – ídem punto anterior, ubicado fuera de la sede comercial
a) Hasta medio metro cuadrado $ 5,00
b) De más de un metro cuadrado y por cada metro cuadrado o fracción que exceda al primero $ 7,50
DE VENTA ESPECIAL: los letreros que anuncien venta especial, aunque estén colocados en vidriera o puertas, abonarán:
 – por semana $ 4,00
 – por mes $ 11,00
BOLETINES, CARTELES, AFICHES, CATÁLOGOS, FOLLETOS, ANUNCIOS, PROSPECTOS, GUÍAS, HORARIOS, TARJETAS Y PROGRAMAS: abonarán los siguientes derechos:
1 – Boletines, cuyas medidas no excedan las siguientes:
* 15×20 por millar o fracción $ 4,00
* 20×30 por millar o fracción $ 6,00
* 30×40 por millar o fracción $ 8,00
* 40×50 por millar o fracción $ 10,00
2 – Afiches y carteles:
* 40×60 el millar o fracción $ 7,00
* De más de 40×60, el millar o fracción $ 9,00
3 – Catálogo, folletos, anuncios, guías, abonarán por millar o fracción $ 8,00
4 – Horarios, tarjetas, programas, abonarán por millar o fracción $ 6,00
AVISOS DE VENTAS O REMATES: Por los carteles en que se anuncien ventas o remates de inmuebles, muebles o semovientes, cada una por mes $ 5,00
PROPAGANDA: Escritura u oral en cines, teatros, centros de reuniones sociales y/o deportivas
1 – propaganda comercial por mes $ 11,00
2 – proyecciones $ 8,00
3 – por avisos exhibidos en los telones por mes $ 8,00
4 – chapas de compañías de seguros por mes $ 8,00
5 – por medio de parlantes aéreos
* por día $ 8,00
* cuando arrojen volantes y otros objetos $ 9,00
* por exhibir con letras de humo en el espacio, por día $ 16,00
6 – por medio de altoparlantes colocados en la vía pública
* por bimestre $ 44,00
* por mes $ 22,00
* por día $ 2,00
7 – por la realización de propaganda en bailes $ 4,00
POR MEDIO DE ANUNCIOS VARIOS
1 – anuncio pintados o colocados en vehículos por semestre o fracción $ 41,00
2 – por la propaganda comercial exhibida en automóvil, c/u hasta 50×50, por año $ 63,00
3 – por la exhibición en la vía pública de personas o animales con fines de propaganda, por día $ 9,00
4 – por anuncios en estaciones de ferrocarril, ómnibus, mercados, pasajes, galerías, colocados en el interior de los mismo o visible desde la vía pública, se pagará $ 10,00
POR MEDIO DE APARATOS MECÁNICOS: Por la exhibición por medio de aparatos mecánicos de pié, de artículos de consumo o uso de cada aparato y por mes $ 4,00
POR MEDIO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS: Proyección en calles, comercios al aire libre, por proyección y por día $ 8,00
LETREROS O AVISOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:  De los proveedores de mano de obra, materiales, profesiones, por obra o por anunciante, por año o fracción $ 26,00

PROPAGANDA VOCEADA O SONORA EN VEHÍCULOS

1 – Con alto parlantes o similares, por vehículos y por día $ 4,00
por vehículo y por mes $ 31,00
2 – Sin alto parlantes, por vehículos y por día $ 4,00
    por vehículo y por mes $ 16,00
PROMOTORES DE VENTA Y/O PROMOCIÓN EN GENERAL
1 – Por vehículo y por día $ 8,00
2 – Por cada persona encargada de la distribución de productos, por día $ 8,00

 
CAPITULO  VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEARON
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción de abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.
Art. 34º) Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles
La suma de ………..
Art.. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertas, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales inferiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.
Art. 38º) Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art.  39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrará el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos. Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
 

MONTO       EN $
 
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general:
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta 2,00
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta 3,00
CATEGORÍA SEGUNDA
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de 2,00
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de 3,00
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de 3,50
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas 3,50
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados 4,50
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
CLASE A 3,00
CLASE B 4,00
CLASE C 6,00
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32)
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
CLASE B 4,00
CLASE C 6,00
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
CLASE B
CLASE C
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 8,00
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 10,00
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 8,00
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
CLASE B 8,00
CLASE C 10,00
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
CLASE B 30,00
CLASE C 35,00
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B 18,00
CLASE C 20,00
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B 12,00
CLASE C 15,00
ESTUDIOS
CLASE A 18,00
CLASE B 15,00
CLASE C 18,00
SALONES DE ACTOS
CLASE B
CLASE C
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
CLASE A 12,00
CLASE B 15,00
CLASE C 18,00
HOSPITALES Y HOGARES
CLASE B 12,00
CLASE C 12,00
SANATORIOS
CLASE B 18,00
CLASE C 20,00

Art. 43º) Entiéndase por:
CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:
-MUROS Y TABIQUES: De Bloc de hormigón
-FACHADA: Con revoque común a la cal.
-TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
-PISOS: De cemento alisado.
-NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
-BAÑÓ, TOILETTE Y W.C. con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
-COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
-REVESTIMIENTO: Vitroux en baño, cocina y lavadero.
-CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
-LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o huecos.
  • FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
  • TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado
  • PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet,
  • CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
  • CARPINTERÍA: Standard metálica, madera, aluminio o plástico.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
  • COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
  • REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
  • CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
  • PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.

CLASE  C: Viviendas o edificios que tienen:
-MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
-FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
-TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
-PISOS: Mármol, Arcilla de mármol, insitu alfombrado.
-CIELORRASO: Calidad superior a B.
-CARPINTERIA: A medida, marco cajón.
-BAÑOS, TOILETTE Y W.C : Bañera y artefactos de estilo.
-COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
-REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
-CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
-PINTURA: Artistas, empapelado, resina sintética.
-INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
A los efectos de determinar en Planilla la CLASE  a que pertenecer cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en  columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan  a continuación:

  1. Cambio de cubierta,por m2, $ 3,80
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 de $ 4,00
  3. Muros aislados, mampostería, por m2 $ 1,20.
  4. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, cada una $ 19,00

LINEAS Y NIVELES

 
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de
$ 35,00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 20,00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 20,00
d) Certificado final de obra $ 60,00

 
VISACION DE PLANOS

 
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio
$ 10,00
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 50 m2 cubiertos $ 10,00
2 – De más de 50 m2 cubiertos $ 20,00
3 – De más de 100 m2 cubiertos $ 30,00

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 20,00
b) Aprobación de planos:
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 15,00
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
     # Parcela de baldío $ 12,00
     # Parcela edificada $ 10,00
     # Adicional por manzana o superficie de calle $ 20,00
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado:
     # Hoja tamaño oficio $ 10,00
     # Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 20,00

Por la presentación de planos de unificación de propiedades, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos , nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de  $ 15.
 
DERECHOS DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz familiar $ 40,00
b) Luz comercial $ 52,00
c) Luz para obras $ 63,00
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 15,00

 
DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 100,00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 200,00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 40,00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 80,00
e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada
f) Rotura Av. Del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas
g) Permiso de conexión de agua $ 20,00

 
 
CAPITULO IX
CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO
 
Art. 44º)

Por ocupación de la vía pública con cables, caños u otras instalaciones, aéreas o subterráneas, electrónicas y telegráficas, teléfonos, audio, televisión en circuito cerrado, gas, cloacas, agua y otros, en cualquier tensión, pagarán el 6% seis por ciento, del monto facturado libre de impuestos de su facturación, a los usuarios del ámbito de la ciudad, que se abonará dentro de los veinte días posteriores a su vencimiento y según su modalidad de cobranza; independiente de otros valores que puedan establecerse por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Art. 45º)

RESERVA DE ESPACIOS: se abonarán conforme a las siguientes escalas, los usos que se detallan:
a) Por estacionamiento de taxis y otros vehículos en lugares específicos $ 22,00
b) Espacio para carga y descarga de valores, en Bancos o Entidades Financieras (por mes y por metro cuadrado) $ 4,00
c) El uso del espacio restringido no especialmente previsto en la enumeración precedente, por mes y por metro cuadrado $ 26,00

 
CAPITULO  X
SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA
Art. 46º) Las Tasas establecidas en el Título XV del Código Tributario Municipal se abonarán de
Acuerdo a las siguientes alícuotas:

  1. Para la inscripción de whiskerías, cabarets, dancing o similares $ 160.
  2. Para la inscripción de amueblados $ 160.
  3. Para análisis Bromatológicos, certificados para personas que trabajan en whiskerías o similares, los que están extendidos una vez que hayan realizado los correspondientes análisis pagarán sellado $ 11.
  4. Los escritos presentados por ingenieros, arquitectos, agrimensores, pagarán un sellado de $ 11.
  5. Por los trámites referidos a la ocupación de la vía pública para colocar carteles de propaganda, para sacar árboles o para pedido de palcos, pagarán un sellado de $ 11.
  6. Para permisos de cesión de mausoleos, nichos o terrenos en el cementerio, arrendamientos de locales municipales, un sellado de $ 11.
  7. Para la instalación de negocios anexos, transferencias de negocios, certificados de actividad comercial, inspección de seguridad e higiene, control sanitario y bromatológico $ 11
  8. Para solicitar la licencia de taxis y renovación de licencias de taxis, como así también inscripción de los mismos $ 11.
  9. Para solicitud de transferencias de licencias de taxis $ 11.
  10. Para solicitud de compensación de deudas, copias de documentos administrativos o cualquier otra semejante $ 11.
  11. Por solicitud de inspección ocular, de licencia para conducir ómnibus, pago de cuotas o de certificado final de obras $ 11
  12. Por solicitud de instalación de kermesses y/o parques de diversiones, un sellado de $ 11
  13. Por trámites de cobro de facturas de más de………………….hasta………………..un sellado de $ 11.
  14. Por trámites de cobro de facturas de mas de………………un sellado de $ 11.
  15. Por derecho de carátula, por expediente iniciado $…………………..por cada hoja $ 11.
  16. Por solicitud de certificados de libre-deuda, en general $ 11.
  17. Para la intervención de dependencias municipales en trámites de carácter técnico- administrativo y los expedientes de construcciones en general $ 11.
  18. Los contratos que celebren con la Municipalidad, abonarán $ 11.

 
CAPITULO  XI
INSCRIPCIÓN Y/O TRANSFERENCIAS DE PROPIEDADES
Art. 47º)
En concepto de inscripción y/o transferencia de propiedades, se abonarán los siguientes derechos:

  1. Por la inscripción y/o transferencia de propiedades en el Catastro Municipal se abonará un porcentaje del 1% del importe de venta que figura en la escritura o avalúo fiscal, el que fuere mayor.
  2. Los contratos de compra-venta y transferencias o sucesiones abonarán la

Suma de                                                                                                                 $  16,00
Toda solicitud no contemplada en el presente capítulo, pagará un sellado de      $  16,00
Art. 48º) Están exentos de los pagos de derechos y sellados de oficina los agentes
Municipales que efectúen trámites internos inherentes a sus funciones.
 
CAPITULO  XII
LIBROS, LIBRETAS, CARNET E IMPRESOS
Art. 49º) Por la previsión y/o otorgamiento de libros, carnets, impresos, abonarán una Tasa de:

  1. Por cada libreta de sanidad o su renovación, a bailarines de dancing, cabarets,

Whiskerías y/ similares $ 30.

  1. Por cada libro de inspección $ 8.
  2. Por cada libreta de sanidad en general de inspección $ 8.
  3. Por actualización semestral de cada libreta sanitaria $ 6
  4. Sellados de licitaciones $ 16
  5. Por cada carnet del natatorio municipal $ 16.
  6. Por renovación de carnet en natatorio municipal $ 16.

 
CAPITULO XIII
PROMOCIÓN TURÍSTICA
 
Art. 50º) Que a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza 413-HCD/89 de Promoción Turística, todas las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes se le agregará el 1% para crear el Fondo de Promoción Turística, la que se depositará semanalmente en una cuenta especial.
 
CAPITULO XIV
RENTAS DIVERSAS
 
Art. 51º)
DESAGOTAMIENTO DE POZOS Y ACARREO DE AGUA

Por cada tanque de agua servida o fracción que extraigan los vehículos municipales, se abonarán:
a) En radio céntrico: zona uno $ 37,50
b) Zona dos $ 47,00
c) Zona tres $ 68,00
ACARREO DE AGUA
Los servicios municipales de acarreo de agua para consumo y/o riego domiciliario, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta $ 1,00

 
Art. 52º) CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN: Chapa MERLO, CAPITAL DEL VALLE DEL SOL
$ 10.
Art. 53º) CARNET DE CONDUCTOR DE AUTOMOTORES
Por la provisión de carnet de conductores se abonarán:

  1. a) Carnet de conductor MOTOS         $ 29,00
  2. b) Carnet de conductor PARTICULAR $ 29,00
  3. c) Carnet de conductor CARGA $ 29,00
  4. d) Carnet de conductor PROFESIONAL $ 34,00
  5. e) Carnet de conductor AGRÍCOLAS $ 34,00

Art. 54º)
Por la actualización anual de los carnets antes mencionados, se abonará                        $ 10,00
Art. 55º)
Por permiso provisorio para conducir (validez 10 días)
Al que se otorgará con un plazo de diez días mientras se provea el Carnet
Respectivo, siempre que la solicitud obre en la Municipalidad.                                      $   5,00
Art. 56º)
Por la revisación médica para la obtención del carnet se abonará la cantidad de
$…..
 
Art. 57º) DERECHO DE CARGA Y DESCARGA-BASCULA Y CORRALÓN: Los derechos de carga y descarga , báscula y corralón municipal establecidos en el Código Tributario se abonará de acuerdo a las siguientes alícuotas y por cada operación, a los vehículos cuya chapa-patente sea foránea o local:

a) Vehículos automotores sin acoplados         $  4,00
b) Vehículos automotores con acoplados         $  6,00
c) Por pesada de carros y camión, cada uno
d) Por pesada de ganado, por animal

 
 Art. 58º) ALQUILER DE INMUEBLES MUNICIPALES
En cada contrato celebrado por el alquiler de locales de la Estación Terminal de Ómnibus se
Determinará:

  1. Los destinados a boleterías y7o oficinas de transporte de colectivos de pasajeros abonarán por mes de acuerdo a las siguientes condiciones:
    • En concepto de alquiler por cada local…………………………………….$………………………..
    • Por el uso de cada plataforma y compensación de gastos de alumbrado general y limpieza de la estación.
  2. Los locales para negocios se adjudicarán por concursos de ofertas sobre la base que para cada uno de ellos determine el Departamento Ejecutivo. El consumo de energía eléctrica particular correrá en todos los casos por cuenta del adjudicatario. Fíjase en concepto, alquiler de carteleras municipales, un monto mensual y por cada cartelera, de…………………… $………………………….

 
Art. 59º)
VEHÍCULOS DETENIDOS

Los vehículos detenidos en el corralón municipal abonarán:
a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 6,00
b) Motocicletas, motonetas, por día $ 2,00
c) Carros, jardineras, por día $ 2,00
d) Bicicletas, por día $ 2,00

 
Art. 60º) DESTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES:
Por la destrucción de árboles se abonará una multa, por cada árbol destruido, de acuerdo a lo establecido por la ORDENANZA N º  602-HCD/1996.
 
Art. 61º) VENTA DE EJEMPLARES DE PUBLICACIÓN MUNICIPAL
Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones se cobrará:
1- Código Tributario Municipal    $ 30.
2- Ordenanza Tarifaria      $ 30.
3- Presupuesto General      $ 30

  • Copia de Ordenanzas y Decretos no especificados anteriormente, por hoja $ 1

 
Art. 62º) Por los servicios especiales de extracción de basura se cobrará:

  • Bares, restaurantes, confiterías, por mes $ 30.
  • Residuos industriales, mercados, fábricas, etc, por viaje en días domingos y feriados $ 60

Los demás días  $ 30.
Mensualmente, incluidos sábados y domingos por adelantado   $ 120.
Asimismo, los infractores al Art. 65º) del Código Tributario Municipal
Pagarán en concepto de multa y por metro cuadrado:
Zona 1  $  11.
Zona 2  $  15.
Zona 3  $  21.
 
CAPITULO XIV
RENTAS DIVERSAS
Art 6°) Por servicio de traslado, uso, combustible y mano de obra de operario de la chipeadora Municipalidad
Hasta 1 hora o fracción menor…………………………………………$8 (ocho)
A partir de 1 (una) hora, la fracción de 10 minutos………………$ 1 (uno)
 
DISPOSICIONES GENERALES

  • Los infractores a lo dispuesto en el Art. 14º) del Código Municipal y demás deberes formales en cuanto no estén específicamente fijados, abonarán una multa graduables de hasta la cantidad de la que será graduable conforme a la gravedad de la falta.
  • El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer Tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividades o presten servicios destinados a fomentar e turismo.
  • Para los casos no enumerados específicamente en Capítulos II y IX de la presente Ordenanza, se tomarán las actividades mas afines, se asimilarán, teniendo en cuenta la real situación de hecho imponible.
  • Cuando se diere comienzo en el transcurso del año, de cualquier actividad sujeta al pago de tributos, éstos se liquidarán proporcionalmente desde el primer día del mes en que haya iniciado su ejercicio.
  • Todos los derechos y Tasas Municipales deben ser abonados en los términos establecidos por la comuna, siendo de aplicación la Ordenanza 628-HCD-96 para los que no abonen en término.
  • El órgano de aplicación de la presente Ordenanza y lo previsto en el Código Tributario Municipal será la Municipalidad.
  • Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza las Cooperadoras escolares, cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.
  • El departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de Tasas Municipales previsto en la presente Ordenanza a las personas carentes de recursos, previa evaluación por parte de organismos y/o funcionarios competentes de la situación socio-económica de las mismas.
  • La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Municipal, excepto para los tributos, gravámenes o tasas, que se hubieren abonado a la fecha de la presente (diaria, mensual).
  • Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese, estando en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

El adicional por alumbrado establecido en el Art. 3º), último párrafo entrará en vigencia a partir de los 90 días de la promulgación de la presente ley, debiendo el ejecutivo municipal efectuar un relevamiento para clasificación de zonas y tipos de alumbrado.
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich
 

REGISTRO Y PATENTE DE PERROS Y GATOS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1997

 

ORDENANZA Nº 649-HCD-1997

 
VISTO:
La Nota Nº 1379, que envía la agrupación Juvennat.-
La letalidad que acarrea ka mordedura de perros, gatos u otros trasmisores infectados de rabia.-
Los reclamos por parte de la vecindad de la Villa de Merlo, en cuanto al desorden que causan los animales domésticos descuidados por sus dueños o abandonados.-
Los frecuentes accidentes de tránsito que estos causan en la vía publica,  al deambular en todo horario.-
La mala imagen que estos significan al turista que nos visita en temporada alta y al mismo residente durante todo el año.-
Las molestias que generan sus ladridos, fundamentalmente durante los horarios nocturnos.-
El gasto publico que se origina por los perros y gatos cuando estos desparraman los residuos (a buscar alimento) dispuestos en la vía publica antes que sean retirados por el servicio de recolección municipal.-
La carencia de normas que regulan esta situación.-
La alta población de animales domésticos abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, que se encuentran en la vía publica.-
El sufrimiento del animal a causa del abandono y en algunos casos por su maltrato que por su característica domestica dependen del afecto y de la protección del hombre.-
La Ley Nacional de Protección de los Animales Nº 14346 mas conocida como “Ley Sarmiento”.-
La Ley Nacional de Profilaxis Contra la Rabia Nº 8056/73 y decretos reglamentarios, y
 
CONSIDERANDO:
              Que es el deber de la Municipalidad dar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y turistas, guardando el orden y el buen aspecto de la Villa, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio (se exceptúa al turista) dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en un Registro de Perros y gatos.-
ART. 2º)  En conjunto con la Agrupación “Juvennat s implementará para los canes un registro a través de una medalla que cada animal llevará colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño del animal a registrar, actividad a realizar en una primera etapa antes de los 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza. En dicha medalla figurará un numero de orden, el nombre y apellido del dueño y el teléfono o dirección si TE no tuviese. Dicha nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Protección del Medio Natural de la Municipalidad local, en la mencionada entidad intermedia y en cada una de las veterinarias habilitadas.-
ART. 3º)  Aquellos dueños que tuviesen gatas o perras deberán tener certificado de vacunación o medicación para evitar la preñez o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso que se tratase de un animal para cría deberá garantizar por escrito la seguridad de ubicación de la descendencia y no molestia a terceros.-
ART. 4º)  Se adhiere en todo su articulado a la Ley Nacional Nº 8056/73 y decretos reglamentarios sobre “Profilaxis contra la rabia”.-
ART. 5º)  Se promoverá a través de un programa de concientizacion gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico. Resaltando las necesidades sanitarias que estos tienen y que pueden ser satisfecha a través de la desparasitación en los tiempos adecuados a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis”, transmitida por el gato y la “hidatosis” y “leptospira”, transmitida por el perro o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la “garrapata”, “sarna” y “hongos”.-
ART. 6º)  Impleméntese en conjunto con la Agrupación Juvennat un predio para realizar las castraciones en machos y hembras por un veterinario habilitado, como así también cualquier tipo de curación y tenencia preventiva de canes abandonados o perdidos sin registro hasta la ubicación de un adoptante responsable.-
ART. 7º)  Fijase una multa que se graduará en un valor equivalente a una y diez castraciones tipo ejecutada por dicha entidad a aquellos dueños de animales domésticos que no ejerzan un control efectivo sobre los mismos cuando estos deambulen por la vía pública sin la debida vigilancia.-
ART. 8º)  Para el resto de las faltas no contempladas en el articulo Nº 6, aplicase una multa cuyo monto fluctuará entre el valor equivalente a una y diez castraciones realizadas por dicha entidad dependiendo de la gravedad y reincidencia de la trasgresión hacia la presente ordenanza. La recaudación de este rubro será destinada exclusivamente al mejoramiento del sistema que esta ordenanza regula.-
ART. 9º)  Derogase la Ordenanza Nº 71/74 la cual está referida al manejo de animales afectados con “rabia” y sus consecuencias secundarias.-
ART. 10º) Entregar copia de la presente a la policía local, establecimientos educativos, hospital, medios de comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la aplicación de la presente.-
ART. 11º)  Dicha Ordenanza tendrá una vigencia de un año a partir de la sanción de la misma, a fin de revisarla para su perfeccionamiento y ajuste con la realidad de nuestra Villa.-
ART. 12º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 

ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 "REGULA USO DOMINIO PUBLICO- VTA. AMBULANTE, FOTÓGRAFOS, KIOSCOS, ETC"

Villa de Merlo (S.L.) 29 de diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 648-HCD-1996

 
VISTO:
             El anteproyecto presentado por la Bancada UCR-MUPAM, (Nota Nº 1389 HCD/96) y el anteproyecto sobre Venta Ambulantes presentado por la bancada MID-PJ, y
 
CONSIDERANDO:
              Que es necesario legislar el Uso del Dominio Público Municipal, en lo referido al ejercicio de actividades comerciales, particulares, ya sean éstas desarrolladas en lugares fijos o móviles.-
Que es necesario atender a los reclamos de vecinos con comercios debidamente instalados.-
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permitan cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que el uso del dominio público responda a la armonía funcional de la comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

CAPITULO 1- GENERALIDADES

 
ART. 1º)  La presente Ordenanza regula el uso del dominio público Municipal en lo referido al ejercicio de actividades comerciales particulares, ya sean éstas desarrolladas en lugares fijos o móviles.
ART. 2º)  Los permisos que en cada caso otorgue la Municipalidad  será de carácter precario y su vigencia estará condicionada al fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes, requisitos exigidos, así como al amplio ejercicio de su poder de policía. En todos los casos la autorización otorgada no superará el año calendario.
ART. 3º)  A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes zonas o áreas:
ZONA “A”: La comprendida por la poligonal cuyos límites quedan determinados así: Calle Poeta Agüero, desde Marqués de Sobremonte hasta calle los Huarpes. Los Huarpes hasta Coronel Pringles. Coronel Pringles hasta Avda. Del Ciprés. Avda. del Ciprés hasta Avda. del Deporte. Avda. del Deporte hasta Avda. del Sol y su continuación Sobremonte hasta Poeta Agüero. Incluyéndose la Avda. del Sol desde Avda. del Deporte hacia el Este.
Las arterias que constan como límites de la poligonal descripta se considerarán por ambas veredas.
ZONA “B” Comprende  paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público. Salvo lo considerado en la Ordenanza 641 HCD/96.
ZONA “C” Todo lo que no incluye las zonas “A” y “B”
 

CAPITULO 2- DE LAS ACTIVIDADES

 
TITULO I: DE LOS VENDEDORES AMBULANTES.
ART. 4º)  Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con paradas fijas. De existir éstas últimas serán con carácter estrictamente circunstancial.
ART. 5º)  Queda prohibida la actividad de vendedores ambulantes dentro del éjido municipal, salvo los casos que a continuación se enuncian:

  1. Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el DEM.
  2. Venta de infusión de café.
  3. Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo “al paso”.
  4. Venta de pochoclo, copos de nieve, manzanas acarameladas, praliné, productos que deberán observar estrictas condiciones de salubridad y demás normas que el Departamento de Bromatología establezca.
  5. Productos artesanales regionales a beneficio de instituciones locales reconocidas sin fines de lucro.
  6. Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso)
  7. Venta de frutas de producción local avalada por certificación de procedencia.

En todos los casos la oferta de la mercadería podrá realizase a viva voz. No se permitirá ningún tipo de amplificador para la misma.
ART. 6º)  El DEM determinará, de acuerdo a la Ordenanza vigente las condiciones de comercialización, zonas, puestos o radios en la que podrán ejercerse las actividades contempladas en el artículo precedente, de forma tal que ellas no vayan en detrimento del comercio debidamente instalado y habilitado y que no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. También reglamentará las condiciones de higiene, vestimenta y otros elementos a utilizar para el ejercicio de los que en éste título se regula.
ART. 7º)  Para el caso de lo determinado en el inciso g) del artículo 5, el DEM determinará las condiciones a exigir y las distintas zonas en la que se desarrollará tal actividad.
Las autorizaciones se entregarán con carácter de excepcionalidad el cual se deberá fundar en razones que hagan al interés general de la comunidad o de la zona o región que se habilite para ello.
El organismo competente considerará además de los requisitos específicos, los siguientes aspectos:

  1. Calidad de los productos
  2. Relación calidad-precios
  3. Objetivo que se persigue con la autorización
  4. Todo otro elemento de juicio que considere conveniente a los fines que se prevea, debiendo primar lo conveniente a los intereses públicos.

ART. 8º)  Los alimentos que se ofrezcan a la venta deberán ajustarse a las normas de higiene y salubridad que se exijan reglamentariamente o por Ordenanzas específicas, como asimismo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional.
A los efectos de asegurar lo que en él se prescribe, los alimentos y bebidas deberán ser preelaborados envasados y debidamente certificada su procedencia, cuidando que en su traslado y manipulación se garanticen las normas legales exigidas, pudiendo el DEM determinar criterios de excepcionalidad para el caso del inciso “d” del artículo 5º de ésta, siempre que no se vulnere la seguridad hacia la población que el presente artículo garantiza.
 

TITULO II: DE LOS FOTOGRAFOS

ART. 9º)  Se autorizará la actividad de fotógrafos dentro de la Zona “B” del artículo  3º, siempre de conformidad con lo dispuesto por el DEM.
ART. 10º)  Su número estará reglamentariamente relacionado con el tamaño de la zona donde se autorice tal actividad.
ART. 11º)  Sólo se podrá disponer para el ejercicio de lo previsto en este título, de los indispensables elementos de trabajo y en ningún caso se podrán instalar escaparates, carteles exhibidores u otros elementos similares.
 

TITULO III: DE LOS PUESTOS MOVILES PARA VENTA DE FLORES.

ART. 12º)  Podrá autorizarse la instalación de puestos móviles para la venta de flores y plantas pequeñas implantadas. No de árboles ni arbustos. Tampoco de especies autóctonas extraídas de su medio natural. Esta autorización regirá para la zona “B” y para las áreas peatonales y avenidas cuando el ancho de la acera sea por lo menos de 4 m y bajo las siguientes condiciones:

  1. Contra la línea de edificación.
  2. A menos de 10 m de la intersección de los cordones que forman las esquinas.
  3. A menos de 15 m de las paradas de colectivos u otros medios de transporte de pasajeros, de los límites previstos para cruces peatonales y accesos a edificios o a estacionamiento de vehículos.
  4. Fuera de los límites de locales en donde funcionan bares, confiterías u otros locales donde las personas puedan circular o permanecer sentadas indistintamente, salvo convenio debidamente registrado entre las partes interesadas.
  5. A una distancia mayor de 5 m de los angostamientos de aceras.

ART. 13º)  No se otorgará más de un permiso o parada cada 200 m, ni más de dos por plazoleta a excepción de la zona circundante del cementerio en donde el numero y ubicación de los permisionarios se reglamentará en forma específica.
 

TITULO IV: DE LAS MESAS Y SILLAS DE BARES Y AFINES

ART. 14º)  La instalación de mesas y sillas en aceras del municipio, frente a bares, confiterías y similares, se realizará previa autorización municipal y con arreglo a lo que este título determina.
ART. 15º)  Las autorizaciones a que alude el artículo 14º se otorgarán sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Las mesas y sillas podrán instalarse en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2,5 m.
  2. Sólo podrá instalarse en la vía pública una cantidad de mesas inferior al 80% del total de mesas que se encuentren en servicio en el interior del local que solicite autorización, siempre que dicho número no exceda de 50 mesas.
  3. La instalación de mesas y silla fuera de los límites del comercio autorizado deberá ser convenida formalmente con el frentista respectivo, dichos espacios no superarán hacia cada lado del comercio una longitud igual a la mitad del frente del mismo. Similar criterio se aplicará en los casos de comercios situados dentro de galerías comerciales.
  4. Las mesas y sillas deberán ubicarse sobre la línea de cordón de acera a una distancia mínima de 0,40m, medidos desde el mismo, de manera que permita una cómoda circulación peatonal, entre mesa y mesa quedará espacio suficiente para el paso de las personas. En ningún caso se permitirá la instalación de mesas y sillas adosadas a la línea de edificación.
  5. No podrán instalarse a una distancia inferior a los 5 m. de los lugares establecidos para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
  6. No podrán instalarse en las aceras de cines, teatros u otras salas de espectáculos públicos.
  7. En las ochavas no se permitirá la instalación de mesas y sillas, delimitándose la zona con líneas imaginarias, que siendo perpendiculares al cordón de la acera pasen por los vértices de la ochava del edificio. Tratándose de esquina con semáforo, la zona prohibida se extenderá hasta dos metros a ambos lados de los límites de la franja peatonal. Si el semáforo no estuviera ubicado en esquina, la prohibición afectará la prolongación en la acera de la franja peatonal correspondiente.
  8. La instalación y provisión de energía para iluminación de las aceras incluidas en la autorización, será por cuenta del propietario del comercio respectivo, y suministrada en cantidad y calidad adecuadas para una correcta visibilidad.
  9. Las mesas y sillas deberán mantenerse debidamente pintadas y en condiciones de aseo permanente para su uso inmediato. No podrán afectarse al uso de restaurante.
  10. El DEM podrá autorizar en aceras que no tengan las dimensiones requeridas en el inciso “a” del presente artículo, siempre que su ancho no sea menor a 1,50 m y al solo efecto de colocar mesas de 3 m por 0,35 m con banquetas para “barra”. Las mismas deberán ser ubicadas dentro de la proyección del frente y de manera que quede para la circulación peatonal un espacio no inferior a 0,60 m e igual distancia entre mesa y mesa.
  11. La acera y el sector de calzada adyacente deberán permanecer en perfectas condiciones de aseo. Esta tarea de mantenimiento será por cuenta y responsabilidad del propietario del comercio.
  12. La acera no podrá usarse como depósito de mesas y sillas que estén fuera de servicio.
  13. El DEM podrá negar autorización para uso del espacio público atendiendo a especiales consideraciones relativas a la seguridad de las personas con respecto a la densidad o congestión del tránsito vehicular. En ningún caso y por ningún motivo podrán estacionar frente a estos comercios vehículos de transporte, colectivos de pasajeros.
  14. En ningún caso se permitirá el anclaje de mesas o sillas al suelo.
  15. El usufructo de estos espacios estará supeditado al regula cumplimiento del pago de las tasas municipales correspondientes.

ART. 16º)  Los comercios que exploten el rubro de heladería en forma exclusiva podrán colocar únicamente asientos individuales en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2 m y demás especificaciones contempladas en el artículo 15º y todos sus apartados, excepto los “a”, “b”, “c” y “j”.
ART. 17º)  Los comercios deberán solicitar las autorizaciones mediante presentaciones ante el área que por vía reglamentaria se especifique, la que llevará un registro de las autorizaciones otorgadas, datos del permisionario, sanciones aplicadas y demás detalles referidos al presente título. La solicitud de habilitación deberá ser acompañada por un croquis de ubicación y demás elementos que exija la reglamentación.
ART. 18º)  El pedido de autorización será girado a la dependencia que corresponda para verificar la situación tributaria del solicitante.  La regularización de la misma, si fuera necesario, será requisito indispensable para la continuación del trámite.
ART. 19º)  Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al diligenciamiento de la autorización según lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.
 

TITULO V: DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES

ART. 20º)  El DEM podrá disponer dentro de la legislación vigente el otorgamiento de permisos para el desarrollo de tareas en beneficio propio de artesanos, luego de constatada fehacientemente su calidad de tal y la elaboración personal de productos que ofrece de acuerdo al Reglamento Feria Artesanal correspondiente.
ART. 21º)  Para los fines previstos en el articulo 20º el DEM especificará el predio que se afectará a dichos fines y reglamentará el procedimiento para acceder a la autorización del uso del mismo como así también todo lo relativo a su acondicionamiento y provisión de infraestructura adecuada para dicha actividad.
ART. 22º)  Además de los requisitos reglamentarios para obtener los permisos, la efectivización de los mismos tendrá lugar previo reconocimiento de la deuda emergente de la alícuota que surja del prorrateo de los gastos efectuados por la Municipalidad por la infraestructura proporcionada y de asumir compromiso de pago de la misma, según acuerdo bilateral.
ART. 23º)  Queda prohibida la afectación de calles peatonales para el desarrollo de la actividad contemplada en el artículo 20º salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.
 

TITULO VI: KIOSCOS

ART. 24º)  A los fines de este título, establécese las siguientes denominaciones:

  1. Kioscos fijos: Construcciones ajustadas a medidas características reglamentarias adheridas al suelo mediante elementos que le otorguen estabilidad abiertos en uno o más frentes utilizados para la venta de mercaderías, excepto las correspondientes al kiosco-bar.
  2. Kiosco-bar: Construcciones similares a las indicadas en el punto “a” pero que sólo puede ser afectadas al expendio de bebidas no alcohólicas y productos alimenticios de inmediata consumición en el lugar, debiendo estar dotados de elementos de limpieza, vajilla con agua corriente de la red de agua potable y demás elementos de higienización, según normas que regulan la materia, y todo ajustado a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.

En ambos casos deberán estar provistos de un recipiente de capacidad mínima de 50 litros, con tapa, para residuos y en adecuadas condiciones de mantenimiento y un matafuego tipo “c” con la correspondiente carga.
ART. 25º)  Los kioscos citados en el precedente artículo están totalmente inhabilitados para el expendio de productos farmacéuticos, excepto aquellos de venta libre.
ART. 26º)  Los kioscos podrán ser instalados dentro de la zona “b” del artículo 3º y en caso de afectar las aceras de dicha zona, ésta no deberá ser inferior a los 3 m de ancho, debiendo cumplir con lo contemplado en el inciso “c” del artículo 1º de la Ordenanza 575/94. Deberá observarse que la ubicación de los puestos no obstaculicen la libre circulación de peatones y vehículos, no pudiéndose instalar en banquinas o aceras de rutas provinciales, incluida la prolongación de las mismas y circuitos turísticos.
ART. 27º)  Derógase los incisos “a” y “b” del artículo 1º de la Ordenanza 575/94.
ART. 28º)  Los kioscos contemplados en el artículo 24º requerirán de la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Planeamiento en lo referido al diseño, el cual deberá ajustarse a lo que especifique la reglamentación correspondiente. También necesitará de la visación del organismo de control sanitario que corresponda.
ART. 29º)  En ningún caso los interesados podrán rebasar los límites del kiosco con mercaderías o depósito de las mismas. Sólo podrán hacerlo con el exigido recipiente para residuos. En todos los casos deberán mantener los lugares afectados en perfecto estado de orden e higiene, sin deteriorar ni alterar el entorno paisajístico natural o urbano.
ART. 30º)  Toda disposición no contemplada en este título se regirá por la Ordenanza Nº 575/94, siempre y cuando no se oponga a alguno de los contenidos de la presente.
 

TITULO VII: TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS

ART. 31º)  La ocupación en la vía pública por parte de organismos públicos o privados con el fin de realizar trabajos en ese ámbito deberá contar como requisito indispensable con la autorización previa del la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien cursará comunicación a toda otra dependencia que correspondiere o a la cual deba dársele intervención. Junto al pedido de autorización se especificará claramente:

  1. Datos del solicitante.
  2. Lugar de emplazamiento del trabajo a realizar y características del mismo.
  3. Plazo de ejecución previsto.
  4. Medida de seguridad previstas a los efectos de evitar riesgos o inconvenientes a peatones y al tránsito.

ART. 32º)  Toda disposición no contemplada en este  título se regirá por la Ordenanza Nº 498/92
 

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 33º)  El Departamento de Bromatología y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos según corresponda, serán las receptoras de las solicitudes de ocupación de la vía pública y las que efectuarán los controles pertinentes, salvo aquellos casos contemplados expresamente en ésta, o bien cuando se requiera la intervención de otras dependencias competentes. Además serán quienes llevarán debidamente registrado la nómina de los solicitantes, motivos de la solicitud y actuaciones correspondientes.
ART. 34º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 

REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 646-HCD-1996

 
VISTO:
Lo vertido por el Sr. Carlos De Negri, en uso de la banca del Vecino. Sesión Ordinaria del jueves 5 de Diciembre de 1996, (Acta Nº 33-HCD-96) Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener un conocimiento de la situación en nuestro éjido municipal, de personas con algún grado de discapacidad.-
Que, juzgando a partir de un caso particular y otros que, en algunos casos, son de conocimiento de los miembros de este Cuerpo, se trata de situaciones con dificultades de integración, laborales, sociales, de cobertura integral para la salud, etc.-
Que no se cuenta con ese conocimiento en lo general, ni documentadamente.-
Que ese conocimiento es la condición previa para planificar posibles soluciones a la situación general y a las particulares en la medida del alcance y pertinencia de las autoridades municipales.-
Que para alcanzar ese conocimiento se hace necesario el accionar de especialistas de distintas ramas de las ciencias y aún el concurso de personas muy legada a la problemática.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Llevar a cabo un Registro Municipal de Personas con Discapacidad.-
ART. 2º)  Conformar una Comisión “Ad Hoc” para la organización de ese registro con criterio profesional, la que deberá consultar a quienes considere oportuno, discapacitados, familiares, miembros de Asociaciones, docentes, otros profesionales, etc.- En todos los casos la inscripción se efectuará previa conformidad del discapacitado o familiar a cargo.-
ART. 3º)  Dicho registro deberá estar implementado a partir de 60 días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, y quedará abierto para nuevos inscriptos a cargo de la Dirección de Acción Social del DEM.-
ART. 4º)  Hasta tanto se cuente con los datos aportados por el mencionado registro y puede planificarse acciones posteriores, la Dirección de Acción Social quedará dispuesta a realizar gestiones que sean necesarias y a su alcance para aportar  soluciones a las actuaciones que se vayan presentando.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

DECLARA AREA PROTEGIDA A ARROYO JUAN PEREZ Y ESPACIOS PUBLICOS

Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre  de 1996

 

ORDENANZA Nº 644-HCD-1996

 
VISTO:
El anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y
 
CONSIDERANDO:
La inquietud del Concejal Tomás Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan Pérez (Nota Nº 1166).-
Que el arroyo Juan Pérez es el único accidente geográfico que ha mantenido sus características naturales relativamente constantes a través del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.-
Que ha sido testigo de acontecimientos históricos acaecidos a su vera a lo largo de los doscientos años de vida de la Villa y fuente de un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes.-
Que un elemento de esta importancia en cuanto a la relación con la historia del lugar y a su conformación física es totalmente apto para hacer de él el paseo umbrío y recoleto que Merlo aún no tiene.-
Que es necesario detener los avances que se hacen sobre él, en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva, ya sea por parte de transeúntes o propietarios de predios lindantes.-
Que el rápido crecimiento de la Villa, con la consiguiente proliferación de loteos y edificaciones afecta directamente este curso de agua.-
Que si bien el estiaje es la situación predominante a lo largo del año, en épocas de lluvias su caudal se incrementa en forma considerable e impredecible por depender de factores no controlables.-
Que es necesario implementar medidas de resguardo que garanticen la permanencia de la flora autóctona para evitar derrumbes y a la vez transformen a este arroyo y sus márgenes en una franja verde que, convenientemente tratada puede llegar a constituirse en un auténtico atractivo para pobladores y visitantes.-
Que a la luz de antecedentes de triste memoria, el más reciente en San Carlos Minas, Pcia. de Córdoba, se imponen medidas de resguardo que impidan o atenúen los efectos de avenidas fuera de lo común.-
El interés en medidas cautelares demostrado por vecinos del arroyo, entidades ambientalistas, el DEM y miembros del H.C.D.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Declárase Área Protegida de uso Público la totalidad del curso de agua denominado Arroyo Juan Pérez o del Sonso, más una franja de 15m a cada lado del mismo, contados a partir del borde del talud de la barranca, más la superficie determinada por la línea externa de esta franja y los lindes de propiedades que existieran paralelas al arroyo, en su trayecto a partir de las fuentes del mismo hasta su confluencia con el Arroyo del Tigre.-
ART. 2º)  Queda prohibida en toda la extensión mencionada la extracción de leña, postes, plantas, tierra o áridos como también la tala de árboles y arbustos, salvo autorización expresa y formal por parte de la Dirección de Medio Ambiente.-
ART. 3º)  La realización o modificación de obras de captación y/o conducción de agua dentro de los límites del Art. 1º que hayan  sido debidamente autorizadas por organismo competente extra municipal , deberán también ser aprobadas por la administración municipal y supervisada por ella en lo que hace al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ART. 4º)  Los propietarios cuyos predios se encuentren total o parcialmente incluidos dentro de los límites  fijados en el Art. 1º deberán acreditar sus derechos, para lo cual solamente se considerarán válidos los parámetros surgidos del plano aprobado del loteo respectivo.-
ART. 5º)  En ningún caso los propietarios incluidos en el Art. 4º podrán avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados, pircas o tapiales, a partir del límite que surge de los 15m mencionado en el Art.1º. Para el caso en que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza existiera construcción  de casa habitacional aprobada dentro de la franja aludida, la misma será la única que podrá permanecer en dicha situación.-
ART. 6º)  Los propietarios ribereños que hubiesen avanzado sobre el arroyo, espacios públicos o calles colindantes excediendo los límites y medidas que indiquen los títulos de su propiedad, deberán desocupar el espacio afectado dentro del plazo que la reglamentación establezca.-
ART. 7º)  Las márgenes del arroyo serán recorridas por sendas, peatonal sobre una banda y para ciclistas sobre la otra. En esta primera etapa estas sendas unirán la Avda. Dos Venados con la calle Pringles, y su trazado respetará la totalidad de los árboles y arbustos existentes. Las tareas de podas o quitas que fueran necesarias realizar serán planificadas y supervisadas por los organismos competentes y realizadas por personal previamente instruido en el tema.-
ART. 8º)  Las calles actualmente abiertas y en uso que bordean el arroyo mantendrán su actual trazado. La prolongación de las mismas se hará en forma de sendas peatonales o de ciclistas según corresponda.-
ART. 9º)  Las aceras correspondientes a estas calles serán construidas sobre el costado edificado. Sobre la ribera del arroyo se continuará con el trazado de la senda que corresponda a esa orilla, respetando y acrecentando donde fuera posible la vegetación existente.-
ART. 10º)  Las aceras mencionadas en el Art. 9º se dejarán en su estado natural  (acera verde). Será obligatoria para el propietario la implantación y mantenimiento de árboles de sombra, de preferencia autóctonos, al borde de la acera de acuerdo a la Ordenanza 602 y Decretos Reglamentarios.-
ART. 11º)  Las calles demarcadas en planos aprobados pero aún no habilitadas se habilitarán según las siguientes normas:

  1. Los lotes que tengan linderos con las calles transversales al arroyo, accederán a su predio por ese lindero.
  2. Los propietarios de lotes con frente al arroyo tendrán acceso por un pasaje cuyo ancho será igual al 50% de la calle que figura en el plano aprobado, el otro 50% se incorporará al espacio verde del arroyo.
  3. Los propietarios del b) que unifiquen dos o más lotes y que al hacerlo resulte el conjunto lindero con una calle transversal, habilitará el acceso a su propiedad por esta calle.
  4. La situación inversa revierte la medida.-

ART. 12º)  El D.E.M. podrá, de acuerdo con la Ordenanza 643/96 convenir con los propietarios el usufructo del espacio verde público comprendido entre las líneas imaginarias no materializadas, prolongación de los lindes laterales de su predio y la línea de talud del arroyo bajo las siguientes condiciones:

  1. Será destinado exclusivamente a parquización y descarta todo tipo de edificación. Todo aditamento que implique alteración o remoción del suelo o grandes cantos rodados deberá ser autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente.
  2. Será obligación del propietario mantener el sector limítrofe con el arroyo y la parte de cauce correspondiente libre de cualquier tipo de residuos.
  3. Deberá respetar la vegetación arbórea y arbustiva existente. La poda de la misma y/o la implantación de ejemplares tanto autóctonos como exóticos deberá contar con la aprobación y asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente.
  4. El propietario permitirá la libre circulación de peatones o ciclistas a lo largo del sector que le corresponda.
  5. Por ningún motivo podrá encender fuego para eliminar residuos de poda, desmalezamiento u hojarasca.
  6. Los propietarios no incluidos en el Art. 12º igualmente deberán ajustarse a sus incisos b),c) y e).

ART. 13º)  La apertura de vados en las calles transversales al arroyo se realizarán guardando las precauciones mencionadas con respecto a la vegetación existente. Si por ello fuera necesario, se desplazará el eje del vado hacia uno u otro costado con respecto al eje de la calle, mientras lo permitan los lindes reales de las propiedades existentes. En ningún caso estas operaciones podrán ser realizadas unilateralmente por particulares; deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de Medio Ambiente y por la y por la Secretaría de Obras Públicas, las que pondrán la mayor atención en el tipo de maquinarias a utilizarse para evitar inútiles y perjudiciales remociones del suelo.-
ART. 14º)  Consecuente con el propósito de transformar el arroyo en un paseo peatonal y permitir una mayor amplitud a la franja verde, la Secretaría de Obras Públicas sólo aprobará en lo sucesivo fraccionamientos que presenten los fondos y no los frentes hacia dicho curso de agua.-
ART. 15º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. Maria Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 643-HCD-1996

VISTO:
El proyecto de Ordenanza solicitando la creación de Padrinazgo de Espacios Verdes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la situación económica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreción de tareas que proponen al cuidado del mismo.-
Que es necesario generar alternativas que permitan la real ocupación, valoración y embellecimiento de los espacios verdes pertenecientes a la comuna.-
Que es importante dar a los espacios verdes el tratamiento adecuado para que estos se conviertan en el ámbito de recreación y descanso para los habitantes de la Villa.-
Que como Villa turística se hace imprescindible que se dé a los espacios verdes la importancia y tratamiento contribuyendo a valorizar en el espacio estético y ecológico.-
Que es importante que personas o entidades contribuyan solidariamente a la solución de los problemas comunes.-
Que el sistema de Padrinazgo es una forma de participar cooperativamente para lograr objetivos compartidos por todos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Créase en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo el sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o  construcción de tales paseos, pertenecientes a la comuna.-
ART. 2º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman sin derecho a retribución del cargo honorífico de Padrino de Espacio Verde, que le fuera asignado. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a partidos políticos y credos religiosos.-
ART. 3º)  El Padrinazgo a asumir no es meramente nominal si no que obliga a efectuar un aporte concreto  al embellecimiento de la ciudad, al hacerse cargo del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes serán los indicados por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, las que confeccionaran una cartilla complementaria del convenio en la que se fijarán normas y especificaciones técnicas  a cumplir para lograr el objetivo (mantenimiento, limpieza, refacción, etc.).-
ART. 4º)  La Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, serán las encargadas de la confección de los proyectos de Espacios Verdes que no lo tuvieren, o que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también la confección de diseños de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales, tamaño, etc. y teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento y realce de los espacios verdes en si, por otra parte se encargará también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones, orientación turística, etc. ).-
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas hechas por la empresa apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.-
ART. 5º)  Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) líneas de textos relacionadas a la conservación de los Espacios Verdes, y preservando la sanidad y la ecología.-
ART. 6º)  Los letreros que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60cm. en la superficie destinada a las inscripciones y de 1,20 mts. de alto del pie.-
Los letreros serán hasta un máximo de cuatro y estarán ubicados en cada uno de los puntos cardinales de los espacios verdes; estas medidas y cantidades regirán para aquellos espacios verdes que no sobrepasen los 10.000mts2, en los casos en que dichas dimensiones sean superiores o inferiores podrán aumentarse o disminuirse en cantidad y tamaño.-
La municipalidad dará las normas a seguir en cuanto a color, tamaño y forma de las letras de los carteles.-
ART. 7º)  Los convenios deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo los mismos comenzarse a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación. Se tendrán por aprobados aquellos Convenios que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su fecha de ingreso durante el periodo de Sesiones Ordinarias.-
ART. 8º)  La entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de Espacios Verdes para actividades destinadas al uso normal de esos paseos, como tampoco podrá crear condiciones limitativas o excluyentes para el publico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad.-
En caso de requerimientos del Espacio Verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de las reparticiones competentes, otorgará los permisos necesarios, comunicando a las entidades apadrinadoras sobre la decisión adoptada.-
Si a consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros, problemas de limpieza, etc. que alteraran o comprometieran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la comuna asumirá la responsabilidad de reparación para dejar el Espacio Verde en condiciones, responsabilidad que podrá transferir a los organizadores de los actos. Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la comuna de la Villa de Merlo.-
ART. 9º)  Si hubiere mas de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio verde, se encargará el análisis del caso a una Comisión Ad-Hoc, la cual elevará al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cual considera que es la propuesta mas conveniente, quedando a resolución de este ultimo su aceptación.-
En ningún caso se aceptarán propuestas basadas en la entrega de dinero, estipendio, canon, alquiler, etc, quedando expresamente prohibido este tipo de retribución.-
Los factores a tener en cuenta por la Comisión deberán relacionarse con el aspecto urbanístico de la ciudad y con el aporte cultural que la ejecución del convenio represente para la comuna.-
ART. 10º)  En la totalidad de los Espacios Verdes la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural y artístico y/o información de los servicios al turista.-
ART. 11º)  La Secretaria de Obras Publicas será el organismo control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Consejo Deliberante, referido a la ejecución de trabajos y cumplimiento de responsabilidades asumidas.-
ART. 12º)  El sistema de padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos (2) años, el que podrá ser reducido o dejado sin efecto en caso de incumplimiento, y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Finalizado el periodo acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ART. 13º)  Se encuentra excluida de la presente Ordenanza la Plaza Sobremonte.-
ART. 14º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE V. RUSSO(SAN RAFAEL)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 639-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de San Rafael (Mendoza),  Sr. Vicente Russo.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich