REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.), 7 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 969-HCD-2006

(REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL)

 
VISTO:
La deuda que el Municipio tiene con las industrias radicadas en el Parque Industrial en materia legislativa; y
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para la economía y el flujo constante de trabajo que genera.-
Que después de aceptar durante más de una década el carácter industrial del Parque “Eliseo Mercau”, no tenemos legislación al respecto que permita regular en forma ordenada y dinámica la industrialización de nuestra Villa para dar mas trabajo a nuestros ciudadanos.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en  armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que se debe propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en sus aspectos productivos, técnicos y comerciales.-
Que se deben alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresariales y laborales y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.-
Que es conveniente establecer un plan de desarrollo urbano para el Parque Industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-                    Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales; que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. También podrán radicarse en el mismo, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.-

Art.2º).-                    Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificadas delimitándose los siguientes usos: (Ley  Nacional Nº 11.778).-
a)       Uso industrial exclusivo: Donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ordenanza, su reglamentación y de la Ley Nacional Nº 11.717 de Medio Ambiente.-
b)       Comercio, servicios y otras actividades económicas:  En la medida que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, previa consulta a la Asamblea de Propietarios  que refiere el  Art. 9º, en caso de que se encuentre legalmente constituida.-
c)        Vías de circulación y espacio para estacionamiento de vehículos, proyectadas, trazadas, por trazar y abiertas.-
d)       Viviendas. Con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo podrá efectivizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso Industrial  exclusivo.-
e)       Garajes. Sólo se permitirá la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque Industrial.-
f)         Comercios y servicios. Exclusivamente en las áreas destinadas a uso común, en la medida en que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación (D.E.M – H.C.D.).-
g)       Las viviendas serán destinadas al personal de vigilancia, conservación.-
Art.3º).-                    Queda prohibida la instalación de plantas y depósitos de gas y otros combustibles.-
Art.4º).-                    Establézcase el Parque Industrial delimitado por las Manzanas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 48 y 49 referente al plano Parque Industrial Cerro de Oro, Merlo, San Luis, según Plano Nº 6/20/87 como Zona Industrial  I .-
Art.5º).-                    Las empresas podrán vender, si así lo quisieran, sus productos y otros del mismo rubro, en un local destinado a tal fin que de al frente y con un espacio mínimo de 50 m2  cubiertos sin tener necesidad de una segunda habilitación, sujeto  las disposiciones vigentes.-
Art.6º).-                    La superficie a construir por cada empresa  en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total afectada a uso Industrial exclusivo.-
En los casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse el uso de una superficie mayor, previa acreditación de:
a)    Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.-
b)    Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de un proyecto de ampliación, sujeto a aprobación por parte de la autoridad de aplicación (D.E.M. – H.C.D.).-
Art.7º).-                    Los particulares titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, según sea el caso, en los Parques y Áreas Industriales previamente establecidas como tales  que desistan de continuar o ejecutar los proyectos que motivaron la titularidad, preadjudicación o adjudicación de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por las siguientes alternativas:
a) En los casos de no haber ejecutado mejoras  o no haber tenido actividad por tres (3) años, deben comunicar la decisión adoptada al Municipio, renunciando a la ejecución del Proyecto, quedando las mejoras si las hubiere a favor de éste, cesando desde esa fecha  los compromisos pendientes de pago, y se deberá derogar la Ordenanza de preadjudicación o adjudicación respectiva. Se considerarán nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.-
b)    En los casos de haber concretado mejoras o haber tenido actividad por tres (3) años, los sujetos beneficiados, titulares, preadjudicatarios o adjudicatarios, pueden optar por:
1-Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter  a la Autoridad de Aplicación (D.E.M.  y H.C.D.). El Proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas y la venta quedará sujeta a la aprobación del mismo y deberá cumplir con todos lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.-
2- Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a), al vendedor o al adjudicado.-
Art.8º).-                    Créase la Asamblea de titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, -según sea el caso-, como organismo de Autoridad y Control.-
Art.9º).-                    La administración del Parque Industrial quedará a cargo de una Asamblea  integrada en su totalidad por las empresas o personas físicas mencionadas en el Artículo anterior y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, D.E.M. y H.C.D. (un representante de cada uno).-
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto.- Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.-
Estas acciones deberán ser comunicadas al Ejecutivo y homologadas por el H.C.D.-
Art.10º).-                La Asamblea a la que se refiere los Artículos anteriores, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:
1- Redacción de  un Reglamento Interno.-
2- Aprobación del Régimen de sanciones a infractores del Reglamento Interno.-
3- La designación por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo de cinco (5)  miembros que tiene  a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.-
Art.11º).-                COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

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