Archivo el 4 de marzo de 2016

REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 517-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentación hasta el momento inexistente con respecto a la instalación y funcionamiento de “Cementerios Parques Privados”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como característica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensión, lo que ya está produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-
Que tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad económica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumación de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la única posibilidad de extensión la construcción de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-
Que en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribución para hallar la solución definitiva a éste grave problema, al brindar a la población de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumación y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos más pobres.-
Que teniendo en cuenta que tal principio de solución, vendría de la mano de la inversión privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que éste emprendimiento necesariamente movilizará mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuirá al mantenimiento del sector de la construcción, tan importante en nuestra localidad.-
Que igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que está alcanzando en todo el país.-
Que la obra propuesta mantendría en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, además  de brindar un nuevo servicio, contribuiría al embellecimiento y jerarquización de una zona del pueblo.-
Que por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las características y condiciones de su funcionamiento.-
Que el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su análisis, evaluación e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisión.-
Que el tema también fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisión presentados sobre el tema, elaborando una redacción final y consensuada sobre este tema.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Admítese con carácter general la instalación de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del área rural del Municipio, proponiéndose en principio la zona en dirección sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial Nº 1, o en dirección Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
  • Los predios destinados a los cementerios privados deberán encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:
    1. La superficie mínima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hectáreas, partiendo de ésta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podrán solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie máxima de TREINTA (30) hectáreas que se establece como el limite final de ampliación.-
    2. El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral, que deberá ser de alambre artístico o malla metálica, con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deberá estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estarán ubicados entre sí a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podrán ser de madera o de hormigón armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre artístico o malla metálica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deberán descansar sobre un cimiento de hormigón (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como mínimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y demás roedores y/o depredadores.-
    3. El acceso, vías de circulación internas y espacios destinados al estacionamiento de vehículos, deberán equivaler en conjunto como mínimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilización bajo todo tipo de condiciones climáticas, ya sean estos los comúnmente utilizados por el Municipio en la pavimentación de las calles publicas o bien otros materiales de características similares, los que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
    4. El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deberá ser destinada a forestación, debiendo respetarse en este conjunto aquellos árboles preexistentes a la instalación de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinará al establecimiento de espacios verdes y áreas de uso común.-
    5. El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para: Administración, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumación de cadáveres, depósito general, depósito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deberá estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente señalizada su función.-
    6. Será requisito para la habilitación final del establecimiento la inspección satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobación de cada extensión solicitada.-
    7. Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deberá contar con un espacio apropiado para osario común, que deberá situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitectónico o bien cubierta con pasto, dejándose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos óseos.-
    8. De la superficie total de planta podrá destinarse un máximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deberán hacerse en tierra y según lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcción de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-
    9. El proyecto deberá incluir “ab initio” y como requisito de aprobación, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminotécnico específico, según las características del establecimiento.-
  • Las parcelas destinadas para sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:
    1. Las medidas mínimas serán de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-
    2. Estarán cubiertas de césped o similar.-
    3. Únicamente se podrán colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podrán superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ningún caso podrán superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier símbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deberá serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalación de cualquier distintivo o símbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorización expresa del establecimiento que podrá reemplazar la placa por el símbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-
  • La autorización para la instalación de un cementerio privado solo se otorgara a quien  resulte titular del dominio del predio y solo se habilitarán aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentación. Previo al permiso de instalación el solicitante deberá presentar:
    1. Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado (en este caso se deberá acompañar poder o copia certificada del mismo).
    2. Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripción en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deberá acreditar, a satisfacción del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentación antes citada. Todo ello a mérito de la seguridad jurídica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-
    3. Anteproyecto y memoria descriptiva.-
  • Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, podrán comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciación anticipada de las obras de construcción hará pasible al solicitante de una multa equivalente como máximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-
  • Solo se concederá la habilitación del servicio cuando estén concluidas las obras de cierre perímetro, instalaciones básicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podrán extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-
  • Acorde a lo establecido en el articulo 1º, de la presente, no se podrá autorizar la instalación de cementerios privados dentro del área urbana del Municipio, quedando la definición de esta a la pertinente Ordenanza de zonificación.-
  • Los titulares de los establecimientos deberán:
    1. Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-
    2. Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-
    3. Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo señalizar claramente las zonas de tránsito vehicular y peatonal.-
    4. Permitir la utilización de los servicios únicamente por el culto oficial de la nación y los otros por ella permitidos.-
    5. El costo de los servicios será fijado en forma exclusiva por el propietario/s de la explotación.-
    6. El titular del establecimiento, no podrá por si solo, autorizar una inhumación, exhumación, reducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, las que deberán contar con la autorización municipal, luego del depósito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-
    7. Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, los que deberán ser rubricados por la Secretaría de Servicios Públicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deberán hallarse numerados.-
    8. Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-
  • Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervención de un Agente del Municipio, según su modalidad propia.-
  • Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica que darán a la presentación de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contratación aceptados por la legislación civil vigente y se establece como único requisito de aprobación la presentación del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-
  • Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con él contraten, se regirán por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-
  • El establecimiento deberá controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-
  • Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-
  • La inhumación de cuerpos, restos, cenizas, etc., se hará previa presentación de la documentación pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervención de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-
  • Salvo casos especiales, cuya decisión final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumarán cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumación antes de este plazo, el interesado deberá presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intención.-
  • Las inhumaciones podrán realizarse directamente en tierra o bien en criptas o bóvedas bajo superficie, siempre que no excedan éstas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deberán verificarse las ventilaciones. En cada caso los ataúdes deberán adecuarse a las normas de uso según el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean bóvedas o criptas, deberá llevar césped en la superficie de la tierra.-
  • Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deberán realizarse reposando el cuero dentro del ataúd sobre un lecho de cal de diez (10) centímetros de espesor.-
  • En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepción y serán dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad médica establecida por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-
  • La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela será dispuesta por el establecimiento, con un máximo de tres (3), por cada sepultura.-
  • La exhumación de cadáveres solo podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Cuando medie autorización escrita de éste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo mínimo que se establece en cinco (5) años.-
    2. Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-
  • En todos los casos de exhumación intervendrá un Agente Municipal, quien previo al acto, controlará el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-
  • Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación contenidas en esta Ordenanza.-
  • El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del ámbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicación previa e intervención del Municipio.-
  • Será resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanción de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-
  • En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, será facultad del Municipio imponer multas que tendrán los siguientes parámetros:
    1. A la primera infracción grave la suma de pesos mil ($1000),
  • A la segunda infracción grave la suma de pesos cinco mil ($5000),
  1. A la tercera infracción fundada, podrá imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un máximo de noventa (90) días.-
  • Serán consideradas “infracciones graves”, el incumplimiento a lo previsto en los artículos 8º, 12º, 14º, 20º, 21º 22º, 23º, 27º, 28º y 31º y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resolución fundada.-
  • Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendrán libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-
  • Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquización, forestación y cuidado estético general, considerándose infracción grave el estado de descuido manifiesto o abandono de éstas tareas.-
  • Queda dentro del ámbito decisorio del establecimiento los medios que utilizará para el mantenimiento señalado en el artículo anterior.-
  • El reglamento interno del establecimiento deberá encuadrarse dentro de los términos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-
  • Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deberán encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Código Urbanístico con referencia a la construcción de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deberán ser aprobados por la Secretaría correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este artículo se considerará infracción grave.-
  • De Forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA PARQUE NATURAL MUNICIPAL BARRANCA COLORADA

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 516-HCD-1993

 
VISTO:
La  Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creación de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta  de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los parámetros lógicos de un crecimiento armónico de toda nuestra ciudad de Merlo y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Constitución  de un “PARQUE NATURAL MUNICIPAL”, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo  de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesión en el Acta que a tal fin se elaboró con fecha 11 de Mayo último.-
Que el Municipio ha realizado a través de varias Intendencias ingentes esfuerzos  para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hallándose la documentación correspondiente en los archivos.-
Que aún con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situación tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-
Que, indudablemente es real el perjuicio que esta situación  está causando a nuestra  localidad, tanto en lo referente al uso  de este lugar como basurero, como a la depredación de que está siendo objeto a través del pastoreo, poda de árboles y extracción de áridos.-
Que estos terrenos, por su situación de abandono podrían prestarse a innumerables especulaciones económicas, que en definitiva no aportarían beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-
Que la creación de un parque natural,  es una obra trascendente que contribuirá al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservación de nuestro medio ambiente y a la disposición por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construirá la Provincia.-
Que no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera  conocerla, nos caucen un daño que podría ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, máxime cuando en muchos casos esta desaprensión, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiación de esos terrenos.-
Que los Arts. 73 y 74 de la Ley del Régimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-
Que esta falta de interés o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de “otros”, que llevados por el afán de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la vía de presentación judicial en una cato de posesión veinteañal.-
Que antes que esto suceda es conveniente y legítimamente encuadrado dentro de  las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepción de todos aquellos  lotes donde se hayan levantado construcciones, respetándose la situación de hecho existente.-
Que este proyecto es impulsado como ya se indicó, por la casi totalidad de las entidades intermedias  de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesión, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la  prédica a favor de esta iniciativa, ocupándose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-
Que por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que serán consideradas y distribuidas racionalmente dentro del área disponible a fin de dar participación a todos los sectores.-
Que en vista del acelerado desarrollo  de nuestra localidad, la constitución de este Parque nos permitiría contar con un  pulmón verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geográfico de nuestra  ciudad.-
Que de establecerse este Parque contribuiría también al desarrollo de las zonas aledañas  al mismo.-
Que este Concejo hace suyas  las conclusiones del Acta adjunta en virtud de  la participación  de uno de sus integrantes en la reunión en que esta se origina.-
Que en el plano legal, y acorde  lo establecido en la reunión que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determinó como la vía más conveniente proceder a la expropiación de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36.-
Que para proceder a la mencionada expropiación, es necesaria la declaración de “utilidad pública”, con el objeto de ser destinadas a “Parque Natural”, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-
Que este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su análisis, evaluación e informe en la Comisión de Obras Públicas, a las que ha asistido  el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinación.-
Que de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisión, los cuales fueron tratados  y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesión ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuestión, decidiéndose además, incorporarle las partes que lo enriquezcan   y que surjan de los citados Despachos de Comisión
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Créase el “PARQUE NATURAL MUNICIPAL” ubicado en la región delimitada según Plano adjunto.-

 

  • Declarar como “de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la constitución de un Parque Natural Municipal”, los terrenos baldíos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas  Nº 01 a Nº 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales  –

 

  • Según lo expuesto en el artículo anterior, la expropiación deberá realizarse por la vía que permita obtener la posesión de los terrenos con mayor celeridad, depositándose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al avalúo fiscal con más un 30% del mismo.-

 

  • En razón de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podrá realizar la expropiación en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-

 

  • El Departamento Ejecutivo determinará a través de la Secretaría de Obras Públicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deberá ser acondicionado y reservado a tal efecto, poniéndose especial énfasis en la apertura de las vías de acceso necesarias.-

 

  • La presente modifica la Ordenanza Nº 222, en cuanto se considerará a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como “Zona de Reserva Natural Municipal”, para la cual solo se prevén instalaciones de agua y energía eléctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalación de carácter particular.-

 

  • De forma.-

 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 512-HCD-1993

 
VISTO:
El crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Merlo, San Luis en las áreas demográfica, urbanística, turística, cultural, comercial, industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a pesar del progreso, hay zonas y sectores postergados y cadenciados y entendiendo como responsabilidad primaria de la Comuna proteger la salud de la población como así también preocuparse de la educación y vivienda, dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida a sus habitantes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Crease la Dirección de Acción Social.-
  • Siendo el ente Municipal eje fundamental de la Acción Social en la comunidad y que aunque cuneta con muy eficientes y dinámicos organismos que atienden problemáticas sociales, sanitarias y educativas diferentes, tales como: El gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y Jardín Maternal “Duendes del Sol”, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas tareas no son suficientemente aprovechadas ni coordinadas, es que se considera prioritario la creación de la Dirección de Acción Social, que promueva y atienda los ítems que a continuación se detallan:
    1. Bienestar de la familia: ayuda a la infancia y adolescencia material y personal en lo referente a su salud física y/o síquica, abandono, malos tratos, falta de cuidado y atención familiar y explotación de menores.
    2. Servicios para la juventud: prevención de la delincuencia juvenil, alcoholismo, drogadicción, prostitución y otros problemas, realizando importantes campañas sobre el particular y ante cualesquiera emergencia social.-
    3. Bienestar social de la 3º edad: que la vejez sea una etapa para ser vivida en paz, con alegría y dignidad.-
    4. Inserción y atención de los minusválidos.-
    5. Promoción de la mujer.-
    6. Organización para el desarrollo comunitario.-
    7. Visitar zonas rurales para conocer sus necesidades.-
    8. Creación de salas de Primeros Auxilios en todos los Barrios con guarias permanentes.-
    9. Siendo la Salud y la Educación, Derechos Humanos fundamentales para el desarrollo nacional, el Municipio debe contribuir a ofrecer una adecuada atención a los más desprotegidos: madre, niño, juventud, ancianidad, tratando de cubrir las necesidades vitales de la familia muy especialmente alimentos y medicamentos, jugando un papel importantísimo en la concreción de este Plan, el Hospital Público, como así también la participación popular que debe ser motivada en todas las instancias y niveles, concientizando a la población del significado e importancia que tiene la Medicina Preventiva, estableciendo una coordinación con el sector público y privado y si es necesario a nivel Provincial y Nacional.-
    10. Promover y fomentar prácticas de deportes, ofreciendo a la niñez, adolescencia y juventud la recreación necesaria que los aleje del ocio y del vicio.-
    11. Mantener un continuo contacto con las Comisiones de Fomento, Comisiones Vecinales o Barriales y con organismos intermedios.
    12. Promover la ayuda mutua y el esfuerzo propio, ejemplo, cuando se trata de viviendas precarias.-
    13. Fomentar, motivar e incentivar la concurrencia a bibliotecas, contribuyendo así a elevar el nivel cultural de la comunidad, creando el habito de la lectura.-
    14. Preocuparse por la salud y el bienestar de los trabajadores, instrumento básico de las Empresas y Fábricas, cuidando de que las condiciones ambientales no ofrezcan riesgos que incidan en su salud y que se les provea de los elementos necesarios de protección de acuerdo al trabajo que realizan.-
    15. Organizar eventos culturales en barrios, ya sea en Clubes, Sedes en Comisiones, plazas, etc., tendientes a la divulgación a nivel popular de las expresiones autenticas del quehacer cultural como plástica, artesanías, teatro, música, temas ecológicos y otros.-
    16. Campañas para erradicar la violencia familiar, mujeres y niños maltratados, adoptando medidas para defender la problemática familiar en situación de altos riesgos. Apoyo a la madre soltera.-
    17. Evitar y combatir la discriminación por razones económicas, sociales, religiosas, políticas o de otro tipo.-
    18. Establecer un sistema de Becas para alumnos de los niveles primario, secundario y terciario.-
    19. Promover la enseñanza para adultos en los niveles primario, secundario y tecnológico.-
    20. Planes turísticos para estudiantes de los distintos niveles cuyo objeto sea no solamente recreativo, sino de conocimiento de nuestro país con sus riquezas y necesidades.-
    21. Realizar intercambio cultural y eventos deportivos con establecimientos educacionales de otras localidades.-
    22. Que los medios de comunicación sean aprovechados para difundir programas culturales y formativos tratando de que estén al servicio del pueblo como un eficaz medio de información.-
    23. Que los organismos antes citados, dependientes del Ejecutivo Municipal trabajen coordinada y solidariamente con esta Dirección de Acción Social.-

Para que dicha coordinación se realice con éxito, es indispensable el trabajo de una Asistente Social, que debe ser muy analítica, cordial, con gran respeto hacia el o los entrevistados, no eludiendo respuestas ni opiniones si así lo requieren, poder establecer cual es la problemática familiar, teniendo en todo momento una problemática familiar, teniendo en todo momento una profunda fé en el ser humano. Por todo ello es imprescindible la presencia de la Asistente Social, que conoce la técnica a usar con eficiencia, responsabilidad y efectividad.-

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA Y POR MAYORÍA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores
 
 
 
 
 

HOMOLOGA CONVENIO INTERCAMBIO VIALIDAD NACIONAL

Merlo, San Luis, 09 de Diciembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 507-HCD-1992

 
VISTO:
El Convenio de intercambio de Horas Maquinas por provisión de  repuestos y combustibles, a firmar entre la Municipalidad de Merlo (S.L.), y la Dirección Nacional de Vialidad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio se realiza en función  a que la Municipalidad iniciará un plan de pavimentación de ochenta cuadras (80), en las calles de Merlo, referidas en la Ordenanza Municipal Nº 5050-HCD-92.-
Que del estudio de factibilidad realizado para estas obras de pavimentación, surge la necesidad de ocupar maquinarias que en estos momentos, únicamente cuenta Vialidad Nacional con asiento en esta Provincia.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que firme el Convenio de intercambio, de horas maquinas, por combustibles, repuestos y horas extras, con la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Nº 14, en igualdad de valores, según lo detallado en las planillas adjuntas.-
  • Impleméntese, un sistema de Planillado, a modo de control que permita establecer fehacientemente las erogaciones imputadas a cada rubro de los expresados en el articulo anterior, con un detalle a lo destinado por máquina o vehículo.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 495- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Merlo, San Luis, 25 de Noviembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 504-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 495 de fecha 23/09/92, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza Municipal Nº 192 del 26/10/1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de “juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool”.-
La moción de la Concejal Julia A. Flores Blanch en la Sesión Ordinaria del día 28/10/92, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional, la mayoría de edad sería de 18 años.-
Que a lo concerniente de estos entretenimientos limitar la edad de los concurrentes, a partir de los 18 años es excesivo. Por ello, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Modifíquese la edad de 18 años expresadas en los artículos Nº 6 y 8 de la Ordenanza Nº 495 por el de 16 (dieciséis) años.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), POR UNANIMIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE CALLE

Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 499-HCD-1992

 
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 188/IM/92 y el pedido de los vecinos del paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, en las que se solicita el tratamiento y sanción de una ordenanza respaldatoria a la Resolución Judicial de fecha 03 de Enero del año 1986, dictada en la causa caratulada “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.) ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO CAMINO PUBLICO”, tramitada en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la 2da. Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Señor Juez Civil Subrogante, Dr. Guillermo Alfredo Gatica, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución a la fecha que se hace referencia, el Señor Juez “…DISPONGO: Procédase a la apertura de la calle denominada LA CUESTA DEL TREN, liberándola de todo impedimento para el tránsito del modo indicado según Resolución de fs. 59, parte final. A tal fin comisionase al Señor Juez de Paz de Merlo, San Luis. Habilítese Feria Judicial. Firmado: Dr. Guillermo Alfredo Gatica, Juez Civil Subrogante”.-
Que el pedido en cuestión ha sido tratado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo de este Cuerpo habiéndose elaborado un Despacho de Comisión que luego fue tratado en Sesión Ordinaria del día 21 de Octubre del cte. Año y aprobado por unanimidad, habiéndose dispuesto la elaboración de la presente Ordenanza: Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Homologar la Resolución judicial de fecha tres de enero del año mil novecientos ochenta y seis, estableciendo el carácter de CALLE PUBLICA a la conocida como CUESTA DEL TREN ubicada en el paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis y que une el camino Cerro de Oro- Merlo con el denominado Circuito Damiana Vega.-
  • Fijase como ancho de la misma el de CATORCE METROS (14 mts.) a los fines de los trabajos de limpieza, conservación, construcción de alambrados y guardaganados.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L.), A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

REGLAMENTA OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO POR OBRAS EN VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 14 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 498-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Concejal Víctor Iglesias del Bloque de la Unión Cívica Radical, referido a la obstrucción de la vía pública, con depósitos de materiales, en obras realizadas por entidades constructoras privadas o publicas,  y;
CONSIDERANDO:
Que el depósito de tierra, arena u otros materiales de construcción, en la vía publica (vereda y/o calle), constituyen un obstáculo para la libre circulación de peatones y/o vehículos, suponiendo además un riesgo cierto para la integridad de los mismos.-
Que el tema ha sido tratado reglamentariamente en la Comisión pertinente, contando con un Despacho de la misma y posterior apoyo del resto de los ediles.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY,

 ORDENA

  • Queda totalmente prohibido ocupar la vía publica (vereda y/o calle, con escombros, tierra, materiales de construcción o cualquier otro elemento, sin el correspondiente permiso municipal.-
  • Todas las obras realizadas en la vía publica, tanto publicas o privadas, que signifiquen rotura de la vía publica, u ocupación de la misma, para el acopio de materiales, deberá además de contar con el permiso correspondiente, cumplir las siguientes normas de señalización:
    1. Señalización diurna con banderines de chapa triangulares de 30 x 50 cm., color rojo, montados sobre parantes de 1.50m. de altura y perfectamente amurados.-
    2. Señalización nocturna, con luces rojas claramente visibles a 100m de distancia y delimitando la zona de trabajo.-
    3. En todos los casos, deberá construirse una valla pintada de blanco, con letras negras y la leyenda “HOMBRES TRABAJANDO”, valla que será colocada en lugar visible a una distancia de 50m. antes del obstáculo.-
    4. Si se prevé la obstrucción total de la calzada, se deberá aparte de las medidas antedichas, colocar en la bocacalle de la cuadra afectada, vallas de 2m. de ancho, con una inscripción “CERRADO AL TRANSITO”, pintada en letras negras, sobre fondo blanco, con el agregado en letra menor, de la entidad o repartición responsable del trabajo.-
  • La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a paralizar los trabajos sin intimación previa, procediendo al balizamiento de emergencia, hasta tanto los responsables, cumplimenten los requisitos de la presente. En caso de no existir responsable de la obra, la Municipalidad dispondrá del material utilizable, trasladándolo al Corralón Municipal, considerando al resto como residuo.-
  • En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas dispuestas en el respectivo Código de Faltas, el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad, según el art. 3º, será abonado por el propietario o responsable de la obra.-
  • La Municipalidad, no reconocerá como causal de incumplimiento, la sustracción de los elementos indicadores por parte de terceros, debiendo en tales casos ser repuestos inmediatamente.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y POOL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 495-HCD-1992

 

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
 
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
  • El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
    1. Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
    2. Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
    3. Ampliamente iluminado y ventilado,
    4. Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
  • Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
  • Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
  • No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
  • Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
  • Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
  • Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
  • A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
  • Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
  • Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
  • Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 ORDENANZA Nº 493-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza del Código de Faltas remitido por el Ejecutivo Municipal con Nota Nº 173/92 IM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con un Código de Faltas actualizado en cuanto a sus figuras y valores, que el tema ha sido tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante contando con un despacho de Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo. Por ello:
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

  • Apruébese el Código de Faltas emanado del Ejecutivo Municipal que se transcribe a continuación:

“Las faltas e infracciones a Ordenanzas y/o Disposiciones Municipales, serán penadas con las siguientes multas:

a)     Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal, se establece la siguiente multa ………………………………………………… $ 500.-
b)     Por cada variante, sin previa aprobación por la Comuna que se introduzca en el Plano de Construcción, después de aprobado, pagarán al constructor y el propietario, cada uno la suma de………………………………………………………………………………………. $ 100.-
c)     Por dejar materiales y/o escombros en la via publica, pagarán, el propietario y el constructor cada uno, la suma de por día (ver Ordenanza a tal efecto)  
d)     Por toda  construcción o renovación de alambrados en la zona rural, con frene a calle publica, sin previa autorización municipal, se pagará una multa de……………………….. $ 50.-

 INFRACCIONES SOBRE SALUBRIDAD E HIGIENE
Sobre los Establecimientos Faenadores
 

1)      Por permitir faenar animales de terceros o propios sin la documentación obligatoria (guía de marcas y señales), Tasa Provincial, Tasa Municipal, Certificados Sanitarios y/o sin la inspección veterinaria y sellado de la res:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 200.-
Y clausura por treinta (30) días.-  
2)      Por falta de vestimenta adecuada (botas, pantalón blanco, chaqueta y birrete) y obligatoria del personal afectado a tareas de faena, elaboración o manipulación de subproductos cárneos que estén destinados al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 150.-
Y suspensión  del servicio quince  (15) días.-  
3)      Por permitir la permanencia de perros u otros animales domésticos, en salas de faenas y/o elaboración dentro del perímetro de la planta faenadota donde puedan tener contacto con productos destinados al consumo humano o decomisos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, suspensión del servicio hasta normalización de su situación y multa de … … $ 100.-
Por tercera vez, clausura ocho (8) días y multa de…………………………………………….. $ 150.-
4)      Por falta de libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de subproductos con destino al consumo humano:

Multa  por cada control de……………………………………….…………………………….. $ 50.-
5)      Por tener la libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de suproductos, manipuleos o transporte de productos cárneos o sus subproductos con destino al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
6)      Por la permanencia de personas ajenas a los procesos de faena o elaborativos sin la vestimenta y/o libreta sanitaria correspondientes:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
7)      Por la existencia, uso y/o permanencia de elementos no aptos sanitariamente (recipientes, cuchillos, etc.) para uso en productos alimenticios de consumo humano:

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
8)      Por la existencia de comisos desnaturalizados o no cremados en salas de faenas, o de procesos de subproductos que afecten a los productos aptos, o puedan ser atracción de roedores, etc., que contaminen los lugares de laboreos, o sin los mismos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez  decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
9)      Por tener el área dentro del perímetro del establecimiento fuera de las condiciones que el Municipio exige para su habilitación. Como es la presencia de malezas, de residuos, la falta de tela anti-insectos, la carencia o rotura del telar perimetral (tipo olímpico) o similar, etc.

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-

 
Sobre el Transporte de Productos Alimenticios
 

10)   Inciso 1: Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas, caprinas sin colgar adecuadamente, enteras o trozadas en medias y cuartas apoyadas en el piso o paredes del hermético.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

Inciso 2: Cuyo descenso del hermético no sea el adecuado, debido a que arrastra la media o cuarta res sobre el piso, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-
11)   Por transportar aves de corral, menudencias: vacunas, porcinas, ovinas o caprinas, u otro producto o subproducto cárnico en el piso del hermético, o bien en recipientes no aptos para el traslado de productos alimenticios, para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
12)   Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas y caprinas, además aves de corral, animales silvestres, pescados- mariscos, etc., en transportes abiertos o no aptos para el transporte de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 120.-
13)   Por transportar pan o productos panificados en recipientes canastas, bandejas, etc. en contacto directo con el ambiente o en transporte no hermético y cuyos productos tengan como destino al consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
14)   Por transportar, verduras, frutas, hortalizas, etc., destinados al consumo humano, en transportes abiertos no herméticos o no cubiertos adecuadamente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
15)   Por transportar leche en recipientes no adecuados (permítese vidrio, aluminio, acero inoxidable) o en vehículos no cubiertos, cuyo destino sea para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
16)   Por transportar dentro del ejido Municipal productos alimenticios destinados al consumo humano.
Inciso 1: Sin  la constancia de pago de la tasa correspondiente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-
Por segunda vez , por cada reincidencia se aumentará ………………………………………… $ 50.-

Inciso 2: Sin  la documentación sanitaria o con la misma vencida, ya sea de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 3: Sin  la indumentaria adecuada (chaquetilla preferentemente blanca) de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 4: En medios de transporte no adecuados o con falta de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 5: Vencidos, sin marca, sin fecha de vencimiento o elaboración, en malas condiciones, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

 
Sobre los Comercios:
 

17)   Por expender o manejar sustancias alimenticias destinadas al consumo humano:
Inciso 1: Sin la indumentaria correcta (chaquetilla blanca preferentemente, cofia o birrete, guantes o similar cuando sea necesario, resto de la vestimenta adecuada)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará…………………………………………………………… $ 30.-

Inciso 2: Sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-

Inciso 3: Sin  la habilitación correspondiente del comercio autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios y el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, clausura hasta normalizar su situación  y multa de………………………… $ 100.-

Inciso 4: Sin el recibo de pago municipal de la Tasa bimestral correspondiente (se vence el día 10 del mes siguiente al bimestre en cuestión):

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-
Por tercera vez, clausura hasta regularizar su situación y  multa de…………………………… $ 200.-

Inciso 5: Vencidos o sin fecha de elaboración, o sin marca o en malas condiciones:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 300.-
Por tercera vez, decomiso y  clausura de  diez (10) días ………………………………………  
18)   Por expender carnes bovinas, achuras, etc., sin la boleta de compra o constancia de matadero, sellado al dorso por el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
19)   Por expender carnes o subproductos porcinos sin los certificados sanitarios correspondientes (triquinosis) o sin la boleta de compra con el sellado al dorso:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 150.-
20)   Por expender productos de carnicerías en locales sin las condiciones exigibles (aberturas con telas anti insectos paredes revestibles hasta 2 metros de alto con friso impermeable, iluminación correcta, mesada de mármol granítica, acero inoxidable o similar, heladeras, sierras sinfín, picadoras, etc., en muy buenas condiciones de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por reincidencia clausura hasta normalización de situación ……………………………………  
21)   Por expender aves de corral, ovina, caprina, o animales silvestres (vizcacha, liebre) sin la boleta de compra sellada al dorso por el Departamento de Bromatología (donde deberá acreditar certificación sanitaria)

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 140.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
22)   Por expender fruta y/o verduras en malas condiciones organolépticas:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
23)   Por manufacturar productos de panaderías en locales o cuadras, sin las condiciones exigibles (aberturas con tela anti insectos, paredes con 2,5 mts. de alto revestidas con friso impermeable, resto de paredes limpias y pintadas, tarimas para las bolsas de harina y leña ubicados en sectores separados, recipientes y elementos en muy buenas condiciones de higiene, ausencia de perros y/o garos, etc.:

Por primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, multa de…………………………………………………………………….. $ 140.-
Por tercera vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de……………………. $ 140.-

 
Sobre la Venta Ambulante
 

24)   Por la venta ambulante de productos alimenticios destinados al consumo humano:
Inciso 1: Sin la documentación sanitaria o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 50.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-

Inciso 2: Sin la chaquetilla y/o birrete (preferentemente blanco)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 20.-
Por  segunda vez, multa de……..………………………………………………………………. $ 40.-
Por  tercera vez, multa de………………………………………………………………………. $ 80.-

Inciso 3: Sin el recibo actualizado de la Tasa Municipal.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 100.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-

Inciso 4: En malas condiciones organolépticas, vencidas, sin marca, sin fecha de elaboración o vencimiento.

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez, decomiso y  multa…………………………………………………………….. $ 200.-

 
Introducción de Productos Alimenticios
 

25)   Por la introducción de productos alimenticios destinados al consumo humano al ejido municipal obviando la inspección de entrada del Departamento de Bromatología (Casilla Municipal o Central Municipal)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez,  multa de………………….………………………………………………….. $ 200.-

En caso de ingresar en horarios de cierre, deberá realizar su registro al funcionar dicha casilla.-
 

 
Sobre Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios
 

26)   Por elaborar productos alimenticios sin poseer el Registro de establecimiento Nacional, Provincial o  Municipal y/o Registro de productos alimenticios Nacional, Provincial y Municipal (cuando este último se haya implementado)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de…………………… $ 70.-

 
Sobre la Faena fuera de Establecimientos Autorizados
 

27)   Por faenar animales vacunos, porcinos, caprinos y ovinos en lugares no autorizados por el Departamento de Bromatología

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso  y multa de……………………………………………………….. $ 100.-

 
DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA
 

1)    Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/ o paseos, por cada planta, multa de……………………………………………………………………………………………………    $ 20.-
2)    Por transitar o cruzar los canteros de las plazas públicas o paseos municipales,

La primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 10.-
La segunda vez, multa de……………………………………………………………………….. $ 20.-
3)    Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público, así como cualquier otro objeto de propiedad de la comuna, sin perjuicio del pago del daño ocasionado, multa de………… ………   $ 30.-
4)    Por hacer excavaciones en calles o caminos, multa de………………………………………….  $ 20.-
5)    Por abrir zanjas en las calles y sacar tierra, tosca, piedras, arena, sin previa autorización municipal, multa de………………………………………………………………………………………………   $ 30.-
6)    Por estrechar, desviar u obstruir calles, y/o caminos públicos, sin autorización comunal, multa de…..  $ 100.-

 
 INFRACCIONES DIVERSAS
 

1)    Por vender entradas a espectáculos públicos, sin el sellado correspondiente, Multa de …….. $       .-
2)    Por emplear cualquier instrumento de pesas y medidas adulteradas

La primera vez,  multa de………………………………………………………………….
La segunda vez, retiro del instrumento de medición hasta normalización y multa de…….
La tercera vez, clausura hasta normalización de instrumento de precisión y multa de…….
 
$       .-
$ 200.-
$ 500.-
3)    Por arrojar en la vía pública animales muertos, por cada uno de ellos, multa de……………… $   20.-
4)    Por dejar en la vía publica, animales sueltos, por cada uno de ellos, multa de………………… $   50.-
5)    Por no registrar o denunciar cualquier instrumento de pesas y/o medidas, multa de…………… $   50.-
6)    Por arrojar en la vía pública aguas limpias……………………………………………………… $   50.-
Por arrojar en la vía pública, aguas servidas…………………………………………………..
Se exceptúa lavados de veredas hechas los lunes y viernes de 07 a 12 hs.
$   50.-
 
7)    Por arrojar en la vía pública, desperdicios o basuras, multa de……………………………….. $  30.-
8)    Por tener terrenos baldíos y veredas sucias, con yuyos o malezas, pagarán los propietarios y/o ocupantes una multa de acuerdo al siguiente detalle:

Terreno de hasta 1.000 m2, multa de………………………………………………………………. $  50.-
Terrenos de mas de 1.000m2, multa de…………………………………………………………….. $  80.-

Estas multas son sin perjuicio de los recargos en los casos de limpieza realizados por la Comuna. Para el pago de las multas, se establece un plazo máximo de diez (10) días, desde la fecha de la notificación y, en caso de no abonarse la multa en dicho plazo, se destinará su cobro por la vía judicial.-

9)    Por fijar anuncios de propaganda, sin permiso comunal, en las paredes, al interesado o propietario, multa de……………………………………………………………………………….. $  10.-
10)   Por repartir o fijar avisos, sin el permiso Municipal, multa de (por cada anuncio)…………… $  10.-
11)   Despacho de bebidas alcohólicas a menores de 18 años después de las 23 hs. por cada menor $  50.-
12)      Todo comerciante industrial, etc., que habilite o rehabilite establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente, se le aplicará una multa de………………………………… $  50.-
13)   Todo comerciante con despacho de bebidas, confiterías bailables, etc., que admite menores de edad en juegos de azar, multa de………………………………………………………………… $  50.-
14)   Los que obstruyen o dificulten en cualquier forma la labor de los Inspectores Municipales, se nieguen a facilitar los datos solicitados, etc., multa de…………………………………………….. $  50.-
15)   Explotación de áridos en lugares no autorizados……………………………………………… $  70.-

 
INFRACCIONES DE TRANSITO
 

1)    Todo conductor de rodados automotores o de tracción a sangre que transgrede las reglamentaciones  de la Intendencia Municipal, de acuerdo a las señalizaciones vigentes, serán pasibles de multas que a continuación se detalla.

a.   Contramano…………………………………………………………………………………. $ 50.-
b.  Giro en U…………………………………………………………………………………… $ 15.-
c.   Maniobra no autorizada……………………………………………………………………. $ 10.-
2)    Todo conductor que circule sin la documentación de Ley tanto personal como da del  rodado que conduce, será pasible de las multas que a continuación se detalla:

a.       Falta de documento del rodado……………………………………………………………….. $ 15.-
b.      Falta de registro de conductor………………………………………………………………… $ 30.-
c.       Olvido de la documentación del rodado…………………………………………………………… $ 10.-
d.      Olvido del Registro de conductor……………………………………………………………. $ 10.-
e.       Menor conduciendo vehículo a explosión …………………………………………………… $
f.       Menor conduciendo vehiculo automotor.

Primera vez……………………………………………………………………………………….. $200.
Segunda vez, multa de……………………………………………………………………………. $400.
Y perdida del registro del tutor por el término de 1 año a partir de la fecha de la infracción.
Se deja expresa constancia que la autoridad policial interviniente, puede demorar el vehiculo inter se complete el pago de la multa o de la documentación por parte del propietario, en caso de “olvido”.
 
3)    Todo conductor que circule sin los implementos necesarios o imprescindibles de seguridad del rodado que conduce, será pasible de las multas de acuerdo al siguiente detalle:

a)     Falta de luces, multa de……………………………………………………………………. $ 10.-
b)     Falta de freno, multa de……………………………………………………………………. $ 200.-
c)     Escape libre o antirreglamentario…………………………………………………………. $ 20.-
d)     Bocinas estridentes………………………………………………………………………… $ 20.-
e)     Luz invertida………………………………………………………………………………. $ 10.-
f)      Falta de paragolpes………………………………………………………………………… $ 20.-

Se hace constar, que la autoridad policial interviniente puede demorar el vehiculo hasta tanto se produce a la reparación  de los implementos de seguridad faltantes y se pague la multa. Los incisos d) y e) como ruidos molestos.-

4)      Será pasible de multa, todo aquel conductor que estacione el vehiculo que conduce, en lugares no autorizados:

a)    Estacionamiento en doble fila…………………………………………………………………. $ 30.-
b)    Estacionamiento sobre mano izquierda en lugar no autorizado………………………………. $ 20.-
c)    Estacionamiento en lugares destinados a automóvil taxímetros………………………………… $ 10.-
d)    Estacionamiento en lugares no autorizados……………………………………………………… $ 10.-
e)    Estacionamiento sobre puertas o accesos o garajes……………………………………………… $ 20.-
f)     Circulación de camiones en la plaza…………………………………………………………….. $ 35.-
5)    Será pasible de multa, todo aquel conductor de camión jaula o vehiculo de carga, que por su estado anti-higiénico atente contra la salud pública, multa de………………………………. $ 35.-
6)    Todo aquel conductor, que utilice lasa veredas o paseos públicos para circular o estacionar sobre ellas sus vehículos serán pasibles de las siguientes multas:

a)           Circular por veredas o paseos con vehículos……………………………………………….. $ 50.-
b)           Estacionar en veredas o paseos públicos…………………………………………………….. $ 50.-
7)    Serán pasibles de multas aquellos conductores que circulen en vehículos cuyas patentes se encuentren vencidas:

a)           Patente vencida………………………………………………………………………………. $ 10.-
b)           Patente ilegible………………………………………………………………………………. $ 10.-
c)            Falta de patente………………………………………………………………………………. $ 10.-
8)    Aquellos conductores que circulen ocasionando ruidos molestos y que por sus características atenten contra la tranquilidad de los moradores, serán pasibles de multas de… $ 30.-
9)    Todo aquel conductor que no reúne las normales condiciones físicas para realizar el manejo correcto de su vehículo o haya ingerido bebidas alcohólicas y esto no le permita utilizar totalmente sus  reflejos pagará una multa de:

La primera vez……………………………………………………………………………………… $ 200.-
La segunda vez……………………………………………………………………………………… $ 400.-
Y la perdida del Registro Conductor, etc.
10) Se considerará falta grave, la de todo aquel conductor de moto o vehiculo automotor, que conduzca con niños menores en su falta, maniobra ésta que no le permite el normal desenvolvimiento para la conducción, se aplicará multa de…………………………………………. $ 60.-
11) Todo aquel conductor de vehículos automotores que estacione sobre mano izquierda para carga y/o descarga, fuera de los horarios establecidos para dicha actividad, y que no estén autorizados por autoridad policial, serán pasibles de multa de………………………………………………………… $ 20.-
12) Se considerará falta grave, el exceso de velocidad en zona urbana, como así mismo, realizar “picadas” o carreras, puesto que atenta contra la integridad física de personas ajenas, se aplicará multa de………………………………………………………………………………………………. $ 20.-
13) Todo aquel conductor de camión o automotor que por sus dimensiones de carga ponga en peligro la iluminación de las calles publicas y/o atenten contra la integridad física de las personas o conductores de otros vehículos ajenos o fachadas de edificios, serán pasibles de multas, sin perjuicio de reparar pro su cuenta los daños ocasionados, multa de…………………………………. $ 60.-
14) Se considerará falta grave, el darse a la fuga ante el requerimiento, para que el conductor detenga totalmente la marcha del rodado que conduce, se le aplicará una multa de…………………. $ 200.-

 

  • Comuníquese la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, San Luis, solicitando colaboración policial para fiscalizar el cumplimiento efectivo de la misma, actuando en auxilio de los Inspectores Municipales, ante el requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo prescripto en el Art. Nº 251, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva