PASE LIBRE EN TRANSPORTE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

PASE LIBRE EN TRANSPORTE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, (S. L.), 12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 979-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de bregar por las condiciones que nos permitan la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes y que el acceso al transporte público sometido al contralor de autoridad municipal sea gratuito; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario aportar y legislar para que las desventajas surgidas desde su condición sean lo menos inconvenientes posibles.-
Que la atención de las personas con Capacidades Diferentes ha sido un tema trascendente y sensible para la Comunidad de la Villa de Merlo, tanto del Estado como de la sociedad.-
Que hay numerosas leyes y reglamentaciones en el ámbito nacional, provincial y municipal que reconocen los derechos de las personas con capacidades diferentes.-
Que en la Villa de Merlo existe el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros sometido a contralor municipal regulado por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004.-
Que la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Título VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49 Subtitulo Tarifas incisos D y F, hace referencia al tema, pero de manera restrictiva, acotada, limitando las posibilidades de integración por no contemplar aspectos de la vida cotidiana a las cuales también tiene derecho el individuo con Capacidades Diferentes y que van más allá de la asistencia médica.-
Que según Ordenanza Nº  523-HCD-1993, se crea el Centro de Atención Especial Mirlo, transformándose en un emblema sobre la problemática y en una Institución de prestigio que supera los límites de la Comunidad.-
Que según Ordenanza  Municipal Nº 646-HCD-1996, se crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidades.-
Que según Ley Nº 1 – 0011 – 2004 (5609 “R”). El Estado Provincial también atiende la situación de las personas con Capacidades Diferentes.-
Que en la antes mencionada Ley, en su Capitulo VII “Transporte Y Arquitectura”, Artículo 33, párrafo A, contempla la necesidad de transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social.-
Que la Nación, también ha contemplado la problemática y la necesidad según Ley Nacional N° 22.341 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.-
Que si bien, la Villa de Merlo, ha avanzado en su legislación y su interés en la integración de estos ciudadanos, no se ha contemplado en el pase libre de las personas con capacidades diferentes incluir un acompañante en el Transporte Urbano de Pasajeros y ello surge como una necesidad de éste sector importante de la Comunidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-         Deróguense los incisos D y F de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Titulo VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49, Subtítulo Tarifas.-

Art.2º).-         Establézcase el Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición. La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.-

Art.3º).-         El Certificado de Discapacidad será entregado por la Dirección de Acción Social por contar con la existencia entre su personal de profesionales médicos y de la salud quienes podrán constatar la condición de las Personas con Capacidades Diferentes y deberá emitir un comprobante especial el que será presentado en la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros que esté explotando el servicio por adjudicación del Estado Municipal.-
Art.4º).-         Dicho certificado o su fotocopia autenticada deberá presentar el texto “válido para un acompañante” y de esta manera accederá al viaje gratuito su acompañante. También deberán constar los datos personales del beneficiario, la discapacidad que presenta, firma y sello de la autoridad actuante, el número de la presente ordenanza que crea el certificado y una segunda leyenda “Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición”.-
Art.5º).-         Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado y su acompañante viajen gratuitamente.-
 Art.6º).-        Los gastos que generen los trámites de certificación y emisión de certificados serán afrontados por el Municipio.-
Art.7º).-         No se establece número, ni cupo limitante de beneficiarios por vehículo, ni tampoco lo hará la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
Art.8º).-         En caso de que la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros no cumpla con el beneficio que otorga la siguiente Ordenanza, colocándose en estado de infracción respecto de lo normado en el Art. 5° de la presente Ordenanza,  quedará expuesta a las sanciones previstas por ésta norma y aplicables por el Juzgado de Faltas de nuestra localidad, adonde deberán dirigirse y radicarse todas las denuncias formuladas por ésta problemática. Como así también el trato incorrecto o diferencial de los empleados de la empresa concesionaria hacia los usuarios, será penado de la forma que se expone a continuación, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la Empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.-
Art.9º).-         Las infracciones cometidas por la Empresa concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario de un viaje básico, denominado en adelante como (U.E.V.) Unidad Económica de Viaje, del servicio en cuestión, vigente a la fecha de la constatación de la infracción. Los valores de las multas oscilarán desde un mínimo de trescientos  (300 U.E.V.) a mil (1.000 U.E.V.).-
Art.10º).-     La Municipalidad de la Villa de Merlo realizará la correspondiente campaña de difusión por los medios de comunicación que considere oportuno para que se conozca la presente Ordenanza y los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la misma puedan acceder al beneficio.-
Art.11º).-     Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-

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