MODIFICA ORDENANZA Nº 602/96- PENALIDADES, DESMONTE Y PODAS

Villa de Merlo (S.L.) 9 de Enero de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1122-HCD-2009

 
 
VISTO:

                          La desigualdad que se evidencia en la actualidad, entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.-

Que, por ejemplo, la Ordenanza 602, data del año 1995.-

Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.-

Que en lo relacionado con la normativa a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.-

Que también se han producido modificaciones en distintos comportamientos sociales y comerciales que en muchos casos y lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.-

Que esta preocupación debe ser en consecuencia asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad.-

Que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades y Funcionarios respectivos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas.-

Que teniendo en cuenta ello y analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.-

Que en particular cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin la correspondiente autorización municipal es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.-

Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones previstas considerando este punto como central.-

Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el correspondiente permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-

ARTICULO 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a  dólares billetes de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-

ARTICULO 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-

ARTICULO 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- , por metro cuadrado, (U$S 5,00/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-

ARTICULO 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-

ARTICULO 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado Municipal de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.- 

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-60295-monumentos-biologicos/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-monumentos-biologicos-ord-602/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

REALIZAR REGISTRO DE EDIFICIOS ANTIGUOS PARA INTEGRAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 610-HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1123 HCD/95 relacionada con la celebración el 1º de enero de 1997 de los 200 años de vida de Merlo, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio histórico-cultural de Merlo, está integrado en una importante proporción por edificios de acreditada antigüedad y estilo.
Que los citados edificios están siendo demolidos y refaccionados en aras del creciente progreso urbanístico de la ciudad.
Que los pueblos que olvidan sus tradiciones, poco a poco van perdiendo identidad y razón de ser.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Realizar un registro de edificios antiguos de Merlo que pasarán a integrar su patrimonio histórico-cultural.-
ART.2º) Disponer la prohibición de realizar innovaciones de cualquier tipo sobre las fachadas de los edificios históricos-culturales inscriptos en el registro sin previa autorización de la Municipalidad de Merlo.-
ART.3º) Eximir de contribuciones y tasas los frentes de los edificios que se declaren patrimonio histórico-culturales mientras conserven su categoría de tales.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Centro de investigaciones Historicas y Folclórica Merlo, San Luís
 
Merlo (San Luís) 1 de Febrero de 1996
 
Sr. Secretario de Obras
y Servicios Públicos
Arq. Marcos R. Funes
S                 /        D
 
Me dirijo a Ud. a los efectos de informarle sobre lo solicitado, en mi condición de Presidente del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de la Villa de Merlo.
 
Los edificios antiguos que integran el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra ciudad, según nuestro conocimiento por la amplia gama de documentos que nos respaldan son a saber:

  1. Enfermería San Roque: construida alrededor de 1892 por la primera Sociedad de Damas de Beneficencia. La misma se encuentra ubicada al costado sur del actual Hospital de Merlo.
  2. Casco de Estancia de los Padres Dominicos: anterior a la fundación del pueblo. En 1712, los Dominicos de San Luís recibieron este terreno en capellanía por parte de Tomás Fernandez, allí construyeron su estancia que bautizaron con el nombre de Piedra Blanca, denominación que perdurará por un siglo y medio a toda la zona, inclusive el actual casco urbano de Merlo. Su primer arrendatario fue don Miguel Arias. En 1824 fue adquirida por Manuel Antonio Salazar, hombre que desempeñó altos cargos en la localidad y donante de los terrenos para la Iglesia de Santa Rosa. Actualmente es propiedad de la Familia Vieyra, se ubica al oeste del aeródromo conservándose una gran parte de sus ruinas.
  3. Estancia el Carril: data de 1835. Fue construida por el Cnel. Nicasio Mercau, siendo sede del Regimiento Nº 4 de Guardias Nacionales. Actualmente modificada, se ubica en Cerro de Oro sobre Ruta Nº 1, propiedad de Ramón Mercau.
  4. Molino Mercau: Fue propiedad de Manuel Antonio Zalazar, siendo su hijo Pascual quien atendía el molino alrededor de 1840,. En 1870 Don Eliseo Mercau (padre) compra estas tierras y perfecciona el molino instalando máquinas traídas de Francia. Fue utilizado tanto para molienda de trigo como de maíz. Se ubica en el Rincón, en casa de los hijos de José Alberto Mercau.

Sin datos de fecha pero que también pertenecen al patrimonio histórico podemos detallar:

  1. Casa de Román González, suegro del Poeta Lugones
  2. Mausoleo del Cnel. Mercau en cementerio local
  3. Casa de Avelino Arias
  4. Casa de Don Luís López (esq. Poeta Agüero y Videla)
  5. Casa de Flia. Romero (Piedra Blanca Abajo)
  6. Taperas de Francisco Gallardo
  7. Bodega de Buscarolo
  8. Casa de Angelina Zabala
  9. Casa de Delia Ofinger que fuese de Pablo Morán
  10. Casa Camargo
  11. Vieja Pensión Gallardo (Hoy ruinas en el Rincón)
  12. Farmacia Merlo (sede del primer hotel)
  13. Casa del Dr. Alvarez (ex La Mazamorra)
  14. Casa de Pocho Urquiza
  15. Casa de Flia. Atencio
  16. Iglesia del Rosario (ya declarada Monumento Histórico Nacional)
  17. Carpintería de Don Pablo Aguilera
  18. Casa de Bustos ((Hoy carnicería Miguelito)
  19. Casa de Don Hipólito Olivera
  20. Casa de Doña Pellegrina Hernandez
  21. Casa de Onofrio Baigorria
  22. Casa de Alberto Menard
  23. Casa de Don Carlos Agüero (Frente a rincón de Pocha)
  24. Casa de Don Tránsito Zalasar
  25. Casa de Esteves (Actual comedor La Estancuela)
  26. Casa de Parodi
  27. Casa de Pian
  28. Casa de Alberto Becerra (caminos a Cerro de Oro)
  29. Casa de Victoria Bocanegra (esq. Agüero y Yanzón)
  30. Taller de Eduardo Perez
  31. Casa de Campo de Don Miguel Angel Flores (padre)
  32. Villa Lamia de Farcuh en El Rincón
  33. Casa del Poeta Agüero
  34. Casa de Florentino Baes
  35. Casa de Rosita Liendo
  36. Primera estafeta postal del Rincón (Propiedad Ortiz)
  37. Primera fábrica de tejas
  38. La Calera

 
Sin otro particular, esperando aportar datos de su interés lo saludamos atte.
 
Alfredo Ferretti                                          Nora L. Costamagna
Tesorero                                                              Presidente
 
 
 
 
 
 
 

CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS

Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995

 

ORDENANZA Nº 602-HCD-1995

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Unión Cívica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protección de los ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados.
La extracción de ejemplares del arbolado urbano, sin autorización municipal, o con autorización pero sin el requisito de la correspondiente reposición.
La incidencia negativa que ejerce sobre la salud de la población la falta de vegetación y la incomodidad que ocasiona a residentes y turistas la falta de sombra durante los días estivales.
La escasa importancia dada a la forestación en la planificación de nuevas calles y loteos.
El perfil turístico de nuestra villa que exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.
La creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.
Que el éjido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396).
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del éjido municipal de Merlo.
Que por las razones antes expuestas el Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luís), en uso de las atribuciones que le confiere la ley sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º) La Municipalidad de Merlo adhiere a la Ley Provincial Nº 4848.-
ART. 2º) Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para árboles 20 cm de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para árboles arbustivos 10cm de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ART. 3º) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 487/92 en su párrafo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: “Es condición indispensable para integrar la Comisión demostrar idoneidad en el tratamiento de los problemas relativos al medio ambiente, idoneidad verificable por certificación profesional y/o por haber mantenido una actuación regular en alguna de las agrupaciones específicas existentes en la localidad. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros, debiendo llevar un libro de actas en donde se asentarán todos los asesoramientos que realice para el Departamento Ejecutivo Municipal”.-
ART. 4º) Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente, autorización que deberá extenderse por escrito, sellada y firmada por el funcionario responsable, contando en ella: cantidad, tipo, dimensiones del tronco a medio metro del suelo y ubicación precisa del/de los ejemplares a intervenir, indicando además la fecha en la que se realizará la operación, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de autorización, la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación. En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda. En caso de erradicación dejará especificado, en acuerdo con el autorizante, cantidad, tipo y dimensiones de los ejemplares reemplazantes, los cuales deberán encontrarse en el lugar antes de comenzar los trabajos de erradicación.-
ART. 5º) Toda persona y/o empresa que  haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, motosierras, serrones, hachas,…) deberá estar inscripta en un registro que se creará a tal fin. Cuando realice actividades de desmonte o poda deberá exigir al contratante la autorización municipal detallada en el art. 4º. La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa de inhabilitación por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza.-
ART. 6º) La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionados en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra  en construcción o ya construida, el propietario de ésta, podrá reclamar la erradicación de los ejemplares del solar adyacente que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisión Asesora. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ART. 7º) Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual  o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, se hará acreedor de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de los servicios municipales.-
ART. 8º) Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza desde el primero de abril al 30 de noviembre, dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios en temporada de sequía y la contaminación atmosférica subsiguiente.   La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá ubicarse en lugares accesibles a los vehículos recolectores o depositadas en los lugares designados al efecto por las autoridades municipales. Como destino final los restos de menor tamaño se recomienda el relleno de desniveles de terreno, la cobertura de superficies pedregosas o erosionadas o su soterramiento, como manera de cerrar su ciclo biológico sin degradar el suelo ni la atmósfera.-
ART. 9º) Los miembros de la Comisión Asesora quedan habilitados para recabar la exhibición de la habilitación municipal a aquellos vecinos u operarios que efectuaren podas, talas o erradicaciones de ejemplares de la flora autóctona o implantada.-
ART. 10º) Considérese a las organizaciones ambientalistas, guardafaunas, Comisaría Nº 26, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como entidades de apoyo en el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.-
ART. 11º) La Municipalidad de  Merlo comunicará a los Centros Vecinales por ella reconocidos cada una de las autorizaciones otorgadas dentro de las respectivas zonas de influencia de dichos centros.-
ART. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existente, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº 559.-
ART. 13º) Las infracciones al capítulo primero de la presente ordenanza, serán penalizadas con una multa graduable, equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.-
 
CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO
ART. 14º) Se considerará arbolado público toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten en lugares  sometidos a la jurisdicción municipal.-
ART. 15º) Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza.-
ART. 16º) Las tareas y operaciones a que se refiere el artículo anterior, son de competencia de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo su control, a los Centros Vecinales para que éstos se encarguen del relevamiento y control de su zona.-
ART. 17º) (FALTA EL ARTICULO 17  EN LA ORDENANZA ORIGINAL)
ART. 18º) La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables
  2. Ciclo biológico cumplido
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o cosas.
  4. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
  5. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  6. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  7. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  8. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.

ART. 19º) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
ART. 20º) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración de la Municipalidad de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
ART. 21º) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
ART. 22º) Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el artículo precedente, y sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podrá efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado.-
ART. 23º) La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:

  1. Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores.
  2. Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que fije la reglamentación.
  3. Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.

ART. 24º) Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-
ART. 25º) La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble del que se trate, en la forma que determine la reglamentación.-
ART. 26º) Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ART. 27º) El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos: decimoquinto y vigésimo tercero hará pasibles a los propietarios obligados a su cuidado de una multa graduable, de acuerdo a las características y gravedad de la infracción, a fijarse, de acuerdo al Código de Faltas.-
ART. 28º) El monto de las multas previstas en los artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse.-
ART. 29º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentarios de la misma.-
 
 
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