Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Octubre de 2001.-
ORDENANZA Nº 775-HCD-2001
VISTO:
La Ordenanza Nº 745 HCD 2000, referida a los caminos de uso turístico exclusivo y a la prohibición de la circulación del transporte de carga en los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que estos caminos, por ser de uso turístico exclusivo, requieren medidas de seguridad y prevención de accidentes.
Que resulta necesario por razones de seguridad y orden reglamentar el tránsito en los mismos.
Que se ha detectado la circulación de vehículos de carga transportando minerales.
Que se hace necesario establecer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 3º de la citada ordenanza.
Que las sanciones deben ser proporcionales, en relación a la tasa y la carga.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 HCD-2000 como Art. 4º el siguiente texto: “Para las infracciones del Art. 3º se establecen las siguientes multas: para vehículos de transporte de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º infracción $ 100.- (cien pesos)
2º infracción $ 200.- (doscientos pesos)
3ª infracción $ 500.- (quinientos pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice la multa.
Para vehículos de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º Infracción $ 500.- (quinientos pesos)
2º Infracción $1.000.- (mil pesos)
3º Infracción $2.000.- (dos mil pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice el pago de la multa.
Art.2º).- Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 –HCD-2000, como Art.5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitar al Ministro de Gobierno de la Provincia que instrumente los medios e imparta las autorizaciones pertinentes para que a través del personal de la Policía de la Provincia se ponga a disposición del Municipio la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art.26, inciso 17 de la Constitución de la Provincia de San Luis”.
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.