PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CRISTIAN GAUDE

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

ORDENANZA  N° 999-HCD-2006

 
VISTO:
innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Que con fecha  15 de Junio de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2105-HCD-2006, a través de la cual el Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de su emprendimiento consistente en trabajos de herrería varios.-
Que según refiere, ya no puede continuar con su actividad, que por varios años ha desarrollado en Calle Poeta Agüero Nº 520, por ser éste lugar de pocas dimensiones y céntrico lo que ocasiona molestias.-
Que con fecha 29.06.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2146-HCD-2006, remitida por el Sr. Intendente Municipal, elevando el Expediente Nº 1515, el que contiene la solicitud ya expresada para el Sr. GAUDE.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 1 “A”, de la Manzana 105, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P. con fecha 01 de Mayo de 2006, consistente en el 50% de la superficie de la Parcela 1, que según el Plano de referencia cuenta con una superficie total de 1.492,20 m.2, aclarándose que la fracción preadjudicada, es la que dá hacia el Oeste, en esquina, y que en el costado Sur de la misma, debe descontarse una franja de 6 metros de ancho por toda su extensión (en sentido Este-Oeste), superficie ésta, preadjudicada anteriormente al Sr. Juan Pablo Coelho, (por “Aberturas Ranelagh”), mediante Ordenanza N° 963-HCD-2006; al Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, D.N.I. Nº 23.836.889, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de trasladar e instalar su emprendimiento  consistente en trabajos de herrería varios.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GAUDE CRISTIAN DARIO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS LOZADA

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

   ORDENANZA  N° 998-HCD-2006   

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Que con fecha  23 de Mayo de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 911-HCD-2005, a través de la cual el Sr. JUAN CARLOS LOZADA, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un emprendimiento consistente en la fabricación de bloques de hormigón.-
Que con fecha 20.03.2006, el solicitante ingresa las Notas Recibidas Nº 1784-HCD-2006 y Nº 2024-HCD-2006, reiterando su solicitud.-
Que con fecha 23.05.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2024-HCD-2006, a través de la cual reitera su solicitud, pero ésta vez acompaña su proyecto en general, que consiste en preparación de hormigón, fabricación de bloques, secado de bloques, comercialización, distribución y ventas, para lo cual como recursos humanos contará de 2 a 3 empleados, y superados los 2 años de trabajo esa cifra podrá ascender a 5 empleados.-
Que el solicitante, con fecha 28.09.2006, ingresó la Nota Recibida N° 2409-HCD-2006, elevando copia de su inscripción en la A.F.I.P., a los fines de completar su documentación de solicitud de predio en el Parque Industrial.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 01 de Junio de 1995, consistente en aproximadamente el 50% de la superficie total de la Parcela 2, que según el Plano de referencia, cuenta con 2.197,00 mts.2, aclarándose que la mitad de la Parcela adjudicada (2 “B”), es la que dá hacia el Este, lindando con Calle Proyectada, al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar su emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela, 2 “A”), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “LOZADA JUAN CARLOS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A "EL FORESTAL MADERAS"

Villa de Merlo (S.L.),  02  de Octubre de 2006.-

ORDENANZA N° 994-HCD-06.-
 

VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                   Que con fecha  07 de Agosto de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2247-HCD-2006, a través de la cual el Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un fábrica de diversos artículos de madera denominada “EL FORESTAL MADERAS”, pedido sobre el cual acompaña también el proyecto correspondiente.-
Que el solicitante pretende realizar trabajos en madera de algarrobo, álamo, pino y eucalipto, y para ello necesita un lote de entre 1.500 a 2.000 m2., utilizando para ello máquinas con carro que puedan abrir vigas de gran tamaño, equipamiento éste que no hay en la actualidad en la zona y por ende favorecería la misma y a los pequeños y medianos emprendimientos.-
Que las actividades y tareas a desarrollar serían de acarreo, tabloneado, picado de leña, manufactura, empaque, traslado, comercialización y ventas. Todo ello ocupando mano de obra local, iniciándose con 4 personas con proyección a tomar hasta 12 en total en un término de 4 años.-
Que  el solicitante, viene realizando su solicitud en el mismo sentido desde el año 2004, a través de sus anteriores presentaciones que obran por ante este H.C.D., Nota Recibida Nº 2928-HCD-2004, del 27.02.2004, Nº 004-HCD-2004, del 17.03.2004,  Nota Recibida Nº 834-HCD-2005, del 25.04.2005 y Nota Recibida Nº 1565-HCD-2005, del 20.12.2005, además de iguales pedidos realizados ante el D.E.M.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 6, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro, de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo de 2006, con una superficie de 1800,26 mts.2, al Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº  16.694.429, domiciliado en Pasaje Herminio Barrera s/nº, B° San José, Partido de Merlo, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar un emprendimiento industrial consistente en una fábrica de diversos artículos de madera denominada “El Forestal Maderas”.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “SILVA JOSE RAUL (“EL FORESTAL MADERAS”) –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.), 7 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 969-HCD-2006

(REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL)

 
VISTO:
La deuda que el Municipio tiene con las industrias radicadas en el Parque Industrial en materia legislativa; y
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para la economía y el flujo constante de trabajo que genera.-
Que después de aceptar durante más de una década el carácter industrial del Parque “Eliseo Mercau”, no tenemos legislación al respecto que permita regular en forma ordenada y dinámica la industrialización de nuestra Villa para dar mas trabajo a nuestros ciudadanos.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en  armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que se debe propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en sus aspectos productivos, técnicos y comerciales.-
Que se deben alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresariales y laborales y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.-
Que es conveniente establecer un plan de desarrollo urbano para el Parque Industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-                    Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales; que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. También podrán radicarse en el mismo, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.-

Art.2º).-                    Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificadas delimitándose los siguientes usos: (Ley  Nacional Nº 11.778).-
a)       Uso industrial exclusivo: Donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ordenanza, su reglamentación y de la Ley Nacional Nº 11.717 de Medio Ambiente.-
b)       Comercio, servicios y otras actividades económicas:  En la medida que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, previa consulta a la Asamblea de Propietarios  que refiere el  Art. 9º, en caso de que se encuentre legalmente constituida.-
c)        Vías de circulación y espacio para estacionamiento de vehículos, proyectadas, trazadas, por trazar y abiertas.-
d)       Viviendas. Con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo podrá efectivizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso Industrial  exclusivo.-
e)       Garajes. Sólo se permitirá la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque Industrial.-
f)         Comercios y servicios. Exclusivamente en las áreas destinadas a uso común, en la medida en que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación (D.E.M – H.C.D.).-
g)       Las viviendas serán destinadas al personal de vigilancia, conservación.-
Art.3º).-                    Queda prohibida la instalación de plantas y depósitos de gas y otros combustibles.-
Art.4º).-                    Establézcase el Parque Industrial delimitado por las Manzanas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 48 y 49 referente al plano Parque Industrial Cerro de Oro, Merlo, San Luis, según Plano Nº 6/20/87 como Zona Industrial  I .-
Art.5º).-                    Las empresas podrán vender, si así lo quisieran, sus productos y otros del mismo rubro, en un local destinado a tal fin que de al frente y con un espacio mínimo de 50 m2  cubiertos sin tener necesidad de una segunda habilitación, sujeto  las disposiciones vigentes.-
Art.6º).-                    La superficie a construir por cada empresa  en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total afectada a uso Industrial exclusivo.-
En los casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse el uso de una superficie mayor, previa acreditación de:
a)    Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.-
b)    Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de un proyecto de ampliación, sujeto a aprobación por parte de la autoridad de aplicación (D.E.M. – H.C.D.).-
Art.7º).-                    Los particulares titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, según sea el caso, en los Parques y Áreas Industriales previamente establecidas como tales  que desistan de continuar o ejecutar los proyectos que motivaron la titularidad, preadjudicación o adjudicación de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por las siguientes alternativas:
a) En los casos de no haber ejecutado mejoras  o no haber tenido actividad por tres (3) años, deben comunicar la decisión adoptada al Municipio, renunciando a la ejecución del Proyecto, quedando las mejoras si las hubiere a favor de éste, cesando desde esa fecha  los compromisos pendientes de pago, y se deberá derogar la Ordenanza de preadjudicación o adjudicación respectiva. Se considerarán nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.-
b)    En los casos de haber concretado mejoras o haber tenido actividad por tres (3) años, los sujetos beneficiados, titulares, preadjudicatarios o adjudicatarios, pueden optar por:
1-Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter  a la Autoridad de Aplicación (D.E.M.  y H.C.D.). El Proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas y la venta quedará sujeta a la aprobación del mismo y deberá cumplir con todos lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.-
2- Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a), al vendedor o al adjudicado.-
Art.8º).-                    Créase la Asamblea de titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, -según sea el caso-, como organismo de Autoridad y Control.-
Art.9º).-                    La administración del Parque Industrial quedará a cargo de una Asamblea  integrada en su totalidad por las empresas o personas físicas mencionadas en el Artículo anterior y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, D.E.M. y H.C.D. (un representante de cada uno).-
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto.- Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.-
Estas acciones deberán ser comunicadas al Ejecutivo y homologadas por el H.C.D.-
Art.10º).-                La Asamblea a la que se refiere los Artículos anteriores, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:
1- Redacción de  un Reglamento Interno.-
2- Aprobación del Régimen de sanciones a infractores del Reglamento Interno.-
3- La designación por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo de cinco (5)  miembros que tiene  a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.-
Art.11º).-                COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

PRESTA PARCELA A JOSE LUIS ALVAREZ EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 954-H.C.D. /05

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que con fecha 23.05.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 912-HCD-2005, remitida por el Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, tinglados, a través de la cual solicita se le conceda una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que manifiesta el peticionante que las herramientas y mercaderías que posee superan el espacio físico de un galpón que tiene en su domicilio, ubicado cerca de la Escuela “Horacio de la Mota”.-
Que menciona además tener innumerables quejas de los vecinos del sector por dicha actividad, habiendo sido objeto de inspecciones por parte del Municipio ante las denuncias efectuadas en su contra.-
Que de éste taller viven cuatro familias, las cuales corren peligro respecto de sus fuentes de trabajo, ante una inminente clausura por parte del Municipio.-
Que con fecha 12.12.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 1530-HCD-2005, elevada por el Sr. ALVAREZ, a través de la cual amplía la primera ya mencionada, y solicita concretamente se le asigne el espacio físico que originariamente fuera destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, ya que manifiesta tener conocimiento que el mismo no será ocupado por ésta Empresa.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que puede hacerse lugar a tal solicitud, disponiéndose de un predio (parte de un galpón) en el Parque Industrial, a tal efecto.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CEDER A TITULO DE PRESTAMO,  el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliiseo Mercau”, de la localidad de Merlo, San Luis, identificado en la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, como sector Sur, (originariamente destinado a Ramón Amadeo Busto), al Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.667.150, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico, domiciliado en el Bº San Agustín de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial que consiste en el taller mencionado, destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, construcción de tinglados, y todo lo referente a herrería de obra.-
ART. 2º: El préstamo perdurará por el período de tiempo en que el comodatario cumpla con todos los cargos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 3º: Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza;
i)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza      y carácter;
j)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el préstamo en cuestión;
ART. 4º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de  la posesión de la parcela cedida a préstamo, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del comodatario.-
ART.5º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.6º:  Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para el comodatario de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio, deberá ser homologada previamente por este H.C.D..-
ART. 7º:  El comodatario si no puede cumplir con los cargos, deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos, y demás que correspondieren, debidamente abonados.-
ART.8º:  Cuando el comodatario decida devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-
ART. 9º: Informar al H.C.D. en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte del comodatario de cesiones y préstamos.-
ART. 10: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se deberá remitir a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, (y su croquis de referencia), ratificada por Ordenanza Nº 926-HCD-2005, teniendo en cuenta además las aclaraciones formuladas por Ordenanza Nº 953-HCD-2005.-
ART.11º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
 
 
 
 
 

DEJA SIN EFECTO REVOCACIÓN A ESTABLECIMIENTO VILLA DE MERLO (ORD. 672-98)

ORDENANZA  Nº 771-HCD-2001

VISTO:
La nota Nº 2088 remitida a este Concejo por el Señor Angel Guarnacci, Presidente del “Establecimiento Villa de Merlo S.A”, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Angel Guarnacci, haciendo uso de la banca del vecino amplió la información sobre la intención de reanudar el proyecto a realizar en la Parcela 1, Manzana 3, Plano 6/20/87, ubicada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad de Merlo, Provincia de San Luis.-
Que es necesario tener en cuenta su trayectoria en metalúrgica en nuestra comunidad, formando operarios.-
Que como empresario merece una nueva oportunidad para desarrollar su proyecto, acceder a entidades crediticias y poder crear nuevas fuentes de trabajo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogar parcialmente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dejando sin efecto la revocación de la donación de la Parcela Nº 1, Manzana 3, Plano 6/20/87 del Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, a “Establecimiento Villa de Merlo S.A.-
Art.2º).-                    Otorgar un año de plazo a la empresa para iniciar las actividades previstas en el proyecto.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Stella H. de Dulcich

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL AL D.E.M. PARA CORRALON

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Setiembre de 1999

 
 

ORDENANZA  Nº 719-HCD-1999

VISTO:
La nota Nº 1944 IM/99 presentada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Concejo por Ordenanza Nº 672/99 des-adjudicó la parcela que se solicita para la instalación del Corralón Municipal.
Que este Concejo en oportunidad de tratar la división y readjudicación de parcelas en el Parque Industrial, consideró conveniente reservar dicha parcela precisamente para Corralón Municipal.
Que resulta conveniente el traslado del actual corralón municipal que en la actualidad ha quedado en el casco céntrico generando dificultades a la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar al Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación del Corralón Municipal la PARCELA 1, de la MANZANA 3 del PLANO 6/20/87 del Parque Industrial, con las siguientes medidas, linderos y superficie: 132,05 mts, en su frente Oeste, linda con prolongación de Avda. del Deporte; 130 mts. en su frente Este, linda con calle proyectada; 131,64 mts. en su frente Sur, linda con calle proyectada; 127,97 mts, en su frente Norte, linda con calle proyectada, lo que encierra una superficie total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19.260.42 Mts.2).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S. L.), 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 706 HCD-1998

VISTO:
La situación del  Parque Industrial “Eliseo Mercau” y
 
CONSIDERANDO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para la instalación de mini-emprendimientos industriales.
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 695 HCD/98, el DEM firmó un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau por el cual se dejó sin efecto el cargo de la donación, que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna.
Que resulta necesario, erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, de materiales para la construcción, aserraderos, distribuidores y otros que pongan en peligro la seguridad de la población y/o entorpezcan el normal desarrollo del tránsito.
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana, ya a la zonificación comercial, favoreciendo asimismo el crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.
Que la Municipalidad de esta Villa posee parcelas en dicho Parque, las que han sido subdivididas por este Concejo para hacer posible las adjudicaciones peticionadas, conforme a los croquis que se adjuntan a la presente, los que deberán ser confeccionados en legal forma por profesional competente.
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1) Subdividir la Parcela 3 de la Manzana 5 del Plano Nº 6/20/87 confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con fecha 14 de abril de 1987, en seis (6) subparcelas, que se designan, en plano adjunto confeccionado por este Cuerpo, con las letras: A – B- C-D- E- F, midiendo cada una de ellas  30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, con descuento de ochava en la subparcela C.- Las subparcelas A –B y C tienen su frente al Norte sobre calle al sur sobre calle pública proyectada.
ART. 2) Subdividir la Parcela 4 de la Manzana 5 del Plano citado, en ocho (8) subparcelas que se designan en plano adjunto, con las letras: A –B-C-D-E-F-G-H, midiendo las tres primeras 1500 metros cuadrados cada una, y 2500 metros cuadrados la Parcela “D”, todas con frente a calle pública.
Establecer, en esta parcela, la apertura de una calle en su límite Norte, de doce (12) metros de ancho.
ART. 3) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 3 de la Manzana 5:

  1. La Subparcela “A” a los Sres. DANIEL GUILLERMO LATOUR Y ARMANDO ENRIQUE LATOUR.
  2. La Subparcela “B” a los Sres. GUSTAVO MARCOFF Y MARCELO MONE.
  3. La Subparcela “C” al Sr. ALBERTO RAFAELLI
  4. La Subparcela “D” a los Sres. ARMANDO LUIS FERNÁNDEZ Y RICARDO GIORDANO.
  5. La Subparcela “E” al Sr. Ángel D´ELIA.

 
ART. 4) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 4 de la Manzana 5;

  1. La Subparcela “A” a la Cooperativa Telefónica de Merlo Limitada.
  2. La Subparcela “B” al Sr. FERNANDO DANIEL GUARDIA.
  3. La Subparcela “D” al Sr. HEBER SERGIO NICOLETTI.

ART.5) Se establecen para estas donaciones, los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
  2. Abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión;
  3. Iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses;
  4. Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente;
  5. Mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.

 
ART. 6) El incumplimiento de los cargos establecidos en el ART. 5 producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 7) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 517-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentación hasta el momento inexistente con respecto a la instalación y funcionamiento de “Cementerios Parques Privados”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como característica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensión, lo que ya está produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-
Que tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad económica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumación de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la única posibilidad de extensión la construcción de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-
Que en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribución para hallar la solución definitiva a éste grave problema, al brindar a la población de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumación y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos más pobres.-
Que teniendo en cuenta que tal principio de solución, vendría de la mano de la inversión privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que éste emprendimiento necesariamente movilizará mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuirá al mantenimiento del sector de la construcción, tan importante en nuestra localidad.-
Que igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que está alcanzando en todo el país.-
Que la obra propuesta mantendría en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, además  de brindar un nuevo servicio, contribuiría al embellecimiento y jerarquización de una zona del pueblo.-
Que por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las características y condiciones de su funcionamiento.-
Que el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su análisis, evaluación e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisión.-
Que el tema también fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisión presentados sobre el tema, elaborando una redacción final y consensuada sobre este tema.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Admítese con carácter general la instalación de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del área rural del Municipio, proponiéndose en principio la zona en dirección sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial Nº 1, o en dirección Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
  • Los predios destinados a los cementerios privados deberán encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:
    1. La superficie mínima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hectáreas, partiendo de ésta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podrán solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie máxima de TREINTA (30) hectáreas que se establece como el limite final de ampliación.-
    2. El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral, que deberá ser de alambre artístico o malla metálica, con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deberá estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estarán ubicados entre sí a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podrán ser de madera o de hormigón armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre artístico o malla metálica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deberán descansar sobre un cimiento de hormigón (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como mínimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y demás roedores y/o depredadores.-
    3. El acceso, vías de circulación internas y espacios destinados al estacionamiento de vehículos, deberán equivaler en conjunto como mínimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilización bajo todo tipo de condiciones climáticas, ya sean estos los comúnmente utilizados por el Municipio en la pavimentación de las calles publicas o bien otros materiales de características similares, los que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
    4. El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deberá ser destinada a forestación, debiendo respetarse en este conjunto aquellos árboles preexistentes a la instalación de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinará al establecimiento de espacios verdes y áreas de uso común.-
    5. El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para: Administración, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumación de cadáveres, depósito general, depósito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deberá estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente señalizada su función.-
    6. Será requisito para la habilitación final del establecimiento la inspección satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobación de cada extensión solicitada.-
    7. Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deberá contar con un espacio apropiado para osario común, que deberá situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitectónico o bien cubierta con pasto, dejándose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos óseos.-
    8. De la superficie total de planta podrá destinarse un máximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deberán hacerse en tierra y según lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcción de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-
    9. El proyecto deberá incluir “ab initio” y como requisito de aprobación, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminotécnico específico, según las características del establecimiento.-
  • Las parcelas destinadas para sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:
    1. Las medidas mínimas serán de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-
    2. Estarán cubiertas de césped o similar.-
    3. Únicamente se podrán colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podrán superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ningún caso podrán superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier símbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deberá serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalación de cualquier distintivo o símbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorización expresa del establecimiento que podrá reemplazar la placa por el símbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-
  • La autorización para la instalación de un cementerio privado solo se otorgara a quien  resulte titular del dominio del predio y solo se habilitarán aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentación. Previo al permiso de instalación el solicitante deberá presentar:
    1. Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado (en este caso se deberá acompañar poder o copia certificada del mismo).
    2. Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripción en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deberá acreditar, a satisfacción del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentación antes citada. Todo ello a mérito de la seguridad jurídica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-
    3. Anteproyecto y memoria descriptiva.-
  • Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, podrán comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciación anticipada de las obras de construcción hará pasible al solicitante de una multa equivalente como máximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-
  • Solo se concederá la habilitación del servicio cuando estén concluidas las obras de cierre perímetro, instalaciones básicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podrán extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-
  • Acorde a lo establecido en el articulo 1º, de la presente, no se podrá autorizar la instalación de cementerios privados dentro del área urbana del Municipio, quedando la definición de esta a la pertinente Ordenanza de zonificación.-
  • Los titulares de los establecimientos deberán:
    1. Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-
    2. Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-
    3. Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo señalizar claramente las zonas de tránsito vehicular y peatonal.-
    4. Permitir la utilización de los servicios únicamente por el culto oficial de la nación y los otros por ella permitidos.-
    5. El costo de los servicios será fijado en forma exclusiva por el propietario/s de la explotación.-
    6. El titular del establecimiento, no podrá por si solo, autorizar una inhumación, exhumación, reducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, las que deberán contar con la autorización municipal, luego del depósito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-
    7. Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, los que deberán ser rubricados por la Secretaría de Servicios Públicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deberán hallarse numerados.-
    8. Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-
  • Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervención de un Agente del Municipio, según su modalidad propia.-
  • Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica que darán a la presentación de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contratación aceptados por la legislación civil vigente y se establece como único requisito de aprobación la presentación del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-
  • Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con él contraten, se regirán por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-
  • El establecimiento deberá controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-
  • Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-
  • La inhumación de cuerpos, restos, cenizas, etc., se hará previa presentación de la documentación pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervención de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-
  • Salvo casos especiales, cuya decisión final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumarán cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumación antes de este plazo, el interesado deberá presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intención.-
  • Las inhumaciones podrán realizarse directamente en tierra o bien en criptas o bóvedas bajo superficie, siempre que no excedan éstas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deberán verificarse las ventilaciones. En cada caso los ataúdes deberán adecuarse a las normas de uso según el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean bóvedas o criptas, deberá llevar césped en la superficie de la tierra.-
  • Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deberán realizarse reposando el cuero dentro del ataúd sobre un lecho de cal de diez (10) centímetros de espesor.-
  • En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepción y serán dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad médica establecida por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-
  • La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela será dispuesta por el establecimiento, con un máximo de tres (3), por cada sepultura.-
  • La exhumación de cadáveres solo podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Cuando medie autorización escrita de éste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo mínimo que se establece en cinco (5) años.-
    2. Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-
  • En todos los casos de exhumación intervendrá un Agente Municipal, quien previo al acto, controlará el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-
  • Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación contenidas en esta Ordenanza.-
  • El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del ámbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicación previa e intervención del Municipio.-
  • Será resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanción de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-
  • En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, será facultad del Municipio imponer multas que tendrán los siguientes parámetros:
    1. A la primera infracción grave la suma de pesos mil ($1000),
  • A la segunda infracción grave la suma de pesos cinco mil ($5000),
  1. A la tercera infracción fundada, podrá imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un máximo de noventa (90) días.-
  • Serán consideradas “infracciones graves”, el incumplimiento a lo previsto en los artículos 8º, 12º, 14º, 20º, 21º 22º, 23º, 27º, 28º y 31º y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resolución fundada.-
  • Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendrán libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-
  • Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquización, forestación y cuidado estético general, considerándose infracción grave el estado de descuido manifiesto o abandono de éstas tareas.-
  • Queda dentro del ámbito decisorio del establecimiento los medios que utilizará para el mantenimiento señalado en el artículo anterior.-
  • El reglamento interno del establecimiento deberá encuadrarse dentro de los términos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-
  • Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deberán encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Código Urbanístico con referencia a la construcción de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deberán ser aprobados por la Secretaría correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este artículo se considerará infracción grave.-
  • De Forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA PARQUE NATURAL MUNICIPAL BARRANCA COLORADA

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 516-HCD-1993

 
VISTO:
La  Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creación de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta  de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los parámetros lógicos de un crecimiento armónico de toda nuestra ciudad de Merlo y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Constitución  de un “PARQUE NATURAL MUNICIPAL”, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo  de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesión en el Acta que a tal fin se elaboró con fecha 11 de Mayo último.-
Que el Municipio ha realizado a través de varias Intendencias ingentes esfuerzos  para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hallándose la documentación correspondiente en los archivos.-
Que aún con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situación tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-
Que, indudablemente es real el perjuicio que esta situación  está causando a nuestra  localidad, tanto en lo referente al uso  de este lugar como basurero, como a la depredación de que está siendo objeto a través del pastoreo, poda de árboles y extracción de áridos.-
Que estos terrenos, por su situación de abandono podrían prestarse a innumerables especulaciones económicas, que en definitiva no aportarían beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-
Que la creación de un parque natural,  es una obra trascendente que contribuirá al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservación de nuestro medio ambiente y a la disposición por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construirá la Provincia.-
Que no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera  conocerla, nos caucen un daño que podría ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, máxime cuando en muchos casos esta desaprensión, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiación de esos terrenos.-
Que los Arts. 73 y 74 de la Ley del Régimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-
Que esta falta de interés o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de “otros”, que llevados por el afán de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la vía de presentación judicial en una cato de posesión veinteañal.-
Que antes que esto suceda es conveniente y legítimamente encuadrado dentro de  las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepción de todos aquellos  lotes donde se hayan levantado construcciones, respetándose la situación de hecho existente.-
Que este proyecto es impulsado como ya se indicó, por la casi totalidad de las entidades intermedias  de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesión, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la  prédica a favor de esta iniciativa, ocupándose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-
Que por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que serán consideradas y distribuidas racionalmente dentro del área disponible a fin de dar participación a todos los sectores.-
Que en vista del acelerado desarrollo  de nuestra localidad, la constitución de este Parque nos permitiría contar con un  pulmón verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geográfico de nuestra  ciudad.-
Que de establecerse este Parque contribuiría también al desarrollo de las zonas aledañas  al mismo.-
Que este Concejo hace suyas  las conclusiones del Acta adjunta en virtud de  la participación  de uno de sus integrantes en la reunión en que esta se origina.-
Que en el plano legal, y acorde  lo establecido en la reunión que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determinó como la vía más conveniente proceder a la expropiación de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36.-
Que para proceder a la mencionada expropiación, es necesaria la declaración de “utilidad pública”, con el objeto de ser destinadas a “Parque Natural”, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-
Que este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su análisis, evaluación e informe en la Comisión de Obras Públicas, a las que ha asistido  el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinación.-
Que de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisión, los cuales fueron tratados  y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesión ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuestión, decidiéndose además, incorporarle las partes que lo enriquezcan   y que surjan de los citados Despachos de Comisión
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Créase el “PARQUE NATURAL MUNICIPAL” ubicado en la región delimitada según Plano adjunto.-

 

  • Declarar como “de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la constitución de un Parque Natural Municipal”, los terrenos baldíos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas  Nº 01 a Nº 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales  –

 

  • Según lo expuesto en el artículo anterior, la expropiación deberá realizarse por la vía que permita obtener la posesión de los terrenos con mayor celeridad, depositándose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al avalúo fiscal con más un 30% del mismo.-

 

  • En razón de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podrá realizar la expropiación en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-

 

  • El Departamento Ejecutivo determinará a través de la Secretaría de Obras Públicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deberá ser acondicionado y reservado a tal efecto, poniéndose especial énfasis en la apertura de las vías de acceso necesarias.-

 

  • La presente modifica la Ordenanza Nº 222, en cuanto se considerará a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como “Zona de Reserva Natural Municipal”, para la cual solo se prevén instalaciones de agua y energía eléctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalación de carácter particular.-

 

  • De forma.-

 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores