Archivo el 24 de mayo de 2016

REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

Villa de Merlo, (San Luis), 31 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IX-0558-HCD-2013

 
VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;
 

CONSIDERANDO:

Que el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería de propaganda política.-

Que como antecedente existe la Ordenanza Nº 757-HCD- 2000 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.-

 Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.-

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.-

Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-              Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado y/o precandidato, candidato. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el H.C.D., el Juzgado de Faltas y el Apoderado y/o precandidato, candidato, quien en ese acto recibirá copia de la presente.-

Art. 2º.-              Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano.-

Art. 3º.-              La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.-

Art. 4º.-              La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.-

Art. 5º.-              Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo de sujeción en ambas aceras (pasacalles).-

Art. 6º.-              Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas,  postes u otros emplazamientos.-

Art. 7º.-              Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-

Art. 8º.-              El partido político, precandidatos o candidatos (según se trate de elecciones primarias o generales), que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.-

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado y/o precandidato, candidato de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.-

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.-

Aquel apoderado y/o precandidato o candidato que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de Faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitará realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.-

Art. 9º.-              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA CUATRICICLOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0557-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 que regula la circulación de los vehículos llamados cuatriciclos y la necesidad de legislar su actividad comercial; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 establece las condiciones para regular el uso de estos vehículos en la vía pública.-
Que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir los comercios que deseen explotar la actividad comercial de los mismos, para realizar paseos guiados o tándem.-
Que en la fecha existen la cantidad de ocho comercios (contando cada uno de ellos con un máximo de  25 cuatriciclos) que se dedican a esta actividad, cantidad esta que aparece correspondiente a la densidad poblacional y población flotante existente en temporadas.-
Que debido a los problemas de circulación de la Villa aparece adecuado prohibir su circulación dentro del Casco Histórico de Merlo, Zona Central y Avenida del Sol.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º)    CREAR el Registro Municipal de comercios  en el rubro de alquiler de cuatriciclos exclusivamente para paseos guiados. Debe consignarse: fecha de apertura del registro, número de habilitaciones que se ponen a disposición y cierre del mismo.-
 
Art.2º)    ABRIR el Registro e inscribir a los comercios mencionados en los considerandos, durante 30 días.-
 
Art.3º)    DESIGNAR a la Secretaría de Turismo como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
Art.4º)    DETERMINAR que el alquiler de cuatriciclos se realizará únicamente para paseos guiados, el comercio o punto de venta estará ubicado dentro de un predio cerrado y/o cercado debiendo contar con un sitio para resguardo del grupo de clientes en caso de inclemencias climáticas; debiendo contar el mismo con una estructura mínima de:
 
a-  1 baño a disposición de los clientes;
b-  1 extinguidor ABC  conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes;
c-  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, y por la Dirección de Ingresos Públicos quedando sujeto a inspecciones periódicas;
d-  Los horarios de funcionamiento serán durante la época de verano: de 9 a 21hs., y en invierno de 10 a 20 hs. Se toma en cuenta el horario para el regreso del paseo;
e-  La emisión de ruidos y sonidos deberán respetar la homologación de fábrica y la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos Nº VI-0063-1999 (716);
 
Art.5º) Solo podrán conducir los cuatriciclos las personas mayores de 17 años, conforme a la homologación de cada vehículo. Con carnet de conducir clase A3.-
 
Art.6º) El comerciante deberá solicitar al usuario una prueba de manejo dentro del predio donde se comercializa la actividad conforme a por lo menos 500 mts.-
 
Art.7º) Los vehículos deberán ser identificados con un número interno y logotipo de la empresa.-
 
Art.8º) Queda terminantemente prohibido el alquiler libre de motocicletas y/o  ciclomotores y/o kartings y/o areneros y/o cuatriciclos y/o vehículos motorizados de similares características, así mismo queda prohibido los circuitos de cuatriciclos en vehículos a explosión denominados dos tiempos.-
 
Art.9º) Los cuatriciclos solo podrán alquilarse en la modalidad paseos coordinados la que deberá contar con un coordinador cada 6 vehículos,  desplazándose en formación o tándem. El paseo se realizará por los circuitos definidos previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los participantes no podrán bajo ningún concepto separarse de la formación, bajo la responsabilidad del dueño de la explotación y el guía a cargo. El guía deberá ir al frente del tándem.-
 
Art.10º)             Será necesario para la iniciación del trámite de habilitación comercial cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Presentar identificación personal, fotocopia 1º y 2° hoja de DNI y cambio de domicilio.
b.  Tener domicilio real en la Villa de Merlo que deberá constar en el DNI.
c.   Certificado de libre deuda municipal respecto a tasas por servicios a la propiedad y toda obligación tributaria municipal.
d.  Libreta sanitaria. Todo el personal.
e.  Tres fotografías tipo carnet  3 x3 de color actualizada.
f.    Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia y de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g.  Presentar anualmente comprobante de actitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
h.  Presentar identificación tributaria, AFIP e Ingresos Brutos; y toda aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
i.    Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros transportados, con compañía autorizada por la superintendencia de Seguros de la Nación.
j.    Libro de registro de personas, libro de actas y declaración jurada de  “Asunción de riesgos”.
k.   Fotocopia certificada de título de propiedad o contrato de alquiler con firma certificada del predio donde se realice la actividad.
l.    Cantidad de empleados contratados. Con datos completos.
 
Art.11º)             Los prestadores de excursiones en cuatriciclos deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo anterior, título de propiedad de cada vehículo, licencia de conducir habilitada para la categoría correspondiente ajustándose a la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012. Cada grupo coordinado deberá llevar por grupo un extintor ABC y un botiquín de primeros auxilios.-
 
Art.12º)             Los cuatriciclos deberán poseer:
a.     Luces reglamentarias correspondientes (stop, alta, baja y de posición), ojos de gato y cintas refractarias.
b.     Un casco por cada persona transportada, el mismo debe estar homologado y certificado, así mismo deberá llevar el logo de la empresa que comercializa el paseo.
c.      Identificación en cada vehículo con el logo de la empresa, con su color correspondiente el cual será sugerido por la asociación oficial de cuatriciclos.
d.     Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones, u otras emanaciones contaminantes del ambiente. Cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
e.     Encuadrarse con las disposiciones de la Ordenanza Nº IV-0482-2012.
 
Art.13º)             La cantidad de acompañantes por vehículo debe ser la que homologa el vehiculo de fábrica, o bien la que cubra la póliza de seguros presentada.-
 
Art.14º)             No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.15º)             Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.-
 
Art.16º)             El lugar de exposición y oferta de cuatriciclos para paseos coordinados  lo definirá la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exponerlo en la vía publica, llámese veredas, cordones o sobre la calle propiamente dicha; salvo previa autorización escrita y documentada.-
 
Art.17º)             La autoridad de aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.-
 
Art.18º)             La autoridad de aplicación ejercerá,  el contralor de las prestaciones comprendidas en la ordenanza vigente y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.-
 
Art.19º)             Los prestadores de servicio deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que indica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no debería ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la autoridad jurisdiccional o policial más próxima.-
 
Art.20º)             En caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.-
 
Art.21º)             En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes, como el ambiente y los pobladores.-
 
Art.22º)             El prestador del servicio deberá comunicar al organismo de aplicación la más amplia información sobre las actividades que realiza, su duración, los territorios elegidos en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicio que presta.-
 
Art.23º)             El prestador queda obligado a brindar información, estadísticas conformes a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.24º)             Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio la leyenda identificatoria de su inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el registro. Durante la presentación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.-
 
Art.25º)             Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos se sancionara con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo y por otros que lo hicieren utilizando los mismo vehículos, mas la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder; solicitando conste en municipalidad antecedentes y registro de quien o quienes lo hubieren realizado.-
 
Art.26º)             Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fueren necesarios poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas deberán ser cubiertas por el Seguro correspondiente.-
 
Art.27º)             En caso de incumplimiento en lo prescripto en la presente Ordenanza se procederá a la clausura total del local (predio o vehículo) y al retiro de la habilitación municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas abonadas.-
 
Art.28º)             La Asociación Oficial de Cuatriciclos Merlo actuará como asesor no vinculante de la Municipalidad respecto de la actividad.-
 
Art.29º)             DEROGUESE, en sus partes pertinentes (cuatriciclos), la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703).-
 
Art.30º)             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORDENANZA Nº 703/2008: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-oficina-del-registro-municipal-de-vehiculos-cuatriciclos-de-la-villa-de-merlo/
 
 

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

MODIFICA ORDENANZA EXENCION TASAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis), 26 de Junio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0554-HCD-2013

 
 
VISTO:
La Ordenanza VII-0124-HCD-2008 (1091) que otorga la exención del pago de tasas municipales a personas con discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma es de ayudar a personas con discapacidad quienes debido a su situación y a los altos costos que conlleva atender a sus necesidades específicas puedan acogerse al beneficio de no tributar el ABL.-
Que la misma norma establece en su artículo tercero  incisos a y b, que pueden acceder al beneficio aquellos que tienen una sola propiedad y cuyo valor fiscal no supere los $100.000.-
Que se han presentado varios casos de personas con discapacidad que, si bien cumplen con los requisitos, tienen dentro de la propiedad comercios o locales que les permiten el usufructo de la misma.-
Que beneficiando a todos, aún aquellos que tienen el usufructo de su propiedad, genera un gasto que puede redistribuirse con el principio de equidad social: dar más a los que menos tienen.-
  
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Establecer que el Art. 2º, inciso a) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante, como vivienda unifamiliar, sin que pueda existir sobre la misma otras construcciones que permitan su usufructo, tales como locales comerciales, departamentos para alquiler, etc.”-

ART. 2º: Establecer que el Art. 2º, inciso b) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “b) El Avalúo Fiscal no debe superar el valor de una vivienda unifamiliar de  80 m2”.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1091/2008:  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eximir-pago-abl-a-personas-con-capacidades-diferentes/

 
 
 

MODIFICA ORDENANZA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (602/92)

Villa de Merlo, San Luis), 12 de Junio de 2013.-

ORDENANZA Nº VI-0553-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 209-HCD-2013, ingresada con fecha 28.05.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitando modificar el texto del Art. 3º de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1995 (602), en cuanto a la cantidad de miembros que ésta establece para integrar la “Comisión Asesora de Medioambiente”.-

Que ello resulta necesario, por cuanto existen ONGs y especialistas interesados en participar, los cuales superan la cantidad de miembros que establece la Ordenanza en estudio.-

Que solicita urgencia la modificación en cuestión, para poder reglamentar la Ordenanza Nº VI-0270-HCD-1992 (487), y de esta forma poner en funcionamiento la Comisión antes mencionada.-

Que tratado el pedido por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose el tema conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1º: MODIFICASE, el Art. 3º, de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1992 (602), el que en su parte pertinente dirá: “… Dicha Comisión estará integrada como mínimo por cinco (5) miembros…”.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº 602/92: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ADHIERE A LEY NACIONAL Nº 26588- CELIAQUIA

Villa de Merlo, San Luis 22 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA II-0550-HCD-2013

 
VISTO:
La tarea legislativa que viene desarrollando el Honorable  Concejo Deliberante, respecto al tema que trata la presente norma,  y
 
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Comisión pertinente del  Concejo Deliberante ingreso oportunamente un proyecto de Ordenanza sobre Celiaquia, según Nota R. Nº 497-HCD-08, del Concejal Roberto Otálvares.-
Que existe legislación municipal sobre el tema, como  la Ordenanza Nº 1070-HCD-2007, que en su Art. 1º: establece incorporar, un registro de pacientes celiacos y en su Art. 2º: confeccionar una lista de alimentos autorizados al consumo de pacientes celiacos.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo a través de la Secretaria de Turismo en conjunto con ACELA (Asociación Celiaca Argentina) ha realizado una capacitación sobre manipulación de alimentos libres de gluten destinado al sector gastronómico.-
Que el COMUDI (Consejo Municipal de Discapacidad) de la Villa de Merlo viene trabajando dentro de las Políticas Publicas propuestas.-
Que el Poder Ejecutivo será quien reglamente la misma en el plazo establecido por la Constitución de la Provincia en su Artículo 168, Inciso 1.-
Que la Provincia de San Luis adhiere en un todo a la Ley Nacional N° 26.588 que declara  de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud a través del Programa de Atención Primaria de la Salud, Área Planes Nacionales, Coordinación del Control y Detección de la Enfermedad Celíaca o el que en su futuro lo reemplace.-
Que se  Deroga la Ley Nº III-0075-2004 (5450 “R”), “Enfermedad Celíaca. Prevención”.-
Que la Enfermedad Celíaca constituye un problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente.
Que el gluten, proteína que forma parte de algunos cereales, origina en sujetos genéticamente predispuestos la denominada Enfermedad Celíaca caracterizada por la intolerancia a este componente.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional Nº 26.588 y Ley Provincial III-0760-2011 en un todo las que Declaran de Interés a la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celíaca.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA ORDENANZA CODIGO DE FALTAS REF.: PARALIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis 08 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA XI-0549-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 133-HCD-2013, de fecha 23.04.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de la incorporación de incisos al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493).-

Que existe la necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) “Código de Faltas” en su Art. 1º.-

Que es necesario poner énfasis en los instrumentos legales estableciendo sanciones para efectivizar el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes respecto a la construcción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) los siguientes incisos, que quedan redactados de la siguiente manera:

  1. Toda paralización de obra mediante acta realizada por inspectores o funcionarios municipales donde se detecte el comienzo de obra sin los correspondientes planos aprobados y/o sin cartel de obra, tendrá una sanción correspondiente al 50% del valor de los derechos de construcción vigentes.-
  2. En casos que no se acate una paralización de obra, detectada por Inspectores o funcionarios municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.-

En todos los casos enumerados en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III), en esta Ordenanza será indefectiblemente obligatorio el pago de las multas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.-
Cuando no se cumpla con esta Ordenanza y se detecte que luego de DOS (2) paralizaciones consecutivas, la obra continua, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013 PENALIDADES DE ESCAPE LIBRES

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013

 

VISTO:

Las diversas presentaciones y reclamos de vecinos realizados ante el H.C.D., por la preocupación e impacto de ruidos molestos generados por caños de escapes excesivamente sonoros y otras estridencias en automotores y motovehículos en la vía pública; y:

 

CONSIDERANDO:

Que el estilo de vida de nuestra ciudad y elección de los vecinos es la de una Villa tranquila, para el descanso y buena convivencia.-

Que los habitantes se ven sometidos en muchas horas del día a este tipo de desagradables ruidos que afectan el sistema nervioso y deterioran la capacidad auditiva, afectando también el estado de ánimo colectivo.-

Que las autoridades deben preservar la salud de la población previniendo la contaminación sonora.-

Que es necesaria la promulgación de la Ordenanza relacionada con los ruidos molestos en vehículos de distinto porte y que reglamenta el control sobre los que no se encuentren en condiciones de circular.-

Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-     Queda PROHIBIDA la circulación en todo el ejido urbano de Villa de Merlo, de motovehículos y automotores sin silenciadores de escape o que posean silenciadores insuficientes o deficientes o con escapes en mal estado o con escapes libres de gases.

Art.2º).-  Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs, y/o con equipos de audio o emisores de ruido, funcionando en niveles superiores a los 80 dBA. La autoridad de aplicación de la norma podrá disponer excepcionalmente  la circulación urbana de estos vehículos en el caso de muestras, eventos especiales o competencias deportivas debidamente autorizadas.-

Art.3º).-   Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores que propaguen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes, u otras partes del vehículo.-

Art.4º).-    Quedan PROHIBIDAS las aceleraciones a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública de motovehículos y automotores.-

Art.5º).-   Quedan PROHIBIDAS las bocinas de tono múltiples, estridentes o desagradables y las sirenas, con excepción de los vehículos afectados a servicios públicos, sanitarios o de emergencias y en tanto la utilización del elemento sonoro sea indispensable para agilizar o facilitar el servicio que se esté prestando.-

Art.6º).-  Queda PROHIBIDO mantener un vehículo detenido con su motor en marcha a altas revoluciones.-

Art.7º).-   QUEDA PROHIBIDO cualquier otro acto o hecho semejante a los enumerados precedentemente, y que no estuviesen expresamente incluidos.-

Art.8º).-             Los niveles se evaluarán con un instrumento estándar medidor de niveles sonoros, procurándose que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.-

Art.9º).-             La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Transito Municipal quien podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación el acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada por el conductor o guardián del vehículo como comprobante fehaciente de notificación de la falta e implicará el compromiso de proveer dentro del término de diez (10) días corridos de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones legales vigentes. Tal asunción de compromiso importará además la obligación de hacer comparecer al titular registral o dueño del vehículo por el consentimiento. En caso de incomparencia, silencio o contumacia de los titulares, responsables, poseedores o tenedores de los vehículos que originen las infracciones, ello habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la destrucción del caño de escape y a su reemplazo con cargo a los citados el que deberá ser abonado conjuntamente con la multa y el cargo por depósito, previo al retiro de la unidad.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

CONTROL DE ALCOHOLEMIA

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IV- 0544-HCD-2013

 
VISTO:
Que a través de la Ordenanza Nº  IV-0039-HCD-2006 (975) el Municipio de Villa de Merlo se adhiere a  la Ley X-0472-2005, relacionada con los controles en materia de Alcoholemia en todo el ámbito de la Provincia de San Luis; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el Municipio debe velar por la integridad y seguridad de toda la población estable, como así también de todas aquellas personas que por cualquier razón visitan esta ciudad, llevando a cabo todas las acciones tendientes a garantizarlas.-

La necesidad de efectuar un programa integral que permita concientizar a la población y particularmente a los conductores de vehículos de todo tipo, sobre la importancia del cumplimiento de las distintas normas de tránsito, como así también sobre algunas conductas y actitudes de jóvenes y adultos, que en su mayoría influenciados por el consumo de alcohol, en determinados momento transgreden a éstas, creando situaciones riesgosa para ellos y sus semejantes.-

Que en Argentina se estima que el 37% de las lesiones de transito son atribuibles al consumo del alcohol (Encuesta Nacional de Factores de Riesgo) y estadísticamente es una de las causas de los accidentes de tránsito en nuestra Provincia.-

Que la misma Ley establece como Autoridades de Aplicación a la Jefatura de la Policía Provincial, Programa de Seguridad Comunitaria y Municipalidades.-

Que si bien la complejidad de la problemática, requiere del trabajo y esfuerzo conjunto de los sectores involucrados,  se debe comenzar en algún punto concreto a generar acciones complementarias que  se sumen a lo ya existente, acompañando lo que  pueda  ejecutarse en escuelas, instituciones, Dirección de Tránsito Municipal, etc., como eje de una educación vial efectiva, entendiendo que la implementación de los controles de alcoholemia en toda la jurisdicción municipal de la Villa de Merlo constituirá una herramienta eficaz para revertir la situación.-

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo cuenta con un alcoholímetro y personal de Inspectores para usarlo, habiendo realizado éstos controles, con la colaboración de Personal Policial.-

Que en la Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-2008, cataloga como falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica (Art. 78 inc. m).-

Que para la efectiva implementación de la Ley X-0472-2005 en la Villa de Merlo es necesario establecer el monto de las multas correspondientes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             El control de alcoholemia se realizará por personal idóneo, mediante aparatos denominados alcoholímetros que determina la cantidad de alcohol en sangre por el método del aire expirado, en rutas provinciales o urbanas cercanas a las discotecas, confiterías, pubs, locales transitorios para la realización de fiestas y todo lugar donde se permita el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.-
 
Art.2º).-             Se llevará a cabo retención preventiva del vehículo no más de VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos:
 
a) El conductor sea menor de edad dando aviso a sus padres, tutores y/o dueños del vehículo si no fuera de algunos de ellos.
b) El conductor se encuentre en estado de intoxicación alcohólica en cualquiera de los grados.
c) En el supuesto que el conductor insistiera en la negativa de efectuar el control.
 
Art.3º).-             El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta super de mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-
 
Art.4º).-             La multa por conducir alcoholizado se establece en el equivalente de trescientas (300) UV, al conductor mayor de edad que transgreda la presente normativa.-
 
Art.5º).-             Si la infracción de tránsito y/o alcoholemia verificados fueran imputables a menores de edad, se harán pasibles de la multa los padres y/o representantes legales y/o el titular del automotor en forma solidaria, la que asciende a cuatrocientas cincuenta (450) UV.-
 
Art.6º).-             La inmovilización del vehículo, traslado y depósito será a cargo del conductor, y/o sus representantes legales y/o dueños, y ascenderá al costo de traslado con grúa, más el costo por el depósito en dependencias Municipales o Policiales que asciende a diez (10) UV por día o fracción mayor de 12 horas, más un 50% del la suma de los dos ítems anteriores en concepto de gastos administrativos.-
 
Art.7º).-             El vehículo será entregado únicamente previo pago de la multa correspondiente más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza. En caso de que el conductor no sea el titular del vehículo, se procederá a citar a éste quien acreditando su titularidad podrá retirar el vehículo previo abonar la multa, más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-
 
Art.8º).-             La reincidencia en los supuestos del Art. 2º), implicará duplicar la multa una vez que deba aplicarse, tomando como base la anterior.-
 
Art.9º).-             En todos los casos se labrarán actas para dejar constancia de la identificación del conductor, resultado de control y tiempo que demandó el mismo, firmas del personal interviniente y del conductor. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de ello.-
 
Art.10º).-          Destinar el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de multas resultantes de la presente ordenanza a realizar campañas de educación vial,  prevención, y trastornos relacionados con el alcohol.-
 
Art.11º).-          Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear los mecanismos necesarios y a readecuar las partidas a efectos de implementar los controles de  alcoholemia en la jurisdicción urbana y/o suburbana  de la ciudad de Villa de Merlo, como parte de la campaña de ordenamiento vehicular,  designando a los responsables de éstos, como así al profesional médico de resultar necesario, pudiendo solicitar también el auxilio de la autoridad policial.-
 
Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-