Archivo el 24 de mayo de 2016

INCORPORA USO TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA EN 744

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 28 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0561-HCD-2013

 
 
VISTO:
La necesidad de incorporar otro tipo de cubiertas en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existen pedidos en este H.C.D., de autorizaciones para poder utilizar otros materiales dentro de las cubiertas para techos, entre ellos, concretamente, las chapas prepintadas.-

Que ante ello, la Comisión de Planeamiento de este Concejo, realizó consultas sobre el tema a los Colegios Profesionales de la Villa y al Departamento Ejecutivo Municipal, en sus Áreas pertinentes.-

Que como respuestas, ingresaron las Notas Recibidas Nº 251-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo; Nº 257-HCD-2013, remitida por el Colegio de Ingenieros y de Técnicos de la Ingeniería; y Nº 275-HCD-2013, remitida por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo; quienes son coincidentes en adherir a la propuesta efectuada.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo eleva a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.- Índices Urbanísticos Z R 3, ítem “f”, Inciso “b”, lo siguiente: “… chapa prepintada color rojo…”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-normas-basicas-de-turismo/

ACEPTA DONACION ANTICIPADA ESPACIOS VERDES AL SR. COHEN

                                                           Villa de Merlo, San Luis, 14 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0560-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 253-HCD-2013, con fecha 04 de Junio de 2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-

Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 947, del 19.04.2013), el vecino BERNARDO ABEL COHEN, en su carácter de propietario de dos inmuebles ubicados sobre Avda. Fermín Romero y antigua Ruta Provincial Nº 1, la que consiste en el ofrecimiento de realizar un adelanto de donación al MUNICIPIO, en una superficie total de 8 Hectáreas 6.800 mts. aproximadamente.-

Que los inmuebles en cuestión corresponden: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis.-

Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere un Proyecto Cultural en Piedra Blanca.-

Que iniciado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento del Concejo, ésta advierte la falta de acreditación de la titularidad de los inmuebles por parte del oferente, lo cual le es solicitado mediante el envío de la Nota Emitida Nº 113-HCD-2013, .-

Que a este requerimiento el Sr. Cohen responde mediante la N. R. Nº 344-HCD-2013, acompañando la documentación que lo acredita como propietario de la tierra que ofrece en donación anticipada.-

Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION ANTICIPADA a efectuar por el Sr. BERNARDO ABEL COHEN, D.N.I. Nº 04.518.654, respecto de sus inmuebles representados en: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-

Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes, sujetos a donación anticipada, es el siguiente: a)- 2 Has 8.600 mts.2, aproximadamente, tomando el vértice Noroeste por la totalidad del límite Oeste (Plano 6/12/2000);  y b)- 6 Has. desde el extremo Noreste por todo el ancho del límite Este hasta completar la superficie mencionada, extendiéndose hacia el costado Oeste. Se deja constancia que aproximadamente 150 mts. de frente al Norte se encuentran sobre el asfalto de la Avda. Fermín Romero y el resto, sobre la prolongación de la misma. (Plano Nº 6/221/2011); para ser destinados a Proyecto Cultural Piedra Blanca.-

Art.3º).-             Se deja expresa constancia que las superficies objeto de ésta donación anticipada lo son a cuenta de la superficie total que se tiene que dejar para destinar a espacios verdes y equipamiento urbano del 15%, según la Ordenanza actual Nº 744-HCD-2000, por lo que previo a las futuras subdividisiones que el propietario solicite, deberá completar el porcentual mencionado donando el remanente.-

Art.4º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

Villa de Merlo, (San Luis), 31 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IX-0558-HCD-2013

 
VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;
 

CONSIDERANDO:

Que el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería de propaganda política.-

Que como antecedente existe la Ordenanza Nº 757-HCD- 2000 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.-

 Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.-

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.-

Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-              Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado y/o precandidato, candidato. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el H.C.D., el Juzgado de Faltas y el Apoderado y/o precandidato, candidato, quien en ese acto recibirá copia de la presente.-

Art. 2º.-              Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano.-

Art. 3º.-              La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.-

Art. 4º.-              La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.-

Art. 5º.-              Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo de sujeción en ambas aceras (pasacalles).-

Art. 6º.-              Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas,  postes u otros emplazamientos.-

Art. 7º.-              Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-

Art. 8º.-              El partido político, precandidatos o candidatos (según se trate de elecciones primarias o generales), que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.-

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado y/o precandidato, candidato de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.-

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.-

Aquel apoderado y/o precandidato o candidato que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de Faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitará realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.-

Art. 9º.-              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA CUATRICICLOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0557-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 que regula la circulación de los vehículos llamados cuatriciclos y la necesidad de legislar su actividad comercial; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 establece las condiciones para regular el uso de estos vehículos en la vía pública.-
Que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir los comercios que deseen explotar la actividad comercial de los mismos, para realizar paseos guiados o tándem.-
Que en la fecha existen la cantidad de ocho comercios (contando cada uno de ellos con un máximo de  25 cuatriciclos) que se dedican a esta actividad, cantidad esta que aparece correspondiente a la densidad poblacional y población flotante existente en temporadas.-
Que debido a los problemas de circulación de la Villa aparece adecuado prohibir su circulación dentro del Casco Histórico de Merlo, Zona Central y Avenida del Sol.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º)    CREAR el Registro Municipal de comercios  en el rubro de alquiler de cuatriciclos exclusivamente para paseos guiados. Debe consignarse: fecha de apertura del registro, número de habilitaciones que se ponen a disposición y cierre del mismo.-
 
Art.2º)    ABRIR el Registro e inscribir a los comercios mencionados en los considerandos, durante 30 días.-
 
Art.3º)    DESIGNAR a la Secretaría de Turismo como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
Art.4º)    DETERMINAR que el alquiler de cuatriciclos se realizará únicamente para paseos guiados, el comercio o punto de venta estará ubicado dentro de un predio cerrado y/o cercado debiendo contar con un sitio para resguardo del grupo de clientes en caso de inclemencias climáticas; debiendo contar el mismo con una estructura mínima de:
 
a-  1 baño a disposición de los clientes;
b-  1 extinguidor ABC  conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes;
c-  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, y por la Dirección de Ingresos Públicos quedando sujeto a inspecciones periódicas;
d-  Los horarios de funcionamiento serán durante la época de verano: de 9 a 21hs., y en invierno de 10 a 20 hs. Se toma en cuenta el horario para el regreso del paseo;
e-  La emisión de ruidos y sonidos deberán respetar la homologación de fábrica y la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos Nº VI-0063-1999 (716);
 
Art.5º) Solo podrán conducir los cuatriciclos las personas mayores de 17 años, conforme a la homologación de cada vehículo. Con carnet de conducir clase A3.-
 
Art.6º) El comerciante deberá solicitar al usuario una prueba de manejo dentro del predio donde se comercializa la actividad conforme a por lo menos 500 mts.-
 
Art.7º) Los vehículos deberán ser identificados con un número interno y logotipo de la empresa.-
 
Art.8º) Queda terminantemente prohibido el alquiler libre de motocicletas y/o  ciclomotores y/o kartings y/o areneros y/o cuatriciclos y/o vehículos motorizados de similares características, así mismo queda prohibido los circuitos de cuatriciclos en vehículos a explosión denominados dos tiempos.-
 
Art.9º) Los cuatriciclos solo podrán alquilarse en la modalidad paseos coordinados la que deberá contar con un coordinador cada 6 vehículos,  desplazándose en formación o tándem. El paseo se realizará por los circuitos definidos previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los participantes no podrán bajo ningún concepto separarse de la formación, bajo la responsabilidad del dueño de la explotación y el guía a cargo. El guía deberá ir al frente del tándem.-
 
Art.10º)             Será necesario para la iniciación del trámite de habilitación comercial cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Presentar identificación personal, fotocopia 1º y 2° hoja de DNI y cambio de domicilio.
b.  Tener domicilio real en la Villa de Merlo que deberá constar en el DNI.
c.   Certificado de libre deuda municipal respecto a tasas por servicios a la propiedad y toda obligación tributaria municipal.
d.  Libreta sanitaria. Todo el personal.
e.  Tres fotografías tipo carnet  3 x3 de color actualizada.
f.    Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia y de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g.  Presentar anualmente comprobante de actitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
h.  Presentar identificación tributaria, AFIP e Ingresos Brutos; y toda aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
i.    Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros transportados, con compañía autorizada por la superintendencia de Seguros de la Nación.
j.    Libro de registro de personas, libro de actas y declaración jurada de  “Asunción de riesgos”.
k.   Fotocopia certificada de título de propiedad o contrato de alquiler con firma certificada del predio donde se realice la actividad.
l.    Cantidad de empleados contratados. Con datos completos.
 
Art.11º)             Los prestadores de excursiones en cuatriciclos deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo anterior, título de propiedad de cada vehículo, licencia de conducir habilitada para la categoría correspondiente ajustándose a la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012. Cada grupo coordinado deberá llevar por grupo un extintor ABC y un botiquín de primeros auxilios.-
 
Art.12º)             Los cuatriciclos deberán poseer:
a.     Luces reglamentarias correspondientes (stop, alta, baja y de posición), ojos de gato y cintas refractarias.
b.     Un casco por cada persona transportada, el mismo debe estar homologado y certificado, así mismo deberá llevar el logo de la empresa que comercializa el paseo.
c.      Identificación en cada vehículo con el logo de la empresa, con su color correspondiente el cual será sugerido por la asociación oficial de cuatriciclos.
d.     Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones, u otras emanaciones contaminantes del ambiente. Cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
e.     Encuadrarse con las disposiciones de la Ordenanza Nº IV-0482-2012.
 
Art.13º)             La cantidad de acompañantes por vehículo debe ser la que homologa el vehiculo de fábrica, o bien la que cubra la póliza de seguros presentada.-
 
Art.14º)             No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.15º)             Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.-
 
Art.16º)             El lugar de exposición y oferta de cuatriciclos para paseos coordinados  lo definirá la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exponerlo en la vía publica, llámese veredas, cordones o sobre la calle propiamente dicha; salvo previa autorización escrita y documentada.-
 
Art.17º)             La autoridad de aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.-
 
Art.18º)             La autoridad de aplicación ejercerá,  el contralor de las prestaciones comprendidas en la ordenanza vigente y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.-
 
Art.19º)             Los prestadores de servicio deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que indica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no debería ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la autoridad jurisdiccional o policial más próxima.-
 
Art.20º)             En caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.-
 
Art.21º)             En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes, como el ambiente y los pobladores.-
 
Art.22º)             El prestador del servicio deberá comunicar al organismo de aplicación la más amplia información sobre las actividades que realiza, su duración, los territorios elegidos en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicio que presta.-
 
Art.23º)             El prestador queda obligado a brindar información, estadísticas conformes a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.24º)             Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio la leyenda identificatoria de su inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el registro. Durante la presentación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.-
 
Art.25º)             Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos se sancionara con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo y por otros que lo hicieren utilizando los mismo vehículos, mas la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder; solicitando conste en municipalidad antecedentes y registro de quien o quienes lo hubieren realizado.-
 
Art.26º)             Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fueren necesarios poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas deberán ser cubiertas por el Seguro correspondiente.-
 
Art.27º)             En caso de incumplimiento en lo prescripto en la presente Ordenanza se procederá a la clausura total del local (predio o vehículo) y al retiro de la habilitación municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas abonadas.-
 
Art.28º)             La Asociación Oficial de Cuatriciclos Merlo actuará como asesor no vinculante de la Municipalidad respecto de la actividad.-
 
Art.29º)             DEROGUESE, en sus partes pertinentes (cuatriciclos), la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703).-
 
Art.30º)             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORDENANZA Nº 703/2008: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-oficina-del-registro-municipal-de-vehiculos-cuatriciclos-de-la-villa-de-merlo/
 
 

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

MODIFICA ORDENANZA EXENCION TASAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis), 26 de Junio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0554-HCD-2013

 
 
VISTO:
La Ordenanza VII-0124-HCD-2008 (1091) que otorga la exención del pago de tasas municipales a personas con discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma es de ayudar a personas con discapacidad quienes debido a su situación y a los altos costos que conlleva atender a sus necesidades específicas puedan acogerse al beneficio de no tributar el ABL.-
Que la misma norma establece en su artículo tercero  incisos a y b, que pueden acceder al beneficio aquellos que tienen una sola propiedad y cuyo valor fiscal no supere los $100.000.-
Que se han presentado varios casos de personas con discapacidad que, si bien cumplen con los requisitos, tienen dentro de la propiedad comercios o locales que les permiten el usufructo de la misma.-
Que beneficiando a todos, aún aquellos que tienen el usufructo de su propiedad, genera un gasto que puede redistribuirse con el principio de equidad social: dar más a los que menos tienen.-
  
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Establecer que el Art. 2º, inciso a) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante, como vivienda unifamiliar, sin que pueda existir sobre la misma otras construcciones que permitan su usufructo, tales como locales comerciales, departamentos para alquiler, etc.”-

ART. 2º: Establecer que el Art. 2º, inciso b) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “b) El Avalúo Fiscal no debe superar el valor de una vivienda unifamiliar de  80 m2”.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1091/2008:  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eximir-pago-abl-a-personas-con-capacidades-diferentes/

 
 
 

MODIFICA ORDENANZA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (602/92)

Villa de Merlo, San Luis), 12 de Junio de 2013.-

ORDENANZA Nº VI-0553-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 209-HCD-2013, ingresada con fecha 28.05.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitando modificar el texto del Art. 3º de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1995 (602), en cuanto a la cantidad de miembros que ésta establece para integrar la “Comisión Asesora de Medioambiente”.-

Que ello resulta necesario, por cuanto existen ONGs y especialistas interesados en participar, los cuales superan la cantidad de miembros que establece la Ordenanza en estudio.-

Que solicita urgencia la modificación en cuestión, para poder reglamentar la Ordenanza Nº VI-0270-HCD-1992 (487), y de esta forma poner en funcionamiento la Comisión antes mencionada.-

Que tratado el pedido por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose el tema conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1º: MODIFICASE, el Art. 3º, de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1992 (602), el que en su parte pertinente dirá: “… Dicha Comisión estará integrada como mínimo por cinco (5) miembros…”.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº 602/92: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ADHIERE A LEY NACIONAL Nº 26588- CELIAQUIA

Villa de Merlo, San Luis 22 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA II-0550-HCD-2013

 
VISTO:
La tarea legislativa que viene desarrollando el Honorable  Concejo Deliberante, respecto al tema que trata la presente norma,  y
 
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Comisión pertinente del  Concejo Deliberante ingreso oportunamente un proyecto de Ordenanza sobre Celiaquia, según Nota R. Nº 497-HCD-08, del Concejal Roberto Otálvares.-
Que existe legislación municipal sobre el tema, como  la Ordenanza Nº 1070-HCD-2007, que en su Art. 1º: establece incorporar, un registro de pacientes celiacos y en su Art. 2º: confeccionar una lista de alimentos autorizados al consumo de pacientes celiacos.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo a través de la Secretaria de Turismo en conjunto con ACELA (Asociación Celiaca Argentina) ha realizado una capacitación sobre manipulación de alimentos libres de gluten destinado al sector gastronómico.-
Que el COMUDI (Consejo Municipal de Discapacidad) de la Villa de Merlo viene trabajando dentro de las Políticas Publicas propuestas.-
Que el Poder Ejecutivo será quien reglamente la misma en el plazo establecido por la Constitución de la Provincia en su Artículo 168, Inciso 1.-
Que la Provincia de San Luis adhiere en un todo a la Ley Nacional N° 26.588 que declara  de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud a través del Programa de Atención Primaria de la Salud, Área Planes Nacionales, Coordinación del Control y Detección de la Enfermedad Celíaca o el que en su futuro lo reemplace.-
Que se  Deroga la Ley Nº III-0075-2004 (5450 “R”), “Enfermedad Celíaca. Prevención”.-
Que la Enfermedad Celíaca constituye un problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente.
Que el gluten, proteína que forma parte de algunos cereales, origina en sujetos genéticamente predispuestos la denominada Enfermedad Celíaca caracterizada por la intolerancia a este componente.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional Nº 26.588 y Ley Provincial III-0760-2011 en un todo las que Declaran de Interés a la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celíaca.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA ORDENANZA CODIGO DE FALTAS REF.: PARALIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis 08 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA XI-0549-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 133-HCD-2013, de fecha 23.04.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de la incorporación de incisos al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493).-

Que existe la necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) “Código de Faltas” en su Art. 1º.-

Que es necesario poner énfasis en los instrumentos legales estableciendo sanciones para efectivizar el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes respecto a la construcción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) los siguientes incisos, que quedan redactados de la siguiente manera:

  1. Toda paralización de obra mediante acta realizada por inspectores o funcionarios municipales donde se detecte el comienzo de obra sin los correspondientes planos aprobados y/o sin cartel de obra, tendrá una sanción correspondiente al 50% del valor de los derechos de construcción vigentes.-
  2. En casos que no se acate una paralización de obra, detectada por Inspectores o funcionarios municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.-

En todos los casos enumerados en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III), en esta Ordenanza será indefectiblemente obligatorio el pago de las multas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.-
Cuando no se cumpla con esta Ordenanza y se detecte que luego de DOS (2) paralizaciones consecutivas, la obra continua, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-