Archivo el 5 de mayo de 2016

AUTORIZA CABLEADO AÉREO EN ZONA DE AV. DE LOS INCAS

Villa de Merlo, (S. L.),  12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 980-HCD-2006

VISTO:
Los innumerables pedidos formulados tanto por el D.E.M., como así también por vecinos de nuestra Villa, solicitando autorizaciones para realizar instalaciones eléctricas a través del sistema de cableado aéreo convencional; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el denominador común que tienen estos pedidos, es por una parte, el excesivo costo que tiene la realización de tendidos eléctricos subterráneos, y por la otra, que generalmente a poca distancia de los sectores que necesitan éste suministro, ya existen anteriores tendidos construidos de en forma convencional.-
Que la primera de las razones esgrimidas, en la economía actual que atraviesa nuestro país, reviste fundamental importancia, por cuanto de hecho determina que sea prohibitivo realizar tendidos subterráneos por sus elevados costos.-
Que existen antecedentes de situaciones puntuales resueltas por el Cuerpo en éste sentido, en algunos sectores de la Ciudad, mediante el dictado de las Ordenanzas N° 950-HCD-2005, N° 966-HCD-2006, N° 967-HCD-2006 y N° 972-HC-2006, por ejemplo.-
Que ante la disyuntiva que tiene éste Concejo de otorgar sucesivas excepciones de éste tipo, por las cuestiones mencionadas, que en muchos casos están perfectamente acreditadas, y por ende no pueden desoírse, o bién de tomar una decisión de fondo sobre ésta problemática, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).- ESTABLECER, que de Avenida Los Incas (partiendo desde el Hotel Piedra Blanca), en sentido hacia el Sur; su continuación por Avenida Dos Venados en el mismo sentido; y continuación por Calle José Mercau, y luego Camino Público Cerro de Oro, hasta el límite del ejido municipal, siempre en dirección al Sur; de ésta traza y HACIA EL OESTE, en toda la extensión del ejido municipal, SE AUTORIZA a realizar los tendidos eléctricos en forma convencional, es decir mediante cableado aéreo.-
Art.2º).- DEROGAR, toda normativa que se oponga a la presente.-
Art.3º).- COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

PASE LIBRE EN TRANSPORTE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, (S. L.), 12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 979-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de bregar por las condiciones que nos permitan la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes y que el acceso al transporte público sometido al contralor de autoridad municipal sea gratuito; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario aportar y legislar para que las desventajas surgidas desde su condición sean lo menos inconvenientes posibles.-
Que la atención de las personas con Capacidades Diferentes ha sido un tema trascendente y sensible para la Comunidad de la Villa de Merlo, tanto del Estado como de la sociedad.-
Que hay numerosas leyes y reglamentaciones en el ámbito nacional, provincial y municipal que reconocen los derechos de las personas con capacidades diferentes.-
Que en la Villa de Merlo existe el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros sometido a contralor municipal regulado por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004.-
Que la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Título VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49 Subtitulo Tarifas incisos D y F, hace referencia al tema, pero de manera restrictiva, acotada, limitando las posibilidades de integración por no contemplar aspectos de la vida cotidiana a las cuales también tiene derecho el individuo con Capacidades Diferentes y que van más allá de la asistencia médica.-
Que según Ordenanza Nº  523-HCD-1993, se crea el Centro de Atención Especial Mirlo, transformándose en un emblema sobre la problemática y en una Institución de prestigio que supera los límites de la Comunidad.-
Que según Ordenanza  Municipal Nº 646-HCD-1996, se crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidades.-
Que según Ley Nº 1 – 0011 – 2004 (5609 “R”). El Estado Provincial también atiende la situación de las personas con Capacidades Diferentes.-
Que en la antes mencionada Ley, en su Capitulo VII “Transporte Y Arquitectura”, Artículo 33, párrafo A, contempla la necesidad de transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social.-
Que la Nación, también ha contemplado la problemática y la necesidad según Ley Nacional N° 22.341 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.-
Que si bien, la Villa de Merlo, ha avanzado en su legislación y su interés en la integración de estos ciudadanos, no se ha contemplado en el pase libre de las personas con capacidades diferentes incluir un acompañante en el Transporte Urbano de Pasajeros y ello surge como una necesidad de éste sector importante de la Comunidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-         Deróguense los incisos D y F de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Titulo VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49, Subtítulo Tarifas.-

Art.2º).-         Establézcase el Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición. La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.-

Art.3º).-         El Certificado de Discapacidad será entregado por la Dirección de Acción Social por contar con la existencia entre su personal de profesionales médicos y de la salud quienes podrán constatar la condición de las Personas con Capacidades Diferentes y deberá emitir un comprobante especial el que será presentado en la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros que esté explotando el servicio por adjudicación del Estado Municipal.-
Art.4º).-         Dicho certificado o su fotocopia autenticada deberá presentar el texto “válido para un acompañante” y de esta manera accederá al viaje gratuito su acompañante. También deberán constar los datos personales del beneficiario, la discapacidad que presenta, firma y sello de la autoridad actuante, el número de la presente ordenanza que crea el certificado y una segunda leyenda “Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición”.-
Art.5º).-         Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado y su acompañante viajen gratuitamente.-
 Art.6º).-        Los gastos que generen los trámites de certificación y emisión de certificados serán afrontados por el Municipio.-
Art.7º).-         No se establece número, ni cupo limitante de beneficiarios por vehículo, ni tampoco lo hará la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
Art.8º).-         En caso de que la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros no cumpla con el beneficio que otorga la siguiente Ordenanza, colocándose en estado de infracción respecto de lo normado en el Art. 5° de la presente Ordenanza,  quedará expuesta a las sanciones previstas por ésta norma y aplicables por el Juzgado de Faltas de nuestra localidad, adonde deberán dirigirse y radicarse todas las denuncias formuladas por ésta problemática. Como así también el trato incorrecto o diferencial de los empleados de la empresa concesionaria hacia los usuarios, será penado de la forma que se expone a continuación, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la Empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.-
Art.9º).-         Las infracciones cometidas por la Empresa concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario de un viaje básico, denominado en adelante como (U.E.V.) Unidad Económica de Viaje, del servicio en cuestión, vigente a la fecha de la constatación de la infracción. Los valores de las multas oscilarán desde un mínimo de trescientos  (300 U.E.V.) a mil (1.000 U.E.V.).-
Art.10º).-     La Municipalidad de la Villa de Merlo realizará la correspondiente campaña de difusión por los medios de comunicación que considere oportuno para que se conozca la presente Ordenanza y los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la misma puedan acceder al beneficio.-
Art.11º).-     Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-

REGLAMENTA HABILITACIÓN DE GERIÁTRICOS

                                                            Villa de Merlo (S.L.), 21 de Abril de 2006.-

ORDENANZ A  N° 978–HCD-2006.-

ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN LA VILLA DE MERLO

VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el funcionamiento de establecimientos geriátricos en la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que proteger la salud de nuestros ancianos es una responsabilidad primaria ineludible para nuestra Comunidad, en busca de una mejor calidad de vida.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se considera “Establecimiento Geriátrico” a toda institución asistencial no sanatorial destinada a las acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social a más de cuatro personas, ancianos de uno o ambos sexos, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Los establecimientos se clasificarán de la siguiente manera:
a)    Servicio de atención a ancianos autónomos o auto dependientes: entendiéndose por todos aquellos que poseen movilidad propia, y se autoabastecen para su higiene y vestido.-
b)    Servicio de atención a ancianos semidependientes: entendiéndose por todos aquellos que deben ser asistidos para su movilidad pero pueden autoabastecerse respecto a su alimentación higiene y vestido.-
c)    Servicios de atención a ancianos dependientes: entendiéndose por todos aquellos que requieren atención permanente de terceros para satisfacer sus necesidades básicas. Deben considerarse en esta categorización a los ancianos con patología de Demencia Senil.-
ARTICULO 2º: Los Establecimientos Geriátricos no  podrán funcionar sin la correspondiente habilitación  municipal. El D.E.M. tendrá a su cargo la habilitación, suspensión, y control de los establecimientos geriátricos. El propietario sea persona física o jurídica, será el único responsable ante la Municipalidad del correcto funcionamiento de la institución.-
ARTICULO 3º: A los fines de habilitación los establecimientos deberán presentar un pedido formal, suscripto por un médico responsable, representante legítimo ante las Autoridades del Ministerio de Salud Provincial especificando:
-Domicilio.-
-Denominación del establecimiento.-
-Nombre del titular y/o representante legal de la Razón Social.-
-Nombre del director médico responsable matriculado.-
-Indicación de la caracterización del establecimiento, suministrando el número de camas.-
-Planta del edificio (Con los requisitos edilicios que establezca la presente).-
-Llenar los libros exigidos por la presente Ordenanza.-
-Copia del reglamento interno que rige en establecimiento.-
ARTICULO 4º: Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran de interacción en establecimientos asistenciales, a los que   deberá efectuársele un exámen psicofísico de preingreso o admisión, en los que se deberá solicitarse RX tórax, U.S.G, Reacción de Mantoux, determinación de serologia para HIV, cultivo para salmonellas. Estos estudios pasaran a constituir la historia clínica tipo  exigible; los que se repetirán una vez por año, dicha documentación deberá estar en el archivo del establecimiento hasta dos años después del egreso del anciano.-
ARTICULO 5º: El profesional responsable en cada establecimiento no podrá permitir admisión o permanencia, aún temporaria de ancianos con enfermedades que requieran cuidados intensivos ni enfermedades infecto contagiosas, ni con trastornos psiquiátricos, (salvo lo especificado en Art. 1º, c), debiendo derivar dichos casos al establecimiento asistencial que corresponda.-
ARTICULO 6º: No se realizarán atenciones medicas de patologías agudas solo aquellas que el médico de cabecera manejara en el establecimiento.-
ARTICULO 7º: Todo establecimiento deberá contar con un Libro de Registro permanente autentificado de las personas que se hospedan, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Número de habitación, Fecha de ingreso, Documento de identidad y Domicilio del o de los responsables.-
ARTICULO 8º: Todo establecimiento deberá contar además con un Libro Foliado (de hojas fijas) encuadernado y previamente autorizado por el ente habilitante donde constará:
a) Breve Historia Clínica de la fecha de ingreso del anciano hospedado.-
b) Asentamiento de las revisaciones periódicas, que podrán ser efectuadas por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando el diagnóstico, no pudiendo transcurrir entre cada revisación un lapso mayor a un mes.-
ARTICULO 9º: Los libros a que hacen referencia los Arts. 7º y 8º podrán ser reemplazados con sistemas computarizados previamente autorizados por la autoridad habilitante.-
ARTICULO 10º: Todo establecimiento contará con una Historia Clínica Única por residente en la que el profesional hará constar el diagnóstico, tratamiento, evolución en los aspectos físico, psicológico, social y nutricional; asimismo se deberá constar con registros de enfermería.-
ARTICULO 11º: A los fines de la derivación, cada establecimiento deberá contar con una empresa de servicios de emergencias.-
·         Recursos Humanos:
a)  Auto dependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Auxiliar de enfermería: el establecimiento contará con una auxiliar de enfermería por cada treinta (30) camas  en todos los turnos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: deberá contar con Libreta Sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: el establecimiento deberá contar con una persona cada veinte internos por turno.-
b)  Semidependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Enfermera (o auxiliar de enfermería):
Turno mañana: Una cada quince (15) internos.-
Turno tarde: Una cada veinte (20) internos.-
Turno noche: Una cada treinta (30) internos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
c)   Dependientes totales:
-Médico: con asistencia diaria.-
-Enfermera: diplomada jefa de la unidad de enfermería.-
-Auxiliar de enfermería: una cada diez (10) internos por turno mañana y tarde; una cada veinte (20) internos por turno noche.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez
por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
ARTICULO 12º: La confección de menús y dietas estarán a cargo  de una dietista, nutricionista o profesional médico y deberá ser expuesta diariamente en un lugar visible.-
ARTICULO 13º: Los ancianos residentes no podrán quedar librados en ningún momento a su auto cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente, personal responsable para su vigilancia.-
ARTICULO 14º: El establecimiento encuadrado en la presente Ordenanza deberá contar con consultorio interno para la atención de ancianos, y el mismo deberá tener:
-Pileta o lavabo
-Vitrina
-Camilla
-Estufa a seco
-Caja de curación
-Balanza para adultos
-Tensiómetro
-Estetoscopio
-Termómetro
-Medicamentos: (Los establecidos en vademécum para      emergencias).-
Los establecimientos categorizados para dependientes, deberán tener en disponibilidad sillas de ruedas y camas ortopédicas.-
ARTICULO 15º: Los internados gozarán dentro del establecimiento de la libertad para la utilización de su tiempo salvo el cumplimiento de las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusiera.-
ARTICULO 16º: Se deberá inducir a los ancianos a realizar tareas de laborterapia como jardinería, carpintería u otras modalidades, actos de recreación y reuniones socioculturales adecuadas a la edad.-
ARTICULO 17º: El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria; este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.-
ARTICULO 18º: El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo a desempeñar, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.-
ARTICULO 19º: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito  y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un armario para guardarropa del personal.-
ARTICULO 20º: En caso de que la ropa se lave en el establecimiento, se dispondrá de un lavadero, el que deberá poseer instalaciones suficientes, como agua caliente y fría, con paredes azulejadas y demás artefactos que determine la reglamentación.-
ARTICULO 21º: Cuando se habilite un local para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, este  deberá tener paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.-
ARTICULO 22º:   Requerimientos edilicios:
a)    Todo establecimiento deberá contar con una salida principal  y las salidas de emergencia que determine la reglamentación como también con servicios especiales de enfermería para casos de incendio y/o catástrofes.-
b)    Los ambientes destinados a interacción deberán estar en la planta baja y no deberá haber desniveles que puedan provocar accidentes,  solo en casos de excepción justificada podrían permitirse rampas de acceso o de circulación las que tendrán una pendiente no mayor del 10% y se realizarán en material lavable con pisos antideslizantes, acabado natural liso y barandas laterales empotrados a una altura máxima de 1,20 mts, tendrán ventilación e iluminación natural y artificial que asegure un correcto funcionamiento.-
Las aberturas deberán permitir el paso de sillas de ruedas y deberá haber rampas para las mismas al ingreso del edificio.-
c)    El sector de internación (habitaciones, pasillos, oficina de enfermería, baños, etc.), deberán tener muros lisos, lavables e impermeables, ignífugos, cielorrasos lisos, sin filtraciones de humedad, pisos lisos y lavables.-
d)    Las habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados para cada cama instalada en ella no pudiendo excederse de cuatro camas por habitación.-
-Poseer un sistema superficie de ventilación, iluminación natural y artificial, encontrándose en perfectas condiciones de higiene.-
-Confort térmico y acústico.-
-Disponer de moblaje mínimo consistente en:

  •  Camas preferentemente de madera, firmes con altura de 30 cm. Hasta la apoyatura del colchón.-
  •   Colchón con altura mínima de 13cms. Forrados.-
  • Guardarropa.-
  •  Mesa de luz.-
  • 1 silla por usuario.-
  • Timbre de llamada individual.-
  • Ropa de cama y tocador que deberá ser cambiada cada vez que sea necesario y no  menos de dos veces por semana.-

e)    Los servicios sanitarios para alojados con que deberán  contar los establecimientos, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo.-
Se diferenciará los de uso exclusivo del personal y el de los pensionados.-
La relación internos respecto a cantidad de baños:

  • Hasta cinco personas un baño.-
  • De seis a diez personas dos baños.-
  • De once a dieciocho personas tres baños.-
  • De diecinueve a veinticinco personas cuatro baños.-
  • De veintiséis a treinta y cinco baños.-
  • Más de treinta y cinco personas un baño cada cinco personas.-
  • Cada quince usuarios se deberá contar con un local con bañeras y duchas portátiles.-
  • Las puertas estarán provistas con cerraduras que permitirán su apertura desde el exterior con llave maestra.-
  • Cada baño deberá contar con azulejos hasta la altura de 1,50 mts, instalaciones de agua fría, caliente, duchas, inodoro, bidet y lavabo. La totalidad de los artefactos mencionados estarán provistos de agarraderas adosadas a la pared, para comodidad y seguridad del usuario.-
  • Portátiles papagayos  o chatas de vidrio o plástico, una por cama.-

f)     Los establecimientos deberán contar con una sala de estar o de esparcimiento, biblioteca y lugar de retiro. Poseer una superficie mínima de dos metros por persona; podrán ser utilizados asimismo como comedor cuando se albergue más de veinte personas.-
g)    Patio con jardín pueden presentar galerías cerradas con vista a espacios verdes.-
h)    Las cocinas de los establecimientos deberán poseer :

  • Ventilación suficiente
  • Paredes cubiertas con azulejos hasta la altura de 1,80 mts.
  • Pisos lavables
  • Equipamiento diseñado, construido de manera que permita su fácil limpieza
  • Instalaciones de agua fría y caliente
  • El destino de la habitación denominada cocina es con exclusividad y no podrán en consecuencia guardarse útiles de trabajo y elementos que no pertenezcan a la  misma.-

i)     Los establecimientos que alberguen a más de treinta  personas deberán contar con dos locales independientes destinados: Uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta, deberán disponer de dos armarios como mínimo destinados a la misma finalidad.-
j)  Los locales del establecimiento y todas sus dependencias,  así como también los muebles, enseres, colchones, ropa   de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y  conservación, igualmente se exigirá  el blanqueo o    pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la   autoridad competente. Los artefactos sanitarios deberán  conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y  uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y  servicios sanitarios, no deberán existir objetos que  impidan su fácil circulación, aseo y uso.-
ARTICULO 23º:   Normas de seguridad:
a)    Pisos de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante.-
b)    Paredes: con revestimientos que garanticen la higiene, incombustibilidad y sellado.-
c)    Cielorrasos: lisos sin filtraciones de humedad, sin molduras o salientes.-
d)    Sistema de calefacción: calefacción que brinde condiciones de alta seguridad conforme lo establezca la reglamentación vigente en la materia.-
e)    Sistema de seguridad contra descarga eléctrica.-
f)     Sistema de llamada independiente por cama.-
g)    Sistema de luz de emergencia.-
h)    Medios mecánicos de elevación: Habilitados y con control periódico.-
i)     Existencia de desniveles: con rampas con barandas.-
j)     Sistema de seguridad contra incendios (mata fuegos – detectores de humo).-
k)    Salida de emergencia.-
l)     Pasillos y zonas de circulación con pasamanos empotrados a una altura máxima de un metro veinte centímetros.-
m)  Medicación: ubicada en consultorio medico  u Office de enfermería, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-
n)    Instalaciones eléctricas con disyuntor.-
ARTICULO 24º: Será obligatoria la existencia de un depósito de cadáveres alejado del resto de la estructura, no permitiendo la existencia de cadáveres por más de doce horas.-
ARTICULO 25º: Los establecimientos geriátricos que actualmente tengan habilitación concedida  o en trámite, deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la misma; en el caso de los locales que a fin de adaptar su planta física deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura, en razón de haber sido construidos con destino original diferente al uso que se gestiona, el departamento ejecutivo municipal podrá autorizar, la excepción de algunas mejoras o requisitos, siempre que no se vean afectadas las condiciones de higiene y seguridad.-
ARTICULO 26º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ADHIERE A LEY PROVINCIAL CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

Villa de Merlo, (S.L)., 28  de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA N° 975-HCD-06.-

VISTO: 
Que estadísticamente una de las causas de los accidentes de tránsito en nuestra Provincia es la intoxicación alcohólica de los conductores; y:
 
CONSIDERANDO:
Que ello sin duda constituye una gran preocupación por parte de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Que el Poder Legislativo de la Provincia de San Luis, ha sancionado la Ley Provincial Nº X-0472-2005, “Controles de Alcoholemia en la Provincia de San Luis”, estableciendo este tipo de controles preventivos a los fines de evitar accidentes.-
Que la misma Ley establece como Autoridades de Aplicación a la Jefatura de la Policía Provincial, Programa de Seguridad Comunitaria y Municipalidades, invitando a éstas últimas a adherir a éste régimen legal.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo cuenta con un alcoholímetro y personal de Inspectores para usarlo, habiendo realizado éstos controles, con la colaboración de Personal Policial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR, la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley Provincial Nº X-0472-2005, “Controles de Alcoholemia en la Provincia de San Luis”, en todos sus términos.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SRA. CHRONIUK

Villa de Merlo (San Luis) 21 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 973-HCD-2006.-

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, adjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza Nº 706-HCD-1998, se le adjudicó a los Sres. ARMANDO ENRIQUE LATOUR y a su hijo DANIEL GUILLERMO LATOUR, una Parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que se identifica como Subparcela “A”, de la Parcela Nº 3, de la Manzana Nº 5, del Plano 6/93/87, con una superficie de 1775,20 m2.-
Que por distintos motivos que se hallan explicitados en la documentación que más abajo se cita, mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, se dispuso la revocación de dicha donación.-
Que a partir de allí se produjeron las siguientes actuaciones y presentaciones, que se citan cronológicamente, a saber:
·         Nota Recibida Nº 992-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 15.06.2005;
·         Nota Recibida Nº 1130-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 12.08.2005;
·         Nota Recibida Nº 1135-HCD-2005, remitida por la Sra. Secretaria de Gobierno del D.E.M., Adriana Cornellana, de fecha 12.08.05;
·         Nota Recibida Nº 1163-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de Latour, de fecha 31.08.2005;
·         Acta de Inspección Nº 16.944, de fecha 06.09.2005;
·         Acta de Inspección Nº 16.945, de fecha 06.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1196-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 06.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1227-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de los Sres. Latour, de fecha 15.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1322-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de los Sres. Latour, de fecha 25.10.2005;
·         Nota Recibida Nº 1366-HCD-2005, remitida por la titular de “Química Merlo”, Sra. Lidia Chroniuk, de fecha 08.11.2005;
·         Nota Recibida Nº 1381-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 09.11.2005;
·         Nota Recibida Nº 1553-HCD-2005, Despacho de Comisión de éste H.C.D., de fecha 16.12.2005;
·         Nota Recibida Nº 1569-HCD-2005, Carta Documento remitida por los Sres. Latour, de fecha 20.12.2005;
·         Nota Recibida Nº 1627-HCD-2006, remitida por los Sres. Latour, de fecha 07.02.2006; y
·         Nota Recibida Nº 1863-HCD-2006, remitida por los Sres. Latour, de fecha 06.04.2006.-
Que en la última de las Notas Recibidas precitadas, los Sres. Latour, comunican que han llegado a un acuerdo con la Sra. Chroniuk, fechado el día 06.04.2006, respecto del litigio que mantenían por la venta de la parcela en cuestión que los Sres. Latour habían efectuado a la citada, mediante Contrato de Compraventa de fecha 19.02.2005.-
Que con fecha 20.04.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 1921-HCD-2006, mediante la cual los Sres. Latour, desisten de iniciar cualquier tipo de acción judicial contra el Municipio, por la revocación de donación resuelta en la Ordenanza Nº 914-HCD-2005, ni por ningún otro motivo, para el caso de hacerse lugar a la adjudicación solicitada y su posterior escrituración.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ADJUDICAR con destino final de donación, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Subparcela “A”, de la Parcela 03, de la Manzana 05, del Plano Nº 6/93/87, y en la actualidad responde a la Parcela N° 05, de la Manzana N° 74, del Plano N° 6/31/99, aprobado por el Area Catastro de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo del año 2005, a la Sra. LIDIA CHRONIUK, L.C. Nº 6.294.555, propietaria de la Firma “QUIMICA MERLO”, con domicilio en Calle Marqués de Sobremonte Nº 180, de ésta Ciudad de Merlo, Partido del mismo nombre, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de productos de limpieza.-

ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación efectuada, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el adjudicatario:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la adjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Adjudicación;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión si correspondiere efectuarse, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Adjudicación;
h)- El beneficiario de ésta adjudicación declarar conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza N° 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de adjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.-
ART. 4º:  Desígnase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Debido a las especiales características que han rodeado éste trámite de adjudicación directa, el adjudicatario deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Formalizada la cesión del inmueble mediante la correspondiente escritura traslativa de dominio efectuada a favor del beneficiario, y para el supuesto de posterior cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de quienes figuren como adquirentes.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “QUIMICA MERLO – SRA. LIDIA CHRONIUK –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

AUTORIZA FACTIBILIDAD TENDIDO AÉREO SR. MORENO

Villa de Merlo, 21 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 972-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1899-HCD-2006, de fecha 12.04.06, elevada por la Secretaria de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, Arquitecta Laura Brandi, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la peticionante solicita con carácter de URGENTE al H.C.D., se otorgue factibilidad de efectuar un tendido de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, sobre Calle Ramón Liendo –entre Avenida de la Juventud y Avenida Argentina, del Paraje de Barranca Colorada-, red ésta, destinada a la familia del Sr. Enrique Moreno, que viven en el sector, quién por razones graves  de enfermedad de sus hijos necesita imperiosamente éste servicio.-
Que el pedido de tendido aéreo en forma convencional en cuestión, es por una extensión aproximada de 100 metros, debiendo mencionarse que en ambos extremos próximos al lugar, existen tendidos aéreos similares, restando solamente cubrir ésta extensión, por lo que lo solicitado no modifica en nada la actual situación de la zona.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín y familias de Piedra Blanca Abajo a los cuales el Cuerpo ha accedido a dar la factibilidad por razones similares a las aquí expuestas.-
Que refiere además la Arquitecta Brandi, que la Empresa prestataria del suministro eléctrico, está dispuesta a realizar la obra de infraestructura necesaria para dar respuesta a ésta familia de nuestra Comunidad.-
Que por las razones precitadas, la nota mencionada fue tratada sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, brindándosele el carácter de urgente tratamiento, y por unanimidad del Concejo, se dispuso acceder al pedido en atención a las circunstancias precedentemente mencionadas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la profesional responsable de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, Arquitecta Laura Brandi, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, a la familia del Sr. Enrique Moreno, domiciliados sobre Calle Ramón Liendo, entre Avenida de la Juventud y Avenida Argentina, de Barranca Colorada, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de cien (100) metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.), 7 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 969-HCD-2006

(REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL)

 
VISTO:
La deuda que el Municipio tiene con las industrias radicadas en el Parque Industrial en materia legislativa; y
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para la economía y el flujo constante de trabajo que genera.-
Que después de aceptar durante más de una década el carácter industrial del Parque “Eliseo Mercau”, no tenemos legislación al respecto que permita regular en forma ordenada y dinámica la industrialización de nuestra Villa para dar mas trabajo a nuestros ciudadanos.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en  armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que se debe propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en sus aspectos productivos, técnicos y comerciales.-
Que se deben alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresariales y laborales y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.-
Que es conveniente establecer un plan de desarrollo urbano para el Parque Industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-                    Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales; que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. También podrán radicarse en el mismo, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.-

Art.2º).-                    Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificadas delimitándose los siguientes usos: (Ley  Nacional Nº 11.778).-
a)       Uso industrial exclusivo: Donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ordenanza, su reglamentación y de la Ley Nacional Nº 11.717 de Medio Ambiente.-
b)       Comercio, servicios y otras actividades económicas:  En la medida que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, previa consulta a la Asamblea de Propietarios  que refiere el  Art. 9º, en caso de que se encuentre legalmente constituida.-
c)        Vías de circulación y espacio para estacionamiento de vehículos, proyectadas, trazadas, por trazar y abiertas.-
d)       Viviendas. Con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo podrá efectivizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso Industrial  exclusivo.-
e)       Garajes. Sólo se permitirá la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque Industrial.-
f)         Comercios y servicios. Exclusivamente en las áreas destinadas a uso común, en la medida en que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación (D.E.M – H.C.D.).-
g)       Las viviendas serán destinadas al personal de vigilancia, conservación.-
Art.3º).-                    Queda prohibida la instalación de plantas y depósitos de gas y otros combustibles.-
Art.4º).-                    Establézcase el Parque Industrial delimitado por las Manzanas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 48 y 49 referente al plano Parque Industrial Cerro de Oro, Merlo, San Luis, según Plano Nº 6/20/87 como Zona Industrial  I .-
Art.5º).-                    Las empresas podrán vender, si así lo quisieran, sus productos y otros del mismo rubro, en un local destinado a tal fin que de al frente y con un espacio mínimo de 50 m2  cubiertos sin tener necesidad de una segunda habilitación, sujeto  las disposiciones vigentes.-
Art.6º).-                    La superficie a construir por cada empresa  en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total afectada a uso Industrial exclusivo.-
En los casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse el uso de una superficie mayor, previa acreditación de:
a)    Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.-
b)    Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de un proyecto de ampliación, sujeto a aprobación por parte de la autoridad de aplicación (D.E.M. – H.C.D.).-
Art.7º).-                    Los particulares titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, según sea el caso, en los Parques y Áreas Industriales previamente establecidas como tales  que desistan de continuar o ejecutar los proyectos que motivaron la titularidad, preadjudicación o adjudicación de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por las siguientes alternativas:
a) En los casos de no haber ejecutado mejoras  o no haber tenido actividad por tres (3) años, deben comunicar la decisión adoptada al Municipio, renunciando a la ejecución del Proyecto, quedando las mejoras si las hubiere a favor de éste, cesando desde esa fecha  los compromisos pendientes de pago, y se deberá derogar la Ordenanza de preadjudicación o adjudicación respectiva. Se considerarán nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.-
b)    En los casos de haber concretado mejoras o haber tenido actividad por tres (3) años, los sujetos beneficiados, titulares, preadjudicatarios o adjudicatarios, pueden optar por:
1-Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter  a la Autoridad de Aplicación (D.E.M.  y H.C.D.). El Proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas y la venta quedará sujeta a la aprobación del mismo y deberá cumplir con todos lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.-
2- Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a), al vendedor o al adjudicado.-
Art.8º).-                    Créase la Asamblea de titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, -según sea el caso-, como organismo de Autoridad y Control.-
Art.9º).-                    La administración del Parque Industrial quedará a cargo de una Asamblea  integrada en su totalidad por las empresas o personas físicas mencionadas en el Artículo anterior y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, D.E.M. y H.C.D. (un representante de cada uno).-
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto.- Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.-
Estas acciones deberán ser comunicadas al Ejecutivo y homologadas por el H.C.D.-
Art.10º).-                La Asamblea a la que se refiere los Artículos anteriores, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:
1- Redacción de  un Reglamento Interno.-
2- Aprobación del Régimen de sanciones a infractores del Reglamento Interno.-
3- La designación por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo de cinco (5)  miembros que tiene  a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.-
Art.11º).-                COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

AUTORIZA TENDIDO AÉREO EN CALLE RODEO DE LOS COCOS- Bº SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº  967-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1810-HCD-2006, de fecha 28.03.06, elevada por la Arquitecta LAURA BRANDI, profesional a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la citada solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de vecinos domiciliados en Calle Rodeo de Los Cocos del Bº San Agustín, de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro en forma urgente por múltiples razones.-
Que  el tendido tendría una extensión aproximada de 240 metros sobre Calle Rodeo de Los Cocos y se encuentra a poca distancia de otro ya existente, de iguales características, cercano al lugar.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de la Villa, tales como en la zona de Piedra Blanca (Abajo).-
Que refiere además la peticionante que la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”, está dispuesta a realizar la obra para dar respuesta a éste grupo de familias.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas sobre Calle Rodeo de Los Cocos, del Bº San Agustín, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de 240 metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA TENDIDO AÉREO PIEDRA BLANCA ABAJO

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 966-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1849-HCD-2006, de fecha 04.04.06, elevada por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el D.E.M. solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de familias domiciliadas en Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro debido a la inseguridad y a problemas de salud que presentan varias personas del sector (se acompañan los pertinentes certificados médicos que así lo acreditan), y por sus tratamientos necesitan tratarse con aparatos que obviamente requieren energía eléctrica.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín.-
Que refiere además el D.E.M. los costos que éste servicio les genera a los vecinos y acompaña también un estudio de la zona realizado por la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por el D.E.M. mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas en el Paraje de Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA 744/2000- INDICADORES URBANISTICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA N° 964-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de adecuar y de precisar situaciones puntuales conflictivas que han ido surgiendo con el crecimiento poblacional y edilicio de nuestra Villa; y
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de que el Municipio en su conjunto tiene planeado encarar un Plan Integral de Desarrollo Urbano, se torna necesario e inminente contar con un mínimo de modificaciones necesarias que requieren asuntos ingresados al Municipio y que no pueden ser resueltos por la falta de legislación concreta.-
Que dichas modificaciones son básicamente sobre las Ordenanzas Nº 741-HCD-2000, modificada meses más tarde por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en algunos de sus aspectos.-
Que con fecha 27 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1674, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, responsable de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, a través de la cual solicita que debido al crecimiento de Merlo, se dicte normativa que controle y legisle obras destinadas al Comercio Hotelero, principalmente las de Apart Hotel.-
Que con fecha 01 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, ingresó la Nota Recibida Nº 1687-HCD-2006, donde propone modificaciones respecto de los Apart Hotel y Complejos Turísticos de Cabañas.-
Que con fecha 15 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, mediante Nota Recibida Nº 1757-HCD-2006, remite proyecto sobre el tema.-
Que tratados varios de éstos aspectos relacionados con las Ordenanzas en cuestión dentro de la Comisión respectiva, se dispone producir el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 ORDENANZA

Art.1º).-       AGREGAR, en la Zona Comercial C1, el siguiente Punto:
K: Dimensiones: Dimensión de frente mínimo: Para lotes menores y hasta 20 metros de frente (inclusive).-
Retiros:
·        De frente: 4 (cuatro) metros.-
·        Lateral: 3 (tres) metros.-
·        De fondo: 6 (seis) metros.-
Art.2º).-       INCORPORAR, en la ZONA CENTRAL, lo siguiente:
>Punto D: Indices:
·        O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza. Estacionamiento: según C.E.-
·        E.V.: Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.-
Art.3º).-       EXCLUIR, de la ZONA R2 (Item 2.3.3.2.), a la arteria Avenida Los Almendros, en el tramo comprendido entre la Calle Poeta Conti hasta Avenida del Deporte, sobre las líneas de fondo de los lotes frentistas de ambas veredas, pasando a denominarse dicha ZONA como C5, tomando los  indicadores de la ZONA C1, por su ubicación céntrica.-
Art.4º).-       MODIFICAR, en las ZONAS C2, C3 Y C4, lo siguiente:
>Punto D: Indices:        F.O.S.:      a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
Art.5º).-       AGREGUESE, en el carácter de DISPOSICIÓN ESPECIAL, en el Punto 6.2.1. “GENERALIDADES”, y a continuación del Subítem 6.2.1.3., lo siguiente:
“Aquellos emprendimientos de alojamiento turístico cuyas tipologías no estuvieren contempladas en la presente normativa, serán tratadas por analogía a la tipología existente más próxima”.-
 
Art.6º).-       DEROGAR, el Título “DISPOSICIONES ESPECIALES”, a) Indicadores Urbanísticos, que se encuentra ubicado a continuación del Punto 2.3.5.3., dentro de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en todas sus partes.-
Art.7º).-       AGREGUESE, en:
a)- El Punto 2.3.1. ZONA CENTRAL;
b)- El punto 2.3.2. ZONA COMERCIAL, y subítems Zona Comercial 1: C1, Zona Comercial 2: C2, Zona Comercial 3: C3, Zona Comercial 4: C4;
c)- El Punto 2.3.3. ZONA RESIDENCIAL, y subítems 2.3.3.1. Zona Residencial 1: R1; 2.3.3.2. Zona Residencial 2: R2; 2.3.3.3. Zona Residencial 3: R3B; 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4; 2.3.3.5. Zona Residencial 5: R5;
d)- El Punto 2.3.4. ZONA INDUSTRIAL, y subítems 2.3.4.1. Zona Industrial 1: I1; y
e)- El Punto 2.3.5. ZONA TURÍSTICA, y subítems 2.3.5.1. Zona Turística 1: T1; 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2; 2.3.5.3. Zona Turística 3: T3;
lo siguiente: DISPOSICIONES ESPECIALES, a)- Indicadores Urbanísticos: “En las Zonas delimitadas precedentemente, se aplicarán los indicadores urbanísticos previstos para ellas, y las parcelas y parcelamientos existentes con anterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, que no poseen las medidas requeridas, para las que se aplicarán los indicadores de FOS, FOT, y Retiros de R2 hasta 500 m2. (quinientos metros) de superficie; de R3 desde 501 m2 (quinientos un metros) y hasta 1500 m2 (mil quinientos) de superficie. Desde 1501 m2 (mil quinientos un metros) de superficie y hasta 2.500 m2 (dos mil quinientos metros) de superficie los de T1; desde 2.501 m2 (dos mil quinientos un metros) hasta 5.000 m2 (cinco mil metros) de superficie los de T2; y desde 5.001 m2 (cinco mil un metros) de superficie los de T3. Y todos ellos no podrán subdividirse”.-
Art.8º).-       COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-