Archivo el 14 de marzo de 2016

ORDEN DEL DIA DEL 10.03.16

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 002-HCD-2016

FECHA:  10  DE MARZO DE 2016

 

De las Actas:

  • Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
  • Acta Nº 018  del día 02 de  Julio de 2015 ————————————————–
  • Acta Nº 019  del día 08 de  Julio de 2015 —————————————————
  • Acta Nº 020  del día 30 de  Julio de 2015 —————————————————
  • Acta Sesión Extraordinaria Verde del día 05 de Junio de 2015:————————
  • Acta Nº 021  del día 06 de  Agosto de 2015 ———————————————-
  • Acta Nº 022  del día 13 de  Agosto de 2015 ———————————————-
  • Acta Nº 025  del día 03 de  Septiembre de 2015 —————————————–
  • Acta Nº 026  del día 10 de  Septiembre de 2015 —————————————–
  • Acta Sesión Preparatoria del día 04 de Diciembre de 2015——————————
  • Acta Nº 039 del día 04 de Diciembre de 2015.———————————————-
  • Acta Nº 040 del día 17 de Diciembre de 2015.———————————————-

 
 
De los Despachos de Comisión.-

  • Nota R. Nº 040-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Gabriela Cornejo, en ref.: solicitar documentación (Escritura y Boleto de Compraventa), para agregar a solicitud Nota R. Nº 001-HCD-16 sobre pedido de división simple de parcela en Piedra Blanca Abajo, plano a nombre del Sr. Justo Rodolfo Guzmán.-
  • Nota R. Nº 041-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Expte. Nota R. Nº 006-HCD-16 del Agrimensor Edgardo Michell, mediante el cual pide aprobación de división del inmueble ubicado en Calle Las Campanitas, esquina Independencia, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y se solicita dar cumplimiento a Ordenanza Nº VII-0688-HCD-15.-
  • Nota R. Nº 042-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Agrimensor Edgardo Michell para informar envío de Expte al D.E.M, Nota R. Nº 006-HCD-16, por su pedido de aprobación de división del inmueble ubicado en Calle Las Campanitas, esquina Independencia, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal.-
  • Nota R. Nº 043-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Expte. Nota R. Nº 011-HCD-16 presentada por el Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández, mediante el cual solicita la evaluación y visación de la división en Propiedad Horizontal del edificio construido, propiedad de la Sra. Verónica Anahí Cunto y Paola Karina Cunto, ubicado en Cnel Mercau 625 de la Villa de Merlo, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal y se solicita dar cumplimiento a Ordenanza Nº VII-0688-HCD-15.-
  • Nota R. Nº 044-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Agrimensor Alejandro Fernández, para informar envío de Expte. mediante el cual solicita la evaluación y visación de la división en Propiedad Horizontal del edificio construido, propiedad de la Sra. Verónica Anahí Cunto y Paola Karina Cunto, ubicado en Cnel Mercau 625 de la Villa de Merlo, para someter dicho inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal.-
  • Nota R. Nº 045-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al encargado de la Secretaría de Gestión Territorial, Arq. Roberto Otálvares, en ref.: elevar Nota R. Nº 012-HCD-16, del Sr. César Omar Liendo, en la cual solicita intervención para que se cumplan Ordenanzas vigentes por obra privada de Tendido de Media Tensión ubicada en calle Cuesta de la Granadilla (Ex Urquiza) de Cerro de Oro y se solicita nos informe lo actuado en este caso.- 
  • Nota R. Nº 046-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Asociación Civil “Club de Tiro Deportivo Villa de Merlo”, para invitarlos a reunión de Comisión el día Miércoles 16-03-16 para tratamiento de su pedido de Ordenanza referida a la instalación y funcionamiento de Polígonos de Tiro Deportivo.- 
  • Nota R. Nº 047-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Remitir copia de Nota R. Nº 019-HCD-16 sobre solicitud de factibilidad cumplimiento de Ordenanza Nº 1011-HCD-06: Estacionamiento Medido.- 
  • Nota R. Nº 048-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Remitir copia de Nota R. Nº 755-HCD-15 del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales “Volver a Empezar” sobre solicitud de habilitación Proyecto de Servicio de Transporte y Mensajería Privada y otras.- 
  • Nota R. Nº 049-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: elevar copia de Nota R. Nº 998-HCD-14: Reglamento del Centro de Educación Especial Mirlo y solicita evaluación del mismo.- 
  • Nota R. Nº 050-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretaria de Turismo, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Elevar copia de Expte. “Proyectos de Turismo”, presentados por alumnos de la U.N.S.L..- 
  • Nota R. Nº 051-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gobierno, Dr. José Pérez, en ref.: Elevar solicitud Nota R. Nº 773-HCD-15 de Vecinos Bº Las Magdalenas por tema: Espacio Verde y se solicita copia del Acta de Donación ampliación del Cementerio.- 

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

  • Nota R. Nº 036-HCD-16.- Concejal Jorge Donda, eleva nota solicitando al Pleno del Concejo el urgente tratamiento del Proyecto de Ordenanza “Zona de Riesgo” presentado por Bomberos Voluntarios de Merlo.-

(A criterio de los Sres. Concejales) 
De las Comunicaciones Oficiales.-

  • Nota R. Nº 039-HCD-16.- Presidente de A.D.E.I.P. (Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico), Dra. Mónica Guinzbourg de Braude, informa la realización de XX Congreso Nacional de Psicodiagnóstico y XXVII Jornadas Nacionales de A.D.E.I.P. los días 8, 9 y 10 de Septiembre en la Ciudad de San Luis y solicita acompañamiento y auspicio.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno) 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

  • Nota R. Nº 038-HCD-15.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte de Bellinzona, Fabián Emilio, sobre Plano de relevamiento y ampliación con destino a Vivienda unifamiliar- locales comerciales-piscina, ubicado en Paraje “Cañada la Negra” y solicita indicadores urbanísticos y retiros.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento) 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

  • Nota R. Nº 035-HCD-16.- María Alejandra Busto, solicita ayuda económica para solventar gastos por tratamiento de salud en el Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba.

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Hacienda) 

  • Nota R. Nº 037-HCD-16.- Carlos Alberto Morales, solicita audiencia a fin de informar sobre la intensión de otorgar fondos para construir un Hogar de Día.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 2 de Gobierno)

CONCURSO ELECCION SIMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 617-HCD-1996

 
VISTO:
La declaración del año 1996 como preparatorio para la celebración de los 200 años de Merlo, y
            
CONSIDERANDO:
             Que los símbolos son claras formas de expresión del sentimiento de pertenencia a un lugar, a una comunidad, conteniendo atributos de unificación e identidad.-
Que nuestro pueblo no cuenta con tales símbolos que lo represente, en el marco de la celebración “1996-Merlo hacia los 200 años”.-
Que es necesario incorporar la herencia del pasado como raíz vitalizante en proyectos de alcances futuros.-
Que es importante que en la elección de los mismos exista un amplia participación de la comunidad.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Disponer la Convocatoria de un concurso para la elección de un Sello y Escudo Municipales, Bandera, Himno y Flor distintiva.-
ART.2º) Facultar a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Merlo para que fije las Bases que destaquen nuestra identidad geográfica, histórica y cultural, características, dimensiones y elementos básicos y selección de colores.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 
 

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL DESCUBRIMIENTO PALEONTOLÓGICO EN EL PANTANILLO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 613–HCD-1996

 
VISTO:
              El importante hallazgo paleontológico ocurrido en el vecindario El Pantanillo, acceso a Pasos Malos, en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, en la Provincia de San Luis por los ciudadanos Tomás Alejandro Palacio y Ramón Marino Palacio. La Nota Nº 31/96 del Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
              Que dicho hallazgo reviste un altísimo valor cultural.-
Que este tipo de hallazgo no tiene precedentes en nuestra zona.-
Que debe dársele un tratamiento preferencial a los efectos de su preservación como patrimonio del pueblo de Merlo.-
Que en la Nota Nº 31/96 el Departamento Ejecutivo manifiesta su deseo de que se sancione una norma que permita que los restos paleontológicos sean integrados al patrimonio histórico-cultural de nuestra comunidad y el compromiso formal de prever los recursos y medios adecuados para su custodia y guarda.-
Que la Secretaría de Cultura y Turismo se encuentra implementando la constitución de salas museo donde se exhibirán objetos representativos de nuestro patrimonio cultural.-
Que siendo nuestra comunidad una ciudad turística, esta pieza constituirá un elemento de gran atracción turística por lo que podría formar parte del museo regional.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.2º) Declara el descubrimiento paleontológico (ocurrido en el vecindario de El Pantanillo de la localidad de Merlo) de interés municipal.-
ART.2º) El Ejecutivo Municipal proveerá los medios posibles necesarios para que el Gliptodonte hallado permanezca en la localidad de Merlo, autorizándolo expresamente para que adhiera mediante el convenio respectivo a la Ley Provincial Nº 4950 de Integración, Custodia, Preservación y Expansión de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

AREAS PEATONALES- PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo (S.L.) 2 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 612 –HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 65-IM-96 por el cual se establece como áreas peatonales las calles Coronel Mercau entre Juan de Videla y Perón, y Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau., y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado una zona peatonal en la calle Juan de Videla y Coronel Mercau, sobre la plaza Marques de Sobremonte, en el marco de una reorganización del tránsito vehicular en la zona de mayor afluencia y concentración de vecinos y turistas en el período de verano, y concurrentemente permitir el uso adecuado de la Plaza de Merlo.-
Que tal resolución se concibe como una conquista del peatón y la comunidad toda permitiéndole el uso y goce de la zona céntrica, lo que se ve impedida por la concentración excesiva de tránsito, que dado la conformación urbana de la localidad lleva a que casi la totalidad de automovilistas terminen girando alrededor de la Plaza.-
Que la medida así entendida significa un beneficio también para los comercios ubicados en frente de la Plaza, pudiendo el público acceder cómoda y seguramente a sus locales, y que además permite que se coloquen sillas y mesas sobre la calle liberando a la plaza de ellas, y permitiendo a los comercios una más cómoda y eficiente atención de sus clientes, sin necesidad de que los mozos crucen la calle atestada de vehículos.-
Que a fin de que los vehículos no vean disminuida su posibilidad de estacionamiento el Municipio ha implementado beneficios para incentivar la apertura de playas de estacionamiento, con resultado positivo ya que se encuentran funcionando dos playas a pocos metros de la zona peatonal.-
Que prácticamente en todos los lugares turísticos con similares características a Merlo, existen zonas peatonales, y que desde 1983 hasta la fecha las distintas administraciones municipales han tomado idéntica resolución, incluso alguna de ellas a pedido de vecinos de la calle Cnel. Mercau y Juan de Videla, solo que ninguna de ellas la mantuvo en vigencia más que por un brevísimo período de tiempo, insuficiente para evaluar su resultado en función de los objetivos perseguidos, por lo que se entiende necesario mantener la medida por el plazo a fijarse.-
Que el Concejo Deliberante en su anterior composición había sancionado por unanimidad la Ordenanza Nº 581.HCD-94, en la cual se establecía una zona peatonal idéntica a la actual.-
Que si bien en  el Decreto del DEM no se ha establecido plazo de vigencia, surge de sus considerandos que el mismo corresponde al período de duración de la temporada de turismo de verano, por lo que corresponde al Ejecutivo Municipal fijar las fechas de inicio y finalización, conforme a la afluencia turística.-
Que luego de su implementación, comerciantes con negocios ubicados en frente de la Plaza, han manifestado al DEM su disconformidad con la medida, lo que motivó la convocatoria a Sesión Extraordinaria para tratar la cuestión, oportunidad en la que el Concejo Deliberante ha recibido una nota de comerciantes y celebrado reunión informativa con ellos.-
Que debe destacarse que el cuestionamiento de los comerciantes en su gran mayoría aparece vinculado con las medidas adoptadas por el DEM  para dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes que impiden el estacionamiento sobre el costado izquierdo de las calles de una sola mano, y solo algunos de ellos cuestionan la zona peatonal. Que todos sin excepción reconocen la necesidad de reorganizar el tránsito vehicular en Merlo, pero objetan la oportunidad de las medidas adoptadas y que los comerciantes de la calle Juan de Videla se encuentran conformes con la zona peatonal.-
Ante ello corresponde establecer que la convocatoria a Sesión Extraordinaria lo ha sido al solo efecto de tratar el Decreto que establece la zona peatonal, pero no existe proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal ni de Concejal alguno que contemple la modificación de las ordenanzas vigentes sobre tránsito y estacionamientos.-
En relación al cuestionamiento de la oportunidad y en lo que respecta a la zona peatonal, surge evidente que no existe otra oportunidad que la de la temporada estival para su implementación que es cuando la afluencia de turistas justifica la medida.-
Que ésta comisión no comparte el criterio de que la medida ocasiona pérdidas a los comerciantes puesto que se considera que representa para ellos un beneficio por la posibilidad de atención cómoda y segura de los clientes, y se han implementado algunos espectáculos y atractivos para que los turistas concurran y permanezcan en la zona. Que en todos los lugares en donde existen zonas peatonales los comercios allí instalados son los de mayor valor de venta y alquileres.-
Que esta comisión entiende que el cuestionamiento tiene un fuerte contenido de resistencia al cambio de costumbres, especialmente en lo que respecta al giro alrededor de la plaza, lo que con el mantenimiento de la medida tenderá a desaparecer, máxime que la zona se establece desde la hora veintiuna hasta la hora tres del día siguiente.-
Que la casi totalidad de los comerciantes presentes en la reunión han manifestado que su presencia se debe a que se consideran afectados y que si la zona se hubiera establecido en otro lugar no se encontrarían presentes, lo que demuestra la defensa de un interés sectorial, cose que se entiende legítima, pero es deber de las autoridades tener en cuenta el interés general de la comunidad en su conjunto.-
Que se han receptado opiniones a través de la Oficina de Turismo y consultas directas que resultan favorables a las medidas adoptadas, sin que se haya recibido en la Municipalidad queja alguna de vecinos y turistas.-
Que esta comisión entiende que el acelerado crecimiento de nuestra localidad hace necesario e ineludible que se tomen medidas tendientes a su ordenamiento, medidas que deben contemplar el interés general de la comunidad y tener permanencia en el tiempo para que puedan tener los efectos deseados.-
 
              POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Declara como áreas peatonales las siguientes calles:

  1. Coronel Mercau entre Juan de Videla y Presidente Perón,
  2. Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau

En el período comprendido entre las veintiuna horas y las tres horas del día siguiente.-
ART.2º) La Municipalidad delimitará sobre el área peatonalizada una zona destinada a entretenimientos infantiles y una zona de uso comercial (instalación de mesas de confiterías) cuyas dimensiones se especifica en el Anexo I del Decreto 65-IM-96.-
ART.3º) En el horario fijado por el artículo 1º, la parada de taxis ubicada en la calle Coronel Mercau se ubicará sobre la calle Presidente Perón a partir de Coronel Mercau.-
ART.4º) Los establecimientos comerciales (confiterías que hacen uso del espacio público de la plaza frente al área peatonal) deberán colocar sus mesas y sillas en dicha área y en la zona delimitada al efecto por la Municipalidad dejando libre la Plaza.-
ART.5º) Al cerrarse el área peatonal, personal municipal procederá a desalojar los automóviles estacionados dentro de ella, que constituirá una zona de estacionamiento prohibido, haciéndose pasibles en caso contrario de las multas fijadas en el Código de Faltas Municipal.-
ART.6º) Girar copia de la presente Ordenanza a las Secretarías de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos a los fines de que dispongan las partidas presupuestarias y las medidas organizativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich
 

REALIZAR REGISTRO DE EDIFICIOS ANTIGUOS PARA INTEGRAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 610-HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1123 HCD/95 relacionada con la celebración el 1º de enero de 1997 de los 200 años de vida de Merlo, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio histórico-cultural de Merlo, está integrado en una importante proporción por edificios de acreditada antigüedad y estilo.
Que los citados edificios están siendo demolidos y refaccionados en aras del creciente progreso urbanístico de la ciudad.
Que los pueblos que olvidan sus tradiciones, poco a poco van perdiendo identidad y razón de ser.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Realizar un registro de edificios antiguos de Merlo que pasarán a integrar su patrimonio histórico-cultural.-
ART.2º) Disponer la prohibición de realizar innovaciones de cualquier tipo sobre las fachadas de los edificios históricos-culturales inscriptos en el registro sin previa autorización de la Municipalidad de Merlo.-
ART.3º) Eximir de contribuciones y tasas los frentes de los edificios que se declaren patrimonio histórico-culturales mientras conserven su categoría de tales.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Centro de investigaciones Historicas y Folclórica Merlo, San Luís
 
Merlo (San Luís) 1 de Febrero de 1996
 
Sr. Secretario de Obras
y Servicios Públicos
Arq. Marcos R. Funes
S                 /        D
 
Me dirijo a Ud. a los efectos de informarle sobre lo solicitado, en mi condición de Presidente del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de la Villa de Merlo.
 
Los edificios antiguos que integran el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra ciudad, según nuestro conocimiento por la amplia gama de documentos que nos respaldan son a saber:

  1. Enfermería San Roque: construida alrededor de 1892 por la primera Sociedad de Damas de Beneficencia. La misma se encuentra ubicada al costado sur del actual Hospital de Merlo.
  2. Casco de Estancia de los Padres Dominicos: anterior a la fundación del pueblo. En 1712, los Dominicos de San Luís recibieron este terreno en capellanía por parte de Tomás Fernandez, allí construyeron su estancia que bautizaron con el nombre de Piedra Blanca, denominación que perdurará por un siglo y medio a toda la zona, inclusive el actual casco urbano de Merlo. Su primer arrendatario fue don Miguel Arias. En 1824 fue adquirida por Manuel Antonio Salazar, hombre que desempeñó altos cargos en la localidad y donante de los terrenos para la Iglesia de Santa Rosa. Actualmente es propiedad de la Familia Vieyra, se ubica al oeste del aeródromo conservándose una gran parte de sus ruinas.
  3. Estancia el Carril: data de 1835. Fue construida por el Cnel. Nicasio Mercau, siendo sede del Regimiento Nº 4 de Guardias Nacionales. Actualmente modificada, se ubica en Cerro de Oro sobre Ruta Nº 1, propiedad de Ramón Mercau.
  4. Molino Mercau: Fue propiedad de Manuel Antonio Zalazar, siendo su hijo Pascual quien atendía el molino alrededor de 1840,. En 1870 Don Eliseo Mercau (padre) compra estas tierras y perfecciona el molino instalando máquinas traídas de Francia. Fue utilizado tanto para molienda de trigo como de maíz. Se ubica en el Rincón, en casa de los hijos de José Alberto Mercau.

Sin datos de fecha pero que también pertenecen al patrimonio histórico podemos detallar:

  1. Casa de Román González, suegro del Poeta Lugones
  2. Mausoleo del Cnel. Mercau en cementerio local
  3. Casa de Avelino Arias
  4. Casa de Don Luís López (esq. Poeta Agüero y Videla)
  5. Casa de Flia. Romero (Piedra Blanca Abajo)
  6. Taperas de Francisco Gallardo
  7. Bodega de Buscarolo
  8. Casa de Angelina Zabala
  9. Casa de Delia Ofinger que fuese de Pablo Morán
  10. Casa Camargo
  11. Vieja Pensión Gallardo (Hoy ruinas en el Rincón)
  12. Farmacia Merlo (sede del primer hotel)
  13. Casa del Dr. Alvarez (ex La Mazamorra)
  14. Casa de Pocho Urquiza
  15. Casa de Flia. Atencio
  16. Iglesia del Rosario (ya declarada Monumento Histórico Nacional)
  17. Carpintería de Don Pablo Aguilera
  18. Casa de Bustos ((Hoy carnicería Miguelito)
  19. Casa de Don Hipólito Olivera
  20. Casa de Doña Pellegrina Hernandez
  21. Casa de Onofrio Baigorria
  22. Casa de Alberto Menard
  23. Casa de Don Carlos Agüero (Frente a rincón de Pocha)
  24. Casa de Don Tránsito Zalasar
  25. Casa de Esteves (Actual comedor La Estancuela)
  26. Casa de Parodi
  27. Casa de Pian
  28. Casa de Alberto Becerra (caminos a Cerro de Oro)
  29. Casa de Victoria Bocanegra (esq. Agüero y Yanzón)
  30. Taller de Eduardo Perez
  31. Casa de Campo de Don Miguel Angel Flores (padre)
  32. Villa Lamia de Farcuh en El Rincón
  33. Casa del Poeta Agüero
  34. Casa de Florentino Baes
  35. Casa de Rosita Liendo
  36. Primera estafeta postal del Rincón (Propiedad Ortiz)
  37. Primera fábrica de tejas
  38. La Calera

 
Sin otro particular, esperando aportar datos de su interés lo saludamos atte.
 
Alfredo Ferretti                                          Nora L. Costamagna
Tesorero                                                              Presidente
 
 
 
 
 
 
 

DESIGNA AÑO 1996 COMO "MERLO HACIA LOS 200 AÑOS"

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 609-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 1122/HCD/95, referente a la conmemoración del 199 aniversario de la fundación de la Villa de Merlo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los poderes públicos tienen la obligación de mantener el culto a la tradición en el pueblo y recordar los hechos salientes de su historia.-
Que se hace necesario que todos los sectores de la población tomen conciencia de la importancia de enlazar el pasado con el presente y su proyección hacia el futuro.-
Que es de suma importancia rescatar del olvido nuestro pasado, para que las jóvenes generaciones puedan conocerlo y amarlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Designar con la denominación “Merlo hacia los 20 años” al año 1996.-
ART.2º) Declarar de Interés Municipal todos los actos culturales preparatorios de la fecha fundacional y de adhesión a la efemérides que realicen.-
ART.3º) Comunicar a la Secretaría de cultura y Turismo que el lanzamiento de la temporada turística se realice todos los 1º de Enero por su valor evocativo en este 1º de Enero de 1996 como iniciación del camino a los 200 años.-
ART.4º) Solicitar al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante que toda documentación lleve impresa la leyenda “1996 Merlo hacia los 200 años”, e invitar a los escribanos y funcionarios públicos que adhieran a lo dispuesto en el art.º 1º, consignado en todo documento publico la leyenda referida al consignar la fecha.-
ART.5º)       Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

CREA FORO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de1995

 

ORDENANZA Nº 608–HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1121 HCD/95, que es un proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Foro de la Juventud, y;
            
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reconocer a la juventud de Merlo, su poder de protagonismo y participación.-
Que resulta altamente importante formar a los futuros dirigentes de la comunidad en las distintas áreas.-
Que la opinión y asesoramiento de los jóvenes en materias que son de su competencia revisten un altísimo valor.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:      
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Créase el Foro Municipal de la Juventud como órgano de consulta y de asesoramiento del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante para la gestión de Gobierno en las materias que le son específicas.-
ART. 2º) El Foro creado en el artículo 1º dependerá de la Dirección de Deporte y Juventud de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3º) El Foro deberá dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ART. 4º) El desempeño de los integrantes del Foro, deberá ser honorario no percibirán emolumento ni compensación alguna del erario Municipal.-
ART. 5º) Las entidades gubernamentales o no gubernamentales que deseen participar en el Foro, deberán inscribirse en un registro a tal efecto.-
ART. 6º) El Foro emitirá opinión sobre las materias de su competencia a pedido del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante o por propia iniciativa.-
ART. 7º) Los dictámenes del Foro deberán ser fundamentados y sin carácter vinculante.-
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Foro Municipal de la Juventud.-
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario e. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

DECLARA ZONA PROTEGIDA DE RESERVA NATURAL SIERRAS COMECHINGONES

Villa de Merlo (S.L.) 23 de noviembre de1995

 

ORDENANZA Nº 605-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota presentada Nº 1082 HCD/95 referida a la creciente cantidad de pedidos de aprobación de subdivisiones y loteos en los faldeos de la zona serrana correspondiente al municipio, y;
            
CONSIDERANDO:
           Que la actividad turística resulta de fundamental importancia para el desarrollo de la vida económica de nuestra localidad, pues constituye su principal sustento.-
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico es la zona de vegetación nativa existente en el faldeo oeste de la Sierra de los Comechingones, atractivo que debe preservarse para todos los habitantes de Merlo, actuales y futuros.-
Que la Municipalidad de Merlo se encuentra facultada para establecer zonas preferenciales de urbanización, que contribuyan a una más racional ocupación del terreno, y una mejor prestación de los servicios públicos.-
Que todavía no se ha cuantificado en forma exacta el impacto ambiental de nuevas urbanizaciones en las zonas serranas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declara como “Zona Protegida Reserva Natural, la comprendida entre los siguientes límites: al Norte Arroyo de Piedra Blanca, al Sur Arroyo El Delfín, al Oeste Avda. Dos Venados y su continuación camino a Cerro de Oro hasta el Arroyo El Delfín, al Este el límite interprovincial.-
ART. 2º) Establecer como “Zona de Urbanización Diferida” la delimitada a 400 m de ambas márgenes de los arroyos de caudal permanente o transitorio, que naciendo en las cumbres bajan hacia el valle, dentro de la zona mencionada en el Art. 1º.-
ART. 3º) Prohíbese dentro de la zona de urbanización diferida, obras de infraestructura hídrica (tomas de agua) sin autorización municipal, dado que las mismas pueden llegar a afectar la calidad de vida de los habitantes de las urbanizaciones actuales. –
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 

CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS

Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995

 

ORDENANZA Nº 602-HCD-1995

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Unión Cívica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protección de los ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados.
La extracción de ejemplares del arbolado urbano, sin autorización municipal, o con autorización pero sin el requisito de la correspondiente reposición.
La incidencia negativa que ejerce sobre la salud de la población la falta de vegetación y la incomodidad que ocasiona a residentes y turistas la falta de sombra durante los días estivales.
La escasa importancia dada a la forestación en la planificación de nuevas calles y loteos.
El perfil turístico de nuestra villa que exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.
La creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.
Que el éjido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396).
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del éjido municipal de Merlo.
Que por las razones antes expuestas el Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luís), en uso de las atribuciones que le confiere la ley sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º) La Municipalidad de Merlo adhiere a la Ley Provincial Nº 4848.-
ART. 2º) Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para árboles 20 cm de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para árboles arbustivos 10cm de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ART. 3º) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 487/92 en su párrafo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: “Es condición indispensable para integrar la Comisión demostrar idoneidad en el tratamiento de los problemas relativos al medio ambiente, idoneidad verificable por certificación profesional y/o por haber mantenido una actuación regular en alguna de las agrupaciones específicas existentes en la localidad. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros, debiendo llevar un libro de actas en donde se asentarán todos los asesoramientos que realice para el Departamento Ejecutivo Municipal”.-
ART. 4º) Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente, autorización que deberá extenderse por escrito, sellada y firmada por el funcionario responsable, contando en ella: cantidad, tipo, dimensiones del tronco a medio metro del suelo y ubicación precisa del/de los ejemplares a intervenir, indicando además la fecha en la que se realizará la operación, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de autorización, la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación. En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda. En caso de erradicación dejará especificado, en acuerdo con el autorizante, cantidad, tipo y dimensiones de los ejemplares reemplazantes, los cuales deberán encontrarse en el lugar antes de comenzar los trabajos de erradicación.-
ART. 5º) Toda persona y/o empresa que  haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, motosierras, serrones, hachas,…) deberá estar inscripta en un registro que se creará a tal fin. Cuando realice actividades de desmonte o poda deberá exigir al contratante la autorización municipal detallada en el art. 4º. La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa de inhabilitación por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza.-
ART. 6º) La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionados en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra  en construcción o ya construida, el propietario de ésta, podrá reclamar la erradicación de los ejemplares del solar adyacente que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisión Asesora. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ART. 7º) Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual  o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, se hará acreedor de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de los servicios municipales.-
ART. 8º) Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza desde el primero de abril al 30 de noviembre, dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios en temporada de sequía y la contaminación atmosférica subsiguiente.   La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá ubicarse en lugares accesibles a los vehículos recolectores o depositadas en los lugares designados al efecto por las autoridades municipales. Como destino final los restos de menor tamaño se recomienda el relleno de desniveles de terreno, la cobertura de superficies pedregosas o erosionadas o su soterramiento, como manera de cerrar su ciclo biológico sin degradar el suelo ni la atmósfera.-
ART. 9º) Los miembros de la Comisión Asesora quedan habilitados para recabar la exhibición de la habilitación municipal a aquellos vecinos u operarios que efectuaren podas, talas o erradicaciones de ejemplares de la flora autóctona o implantada.-
ART. 10º) Considérese a las organizaciones ambientalistas, guardafaunas, Comisaría Nº 26, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como entidades de apoyo en el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.-
ART. 11º) La Municipalidad de  Merlo comunicará a los Centros Vecinales por ella reconocidos cada una de las autorizaciones otorgadas dentro de las respectivas zonas de influencia de dichos centros.-
ART. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existente, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº 559.-
ART. 13º) Las infracciones al capítulo primero de la presente ordenanza, serán penalizadas con una multa graduable, equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.-
 
CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO
ART. 14º) Se considerará arbolado público toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten en lugares  sometidos a la jurisdicción municipal.-
ART. 15º) Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza.-
ART. 16º) Las tareas y operaciones a que se refiere el artículo anterior, son de competencia de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo su control, a los Centros Vecinales para que éstos se encarguen del relevamiento y control de su zona.-
ART. 17º) (FALTA EL ARTICULO 17  EN LA ORDENANZA ORIGINAL)
ART. 18º) La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables
  2. Ciclo biológico cumplido
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o cosas.
  4. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
  5. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  6. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  7. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  8. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.

ART. 19º) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
ART. 20º) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración de la Municipalidad de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
ART. 21º) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
ART. 22º) Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el artículo precedente, y sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podrá efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado.-
ART. 23º) La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:

  1. Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores.
  2. Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que fije la reglamentación.
  3. Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.

ART. 24º) Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-
ART. 25º) La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble del que se trate, en la forma que determine la reglamentación.-
ART. 26º) Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ART. 27º) El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos: decimoquinto y vigésimo tercero hará pasibles a los propietarios obligados a su cuidado de una multa graduable, de acuerdo a las características y gravedad de la infracción, a fijarse, de acuerdo al Código de Faltas.-
ART. 28º) El monto de las multas previstas en los artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse.-
ART. 29º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentarios de la misma.-
 
 
.

HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich