MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO- ESTABLECE PLAZOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0602-HCD-2014

“MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO”

 
VISTO:
La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                                Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones de la repartición actuante  y teniendo en cuenta que el transcurso del tiempo ha transformado en sumamente oneroso el pago de la estadía y la multa correspondiente de los mismos.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los motovehículos secuestrados antes del 30 de Abril de 2014 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de CINCUENTA pesos ($50) por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abone la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-
 
Art. 2º.-              El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del motovehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-
 
Art. 3º.-              Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el motovehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bién en depósito cubierto.-
 
Art. 4º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CAMBIO SENTIDO CALLE SOBREMONTE

                                         Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0583-HCD-2013

VISTO:  
La Calle Marqués de Sobremonte, entre Calles El Algarrobo y Poeta Agüero de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en dicho tramo de la Calle mencionada en el visto, es de público conocimiento que se producen grandes congestionamientos de tránsito, en gran parte generados por el importante movimiento comercial.-

Que existen numerosos pedidos en este H.C.D. de vecinos que habitan el sector, en el sentido de que esta Calle sea establecido con un único sentido de circulación, por cuanto resulta angosta para tener sentido doble.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012, sancionada con fecha 03.10.2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ESTABLECER, el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión, con excepción del tramo de la misma comprendido entre las Calles Poeta Agüero y El Algarrobo, sector en el cual únicamente se permite la circulación en sentido Oeste a Este”.-

 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

REGLAMENTA CUATRICICLOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0557-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 que regula la circulación de los vehículos llamados cuatriciclos y la necesidad de legislar su actividad comercial; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 establece las condiciones para regular el uso de estos vehículos en la vía pública.-
Que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir los comercios que deseen explotar la actividad comercial de los mismos, para realizar paseos guiados o tándem.-
Que en la fecha existen la cantidad de ocho comercios (contando cada uno de ellos con un máximo de  25 cuatriciclos) que se dedican a esta actividad, cantidad esta que aparece correspondiente a la densidad poblacional y población flotante existente en temporadas.-
Que debido a los problemas de circulación de la Villa aparece adecuado prohibir su circulación dentro del Casco Histórico de Merlo, Zona Central y Avenida del Sol.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º)    CREAR el Registro Municipal de comercios  en el rubro de alquiler de cuatriciclos exclusivamente para paseos guiados. Debe consignarse: fecha de apertura del registro, número de habilitaciones que se ponen a disposición y cierre del mismo.-
 
Art.2º)    ABRIR el Registro e inscribir a los comercios mencionados en los considerandos, durante 30 días.-
 
Art.3º)    DESIGNAR a la Secretaría de Turismo como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
Art.4º)    DETERMINAR que el alquiler de cuatriciclos se realizará únicamente para paseos guiados, el comercio o punto de venta estará ubicado dentro de un predio cerrado y/o cercado debiendo contar con un sitio para resguardo del grupo de clientes en caso de inclemencias climáticas; debiendo contar el mismo con una estructura mínima de:
 
a-  1 baño a disposición de los clientes;
b-  1 extinguidor ABC  conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes;
c-  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, y por la Dirección de Ingresos Públicos quedando sujeto a inspecciones periódicas;
d-  Los horarios de funcionamiento serán durante la época de verano: de 9 a 21hs., y en invierno de 10 a 20 hs. Se toma en cuenta el horario para el regreso del paseo;
e-  La emisión de ruidos y sonidos deberán respetar la homologación de fábrica y la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos Nº VI-0063-1999 (716);
 
Art.5º) Solo podrán conducir los cuatriciclos las personas mayores de 17 años, conforme a la homologación de cada vehículo. Con carnet de conducir clase A3.-
 
Art.6º) El comerciante deberá solicitar al usuario una prueba de manejo dentro del predio donde se comercializa la actividad conforme a por lo menos 500 mts.-
 
Art.7º) Los vehículos deberán ser identificados con un número interno y logotipo de la empresa.-
 
Art.8º) Queda terminantemente prohibido el alquiler libre de motocicletas y/o  ciclomotores y/o kartings y/o areneros y/o cuatriciclos y/o vehículos motorizados de similares características, así mismo queda prohibido los circuitos de cuatriciclos en vehículos a explosión denominados dos tiempos.-
 
Art.9º) Los cuatriciclos solo podrán alquilarse en la modalidad paseos coordinados la que deberá contar con un coordinador cada 6 vehículos,  desplazándose en formación o tándem. El paseo se realizará por los circuitos definidos previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los participantes no podrán bajo ningún concepto separarse de la formación, bajo la responsabilidad del dueño de la explotación y el guía a cargo. El guía deberá ir al frente del tándem.-
 
Art.10º)             Será necesario para la iniciación del trámite de habilitación comercial cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Presentar identificación personal, fotocopia 1º y 2° hoja de DNI y cambio de domicilio.
b.  Tener domicilio real en la Villa de Merlo que deberá constar en el DNI.
c.   Certificado de libre deuda municipal respecto a tasas por servicios a la propiedad y toda obligación tributaria municipal.
d.  Libreta sanitaria. Todo el personal.
e.  Tres fotografías tipo carnet  3 x3 de color actualizada.
f.    Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia y de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g.  Presentar anualmente comprobante de actitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
h.  Presentar identificación tributaria, AFIP e Ingresos Brutos; y toda aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
i.    Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros transportados, con compañía autorizada por la superintendencia de Seguros de la Nación.
j.    Libro de registro de personas, libro de actas y declaración jurada de  “Asunción de riesgos”.
k.   Fotocopia certificada de título de propiedad o contrato de alquiler con firma certificada del predio donde se realice la actividad.
l.    Cantidad de empleados contratados. Con datos completos.
 
Art.11º)             Los prestadores de excursiones en cuatriciclos deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo anterior, título de propiedad de cada vehículo, licencia de conducir habilitada para la categoría correspondiente ajustándose a la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012. Cada grupo coordinado deberá llevar por grupo un extintor ABC y un botiquín de primeros auxilios.-
 
Art.12º)             Los cuatriciclos deberán poseer:
a.     Luces reglamentarias correspondientes (stop, alta, baja y de posición), ojos de gato y cintas refractarias.
b.     Un casco por cada persona transportada, el mismo debe estar homologado y certificado, así mismo deberá llevar el logo de la empresa que comercializa el paseo.
c.      Identificación en cada vehículo con el logo de la empresa, con su color correspondiente el cual será sugerido por la asociación oficial de cuatriciclos.
d.     Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones, u otras emanaciones contaminantes del ambiente. Cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
e.     Encuadrarse con las disposiciones de la Ordenanza Nº IV-0482-2012.
 
Art.13º)             La cantidad de acompañantes por vehículo debe ser la que homologa el vehiculo de fábrica, o bien la que cubra la póliza de seguros presentada.-
 
Art.14º)             No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.15º)             Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.-
 
Art.16º)             El lugar de exposición y oferta de cuatriciclos para paseos coordinados  lo definirá la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exponerlo en la vía publica, llámese veredas, cordones o sobre la calle propiamente dicha; salvo previa autorización escrita y documentada.-
 
Art.17º)             La autoridad de aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.-
 
Art.18º)             La autoridad de aplicación ejercerá,  el contralor de las prestaciones comprendidas en la ordenanza vigente y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.-
 
Art.19º)             Los prestadores de servicio deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que indica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no debería ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la autoridad jurisdiccional o policial más próxima.-
 
Art.20º)             En caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.-
 
Art.21º)             En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes, como el ambiente y los pobladores.-
 
Art.22º)             El prestador del servicio deberá comunicar al organismo de aplicación la más amplia información sobre las actividades que realiza, su duración, los territorios elegidos en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicio que presta.-
 
Art.23º)             El prestador queda obligado a brindar información, estadísticas conformes a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.24º)             Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio la leyenda identificatoria de su inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el registro. Durante la presentación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.-
 
Art.25º)             Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos se sancionara con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo y por otros que lo hicieren utilizando los mismo vehículos, mas la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder; solicitando conste en municipalidad antecedentes y registro de quien o quienes lo hubieren realizado.-
 
Art.26º)             Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fueren necesarios poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas deberán ser cubiertas por el Seguro correspondiente.-
 
Art.27º)             En caso de incumplimiento en lo prescripto en la presente Ordenanza se procederá a la clausura total del local (predio o vehículo) y al retiro de la habilitación municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas abonadas.-
 
Art.28º)             La Asociación Oficial de Cuatriciclos Merlo actuará como asesor no vinculante de la Municipalidad respecto de la actividad.-
 
Art.29º)             DEROGUESE, en sus partes pertinentes (cuatriciclos), la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703).-
 
Art.30º)             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORDENANZA Nº 703/2008: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-oficina-del-registro-municipal-de-vehiculos-cuatriciclos-de-la-villa-de-merlo/
 
 

CONTROL DE ALCOHOLEMIA

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IV- 0544-HCD-2013

 
VISTO:
Que a través de la Ordenanza Nº  IV-0039-HCD-2006 (975) el Municipio de Villa de Merlo se adhiere a  la Ley X-0472-2005, relacionada con los controles en materia de Alcoholemia en todo el ámbito de la Provincia de San Luis; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el Municipio debe velar por la integridad y seguridad de toda la población estable, como así también de todas aquellas personas que por cualquier razón visitan esta ciudad, llevando a cabo todas las acciones tendientes a garantizarlas.-

La necesidad de efectuar un programa integral que permita concientizar a la población y particularmente a los conductores de vehículos de todo tipo, sobre la importancia del cumplimiento de las distintas normas de tránsito, como así también sobre algunas conductas y actitudes de jóvenes y adultos, que en su mayoría influenciados por el consumo de alcohol, en determinados momento transgreden a éstas, creando situaciones riesgosa para ellos y sus semejantes.-

Que en Argentina se estima que el 37% de las lesiones de transito son atribuibles al consumo del alcohol (Encuesta Nacional de Factores de Riesgo) y estadísticamente es una de las causas de los accidentes de tránsito en nuestra Provincia.-

Que la misma Ley establece como Autoridades de Aplicación a la Jefatura de la Policía Provincial, Programa de Seguridad Comunitaria y Municipalidades.-

Que si bien la complejidad de la problemática, requiere del trabajo y esfuerzo conjunto de los sectores involucrados,  se debe comenzar en algún punto concreto a generar acciones complementarias que  se sumen a lo ya existente, acompañando lo que  pueda  ejecutarse en escuelas, instituciones, Dirección de Tránsito Municipal, etc., como eje de una educación vial efectiva, entendiendo que la implementación de los controles de alcoholemia en toda la jurisdicción municipal de la Villa de Merlo constituirá una herramienta eficaz para revertir la situación.-

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo cuenta con un alcoholímetro y personal de Inspectores para usarlo, habiendo realizado éstos controles, con la colaboración de Personal Policial.-

Que en la Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-2008, cataloga como falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica (Art. 78 inc. m).-

Que para la efectiva implementación de la Ley X-0472-2005 en la Villa de Merlo es necesario establecer el monto de las multas correspondientes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             El control de alcoholemia se realizará por personal idóneo, mediante aparatos denominados alcoholímetros que determina la cantidad de alcohol en sangre por el método del aire expirado, en rutas provinciales o urbanas cercanas a las discotecas, confiterías, pubs, locales transitorios para la realización de fiestas y todo lugar donde se permita el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.-
 
Art.2º).-             Se llevará a cabo retención preventiva del vehículo no más de VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos:
 
a) El conductor sea menor de edad dando aviso a sus padres, tutores y/o dueños del vehículo si no fuera de algunos de ellos.
b) El conductor se encuentre en estado de intoxicación alcohólica en cualquiera de los grados.
c) En el supuesto que el conductor insistiera en la negativa de efectuar el control.
 
Art.3º).-             El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta super de mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-
 
Art.4º).-             La multa por conducir alcoholizado se establece en el equivalente de trescientas (300) UV, al conductor mayor de edad que transgreda la presente normativa.-
 
Art.5º).-             Si la infracción de tránsito y/o alcoholemia verificados fueran imputables a menores de edad, se harán pasibles de la multa los padres y/o representantes legales y/o el titular del automotor en forma solidaria, la que asciende a cuatrocientas cincuenta (450) UV.-
 
Art.6º).-             La inmovilización del vehículo, traslado y depósito será a cargo del conductor, y/o sus representantes legales y/o dueños, y ascenderá al costo de traslado con grúa, más el costo por el depósito en dependencias Municipales o Policiales que asciende a diez (10) UV por día o fracción mayor de 12 horas, más un 50% del la suma de los dos ítems anteriores en concepto de gastos administrativos.-
 
Art.7º).-             El vehículo será entregado únicamente previo pago de la multa correspondiente más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza. En caso de que el conductor no sea el titular del vehículo, se procederá a citar a éste quien acreditando su titularidad podrá retirar el vehículo previo abonar la multa, más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-
 
Art.8º).-             La reincidencia en los supuestos del Art. 2º), implicará duplicar la multa una vez que deba aplicarse, tomando como base la anterior.-
 
Art.9º).-             En todos los casos se labrarán actas para dejar constancia de la identificación del conductor, resultado de control y tiempo que demandó el mismo, firmas del personal interviniente y del conductor. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de ello.-
 
Art.10º).-          Destinar el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de multas resultantes de la presente ordenanza a realizar campañas de educación vial,  prevención, y trastornos relacionados con el alcohol.-
 
Art.11º).-          Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear los mecanismos necesarios y a readecuar las partidas a efectos de implementar los controles de  alcoholemia en la jurisdicción urbana y/o suburbana  de la ciudad de Villa de Merlo, como parte de la campaña de ordenamiento vehicular,  designando a los responsables de éstos, como así al profesional médico de resultar necesario, pudiendo solicitar también el auxilio de la autoridad policial.-
 
Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IV-0543-HCD-2013

“ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO”

 
VISTO:
Que la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012; y:
 
CONSIDERANDO:
 Que el parque de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, ha crecido en forma considerable.-
Que los citados vehículos (en adelante denominados “motovehículos”), cuentan con lugares especiales para su estacionamiento habilitados por la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585), los cuales en la actualidad resultan insuficientes.-
Que estos medios de transporte estacionan fuera de los lugares designados para tal fin, perturbando el estacionamiento de los automotores.-
Que al hacerlo fuera de los lugares indicados propician daños en los mismos ante las maniobras de vehículos de mayor porte.-
Que debemos ordenar y cuidar los bienes de nuestros vecinos.-
Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             FIJAR como zonas aptas para el estacionamiento de motovehículos las demarcadas especialmente por la Municipalidad de Merlo.-
 
Art.2º).-             La Municipalidad demarcará los estacionamientos en la zona céntrica sobre todas las cuadras del Merlo Histórico entre la senda peatonal y los 15 metros de la esquina correspondiente a la mayor numeración de la cuadra, sobre la/s mano/s en que se permita estacionar los motovehículos a 45 grados.-
 
Art.3º).-             Los citados lugares para estacionamiento estarán demarcados con barandas metálicas, en ambos extremos de la zona, perpendiculares al cordón, pintadas de color amarillo, (curvadas, sin ángulos peligrosos), amuradas/abulonadas al piso y unidas entre sí por otra barra metálica paralela a la línea del cordón, para asegurar los motovehículos a la misma, formando una especie de “corralito”, el que no deberá ser inferior a 0,80 metros de altura.-
 
Art.4º).-             PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos fuera de los lugares reservados exclusivamente para ello, dentro del Merlo Histórico.-
 
Art.5º).-             PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas dentro del Merlo Histórico.-
 
Art.6º).-             Las infracciones que correspondan por el incumplimiento de la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:
 
a)- Primera infracción: multa equivalente a 50 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
b)- Segunda Infracción: multa equivalente a 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
c)- Tercera Infracción: multa equivalente a 200 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
Art.7º).-             DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585)
 
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

SENTIDO CIRCULACION CALLES- DEROGA ORD. 1010/06

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº IV-0501-HCD-2012

 
VISTO:
El importante incremento del parque automotor  en nuestra Localidad que sigue en paulatino ascenso; y:
 

CONSIDERANDO:

Que los problemas provocados por el desorden existente en el tránsito generan posibilidades de accidentes en la mayoría de las intersecciones.-

Que son muchas las propuestas y reclamos de los vecinos, que han sido analizadas y merituadas en las reuniones de comisión, en las que se trató este tema.-

Que además se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por todo el personal de la Dirección de Tránsito del Municipio, quienes aportaron personalmente su visión sobre los problemas cotidianos que enfrentan al respecto.-

Que debemos procurar organizar y corregir la circulación para evitar congestionamientos y siniestros.-

 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
Art.1º) ESTABLECER  el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Agüero  desde Calle Igualdad hasta Calle El Tigre.-
 
Art.2º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste)  de  La Calle Cerro Blanco, entre las Calles Presbítero Becerra y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.3º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Cerro Champaquí, entre las Calles Poeta Conti y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.4º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión.-
 
Art.5º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Cnel. Pringles, desde Avda. del Sol  hasta Calle Mundial 78.-
 
Art.6º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Norte- Sur) de la Calle Presbítero Becerra, desde la Calle Mundial 78 hasta Calle Cerro Champaquí.-
 
Art.7º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Sur- Norte) de la Calle Cnel Mercau, hasta Calle Los Huarpes. Desde la intersección con la misma y hacia el Norte será de ambas manos.-
 
Art.8º) MANTENER el sentido de circulación en ambas manos de la Calle Los Huarpes y su continuación hacia el Este Calle Comechingones, a excepción del tramo comprendido entre Calles Cnel. Mercau y Presbítero Becerra, como mano única en sentido Oeste – Este.-
 
Art.9º) ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Mundial 78, desde su inicio hasta su culminación al este.-
 
Art.10º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle El Algarrobo, desde su intersección con la Rotonda hasta su intersección con Calle Los Huarpes.-
 
Art.11º)             MANTENER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Juana Azurduy, en todo su trazado.-
 
Art.12º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle Juan de Videla desde su nacimiento (intersección con Calle Presbítero Becerra), hasta su intersección con Calle Juana Azurduy.-
 
Art.13º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle  Presidente Perón, desde su intersección con Calle Juana Azurduy  hasta Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.14º)             MANTENER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle La Tonada, desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hasta intersección con Calle Cnel. Mercau.-
 
Art.15º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. del Sol desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hacia el Este.-
 
Art.16º)             MANTENER el sentido actual de circulación en doble mano de la Avda. del Deporte.-
 
Art.17º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Conti.-
 
Art.18º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. Los Almendros desde su intersección con Avda. Del Deporte hasta  su intersección con  Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.19º)             ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Yansón desde Presbítero Becerra hacia el Oeste.-
 
Art.20º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Los Tilos desde su nacimiento en su intersección con Calle Cnel. Pringles hasta Avda Del Deporte.-
 
Art.21º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este-Oeste) de la Calle  Padre Pablo Tissera, desde  Avda. del Deporte hasta Presbítero Becerra.-
 
Art.22º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única  (Oeste-Este) de la Calle El Ciprés, desde la intersección con Calle Presbítero Becerra hasta Av. del Deporte.-
 
Art.23º)             DEROGAR Ordenanza NºIV-0042-HCD-2006 (1010).-
 
Art.24º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte e Igualdad, es unicamente permitido del lado Oeste de la arteria. Y que la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte y El Tigre es unicamente permitido del lado Este de la arteria mencionada.-
 
Art.25º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Marqués de Sobremonte entre las Calles Presbitero Becerra y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.26º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Yansón entre las Calles Poeta Aguero y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.27º)             COMUNICAR y REMITIR copia de la presente al D.E.M. para su reglamentación e implementación, dejando sujeto a las mismas las cuestiones atinentes al estacionamiento que pudieren faltar además de los ya establecidas en la presente norma, todo ello de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia y necesidades locales que presente el transito de nuestra localidad.-
 
Art.28º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

MODIFICA NUMERO DE LICENCIAS DE TAXIS Y REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0492-HCD-2012

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 373-HCD-12, de fecha 02.07.12, y:
 

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Patricia Morandé,  quien eleva copia de las Resoluciones Nº 087, 088 y 089 IM-2012, dictadas con motivo del Decreto Nº 043-IM-12.-

Que este último acto administrativo otorgó un plazo de treinta (30) días a los licenciatarios de taxis y remises para dar cumplimiento con la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias, referidas al otorgamiento de licencias, habilitaciones comerciales y obleas identificatorias, mientras que la última de las Resoluciones mencionadas dispone la caducidad de tres (3) licencias de remis, conforme al Art. 6 de la norma precitada y dictámenes emitidos por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que refiere la Funcionaria en cuestión, que luego de un exhaustivo análisis de la documentación presentada por los licenciatarios, se ha observado la existencia –tanto de taxis como de remis- cuyos responsables han “reemplazado” a titulares de licencias por prolongados periodos de tiempo.-

Que estos trabajadores poseen vehículos en perfectas condiciones, con toda la documentación al día pero carecen de las licencias correspondientes.-

Que en esta condición se encontrarían cuatro (4) taxis y siete (7) remis, cuyos propietarios son jefes de familia y como tales sostenes de las mismas, cuyas fuentes de trabajo peligran por esta razón.-

Que por último se hace referencia al crecimiento demográfico de la Villa de Merlo, y atento al mismo, en especial desde el año 2006 a la fecha, el DEM solicita dar solución y replantear las cantidades de licencias previstas en la Ordenanza Nº  IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias.-

Que en el día de la fecha y en el desarrollo de la Sesión Ordinaria se encontraron presentes varios de los interesados por lo que el tema fue tratado sobre tablas con la premura que el caso ameritaba, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ELEVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, inc. a) de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de noventa y uno (91).-

ART. 2º: ELEVESE el número máximo de licencias de taxis establecido por el Art. 16º, Titulo II, Capitulo II de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de cuarenta (40).-

ART. 3º: DEROGUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0049-HCD-2011 (1250).-

ART. 4º: DEROGUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2006 (1014).-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
Nº 893- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
Nº 1250- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eleva-numero-de-licencias-de-remis/
Nº 1014- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-893-titulo-taxis/

CREA OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis 06 de junio de 2012

 

ORDENANZA Nº  IV-0482-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de contar con normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para vehículos motorizados denominados “cuatriciclos”, y:
CONSIDERANDO:

Que, en algunos casos, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del Municipio.-

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente.-

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados, para algunas tareas rurales o de competición muy alejadas del pavimento y zonas urbanas y  residenciales, donde no hay normativa específica que lo regule.-

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país.-

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.-

Que por Ordenanza Nº IV-0310-HCD-2011 (0468), la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís.-

Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos, debido a que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 precede la introducción y comercialización de este tipo de vehículos en el país, bien puede encuadrarse dentro del Art.5°, Inc. X, de la misma Ley, que define como vehículo automotor a “todo vehículo de más de dos ruedas con motor y tracción propias”.-

Que, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza y en las normativas Nacionales y Provinciales.-

Que tanto el Art.2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art. 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, establecen “que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que tanto el Art.11° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art.11° de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, en su último párrafo expresan “las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas que determinen en el ámbito de su jurisdicción”.-

Que si tenemos en cuenta que con 17 años de edad y con la autorización del tutor, se puede obtener la Licencia de Conductor que habilita para conducir vehículos automotores de dimensiones y peso, muy superiores a los de un “cuatriciclo”, los que además pueden desarrollar mayor velocidad, aumentando así considerablemente la posibilidad accidentes, dado que están autorizados para transitar por toda la República Argentina.-

Que resulta controvertido que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al momento de tramitar la registración de vehículos denominados  “cuatriciclos”  hace entrega únicamente del Título de Propiedad  y lo denomina “Titulo del Motovehículo” y retiene las matriculas del dominio (patentes), y la tarjeta de identificación de la unidad (tarjeta verde), documentación que resulta imprescindible al momento de transitar, no procediendo de igual forma con los demás motovehículos que inscribe.-

Que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos considera al Titular del vehículo “cuatriciclo” como contribuyente y le aplica un impuesto que lo denomina  “impuesto básico de motos” pero no puede utilizar las calles y rutas por donde si pueden hacerlo otro tipo de motovehículos.-

Que la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703) vigente, reglamenta la actividad comercial de alquiler de cuatriciclos y areneros, pero no así su circulación en la vía pública.-

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 

Art.1º) CRÉASE la OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO, que será el encargado de inscribirlos y matricularlos, para posibilitar su circulación dentro del ejido municipal.-

La autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, quien será la encargada de crear dicho Registro.-

Será esa dependencia, quien proveerá al titular de ese tipo de unidad, una vez presentada la documentación que acredite su registración a nivel nacional, de un juego de dos placas metálicas rectangulares idénticas, cuya dimensión será de 20 cm. x 15 cm., pintadas en su fondo de color rojo, tendrá una letra y tres números estampados en relieve de 6 cm. de alto y 3 cm de ancho, separados entre sí por 1 cm., pintados de color blanco, y en el margen inferior la leyenda “Municipalidad de Villa de Merlo” pintados de color blanco.-

Ante cualquier transferencia de dominio el titular deberá presentar la documentación nacional correspondiente.-

Para poder circular dentro del ejido, el titular o quien él designe, se encargarán de colocar las placas en la parte delantera y trasera del vehículo, de manera visible para su rápida identificación.-

En el mismo acto y en ambos casos, se hará entrega al titular, de una tarjeta plastificada de circulación que contenga todos sus datos personales como así también los datos del vehículo. Su portación será obligatoria para poder circular y podrá ser exigido por las autoridades de tránsito en los controles que éstos efectúen, cuando así lo requieran.-

A su solicitud el titular podrá obtener extensiones de tarjetas de circulación para las personas que designe y que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección de Tránsito Municipal en consonancia con las Leyes Nacionales y provinciales vigentes. La falta de este documento hará pasible al conductor y al titular, de las sanciones correspondientes.

La tramitación de las placas identificatorias, de la tarjeta de circulación y sus extensiones, podrá ser realizada únicamente por el titular del vehículo.-

El costo de las placas y la tarjeta del titular será el equivalente de hasta SETENTA (70) unidades de valor de nafta súper de mayor octanaje, en tanto que las extensiones de tarjetas que pudiere solicitar tendrán un costo de CINCO (5) unidades de valor cada una. Frente al extravío deberán abonarse nuevamente los montos establecidos en la presente.-

 La obtención de placas y tarjetas queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones de los artículos subsiguientes.-

Para el caso que el vehículo sea vendido y/o transferido, el titular que se encontrare registrado, deberá dar aviso en forma inmediata de la novedad al Registro Municipal, lo que lo liberará de la responsabilidad, ante posibles futuras infracciones.-

Art.2º) PERMÍTASE en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos ligeros, de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, con motor eléctrico o a combustión interna superior a los 70 cm3, fabricados en serie, denominados cuatriciclos.-

Art.3º) PROHÍBASE la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tránsito.-

Art.4º) Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el Distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

Art.5º) ESTABLÉCENSE las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

  •  El conductor deberá ser mayor de 17 años con autorización del tutor y poseer licencia de conductor clase A3;
  •  La cantidad máxima de ocupantes será la que figure en la homologación de fábrica del rodado;
  •  El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja y alta de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad, freno de estacionamiento, Y contar con Verificación técnica municipal obligatoria a partir de su implementación;
  •  La velocidad máxima en calles urbanas y avenidas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas, la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.
  •  Deberán circular por la calzada, sobre la derecha, no pudiendo circular a la par uno de otro, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas;
  •  Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, tarjeta de circulación y placa identificatoria otorgada por el municipio;
  •  Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.-

Art.6º) El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.-

Art.7º) Las infracciones a las Leyes de Tránsito vigentes, a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones  o multas en vigencia, equivalentes a las previstas para motocicletas, conforme al Código Municipal de Faltas.-

Art.8º) Para su circulación, los cuatriciclos destinados a paseos y/o excursiones, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, a los cuales se les hará entrega de una identificación que los distinga de los vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, para el alquiler de este tipo de rodados.-

Art.9º) ESTABLÉZCASE el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la reglamentación de la presente para la adecuación de los vehículos, de acuerdo a los requisitos para la circulación, previstos en esta Ordenanza.-

Art.10º)             INCORPÓRESE a la categoría A3 de los registros de conducir expedidos por la Dirección Municipal de Tránsito, la denominación “cuatriciclos”.-

Art.11º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

ORDENANZA Nº IV- 0477-HCD-2012: CREACION Y REGLAMENTACION DEL REGISTRO TRANSPORTE TURISTICO

MODIFICADA POR  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-iv-0743-hcd-2016-suspende-por-180-dias-art-3o-y5o-de-ordenanza-iv-047712/

Villa de Merlo, San Luis, 23 de mayo de 2012 

ORDENANZA Nº  IV- 0477-HCD-2012

 
VISTO:

Las Leyes Provinciales de Transporte Nº VIII-0307-2004 y de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008 y la necesidad de actualizar la legislación local vigente que regula el servicio de Transporte Turístico que opera en el éjido Municipal, y;

 
CONSIDERANDO:

 Que recientemente este Municipio adhirió a las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial y de Transporte (mediante Ordenanza Nº IV-0468-HCD-2012 y IV-0476-HCD-2012, respectivamente) que regulan el uso de toda la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.-

Que el establecimiento de un registro de transportes de uso exclusivo turístico permitirá a la Municipalidad de Villa de Merlo, realizar un seguimiento y control efectivos de la actividad, beneficiando de esta manera a los usuarios del servicio.-

Que se hace necesario realizar la revisión de las unidades de transporte con fines turísticos para evitar irregularidades que causen innecesarias molestias a los pasajeros.-

Que, dada la importancia relevante que tiene la actividad turística en la vida económica de nuestra ciudad, se deben favorecer todas aquellas acciones que contribuyan al ordenamiento de esta actividad.-           

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

DEL SERVICIO DE TRANPORTE DE USO TURISTICO

Art.1º) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo el Registro Municipal de Transportes Destinados al Uso Exclusivo Turístico.-

Art.2º) Se entiende por vehículos de transporte destinados al uso exclusivo turístico “aquellos que transporten en forma onerosa dos o más pasajeros en recorridos sobre circuitos turísticos locales”. Están excluidos de esta calificación los servicios de remises, taxis y de transporte publico de pasajeros, estando prohibido a los mismos, la realización de promoción de servicios turísticos.-

Art.3º) Establécese la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Transporte de Uso Exclusivo Turístico a los prestadores de este servicio en circuitos ubicados dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo. Dicha inscripción será renovable anualmente.- MODIFICADO

Art.4º) La Municipalidad de Villa de Merlo ofrecerá amplia información de los servicios de transporte de uso exclusivo turístico inscriptos en el Registro Municipal, brindando una información real y actualizada a los turistas y público en general. Se aclara que la contratación se hará a través de agencia habilitada.-

Art.5º) La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Uso Exclusivo Turístico supone la presentación de los siguientes requisitos: MODIFICADO
a)    Nombre, Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona responsable del traslado de pasajeros.
b)   Tipo y cantidad de vehículos afectados y su capacidad de asientos.
c)    Recorridos y/o itinerarios programados con las respectivas tarifas a aplicar para cada recorrido.
d)   Presentar fotocopia de Póliza de Seguros contra terceros y terceros transportados del vehículo afectado a la prestación del servicio.
e)    Determinar si el vehículo será afectado durante todo el año o por temporada.
f)     Declarar si el vehículo es propio, alquilado o si es de una sociedad.
g)   Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (Diez) años, artículo Nº 54 inciso b) Ley Nº X-630-2008.
h)   Realizar la revisación técnica municipal obligatoria Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-08 artículo Nº 34.
i)     Presentar habilitación comercial municipal.
j)     Acreditar residencia continua en la localidad por un lapso no inferior a un año.

Art.6º) Para realizar los recorridos y/o itinerarios programados a los distintos circuitos turísticos obligatoriamente se deberá contar con un Guía local debidamente acreditado y registrado por la Municipalidad de Villa de Merlo. Excepcionalmente y en el caso de que el servicio se brinde a 6 ó menos pasajeros el conductor del vehículo podrá actuar como guía,  siempre y cuando cuente con la correspondiente habilitación municipal de guía. Para esta situación el vehículo deberá contar con un equipo de sonido que  incluya micrófono con ubicación fija de manera de que el conductor pueda manejar el vehículo sin distracciones.-

Art.7º) Prohíbese, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, al conductor del vehículo que realiza transporte turístico, desempeñarse como chofer y guía en forma simultánea.-

Art.8º) Los vehículos que realicen transporte turístico y no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes penalidades:

a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200 litros  de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: multa de 500 litros de nafta de mayor octanaje.

d)   Cuarta vez: inhabilitación por el término de un año como transportista local y comunicación de tal hecho a la Dirección Provincial de Transporte.

Art.9º) Las infracciones al Art. 6º serán sancionadas:
a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200  litros de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: inhabilitación por el término de un año.

Art.10º)             Toda modificación de la situación declarada en el Art. 5º será comunicada a la Municipalidad de Villa de Merlo con una anticipación de diez días hábiles dando lugar el incumplimiento a la caducidad de la inscripción en el registro.-

Art.11º)             Incorpórese a la Ordenanza VII-108-HCD-2011 Tarifaria en el Anexo III, el rubro Servicio de Transporte de Uso Exclusivo de Turismo Receptivo, fijándose las siguientes tarifas:

–          Vehículos de hasta 4 asientos excluido el del conductor: 10 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 5 asientos y hasta 12 excluido el del conductor: 15 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 12 asientos y hasta 20 excluido el del conductor: 20 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 20 asientos excluido el del conductor: 25 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículo de más de 30 asientos excluido el del conductor: 30 litros de nafta de mayor octanaje.
 
 
 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TURISMO

Art.12º)             Quedan excluidos de la presente Ordenanza los vehículos especiales denominados 4×4, afines y los contemplados en la Ordenanza de Turismo Activo III-0023-2006-HCD (1026).-

Art.13º)             Todo transporte de pasajeros con fines turísticos debe registrarse en la oficina municipal correspondiente a su ingreso en el éjido municipal.-

Art.14º)             El responsable de la unidad debe permitir el ascenso a la misma del personal  competente que informe sobre las normas para conducirse dentro de la Villa.-

Art.15º)             Los transportes de pasajeros que ingresen y quieran realizar excursiones dentro del ejido municipal, deberán por cada viaje, tributar un canon de 30 litros de nafta de mayor octanaje, siempre que se encuadren en la legislación vigente. Quedan exentos del pago aquellos vehículos que estén destinados al sólo efecto del ingreso y egreso de pasajeros.-

 

CAPITULO III

DE LA IDENTIFICACION

Art.16º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo proveerá a los transportes registrados con una oblea identificatoria.-

 

CAPITULO IV

CLAUSULAS TRANSITORIA

Art.17º)             DERONGASE  las Ordenanzas IV-0033-HCD-1997 (660) y IV-0033-HCD-2000 (756).-
Art.18º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL VIII-0307-2004 (5685) REGULACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de mayo de 2012

 

ORDENANZA Nº IV-0476-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:

Que no existe legislación que regule en forma completa el Transporte Automotor de Pasajeros, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, San Luis.

Que la Ley citada tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre los sujetos de derecho que se manifiestan en la actividad del Transporte Automotor de Pasajeros.-

Que la mencionada norma delega las facultades de reglamentación del Transporte Publico dentro de la jurisdicción de cada municipio.-

Que por ello, resulta favorable adherir al marco legal propuesto por la citada normativa.-

Que en este sentido también se ha manifestado el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota R. Nº 228-HCD-12, apartado 2, del 15 de mayo del corriente año.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.