MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO TAXIS

Villa de Merlo, San Luis, 11 de diciembre de 2006.-

ORDENANZA  Nº  1014-HCD-2006

VISTO: 
La necesidad  de encontrar puntos de coincidencia para mejorar el servicio de taxis de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al publico usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.-
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.-
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.-
Que no se ha dado cumplimiento en forma fehaciente a lo siguiente, por parte de:
·           Taxis, TítuLo I, Capítulo I, art. 5.2: Registro; 5.3: Licencias  transferencias; 6.3: Omisión de prestación de servicio; art. 7: Incumplimiento del llamado a concurso público; 7.2: No tener residencia efectiva de dos años en la Villa de Merlo; Capítulo II. Vehículos, art. 11.1: Identificación; art. 14: Paradas Ubicación; art. 15: Tarifas (no exhibir planilla de tarifas).-
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.-
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º.                        Modificar el Artículo 16º, Título II, Capítulo II, de la Ordenanza N° 893-HCD-2004: CANTIDAD DE VEHICULOS en lo siguiente:  “Fijase un numero máximo de 35 (treinta y cinco) licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo”.- derogado por ord. IV-0492-12
Art. 2º.    Modificar el articulo 9, Capitulo I: TAXIS- VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS de la siguiente manera: “Tendrán una vigencia de un (1) año y serán renovables automáticamente por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual”.-
Art. 3º.    Modificar el Articulo 14 en los siguientes aspectos:
–       Paradas 1,2, 3, 4 y 8, tendrán el carácter de paradas OBLIGATORIAS;
–       Paradas 5, 6 y 7, tendrán el carácter de paradas NO OBLIGATORIAS;
–       Parada 1, los horarios OBLIGATORIOS serán de 08:00 a 22:00 horas fuera de temporada alta y de 08:00 a 24:00 horas en temporada alta;
–       Paradas 2 y 3, su horario será las 24 horas;
–       Parada 4, su horario será de 06:00 a 22:00 horas;
–       Parada 8, su horario será de 17:00 a 05:00 horas;
–       La Asociación de Taxis implementará una planilla semanal para cubrir las paradas y de la misma se entregará una copia a la Dirección de Tránsito Municipal;
–       La Asociación de Taxis deberá colocar los horarios respectivos en todas las paradas.-
Art. 4º.    Incorporar al Capitulo II, Titulo I, Art. 7, el punto 7.12 que dirá “No podrán ser licenciatarios, los Funcionarios Municipales, ni empleados municipales pertenecientes a planta permanente o transitoria que presten servicios en la Dirección de Tránsito, o que por sus  funciones cumplan tareas de inspecciones en cualquier área de relación  con el servicio público de transporte de pasajeros”.-
Art. 5º.    Agregar al Art. 11.5 lo siguiente: “Deberán contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil de color amarillo con la leyenda “TAXI”, y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo, en las que constarán número de habilitación del vehículo, número de taxi, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M.. Estos elementos serán provistos por el Ejecutivo y su  costo estará a cargo de los  licenciatarios ”.-
Art. 6º.    Agregar al Artículo 24°, en quinto lugar de causales, la siguiente: “por vacaciones: hasta 30 días”.-
Art. 7º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Título IV.-
Art. 8º.     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO REMISES

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N°1013- HCD-2006

VISTO: 
La falta de cumplimiento de La Ordenanza N° 893-HCD-O4 por parte de los servicios públicos de taxi, remises y taxi flet; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.
·      Taxiflet, Título III.  art. 17.2 (Identificación).
·      Remises, Título IV, Capítulo 1, art. 19: Renovación de habilitación, art. 20, inc. c, d y e; art. 21, ínc. e, g, h, i;  art. 25. Exhibición de planilla  tarifaria); art. 26, inc h, j, m. Capítulo V, Título V,  art. 32: Auxiliares, art. 35.
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.    Incorporar la modificación al Art. 25, Capítulo III, AGENCIAS de remises- Habilitación-Licencias, lo siguiente:
a.      “Fíjase un numero máximo de 80 licencias para el servicio de remises de Villa de Merlo, renovables cada un (1) año, en forma automática por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual;
b.      El número de remises por central será de 6 (seis) como mínimo, y sólo podrá aumentar hasta un máximo de 14 vehículos; (ver ord 1055)
c.       Sólo en temporada turística (20 de diciembre al  28/29 de febrero- Semana Santa- Receso Invernal )se incorporará por agencia hasta 3(tres) vehículos mas, cumpliendo con los requisitos que correspondan a las licencias anuales;
d.      En caso de incumplimiento, en relación a los períodos turísticos mencionados en el precedente inc. c), la agencia responsable perderá el derecho a este tipo de licencias de manera permanente. La autoridad de aplicación sorteará entre el resto de las agencias las licencias liberadas, para la próxima temporada turística”.-
Art. 2º.    Incorporar al Capitulo II, LOS VEHÍCULOS- REMISES, Art. 21, el inciso K), que dirá: “ Deberán contar con  letrero luminoso de identificación en el techo de automóvil de color verde con la leyenda “remis” y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo que dirá: el nombre de fantasía de  la agencia, el o los  números de teléfono de la agencia, el numero de habilitación del vehículo, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M. El costo estará a cargo del licenciatario.-
Art. 3º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Titulo IV, de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 4º.    Derogar el Art. 27 del Capitulo II, Agencias de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 5º.    Derogar el Art. 18 del Capitulo I, Titulo III Servicio de Taxiflet- Requisitos. Paradas, que dirá: “Los vehículos afectados al servicio de taxiflet podrán estacionar únicamente en el predio de la dirección de Tránsito, Ruta 1 e Independencia”.-
Art. 6º.    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

PASE LIBRE EN TRANSPORTE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, (S. L.), 12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 979-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de bregar por las condiciones que nos permitan la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes y que el acceso al transporte público sometido al contralor de autoridad municipal sea gratuito; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario aportar y legislar para que las desventajas surgidas desde su condición sean lo menos inconvenientes posibles.-
Que la atención de las personas con Capacidades Diferentes ha sido un tema trascendente y sensible para la Comunidad de la Villa de Merlo, tanto del Estado como de la sociedad.-
Que hay numerosas leyes y reglamentaciones en el ámbito nacional, provincial y municipal que reconocen los derechos de las personas con capacidades diferentes.-
Que en la Villa de Merlo existe el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros sometido a contralor municipal regulado por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004.-
Que la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Título VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49 Subtitulo Tarifas incisos D y F, hace referencia al tema, pero de manera restrictiva, acotada, limitando las posibilidades de integración por no contemplar aspectos de la vida cotidiana a las cuales también tiene derecho el individuo con Capacidades Diferentes y que van más allá de la asistencia médica.-
Que según Ordenanza Nº  523-HCD-1993, se crea el Centro de Atención Especial Mirlo, transformándose en un emblema sobre la problemática y en una Institución de prestigio que supera los límites de la Comunidad.-
Que según Ordenanza  Municipal Nº 646-HCD-1996, se crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidades.-
Que según Ley Nº 1 – 0011 – 2004 (5609 “R”). El Estado Provincial también atiende la situación de las personas con Capacidades Diferentes.-
Que en la antes mencionada Ley, en su Capitulo VII “Transporte Y Arquitectura”, Artículo 33, párrafo A, contempla la necesidad de transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social.-
Que la Nación, también ha contemplado la problemática y la necesidad según Ley Nacional N° 22.341 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.-
Que si bien, la Villa de Merlo, ha avanzado en su legislación y su interés en la integración de estos ciudadanos, no se ha contemplado en el pase libre de las personas con capacidades diferentes incluir un acompañante en el Transporte Urbano de Pasajeros y ello surge como una necesidad de éste sector importante de la Comunidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-         Deróguense los incisos D y F de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, en su Titulo VII: De Las Tarifas, Articulo Nº 49, Subtítulo Tarifas.-

Art.2º).-         Establézcase el Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición. La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.-

Art.3º).-         El Certificado de Discapacidad será entregado por la Dirección de Acción Social por contar con la existencia entre su personal de profesionales médicos y de la salud quienes podrán constatar la condición de las Personas con Capacidades Diferentes y deberá emitir un comprobante especial el que será presentado en la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros que esté explotando el servicio por adjudicación del Estado Municipal.-
Art.4º).-         Dicho certificado o su fotocopia autenticada deberá presentar el texto “válido para un acompañante” y de esta manera accederá al viaje gratuito su acompañante. También deberán constar los datos personales del beneficiario, la discapacidad que presenta, firma y sello de la autoridad actuante, el número de la presente ordenanza que crea el certificado y una segunda leyenda “Pase Libre en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes y un acompañante: por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, de distracción, recreación o de cualquier índole que tienda a favorecer la integración social sin impedimentos por cuestiones horarias y con la prioridad que exige su condición”.-
Art.5º).-         Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado y su acompañante viajen gratuitamente.-
 Art.6º).-        Los gastos que generen los trámites de certificación y emisión de certificados serán afrontados por el Municipio.-
Art.7º).-         No se establece número, ni cupo limitante de beneficiarios por vehículo, ni tampoco lo hará la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
Art.8º).-         En caso de que la Empresa que explote el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros no cumpla con el beneficio que otorga la siguiente Ordenanza, colocándose en estado de infracción respecto de lo normado en el Art. 5° de la presente Ordenanza,  quedará expuesta a las sanciones previstas por ésta norma y aplicables por el Juzgado de Faltas de nuestra localidad, adonde deberán dirigirse y radicarse todas las denuncias formuladas por ésta problemática. Como así también el trato incorrecto o diferencial de los empleados de la empresa concesionaria hacia los usuarios, será penado de la forma que se expone a continuación, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la Empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.-
Art.9º).-         Las infracciones cometidas por la Empresa concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario de un viaje básico, denominado en adelante como (U.E.V.) Unidad Económica de Viaje, del servicio en cuestión, vigente a la fecha de la constatación de la infracción. Los valores de las multas oscilarán desde un mínimo de trescientos  (300 U.E.V.) a mil (1.000 U.E.V.).-
Art.10º).-     La Municipalidad de la Villa de Merlo realizará la correspondiente campaña de difusión por los medios de comunicación que considere oportuno para que se conozca la presente Ordenanza y los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la misma puedan acceder al beneficio.-
Art.11º).-     Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-

HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

 

Villa de Merlo, San Luis, 23 de febrero de 2005.-

ORDENANZA  Nº 902-HCD-2005
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 888-HCD-04, dictada por este Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado la misma, en forma parcial, en sus Artículos 54º; 61º; inciso “c”; y 67º, a través del Decreto Nº 01-IM-2005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota R. Nº 615-HCD-2005.-

Que en relación a lo expuesto sobre el Art. 54º, el espíritu de este Cuerpo respecto de la finalidad que persigue el artículo original es la misma que la expresada por el Departamento Ejecutivo Municipal  en su veto, ya que se trataba de asegurar los nuevos recorridos, siempre acordándole los mismos al concesionario que hubiese obtenido la concesión.-

Que sin perjuicio de ello, es oportuno reconocer que de la manera que en el veto se propone la redacción del artículo,  ésta es más clara en su sentido, por lo que corresponde hacer lugar a la observación efectuada.-

Que en relación al Art. 61º, inciso “c”, se ha deslizado un error material involuntario al haberse consignado la vieja Ley de Accidentes de Trabajo, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la legislación vigente, ésta es, la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.-

Que respecto del Art. 67º, y si bien es cierto que el  instrumento de concesión es un instrumento público, desde la óptica de quien lo confecciona y lo firma es un órgano de la administración pública, en este caso municipal, lo que se busca es darle fecha cierta y firmas indubitadas por parte del concesionario, por lo que se considera dable exigir la certificación de firmas por Escribano Público.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-   Hacer lugar, al veto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los Arts. 54º; 61º, Inciso “c”; y 67º de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, los que reformulados quedan redactados de la siguiente manera:

  •  ART. 54º: “Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y tendrá el carácter de  exclusividad. Para el caso de ampliación de los recorridos  existentes o recorridos nuevos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda deberá consensuar los mismos con el concesionario y en caso de fracasar ésta, llamar a una nueva licitación”.-
  •  ART. 61º: “… c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal afectado al servicio, conforme lo establecen las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557”.-
  • ART. 67º: “En el instrumento respectivo firmado en el cual conste el otorgamiento de la concesión, y sin perjuicio del carácter que el mismo tiene en virtud  de que uno de los contratantes es la Administración Pública, en éste caso Municipal, deberán ser certificadas sus firmas por Escribano Público, a los efectos de brindarle fecha cierta y firmas indubitadas. Los gastos que origine dicha certificación son a cargo del Concesionario”.-

 

Art.2º).-   Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

 

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

 

Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 893-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”),  y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN  USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I

GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
 

Art.1º).-                    Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).-                    Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
 

CAPITULO II

DEFINICIONES:
Art.3º).-                    Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y  equipajes  y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase  “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).-                    Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    HABILITACIONES –   REGISTRO –     LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio  de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que  el vehículo sea destinado al servicio  que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará  a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de  registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises  y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así  como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de  reclamos efectuados en libros de quejas  y toda otra información de interés para la  mejor prestación del  servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir  su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
 
Art.6º).-                    CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
 
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por  sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
 
Art.7º).-                    LICENCIAS Y VACANTES.  Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las  Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,  estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso  previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o  muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)-  Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)-  Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
 

TITULO II

TAXIS
CAPITULO I

Art.8º).-                    HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).-                    VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-

CAPITULO II
VEHÍCULOS
 

Art.10º).-                LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).-                IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción,   de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).-                REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-.
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
 
Art.13º).-                RELOJ TAXÍMETRO  –  CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).-                LAS PARADAS –  UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA   Nº 1:  Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA   Nº 2:   Vieja Terminal.-
– PARADA   Nº 3:  Terminal de Ómnibus.-
– PARADA   Nº 4:   Hospital de Merlo.-
– PARADA   Nº 5:   Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA   Nº 6:   Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA   Nº 7:   Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).-                TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).-                CANTIDAD DE VEHÍCULOS.   Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-

TITULO   III
SERVICIO DE TAXI – FLET
 
CAPITULO I  –   REQUISITOS

Art.17º).-                REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:

17.1.- Los determinados en los artículos  5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo  al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).-                PARADAS. Los vehículos afectados al  servicio de Taxi -flet  podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle  Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla  (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol  (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
 

TITULO  IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS

 

CAPITULO  I 

DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS

 
Art.19º).-                HABILITACIONVIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
 

CAPITULO II

LOS VEHÍCULOS

 
Art.20º).-                DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO: 
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
 
Art.21º).-                SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)-  En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)-  Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)-  Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)-  Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través  de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
–            Nombre de la empresa y
–            Número telefónico de la misma.-
f)-  Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
–   Agencia a la que pertenece
–            Número de Habilitación
–            Número de expediente
–            Número de resolución
–            Número de chapa patente
–            Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
–            Vigencia de la habilitación
–            Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa  de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).-  ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es  de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le  asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar  la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).-  Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).-  AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
 

Leer más

REGLAMENTACION DE TRANSITO (MODIFICA ORD. 711)

Villa de Merlo (S.L) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 801-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Nº 711 HCD/98; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado considerablemente la población de nuestra Villa, aumentando en consecuencia el parque automotor, la actividad comercial y la afluencia de turistas.
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar modificaciones a la misma a fin de lograr un mejor ordenamiento vehicular.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 711/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a)    “ART. 2) Delimítase el Microcentro de esta Ciudad como la Zona Central establecida en la Ordenanza Nº 744 HCD/00.”
b)   “ART.3) Incorpórase como segundo apartado el siguiente texto: Los  ómnibus de media y larga distancia sólo podrán ingresar al microcentro ajustándose a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 800 HCD/02”.
c)    “ART.4) Autorízase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido desde las 00:00 hora hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 16:00 hs. en los meses de Abril a Setiembre inclusive. Desde el mes de Octubre a Marzo desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs”.-
d)   “ART. 5) Inc. 2) apart. b) “En calle Poeta Aguero, entre Sobremonte y Los Huarpes, sobre el costado oeste.”
————————–apart. f) “En calle Pringles, entre Comechingones y Avda. del Sol, sobre el costado este y oeste.”
————————–apart. g) ‘’En Avda. Pablo Tissera, entre Presbítero Becerra y Pringlés, sobre el costado Norte.”
Art.2º).-                    Incorpóranse al inc. 2) del Art. 5 los siguientes apartados:
–          “Apart. j) En calle Presidente Perón, entre El Algarrobo y Coronel Mercau, sobre el costado sur.”
–          “Apart. k) Prohíbese el estacionamiento en calle Poeta Agüero, en ambas manos, desde Independencia hasta Marques de Sobremonte.”
Art.3º).-                    Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº 711/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas y derechos municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.”
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente, podrá determinar horarios de cumplimiento de los estacionamientos establecidos.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

 

Villa de Merlo, San Luis, 29 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 800-HCD-2002

VISTO:

La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos de pasajeros; y
 
CONSIDERANDO:
Que la oferta de vehículos que habitualmente visitan nuestra ciudad compone un parque automotor numeroso siendo necesario facilitar el tránsito y estacionamiento de los mismos dentro del ejido municipal teniendo especialmente en cuenta los intereses de los vecinos, a fin de evitar que éstos sufran molestias innecesarias.
Que es necesario actualizar las normas vigentes (Ordenanzas Nº 660/97 y 756/00) procurando mejorar la organización, calidad, competitividad, lealtad comercial entre los intervinientes de esta oferta, seguridad de los usuarios y respeto y tranquilidad de los vecinos de nuestra Villa.
Que dicha actividad debe complementarse con el resto de la oferta turística local, en particular con el sector de guías de turismo y con el ordenamiento del tránsito, estacionamiento e higiene de la ciudad.
Que la Municipalidad dispone de un predio adecuado para permitir el estacionamiento de los vehículos que no puedan ubicarse dentro de los establecimientos de alojamiento en los que pernoctan los turistas transportados.
Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO   I

OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISTAS INGRESADOS Y CON PERMANENCIA TRANSITORIA EN VILLA DE MERLO EN VEHÍCULOS NO RADICADOS EN LA CIUDAD

Art.1º).-                    Los responsables de los vehículos que transporten turistas y que ingresen temporariamente al ejido municipal de Villa de Merlo no encontrándose incluidos en el registro municipal destinado a vehículos locales, deberán presentarse ante la Dirección de Tránsito dependiente de la municipalidad para interiorizarse de la presente Ordenanza y demás normas que deberán cumplir durante su estadía en nuestra ciudad.
Art.2º).-                    Los vehículos que ingresen a nuestra ciudad deberán contar con toda la documentación obligatoria, incluida la correspondiente al vehículo, seguros del vehículo y terceros transportados en vigencia, la correspondiente habilitación nacional o provincial y el listado oficial de pasajeros transportados. La falta de esta documentación impedirá el ingreso del vehículo a nuestra ciudad.
 

CAPITULO  II

TRANSITO, DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO

PARA VEHÍCULOS DE EXCURSION

Art.3º).-                    Establécense  las siguientes exigencias para tránsito y estacionamiento:
A)  PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE MAS DE VEINTICINCO (25) PASAJEROS
A1) CIRCULACIÓN (Circuito Chico)
Ascenso por Avda. del Sol, Avda de los Césares, Inti Rami (Ruta Nº 5), Victorino de la Plaza.
Descenso por Avda de los Césares, Avda. del Sol y/o Avda. Dos Venados, Avda. Libertador Gral. San Martín y/o Avda. de los Incas, Avda. Fermín Romero. Regresando por Fermín Romero, Avda. Norte, Mundial 78, Pringles, Los Almendros, Avda del Deporte. Avda. del Sol.
A2) ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
-Microcentro: en la vieja Terminal.
-Balneario “El Rincón”: en calle Victorino de la Plaza.
-Piedra Blanca: en la calle ubicada al este de la Plaza Pública.
-Algarrobo Abuelo.
-Avda. Libertador Gral. San Martín.
B)     PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE HASTA VEINTICINCO (25) PASAJEROS
B1) CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
Deberán cumplir con las exigencias establecidas en A1) y A2)
B2) Circuito Chico Prolongado:
CIRCULACIÓN
-Zona del Rincón: Acceso por Ruta Nº 5 hasta el filo o límite con la Pcia. de Córdoba.
-Zona de Pasos Malos: Acceso por Avda. Dos Venados.
ESTACIONAMIENTO
-Zona Guardaparque: en el primer descanso sobre Ruta Nº 5.
-Zona Mirador del Sol: en el espacio de estacionamiento existente.
-Zona ubicada en el “Filo”: al finalizar el pavimento de Ruta Nº 5.
-Zona de Pasos Malos: únicamente en el acceso al Azud y al finalizar el pavimento.
Art.4º).-                    Durante el tiempo que los vehículos permanezcan estacionados deberán obligatoriamente detener los motores.
Art.5º).-                    El estacionamiento permanente de los vehículos fuera de servicio será:
a)      En el predio del establecimiento de alojamiento turístico debidamente habilitado por la Municipalidad;
b)      En el predio municipal ubicado en calle El Tabaquillo y Ruta Nº 1.
c)      En los lugares que a tales efectos el Municipio habilite expresamente.
 

CAPITULO   III

HIGIENE

Art.6º).-                    La higienización de los vehículos sólo podrá efectuarse en los establecimientos de servicios autorizados.
 
ESTACIONAMIENTO EN PREDIO MUNICIPAL
Art.7º).-                    Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado con anterioridad, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, deberán tributar la suma de PESOS DIEZ ($ 10)  por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento, canon éste que se incorpora al Anexo III de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97.
 

CAPITULO   IV

OTROS RESPONSABLES

Art.8º).-                    Los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias  de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.
 

CAPITULO  V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.9º).-                    La infracción a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente dará lugar a las siguientes sanciones:
1)      La primera vez: para el transportista, multa equivalente al valor de cinco (5) litros de Nafta Súper.
2)      La segunda vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de cien (100) litros de Nafta Súper, la que deberá ser abonada para retirar el vehículo.
3)      La tercera vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de doscientos cincuenta (250) litros de Nafta Súper.
Art.10º).-                La infracción a lo dispuesto en el Art. 4º será sancionada con multa equivalente al valor de veinticinco (25) litros de Nafta Súper.
En todos los casos que se apliquen sanciones se informará de las mismas a los organismos oficiales de Turismo y Transporte nacionales y provinciales.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DISPONE CIERRE CAMINO INTI- RAYMI EN PERIODOS AFECTADOS POR FENÓMENOS ATMOSFERICOS

 

Villa de Merlo, (S.L.), 22 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 767-HCD-2001

VISTO:
La apertura al libre tránsito del camino denominado “Inti Raimi” (Ruta Nº 5) y la necesidad de reglamentar su uso dentro del ejido de la Municipalidad de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un camino de alta montaña presupone un alto grado de peligrosidad.
Que los distintos fenómenos atmosféricos pueden afectar su transitabilidad.
Que fundamentalmente, en el periodo invernal la presencia de hielo o nieve sobre la capa asfáltica pueden representar un peligro para la seguridad de los eventuales usuarios.
Que es un deber de las autoridades velar por la vida y la seguridad de los habitantes y de los turistas que transitan por el camino mencionado.
Que se hace necesario solicitar la colaboración de la policía de la provincia para hacer efectivo su control.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Disponer el cierre del camino “Inti Raimi” durante los períodos en que los fenómenos atmosféricos afecten su transitabilidad, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.2º).-                    Solicitar, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la colaboración de la Policía de la Provincia de San Luis.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal H.C.D.: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
a

REGLAMENTACION DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 711-HCD-1998

VISTO:
La caótica situación producida por las constantes transgresiones a la reglamentación del tránsito vigente; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor y de la actividad comercial, consecuencia del constante aumento poblacional, la infraestructura edilicia caracterizada fundamentalmente en la zona céntrica por las calles angostas de nuestra Villa y la afluencia cada vez mayor de turistas, generan serios  inconvenientes en el tránsito vehicular y peatonal.-
Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente  efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Deróganse por la presente las Ordenanzas Nº 361/86, Nº 581/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.2º).-                    Delimitase el Microcentro de esta Ciudad en el área comprendida entre las siguientes calles: al Sur, Janson; al Este, Pringles; al Oeste, Poeta Agüero y al Norte, Huarpes y su prolongación Comechingones.-
Art.3º).-                    TRANSPORTE DE CARGA: Prohíbese el ingreso de vehículos de carga, ómnibus de media y larga distancia y maquinarias especiales al microcentro de esta Ciudad.-
Art.4º).-                    HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA: Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido hasta las 09.00 hs., y desde las 14.00 hs., hasta las 16.00 hs.-
Art.5º).-                    ESTACIONAMIENTO: Deberán observarse las siguientes reglas:
1.            El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón de la vereda, dejando entre  vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros y a partir de los seis (6) metros anteriores y posteriores a las ochavas.-
2.            Se permite el estacionamiento de vehículos únicamente como se indica a continuación:
a)      En la Plaza Sobremonte, a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el costado derecho de la misma, excepto sobre las calles Juan de Videla y Coronel Mercau.-
b)      En la calle Poeta Agüero, entre Independencia y Huarpes, sobre el costado Oeste.-
c)      En la calle Marques de Sobremonte, entre Poeta Agüero y Presbítero Becerra, sobre el costado Norte.-
d)     En la calle Presbítero Becerra, desde Comechingones hasta Avda. del Sol sobre el costado Oeste.-
e)      En la calle Coronel Mercau, entre Marques de Sobremonte y Huarpes, sobre el costado Norte.-
f)       En la calle Pringles, entre Avda. del Ciprés y Avda. Los Almendros, sobre el costado Este.-
g)      En Avda. San Martín, entre Presbítero Becerra y Pringles, sobre el costado Norte.-
h)      En Avda. del Ciprés, entre Presbítero Becerra y Poeta Conti, sobre el costado Sur.-
i)        En la calle Juan de Videla, entre Coronel Mercau y Poeta Agüero, sobre el costado Norte.-
3.            En las arterias excluidas en el inciso anterior, podrá estacionarse sobre mano derecha.-
Art.6º).-                    Queda prohibido el estacionamiento alrededor de la Plaza Sobremonte, fuera de lo establecido en el apartado a) del inc. 2) del artículo 5º.-
Art.7º).-                    No podrá usarse la vía publica como estacionamiento permanente de vehículos pertenecientes a Empresas de Servicios, Agencias de Remises, fletes, ómnibus, microbús, casas rodantes, camiones, acoplados, semi-acoplados y maquinaria especial, debiendo estos utilizar playas de estacionamiento propias.-
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la señalización vial de las manos de las calles y zonas de estacionamiento prohibido.-
Art.9º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.-
Art.10º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADHIERE A LEY NACIONAL 24229/95 Y PROVINCIAL 5068/96 DE TRANSITO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 710–HCD-1998

 
VISTO:
Las leyes de tránsito, Nacional Nº 24.449/95 y Provincial  Nº 5068/96; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 con vigencia en territorio federal, regula toad la materia relacionada al tránsito, y habilita la adhesión de las provincia y municipios a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.-
Que esta Ley ha innovado en la materia, estableciendo en su normativa principios tendientes a garantizar la libertad de tránsito, dar fluidez al mismo, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, entre otros, incorporando normas de Derecho Público y Privado, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, constituyendo una unidad que debe ser interpretada y aplicada por todos los poderes del Estado.-
Que en virtud de ello, dicha ley invita a su adaptación a nivel Provincial y Municipal.-
Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley Provincial Nº 540/97, invitando a las Municipalidades a adherirse a la misma.-
Que en atención a ello y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.449, resulta necesario que en uso de un ejercicio prudente de la competencia municipal en la materia, adherirse a la Ley Nacional y a la Ley Provincial respetando los principios básicos de las mismas.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Adherir a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95.-
Art.2º).-                    Adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 5.068/96.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura