AUTORIZA TENDIDO AÉREO PIEDRA BLANCA ABAJO

AUTORIZA TENDIDO AÉREO PIEDRA BLANCA ABAJO

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 966-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1849-HCD-2006, de fecha 04.04.06, elevada por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el D.E.M. solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de familias domiciliadas en Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro debido a la inseguridad y a problemas de salud que presentan varias personas del sector (se acompañan los pertinentes certificados médicos que así lo acreditan), y por sus tratamientos necesitan tratarse con aparatos que obviamente requieren energía eléctrica.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín.-
Que refiere además el D.E.M. los costos que éste servicio les genera a los vecinos y acompaña también un estudio de la zona realizado por la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por el D.E.M. mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas en el Paraje de Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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