MODIFICA ORDENANZA DE INTI-RAYMI (745)

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 775-HCD-2001

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 745 HCD 2000, referida a los caminos de uso turístico exclusivo y a la prohibición de la circulación del transporte de carga en los mismos; y
 
CONSIDERANDO:
Que estos caminos, por ser de uso turístico exclusivo, requieren medidas de seguridad y prevención de accidentes.
Que resulta necesario por razones de seguridad y orden reglamentar el tránsito en los mismos.
Que se ha detectado la circulación de vehículos de carga transportando minerales.
Que se hace necesario establecer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 3º de la citada ordenanza.
Que las sanciones deben ser proporcionales, en relación a la tasa y la carga.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 HCD-2000 como Art. 4º el siguiente texto: “Para las infracciones del Art. 3º se establecen las siguientes multas: para vehículos de transporte de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º infracción                        $ 100.-  (cien pesos)
2º infracción                        $ 200.-  (doscientos pesos)
3ª infracción                        $ 500.- (quinientos pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice la multa.
Para  vehículos de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º Infracción                        $ 500.- (quinientos pesos)
2º Infracción                      $1.000.- (mil pesos)
3º Infracción                      $2.000.- (dos mil pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice el pago de la multa.
Art.2º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 –HCD-2000, como Art.5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitar al Ministro de Gobierno de la Provincia que instrumente los medios e imparta las autorizaciones pertinentes para que a través del personal  de la Policía de la Provincia se ponga a disposición del Municipio la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art.26, inciso 17 de la Constitución de la Provincia de San Luis”.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

DISPONE CIERRE CAMINO INTI- RAYMI EN PERIODOS AFECTADOS POR FENÓMENOS ATMOSFERICOS

 

Villa de Merlo, (S.L.), 22 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 767-HCD-2001

VISTO:
La apertura al libre tránsito del camino denominado “Inti Raimi” (Ruta Nº 5) y la necesidad de reglamentar su uso dentro del ejido de la Municipalidad de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un camino de alta montaña presupone un alto grado de peligrosidad.
Que los distintos fenómenos atmosféricos pueden afectar su transitabilidad.
Que fundamentalmente, en el periodo invernal la presencia de hielo o nieve sobre la capa asfáltica pueden representar un peligro para la seguridad de los eventuales usuarios.
Que es un deber de las autoridades velar por la vida y la seguridad de los habitantes y de los turistas que transitan por el camino mencionado.
Que se hace necesario solicitar la colaboración de la policía de la provincia para hacer efectivo su control.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Disponer el cierre del camino “Inti Raimi” durante los períodos en que los fenómenos atmosféricos afecten su transitabilidad, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.2º).-                    Solicitar, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la colaboración de la Policía de la Provincia de San Luis.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal H.C.D.: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
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