HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

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