Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Diciembre de 1998
ORDENANZA Nº 711-HCD-1998
VISTO:
La caótica situación producida por las constantes transgresiones a la reglamentación del tránsito vigente; Y
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor y de la actividad comercial, consecuencia del constante aumento poblacional, la infraestructura edilicia caracterizada fundamentalmente en la zona céntrica por las calles angostas de nuestra Villa y la afluencia cada vez mayor de turistas, generan serios inconvenientes en el tránsito vehicular y peatonal.-
Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Deróganse por la presente las Ordenanzas Nº 361/86, Nº 581/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.2º).- Delimitase el Microcentro de esta Ciudad en el área comprendida entre las siguientes calles: al Sur, Janson; al Este, Pringles; al Oeste, Poeta Agüero y al Norte, Huarpes y su prolongación Comechingones.-
Art.3º).- TRANSPORTE DE CARGA: Prohíbese el ingreso de vehículos de carga, ómnibus de media y larga distancia y maquinarias especiales al microcentro de esta Ciudad.-
Art.4º).- HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA: Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido hasta las 09.00 hs., y desde las 14.00 hs., hasta las 16.00 hs.-
Art.5º).- ESTACIONAMIENTO: Deberán observarse las siguientes reglas:
1. El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón de la vereda, dejando entre vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros y a partir de los seis (6) metros anteriores y posteriores a las ochavas.-
2. Se permite el estacionamiento de vehículos únicamente como se indica a continuación:
a) En la Plaza Sobremonte, a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el costado derecho de la misma, excepto sobre las calles Juan de Videla y Coronel Mercau.-
b) En la calle Poeta Agüero, entre Independencia y Huarpes, sobre el costado Oeste.-
c) En la calle Marques de Sobremonte, entre Poeta Agüero y Presbítero Becerra, sobre el costado Norte.-
d) En la calle Presbítero Becerra, desde Comechingones hasta Avda. del Sol sobre el costado Oeste.-
e) En la calle Coronel Mercau, entre Marques de Sobremonte y Huarpes, sobre el costado Norte.-
f) En la calle Pringles, entre Avda. del Ciprés y Avda. Los Almendros, sobre el costado Este.-
g) En Avda. San Martín, entre Presbítero Becerra y Pringles, sobre el costado Norte.-
h) En Avda. del Ciprés, entre Presbítero Becerra y Poeta Conti, sobre el costado Sur.-
i) En la calle Juan de Videla, entre Coronel Mercau y Poeta Agüero, sobre el costado Norte.-
3. En las arterias excluidas en el inciso anterior, podrá estacionarse sobre mano derecha.-
Art.6º).- Queda prohibido el estacionamiento alrededor de la Plaza Sobremonte, fuera de lo establecido en el apartado a) del inc. 2) del artículo 5º.-
Art.7º).- No podrá usarse la vía publica como estacionamiento permanente de vehículos pertenecientes a Empresas de Servicios, Agencias de Remises, fletes, ómnibus, microbús, casas rodantes, camiones, acoplados, semi-acoplados y maquinaria especial, debiendo estos utilizar playas de estacionamiento propias.-
Art.8º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la señalización vial de las manos de las calles y zonas de estacionamiento prohibido.-
Art.9º).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.-
Art.10º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura